Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0185-2022
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria X del 31 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Consti ... (Ver más)
502
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0184-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0184-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0080
Expediente:
SESION ORDINARIA X DE OCTUBRE DE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-11-02
Páginas:
8
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0183-2022
Fecha:
2022-11-02
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0080
Expediente:
SESION ORDINARIA X DE OCTUBRE DE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0184-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Ordinaria X, del 31 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 66 de la Constitución manifiesta.- Se reconoce y garantizará a
las personas: (…) 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y
no discriminación.
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
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Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese context ... (Ver más)
503
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0183-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0183-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0080
Expediente:
SESION ORDINARIA X DE OCTUBRE DE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-11-02
Páginas:
10
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0183-2022
Fecha:
2022-11-02
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0080
Expediente:
SESION ORDINARIA X DE OCTUBRE DE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0183-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria X, del 31 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador expresa
que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el Art. 279 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula
que “El sistema nacional descentralizado de planificación participativa
organizará la planificación para el desarrollo. (...) Este consejo tendrá
por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al
sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por
la Presidenta o Presidente de la República (…);
Que, el Art. 280 de la Norma Suprema determina que “El Plan Nacional de
Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas,
programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del
presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos
públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado
central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia
será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los
demás sectores”;
Que, el Art. 283.- El sistema económico es ... (Ver más)
504
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0193- 2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0193- 2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0081
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXIX DE NOVIEMBRE DE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-11-02
Páginas:
15
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0193- 2022
Fecha:
2022-11-02
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0081
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXIX DE NOVIEMBRE DE 2022
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA XXVIII DE OCTUBRE DE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XXVIII del 21 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador determina:
“El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la
función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonom ... (Ver más)
506
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0181-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0181-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0079
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA XXVIII DE OCTUBRE DE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-10-24
Páginas:
7
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Fecha:
2022-10-24
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0079
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA XXVIII DE OCTUBRE DE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXVIII No. 0181-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXVIII del 21 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.- (...)
La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los
derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje
estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas;
la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con
los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación Superior
estará articulado al sistema nacional de educación ... (Ver más)
507
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0180-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0180-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0078
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA XXVII DE OCTUBRE DE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-10-20
Páginas:
9
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0179-2022
Fecha:
2022-10-20
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0078
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA XXVII DE OCTUBRE DE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0180-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XXVII, del 20 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
... (Ver más)
508
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0179-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0179-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0078
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA XXVII DE OCTUBRE DE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-10-20
Páginas:
11
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0179-2022
Fecha:
2022-10-20
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0078
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA XXVII DE OCTUBRE DE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0179-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XXVII, del 20 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
... (Ver más)
509
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI 0178-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI 0178-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0077
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA XXVI DE OCTUBRE DE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-10-17
Páginas:
14
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Fecha:
2022-10-17
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0077
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA XXVI DE OCTUBRE DE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI 0178-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXVI del 17 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; l ... (Ver más)
510
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI 0177-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI 0177-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0077
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA XXVI DE OCTUBRE DE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-10-17
Páginas:
14
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Fecha:
2022-10-17
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0077
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA XXVI DE OCTUBRE DE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXVI 0177-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXVI del 17 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI 0176-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI 0176-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0077
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA XXVI DE OCTUBRE DE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-10-17
Páginas:
14
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Fecha:
2022-10-17
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0077
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA XXVI DE OCTUBRE DE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXVI 0176-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXVI del 17 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; ... (Ver más)
512
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXVI 0175-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXVI 0175-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0077
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA XXVI DE OCTUBRE DE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-10-17
Páginas:
14
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Fecha:
2022-10-17
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0077
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA XXVI DE OCTUBRE DE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXVI 0175-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXVI del 17 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; ... (Ver más)
513
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0174-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0174-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0076
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA XXV DE OCTUBRE DE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-10-15
Páginas:
6
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Fecha:
2022-10-15
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0076
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA XXV DE OCTUBRE DE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0174-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XXV del 13 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a l ... (Ver más)
514
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0173-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0173-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0076
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA XXV DE OCTUBRE DE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-10-15
Páginas:
6
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Fecha:
2022-10-15
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0076
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA XXV DE OCTUBRE DE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXV No. 0173-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXV del 13 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.- (...)
La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los
derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje
estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas;
la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con
los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación Superior
estará articulado al sistema nacional de educación y al P ... (Ver más)
515
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0172-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0172-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0076
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA XXV DE OCTUBRE DE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-10-14
Páginas:
11
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Fecha:
2022-10-14
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0076
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA XXV DE OCTUBRE DE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0172-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria XXV, del 13 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el A ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIII No. 0170-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIII No. 0170-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0074
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA XXIII OCTUBRE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-10-06
Páginas:
10
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Fecha:
2022-10-06
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0074
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA XXIII OCTUBRE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIII No. 0170-2022
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XXIII del 5 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de
Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional
mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º
686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0,
publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016,
que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y
demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que “La educación es un derecho de las personas a lo
largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de
participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
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descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluació ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIII No. 0169-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIII No. 0169-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0074
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA XXIII OCTUBRE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-10-06
Páginas:
8
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Fecha:
2022-10-06
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0074
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA XXIII OCTUBRE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIII No. 0169-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXIII del 3 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f ines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución ... (Ver más)
518
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIII No. 0168-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIII No. 0168-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0074
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA XXIII OCTUBRE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-10-06
Páginas:
11
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Fecha:
2022-10-06
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0074
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA XXIII OCTUBRE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXIII No. 0168-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XXIII del 5 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro
Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la
Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que
rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República
del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por
los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales
de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y
ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial,
de of icio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y
garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la
interpretación que más favorezcan su ef ectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de
su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye
un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el
derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconoce ... (Ver más)
519
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIII No. 0167-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIII No. 0167-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0074
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA XXIII OCTUBRE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-10-06
Páginas:
7
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Fecha:
2022-10-06
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0074
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA XXIII OCTUBRE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIII No. 0167-2022
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
Extraordinaria XXIII del 5 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos ... (Ver más)
520
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0159-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0159-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0072
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IX DE SEPTIEMBRE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-09-28
Páginas:
8
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y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de
los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o
requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desco ... (Ver más)