SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVIII DE 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-09-19
Páginas:
9
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0212-2024
Fecha:
2024-09-19
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0173
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVIII DE 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIIINo. 0212-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXVIII, del 09de septiembrede 2024.CONSIDERANDO:Que,la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada porel Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;Que,la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (...)”Que,el Art. 226de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce yejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;Que,el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.-La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;Que,la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, elderecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala:“El sistema de educación superior tiene como finalidad la formac ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0206-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0206-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO DIGITALIZADO
Fecha Documento:
2024-09-09
Páginas:
12
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0192-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0191-2024
Fecha:
2024-09-09
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0206-2024
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria VIII del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.° 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.° 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador
claramente determina que: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, determina: "La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación";
Que, el Art. 355 de la Carta Magna determina.- El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se
reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiz ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0205-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0205-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO DIGITALIZADO
Fecha Documento:
2024-09-09
Páginas:
7
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0191-2024
Fecha:
2024-09-09
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0205-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria VIII, del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.° 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en Registro Oficial N.° 768 del 3 de
junio de. 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: "La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (...J'
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: "Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los, principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.";
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo
350 de la Ley Fundamental, señala: "El sistema de educación superior tiene
como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y
humanista, la investigación c ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0202-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0202-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO DIGITALIZADO
Fecha Documento:
2024-09-09
Páginas:
9
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0192-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0191-2024
Fecha:
2024-09-09
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0202-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria VIII dei 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.° 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.° 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a. los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará. la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de` la Constitución de la República del Ecuador determina "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de , coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 350 de la Constitución de la ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0201-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0201-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO DIGITALIZADO
Fecha Documento:
2024-09-09
Páginas:
8
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Fecha:
2024-09-09
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0201-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria VIII del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.° 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.° 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y .la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 350 de la Constitución de la Rep ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0200-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0200-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO DIGITALIZADO
Fecha Documento:
2024-09-09
Páginas:
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2024-09-09
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UEA-SGD-SG-SCU-0171
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SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
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El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria VIII del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.° 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N. 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la. equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, 'y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
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estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.";,
Que, el artículo 350 de la Constitución de la Rep ... (Ver más)
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DOCUMENTO DIGITALIZADO
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2024-09-09
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0197-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0196-2024
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0190-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0189-2024
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0182-2024
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0192-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0191-2024
Fecha:
2024-09-09
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0199-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria VIII del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.° 686 del 18 de octubre de 20.02, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.° 768 del 3 de
junio de 2O16, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su .desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 350 de la Constitución de la Rep ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0198-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0198-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO DIGITALIZADO
Fecha Documento:
2024-09-09
Páginas:
9
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0187-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0186-2024
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0193-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0192-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0191-2024
Fecha:
2024-09-09
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0198-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria VIII del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que., la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el .registro. oficial N.° 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.° 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo .holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participátiva, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.";.
Que, el artículo 350 de la Constitución .de l ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0197-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0197-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO DIGITALIZADO
Fecha Documento:
2024-09-09
Páginas:
14
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0191-2024
Fecha:
2024-09-09
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0197-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria VIII del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.° 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.° 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 14 de la Carta Magna dice: Se reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se
declara dé interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados.
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.-
La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo
holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio
ambiente sustentable y a la democracia; será participativa,
obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de
calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura
física, la .iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de
competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es
indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la
construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para
el desarrollo nacional.
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LE
UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA
Que, ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0196-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0196-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO DIGITALIZADO
Fecha Documento:
2024-09-09
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10
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0191-2024
Fecha:
2024-09-09
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0196-2024
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria VIII del 30 de agosto .de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.° 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.° 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta:
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización,. desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la 'carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: 'El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en.
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0195-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0195-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO DIGITALIZADO
Fecha Documento:
2024-09-09
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2024-09-09
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
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SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0195-2024
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria VIII del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.° 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.° 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que .se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta:
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo á la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con. visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera 'y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0190-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0190-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
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DOCUMENTO ELECTRONICO
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2024-09-09
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2024-09-09
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0190-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VIII, del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (…)”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0189-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0189-2024
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UEA-SGD-SG-SCU-0171
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SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-09-09
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10
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2024-09-09
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UEA-SGD-SG-SCU-0171
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SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0189-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VIII, del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (…)”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0188-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0188-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-09-09
Páginas:
10
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Fecha:
2024-09-09
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UEA-SGD-SG-SCU-0171
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SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0188-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VIII, del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (…)”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0187-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0187-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
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DOCUMENTO ELECTRONICO
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2024-09-09
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2024-09-09
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UEA-SGD-SG-SCU-0171
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SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0187-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VIII, del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (…)”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0186-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0186-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-09-09
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2024-09-09
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SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0186-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VIII, del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (…)”;
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0185-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0185-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
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DOCUMENTO ELECTRONICO
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2024-09-09
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2024-09-09
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SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0185-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VIII, del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0184-2024
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Código Expediente:
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Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0184-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VIII, del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0183-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0183-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-09-09
Páginas:
10
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0191-2024
Fecha:
2024-09-09
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0183-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VIII, del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (…)”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0182-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0182-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-09-09
Páginas:
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Texto:
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El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VIII, del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (…)”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: ... (Ver más)