Expediente:
SESIÓN ORDINARIA XI DE NOVIEMBRE DE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0208-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Ordinaria XI, del 30 de noviembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los
siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos
o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más
favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de
su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un
área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía
de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen
vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
... (Ver más)
482
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0204-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0204-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0083
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SESIÓN ORDINARIA XI DE NOVIEMBRE DE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-12-05
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13
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0198-2022
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2022-12-05
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UEA-SGD-SG-SCU-0083
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA XI DE NOVIEMBRE DE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0204-2022
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria XI del 30 de noviembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador
claramente determina que: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, determina: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el Art. 355 de la Carta Magna determina.- El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se
reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garan ... (Ver más)
483
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0203-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0203-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0083
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SESIÓN ORDINARIA XI DE NOVIEMBRE DE 2022
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DOCUMENTO ELECTRONICO
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2022-12-05
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9
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0198-2022
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2022-12-05
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UEA-SGD-SG-SCU-0083
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SESIÓN ORDINARIA XI DE NOVIEMBRE DE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0203-2022
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria XI del 30 de noviembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Co ... (Ver más)
484
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0202-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0202-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0083
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SESIÓN ORDINARIA XI DE NOVIEMBRE DE 2022
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-12-05
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11
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0198-2022
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2022-12-05
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UEA-SGD-SG-SCU-0083
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SESIÓN ORDINARIA XI DE NOVIEMBRE DE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0202-2022
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria XI del 30 de noviembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Co ... (Ver más)
485
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0201-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0201-2022
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UEA-SGD-SG-SCU-0083
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SESIÓN ORDINARIA XI DE NOVIEMBRE DE 2022
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2022-12-05
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12
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SESIÓN ORDINARIA XI DE NOVIEMBRE DE 2022
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0201-2022
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria XI del 30 de noviembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Co ... (Ver más)
486
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0200-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0200-2022
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UEA-SGD-SG-SCU-0083
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SESIÓN ORDINARIA XI DE NOVIEMBRE DE 2022
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2022-12-05
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24
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- XI No. 0200-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria XI del 30 de noviembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador
manifiesta.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión
de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes
públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las
empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de
los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como
sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía
financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos
parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales
y ambientales (...).
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador
manifiesta.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la
formación académica y profesional con visión científica y humanista;
la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos
del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador
manifiesta.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha
autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho
a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobiern ... (Ver más)
487
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0199-2022
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2022-12-05
Páginas:
8
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2022-12-05
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SESIÓN ORDINARIA XI DE NOVIEMBRE DE 2022
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0199-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Ordinaria XI, del 30 de noviembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el ... (Ver más)
488
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Fecha Documento:
2022-12-01
Páginas:
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0198-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Ordinaria XI, del 30 de noviembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el ... (Ver más)
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0197-2022
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Extraordinaria XXX del 15 de noviembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos e ... (Ver más)
490
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0196-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0196-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0082
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXX DE NOVIEMBRE DE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-11-17
Páginas:
12
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Fecha:
2022-11-17
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0082
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXX DE NOVIEMBRE DE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0196-2022
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
extraordinaria XXX del 15 de noviembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador
claramente determina que: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, determina: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el Art. 355 de la Carta Magna determina.- El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se
reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomí ... (Ver más)
491
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0195-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0195-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0082
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXX DE NOVIEMBRE DE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-11-17
Páginas:
11
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Fecha:
2022-11-17
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0082
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXX DE NOVIEMBRE DE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0195-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XXX, del 15 de noviembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador
determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido
de los derechos ni de las garantías constitucionales”.
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 66 de la Constitución manifiesta.- Se reconoce y garantizará a
las personas: (…) 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y
no discriminación.
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
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Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficaci ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIV No. 0171-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIV No. 0171-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0075
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA XXIV DE OCTUBRE DE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-11-12
Páginas:
6
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIV No. 0171-2022
Fecha:
2022-11-12
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0075
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA XXIV DE OCTUBRE DE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIV No. 0171-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XXIV del 11 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a ... (Ver más)
493
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0188-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0188-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0080
Expediente:
SESION ORDINARIA X DE OCTUBRE DE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-11-09
Páginas:
14
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0183-2022
Fecha:
2022-11-09
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0080
Expediente:
SESION ORDINARIA X DE OCTUBRE DE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0188-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Ordinaria X, del 31 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Art. ... (Ver más)
494
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0194- 2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0194- 2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0081
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXIX DE NOVIEMBRE DE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-11-08
Páginas:
8
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Fecha:
2022-11-08
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0081
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXIX DE NOVIEMBRE DE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXIX No. 0194-
2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXIX, de 02 de noviembre de
2022.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos
garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales. (…)”;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República
del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los
siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos
o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más
favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de
su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un
área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía
de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen
vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultade ... (Ver más)
495
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0192-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0192-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0081
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXIX DE NOVIEMBRE DE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-11-08
Páginas:
15
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0189-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0193- 2022
Fecha:
2022-11-08
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0081
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXIX DE NOVIEMBRE DE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXIX 0192-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XXIX del 02 de noviembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0191-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0191-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0081
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXIX DE NOVIEMBRE DE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-11-08
Páginas:
15
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Fecha:
2022-11-08
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0081
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXIX DE NOVIEMBRE DE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXIX 0191-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XXIX del 02 de noviembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0190-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0081
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXIX DE NOVIEMBRE DE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-11-08
Páginas:
15
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Fecha:
2022-11-08
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0081
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXIX DE NOVIEMBRE DE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXIX 0190-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XXIX del 02 de noviembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0189-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0081
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXIX DE NOVIEMBRE DE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-11-08
Páginas:
17
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2022-11-08
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0081
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXIX DE NOVIEMBRE DE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXIX No. 0189-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XXIX del 02 de noviembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador
manifiesta.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión
de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes
públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las
empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de
los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como
sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía
financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos
parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales
y ambientales (...).
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador
manifiesta.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la
formación académica y profesional con visión científica y humanista;
la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos
del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador
manifiesta.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha
autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho
a la búsqueda de la verdad, sin restricciones ... (Ver más)
499
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0187-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0187-2022
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UEA-SGD-SG-SCU-0080
Expediente:
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Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
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UEA-SGD-SG-SCU-0080
Expediente:
SESION ORDINARIA X DE OCTUBRE DE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0187-2022
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria X del 31 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Consti ... (Ver más)
500
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0186-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0186-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0080
Expediente:
SESION ORDINARIA X DE OCTUBRE DE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-11-02
Páginas:
9
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Fecha:
2022-11-02
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0080
Expediente:
SESION ORDINARIA X DE OCTUBRE DE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0186-2022
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria X del 31 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Consti ... (Ver más)