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SESION EXTRAORDINARIA XXII DE SEPTIEMBRE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXII No. 0162-2022
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
Extraordinaria XXII del 27 de septiembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecido ... (Ver más)
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FE DE ERRATAS No. 013–SG–UEA–2022 A LA RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- IX No. 0161-2022
FE DE ERRATAS No. 013–SG–UEA–2022 A LA RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- IX No. 0161-2022
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UEA-SGD-SG-SCU-0072
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SESIÓN ORDINARIA IX DE SEPTIEMBRE 2022
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Fecha Documento:
2022-09-28
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4
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0149-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0148-2022
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2022-09-28
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UEA-SGD-SG-SCU-0072
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SESIÓN ORDINARIA IX DE SEPTIEMBRE 2022
Texto:
FE DE ERRATAS No. 013–SG–UEA–2022
A LA RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- IX No. 0161-2022
SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N.
2002- 85, promulgada en el registro oficial Nº 686 del 18 de
octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el
Registro Oficial Nº 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la
Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que
rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 226 de nuestra Norma Suprema estipula que “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha
autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno
y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte. (...)”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en el inciso tercero del Art. 133
determina “Art. 133.- (… ... (Ver más)
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FE DE ERRATAS No. 012–SG–UEA–2022 A LA RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0158-2022
FE DE ERRATAS No. 012–SG–UEA–2022 A LA RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0158-2022
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UEA-SGD-SG-SCU-0072
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SESIÓN ORDINARIA IX DE SEPTIEMBRE 2022
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DOCUMENTO ELECTRONICO
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2022-09-28
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0148-2022
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2022-09-28
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UEA-SGD-SG-SCU-0072
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SESIÓN ORDINARIA IX DE SEPTIEMBRE 2022
Texto:
FE DE ERRATAS No. 012–SG–UEA–2022
A LA RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- IX No. 0158-2022
SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N.
2002- 85, promulgada en el registro oficial Nº 686 del 18 de
octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el
Registro Oficial Nº 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la
Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que
rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 226 de nuestra Norma Suprema estipula que “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha
autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno
y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte. (...)”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en el inciso tercero del Art. 133
determina “Art. 133.- (… ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0160-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0160-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0072
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SESIÓN ORDINARIA IX DE SEPTIEMBRE 2022
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-09-27
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9
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0148-2022
Fecha:
2022-09-27
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0072
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IX DE SEPTIEMBRE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0160-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria IX del 22 de septiembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo
350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene
como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y
humanista; ... (Ver más)
525
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0157-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0157-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0072
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IX DE SEPTIEMBRE 2022
Tipo:
DOCUMENTO DIGITALIZADO
Fecha Documento:
2022-09-27
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10
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0150-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0149-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0148-2022
Fecha:
2022-09-27
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0072
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IX DE SEPTIEMBRE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0157-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria IX del 22 de septiembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las u ... (Ver más)
526
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0156-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0156-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0072
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SESIÓN ORDINARIA IX DE SEPTIEMBRE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-09-27
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Fecha:
2022-09-27
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0072
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IX DE SEPTIEMBRE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0156-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria IX del 22 de septiembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la R ... (Ver más)
527
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0155-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0155-2022
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UEA-SGD-SG-SCU-0072
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SESIÓN ORDINARIA IX DE SEPTIEMBRE 2022
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DOCUMENTO ELECTRONICO
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2022-09-27
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Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.”;
Que, el Art. 350 de la Constitución de la Repúb ... (Ver más)
528
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0154-2022
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0149-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0148-2022
Fecha:
2022-09-27
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0072
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IX DE SEPTIEMBRE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0154-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria IX de 22 de septiembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de
los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o
requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, descon ... (Ver más)
529
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0153-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0153-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0072
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IX DE SEPTIEMBRE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-09-27
Páginas:
7
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0148-2022
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2022-09-27
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SESIÓN ORDINARIA IX DE SEPTIEMBRE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0153-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria IX del 22 de septiembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la R ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0152-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0152-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0072
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SESIÓN ORDINARIA IX DE SEPTIEMBRE 2022
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-09-27
Páginas:
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Fecha:
2022-09-27
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0072
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SESIÓN ORDINARIA IX DE SEPTIEMBRE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0152-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria IX del 22 de septiembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la R ... (Ver más)
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Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0072
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IX DE SEPTIEMBRE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-09-27
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11
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Fecha:
2022-09-27
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0072
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IX DE SEPTIEMBRE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- IX No. 0151-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria IX del 22 de septiembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las ... (Ver más)
532
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXII No. 0165-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXII No. 0165-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0073
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA XXII DE SEPTIEMBRE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-09-27
Páginas:
11
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXII No. 0165-2022
Fecha:
2022-09-27
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0073
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA XXII DE SEPTIEMBRE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXII No. 0164-2022
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
Extraordinaria XXII del 27 de septiembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecido ... (Ver más)
533
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0161-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0161-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0072
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SESIÓN ORDINARIA IX DE SEPTIEMBRE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-09-26
Páginas:
8
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Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0072
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CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el ... (Ver más)
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Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0072
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IX DE SEPTIEMBRE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-09-26
Páginas:
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y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
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Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
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535
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UEA-SGD-SG-SCU-0072
Expediente:
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Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-09-26
Páginas:
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Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0150-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria IX del 22 de septiembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las u ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0149-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0149-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0072
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IX DE SEPTIEMBRE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-09-26
Páginas:
6
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0148-2022
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2022-09-26
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UEA-SGD-SG-SCU-0072
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SESIÓN ORDINARIA IX DE SEPTIEMBRE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0149-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria IX, del 22 de septiembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo
350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene
como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y
humanista ... (Ver más)
537
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0148-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0148-2022
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UEA-SGD-SG-SCU-0072
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SESIÓN ORDINARIA IX DE SEPTIEMBRE 2022
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DOCUMENTO ELECTRONICO
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2022-09-26
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11
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0148-2022
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2022-09-26
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UEA-SGD-SG-SCU-0072
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SESIÓN ORDINARIA IX DE SEPTIEMBRE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0148-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria IX de 22 de septiembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Art.
10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son
titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales. (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política
pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la
sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que:
“El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica
y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación
con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el ... (Ver más)
538
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0147-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0147-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0071
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SESIÓN EXTRAORDINARIA XXI SEPTIEMBRE 2022
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-09-23
Páginas:
7
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0138-2022
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2022-09-23
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0071
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SESIÓN EXTRAORDINARIA XXI SEPTIEMBRE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0147-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),
dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá
a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...)”;
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de ... (Ver más)
539
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0146-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0146-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0071
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SESIÓN EXTRAORDINARIA XXI SEPTIEMBRE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-09-23
Páginas:
7
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0138-2022
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2022-09-23
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0071
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXI SEPTIEMBRE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0146-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),
dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá
a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...)”;
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de ... (Ver más)
540
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0145-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0145-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0071
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXI SEPTIEMBRE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-09-23
Páginas:
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Fecha:
2022-09-23
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0071
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXI SEPTIEMBRE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0145-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),
dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá
a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...)”;
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de ... (Ver más)