SESIÓN EXTRAORDINARIA XXIX DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-09-23
Páginas:
8
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0223-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0222-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0221-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0220-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0219-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0218-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXIX No. 0217-2024
Fecha:
2024-09-23
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0174
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXIX DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXIX No. 0217-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXIX del 23 de septiembre de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República establece que.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República, determina: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público (…)”;
Que, el Art. 328 Ibídem determina.- La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, s ... (Ver más)
42
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0214-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0214-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0173
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVIII DE 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-09-20
Páginas:
8
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0216-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0215-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0214-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0213-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0212-2024
Fecha:
2024-09-20
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0173
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVIII DE 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0214-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXVIII, de 09 de septiembre de 2024.
CONSIDERANDO,
Que, el artículo 18 de la Constitución de la República, en su numeral segundo, establece que es derecho de todas las personas el acceso a la información generada en instituciones públicas o privadas que manejen fondos públicos o realicen funciones públicas. Además del derecho de acceso universal a las tecnologías de información y comunicación;
Que, el artículo 52 de la Constitución de la República dispone que las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principio de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 379, numerales 3 y 4, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguardia del Estado, entre otros: "3.- Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico; 4.- Las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas";
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que: "Es responsabilidad de las entidades públicas, personas jurídicas de derecho público y demás entidades públicas, crear y mantener registros públicos de manera
profesional, para ... (Ver más)
43
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0213-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0213-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0173
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVIII DE 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-09-19
Páginas:
9
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0216-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0215-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0214-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0213-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0212-2024
Fecha:
2024-09-19
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0173
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVIII DE 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0213-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXVIII del 09 de septiembre de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República ... (Ver más)
44
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0212-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0212-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0173
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVIII DE 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-09-19
Páginas:
9
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0216-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0215-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0214-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0213-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0212-2024
Fecha:
2024-09-19
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0173
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVIII DE 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIIINo. 0212-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXVIII, del 09de septiembrede 2024.CONSIDERANDO:Que,la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada porel Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;Que,la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (...)”Que,el Art. 226de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce yejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;Que,el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.-La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;Que,la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, elderecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala:“El sistema de educación superior tiene como finalidad la formac ... (Ver más)
45
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0206-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0206-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO DIGITALIZADO
Fecha Documento:
2024-09-09
Páginas:
12
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0206-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0205-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0202-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0201-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0200-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0199-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0198-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0197-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0196-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0195-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0190-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0189-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0188-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0187-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0186-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0185-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0184-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0183-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0182-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0181-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0180-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0194-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0204-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0203-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0193-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0192-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0191-2024
Fecha:
2024-09-09
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0206-2024
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria VIII del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.° 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.° 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador
claramente determina que: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, determina: "La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación";
Que, el Art. 355 de la Carta Magna determina.- El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se
reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiz ... (Ver más)
46
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0205-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0205-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO DIGITALIZADO
Fecha Documento:
2024-09-09
Páginas:
7
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0206-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0205-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0202-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0201-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0200-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0199-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0198-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0197-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0196-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0195-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0190-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0189-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0188-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0187-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0186-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0185-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0184-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0183-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0182-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0181-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0180-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0194-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0204-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0203-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0193-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0192-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0191-2024
Fecha:
2024-09-09
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0205-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria VIII, del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.° 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en Registro Oficial N.° 768 del 3 de
junio de. 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: "La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (...J'
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: "Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los, principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.";
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo
350 de la Ley Fundamental, señala: "El sistema de educación superior tiene
como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y
humanista, la investigación c ... (Ver más)
47
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0202-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0202-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO DIGITALIZADO
Fecha Documento:
2024-09-09
Páginas:
9
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0206-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0205-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0202-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0201-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0200-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0199-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0198-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0197-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0196-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0195-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0190-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0189-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0188-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0187-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0186-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0185-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0184-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0183-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0182-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0181-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0180-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0194-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0204-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0203-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0193-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0192-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0191-2024
Fecha:
2024-09-09
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0202-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria VIII dei 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.° 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.° 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a. los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará. la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de` la Constitución de la República del Ecuador determina "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de , coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 350 de la Constitución de la ... (Ver más)
48
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0201-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0201-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO DIGITALIZADO
Fecha Documento:
2024-09-09
Páginas:
8
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0206-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0205-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0202-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0201-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0200-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0199-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0198-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0197-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0196-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0195-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0190-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0189-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0188-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0187-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0186-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0185-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0184-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0183-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0182-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0181-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0180-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0194-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0204-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0203-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0193-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0192-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0191-2024
Fecha:
2024-09-09
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0201-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria VIII del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.° 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.° 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y .la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 350 de la Constitución de la Rep ... (Ver más)
49
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0200-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0200-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO DIGITALIZADO
Fecha Documento:
2024-09-09
Páginas:
8
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0206-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0205-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0202-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0201-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0200-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0199-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0198-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0197-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0196-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0195-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0190-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0189-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0188-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0187-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0186-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0185-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0184-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0183-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0182-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0181-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0180-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0194-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0204-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0203-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0193-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0192-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0191-2024
Fecha:
2024-09-09
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0200-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria VIII del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.° 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N. 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la. equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, 'y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.";,
Que, el artículo 350 de la Constitución de la Rep ... (Ver más)
50
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0199-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0199-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO DIGITALIZADO
Fecha Documento:
2024-09-09
Páginas:
8
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0206-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0205-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0202-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0201-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0200-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0199-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0198-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0197-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0196-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0195-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0190-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0189-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0188-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0187-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0186-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0185-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0184-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0183-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0182-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0181-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0180-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0194-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0204-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0203-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0193-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0192-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0191-2024
Fecha:
2024-09-09
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0199-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria VIII del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.° 686 del 18 de octubre de 20.02, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.° 768 del 3 de
junio de 2O16, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su .desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 350 de la Constitución de la Rep ... (Ver más)
51
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0198-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0198-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO DIGITALIZADO
Fecha Documento:
2024-09-09
Páginas:
9
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0206-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0205-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0202-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0201-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0200-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0199-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0198-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0197-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0196-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0195-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0190-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0189-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0188-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0187-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0186-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0185-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0184-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0183-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0182-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0181-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0180-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0194-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0204-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0203-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0193-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0192-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0191-2024
Fecha:
2024-09-09
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0198-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria VIII del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que., la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el .registro. oficial N.° 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.° 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo .holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participátiva, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.";.
Que, el artículo 350 de la Constitución .de l ... (Ver más)
52
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0197-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0197-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO DIGITALIZADO
Fecha Documento:
2024-09-09
Páginas:
14
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0206-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0205-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0202-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0201-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0200-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0199-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0198-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0197-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0196-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0195-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0190-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0189-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0188-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0187-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0186-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0185-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0184-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0183-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0182-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0181-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0180-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0194-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0204-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0203-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0193-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0192-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0191-2024
Fecha:
2024-09-09
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0197-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria VIII del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.° 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.° 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 14 de la Carta Magna dice: Se reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se
declara dé interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados.
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.-
La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo
holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio
ambiente sustentable y a la democracia; será participativa,
obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de
calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura
física, la .iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de
competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es
indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la
construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para
el desarrollo nacional.
Página 1 de 14
LE
UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA
Que, ... (Ver más)
53
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0196-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0196-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO DIGITALIZADO
Fecha Documento:
2024-09-09
Páginas:
10
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0206-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0205-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0202-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0201-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0200-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0199-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0198-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0197-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0196-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0195-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0190-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0189-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0188-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0187-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0186-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0185-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0184-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0183-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0182-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0181-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0180-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0194-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0204-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0203-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0193-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0192-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0191-2024
Fecha:
2024-09-09
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0196-2024
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria VIII del 30 de agosto .de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.° 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.° 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta:
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización,. desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la 'carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: 'El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en.
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la ... (Ver más)
54
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0195-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0195-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO DIGITALIZADO
Fecha Documento:
2024-09-09
Páginas:
11
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0206-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0205-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0202-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0201-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0200-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0199-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0198-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0197-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0196-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0195-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0190-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0189-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0188-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0187-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0186-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0185-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0184-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0183-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0182-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0181-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0180-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0194-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0204-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0203-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0193-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0192-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0191-2024
Fecha:
2024-09-09
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0195-2024
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria VIII del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.° 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.° 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que .se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta:
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo á la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con. visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera 'y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la ... (Ver más)
55
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0190-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0190-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-09-09
Páginas:
13
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0206-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0205-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0202-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0201-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0200-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0199-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0198-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0197-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0196-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0195-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0190-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0189-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0188-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0187-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0186-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0185-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0184-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0183-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0182-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0181-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0180-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0194-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0204-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0203-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0193-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0192-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0191-2024
Fecha:
2024-09-09
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0190-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VIII, del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (…)”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: ... (Ver más)
56
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0189-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0189-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-09-09
Páginas:
10
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0206-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0205-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0202-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0201-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0200-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0199-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0198-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0197-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0196-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0195-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0190-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0189-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0188-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0187-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0186-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0185-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0184-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0183-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0182-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0181-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0180-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0194-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0204-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0203-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0193-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0192-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0191-2024
Fecha:
2024-09-09
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0189-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VIII, del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (…)”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: ... (Ver más)
57
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0188-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0188-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-09-09
Páginas:
10
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0206-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0205-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0202-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0201-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0200-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0199-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0198-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0197-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0196-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0195-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0190-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0189-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0188-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0187-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0186-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0185-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0184-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0183-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0182-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0181-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0180-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0194-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0204-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0203-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0193-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0192-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0191-2024
Fecha:
2024-09-09
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0188-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VIII, del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (…)”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: ... (Ver más)
58
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0187-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0187-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-09-09
Páginas:
11
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0206-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0205-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0202-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0201-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0200-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0199-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0198-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0197-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0196-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0195-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0190-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0189-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0188-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0187-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0186-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0185-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0184-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0183-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0182-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0181-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0180-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0194-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0204-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0203-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0193-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0192-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0191-2024
Fecha:
2024-09-09
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0187-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VIII, del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (…)”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: ... (Ver más)
59
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0186-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0186-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-09-09
Páginas:
14
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0206-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0205-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0202-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0201-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0200-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0199-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0198-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0197-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0196-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0195-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0190-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0189-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0188-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0187-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0186-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0185-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0184-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0183-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0182-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0181-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0180-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0194-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0204-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0203-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0193-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0192-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0191-2024
Fecha:
2024-09-09
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0186-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VIII, del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (…)”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: ... (Ver más)
60
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0185-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0185-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-09-09
Páginas:
11
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0206-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0205-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0202-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0201-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0200-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0199-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0198-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0197-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0196-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0195-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0190-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0189-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0188-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0187-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0186-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0185-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0184-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0183-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0182-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0181-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0180-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0194-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0204-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0203-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0193-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0192-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0191-2024
Fecha:
2024-09-09
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0185-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VIII, del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios ... (Ver más)