Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0046-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria III del 16 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
Página 2 de 10
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión científi ... (Ver más)
542
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0045-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0045-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0095
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA III DE MARZO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-03-20
Páginas:
16
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0042-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0040-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0046-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0045-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0041-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0047-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0044-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0043-2023
Fecha:
2023-03-20
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0095
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA III DE MARZO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0045-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria III del 16 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
Página 2 de 16
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión científi ... (Ver más)
543
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0041-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0041-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0095
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA III DE MARZO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-03-20
Páginas:
10
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0042-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0040-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0046-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0045-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0041-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0047-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0044-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0043-2023
Fecha:
2023-03-20
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0095
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA III DE MARZO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0041-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria III del 16 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.-
(...) La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio
de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye
un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional
con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.
Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación
Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan
Na ... (Ver más)
544
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0047-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0047-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0095
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA III DE MARZO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-03-17
Páginas:
14
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0042-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0040-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0046-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0045-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0041-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0047-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0044-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0043-2023
Fecha:
2023-03-17
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0095
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA III DE MARZO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0047-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria III, del 17 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Ar ... (Ver más)
545
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0044-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0044-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0095
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA III DE MARZO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-03-17
Páginas:
9
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0042-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0040-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0046-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0045-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0041-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0047-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0044-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0043-2023
Fecha:
2023-03-17
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0095
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA III DE MARZO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0044-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria III, del 16 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la
formación académica y profesional con visión científica y
humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del
país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de
la República del Ecuador, señalan: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución. (…). La autonomía no exime a las instituciones del
sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición
de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, prescribe: “En el ejercicio de autonomía responsable, las
universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y
la sociedad; además observarán los principios de justicia,
equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad
social y rendición de cuentas.”;
Que, el artículo 70 de la LOES, determina: “Régimen Laboral del
Sistema de Educación Superior.- (…) Las y los profesores, técnicos
docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de
docencia y demás denominaciones afines que se usan en las
instituciones públicas de educación superior, son servidores
pú ... (Ver más)
546
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0043-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0043-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0095
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA III DE MARZO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-03-17
Páginas:
9
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0042-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0040-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0046-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0045-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0041-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0047-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0044-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0043-2023
Fecha:
2023-03-17
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0095
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA III DE MARZO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0043-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria III, del 16 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la
formación académica y profesional con visión científica y
humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del
país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de
la República del Ecuador, señalan: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución. (…). La autonomía no exime a las instituciones del
sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición
de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, prescribe: “En el ejercicio de autonomía responsable, las
universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y
la sociedad; además observarán los principios de justicia,
equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad
social y rendición de cuentas.”;
Que, el artículo 70 de la LOES, determina: “Régimen Laboral del
Sistema de Educación Superior.- (…) Las y los profesores, técnicos
docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de
docencia y demás denominaciones afines que se usan en las
instituciones públicas de educación superior, son servidores
pú ... (Ver más)
547
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0039-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0039-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0094
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VI DE MARZO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-03-08
Páginas:
10
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0039-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0038-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0037-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0036-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0035-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0033-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0034-2023
Fecha:
2023-03-08
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0094
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VI DE MARZO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0039-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria VI, del 03 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía aca ... (Ver más)
548
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0038-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0038-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0094
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VI DE MARZO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-03-06
Páginas:
13
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0039-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0038-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0037-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0036-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0035-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0033-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0034-2023
Fecha:
2023-03-06
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0094
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VI DE MARZO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0038-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria VI del 03 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.”;
Que, el Art. 350 de la Constitución de la Rep ... (Ver más)
549
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0037-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0037-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0094
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VI DE MARZO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-03-06
Páginas:
13
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0039-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0038-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0037-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0036-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0035-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0033-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0034-2023
Fecha:
2023-03-06
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0094
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VI DE MARZO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0037-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria VI del 03 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.”;
Que, el Art. 350 de la Constitución de la Rep ... (Ver más)
550
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0036-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0036-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0094
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VI DE MARZO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-03-06
Páginas:
10
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0039-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0038-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0037-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0036-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0035-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0033-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0034-2023
Fecha:
2023-03-06
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0094
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VI DE MARZO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria VI del 03 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador
determina: “El sistema de educación superior estará articulado al
sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación
superior con la función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los
Página 2 de 10
principios ... (Ver más)
551
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0035-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0035-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0094
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VI DE MARZO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-03-06
Páginas:
10
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0039-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0038-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0037-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0036-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0035-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0033-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0034-2023
Fecha:
2023-03-06
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0094
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VI DE MARZO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0035-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria VI del 03 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de
Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional
mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º
686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0,
publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016,
que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y
demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que “La educación es un derecho de las personas a lo
largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de
participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
Página 2 de 10
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
... (Ver más)
552
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0033-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0033-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0094
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VI DE MARZO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-03-06
Páginas:
9
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0039-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0038-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0037-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0036-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0035-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0033-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0034-2023
Fecha:
2023-03-06
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0094
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VI DE MARZO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VI No. 0033-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria VI del 03 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.-
(...) La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio
de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye
un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional
con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.
Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación
Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan ... (Ver más)
553
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0034-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0034-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0094
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VI DE MARZO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-03-03
Páginas:
12
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0039-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0038-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0037-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0036-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0035-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0033-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0034-2023
Fecha:
2023-03-03
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0094
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VI DE MARZO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0034-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria VI del 03 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.-
(...) La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio
de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye
un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional
con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.
Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación
Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan
... (Ver más)
554
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0023-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0023-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0092
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-02-28
Páginas:
8
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0023-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0031-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0030-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0029-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0028-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0027-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0025-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0024-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0022-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0021-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0020-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0019-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0017-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0016-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0015-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0014-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- II No. 0013-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0032-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0026-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0018-2023
Fecha:
2023-02-28
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0092
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0023-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria II de 16 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.”;
Que, el Art. 350 de la Constitución de la Repúblic ... (Ver más)
555
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0033-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0033-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0093
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA V DE FEBRERO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-02-28
Páginas:
13
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0033-2023
Fecha:
2023-02-28
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0093
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA V DE FEBRERO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0033-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria V, del 28 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el ... (Ver más)
556
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0031-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0031-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0092
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-02-27
Páginas:
8
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0023-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0031-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0030-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0029-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0028-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0027-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0025-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0024-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0022-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0021-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0020-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0019-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0017-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0016-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0015-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0014-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- II No. 0013-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0032-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0026-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0018-2023
Fecha:
2023-02-27
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0092
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0031-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria II del 16 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las univ ... (Ver más)
557
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0030-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0030-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0092
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-02-27
Páginas:
9
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0023-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0031-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0030-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0029-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0028-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0027-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0025-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0024-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0022-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0021-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0020-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0019-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0017-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0016-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0015-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0014-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- II No. 0013-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0032-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0026-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0018-2023
Fecha:
2023-02-27
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0092
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- II No. 0030-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria II del 16 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las uni ... (Ver más)
558
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0029-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0029-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0092
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-02-27
Páginas:
8
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0023-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0031-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0030-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0029-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0028-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0027-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0025-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0024-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0022-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0021-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0020-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0019-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0017-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0016-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0015-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0014-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- II No. 0013-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0032-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0026-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0018-2023
Fecha:
2023-02-27
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0092
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- II No. 0029-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria II del 16 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las uni ... (Ver más)
559
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0028-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0028-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0092
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-02-27
Páginas:
10
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0023-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0031-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0030-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0029-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0028-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0027-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0025-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0024-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0022-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0021-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0020-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0019-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0017-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0016-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0015-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0014-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- II No. 0013-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0032-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0026-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0018-2023
Fecha:
2023-02-27
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0092
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- II No. 0028-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Ordinaria II del 16 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los
siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos
o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más
favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de
su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un
área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía
de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen
vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
u ... (Ver más)
560
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0027-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0027-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0092
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-02-27
Páginas:
10
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0023-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0031-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0030-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0029-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0028-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0027-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0025-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0024-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0022-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0021-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0020-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0019-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0017-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0016-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0015-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0014-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- II No. 0013-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0032-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0026-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0018-2023
Fecha:
2023-02-27
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0092
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- II No. 0027-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Ordinaria II del 16 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los
siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos
o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más
favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de
su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un
área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía
de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen
vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
u ... (Ver más)