Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- VII No. 0106-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VII del 26 de julio de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas ... (Ver más)
582
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0105-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0105-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0065
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VII JULIO 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-07-28
Páginas:
15
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0108-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0107-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0106-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0105-2022
Fecha:
2022-07-28
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0065
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VII JULIO 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0105-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VII del 26 de julio de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;
Que, el artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar;
Que, el literal b) numeral 3 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal, el cual incluye b) Una vida libre de violencia en el ámbito públic ... (Ver más)
583
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVII No. 0104-2022
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVII No. 0104-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0063
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA XVII JULIO 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-07-08
Páginas:
9
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Fecha:
2022-07-08
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0063
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA XVII JULIO 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVII No. 0104-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XVII del 08 de julio de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación ... (Ver más)
584
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVI No. 0103-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVI No. 0103-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0061
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XVI JUNIO 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-06-29
Páginas:
8
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Fecha:
2022-06-29
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0061
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XVI JUNIO 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XVI No. 0103-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XVI del 29 de junio de 2022.
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 355 de la Constitución del Ecuador dispone: El Estado
reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
D icha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho
a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí
mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia
y los derechos políticos; y la pr oducción de ciencia, tecnología, cultura y
arte (…)”.
Que
el artículo 17 de Ley Orgánica de Educación Superior establece:
Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
adm inistrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República (…)”.
Que
el artículo 18 de Ley Orgánica de Educación Superior establece: Ejercicio
de la autonomía responsable. La autonomía responsable que e jercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la
elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos
internos (…)”.
Que
el ar tículo 13 del Reglamento de Régimen Académico establece: Período
académico. Los períodos académicos en el Sistema de Educación
Superior, serán ordinarios y extraordinarios. Período académico ordinario.
A efectos de facilitar la movilidad aca ... (Ver más)
585
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVI No. 0102-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVI No. 0102-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0061
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XVI JUNIO 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-06-29
Páginas:
9
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Fecha:
2022-06-29
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0061
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XVI JUNIO 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XVI No. 0102-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XVI del 29 de junio de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escu ... (Ver más)
586
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVI No. 0101-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVI No. 0101-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0061
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XVI JUNIO 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-06-29
Páginas:
9
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Fecha:
2022-06-29
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0061
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XVI JUNIO 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVI No. 0101-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XVI del 29 de junio de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación c ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0100-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0100-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0062
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VI JUNIO 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-06-24
Páginas:
6
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0094-2022
Fecha:
2022-06-24
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0062
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VI JUNIO 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0100-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria VI del 23 de junio de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas pol ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0099-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0099-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0062
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VI JUNIO 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-06-24
Páginas:
8
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Fecha:
2022-06-24
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0062
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VI JUNIO 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- VI No. 0099-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VI del 23 de junio de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.- (...) La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo, la ... (Ver más)
589
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0098-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0098-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0062
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VI JUNIO 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-06-24
Páginas:
11
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Fecha:
2022-06-24
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0062
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VI JUNIO 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0098-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria VI del 23 de junio de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna dice.- (…) La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacion ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0097-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0097-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0062
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VI JUNIO 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-06-24
Páginas:
10
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Fecha:
2022-06-24
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0062
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VI JUNIO 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0097-2022
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VI del 23 de junio de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador claramente determina que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, determina: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el Art. 355 de la Carta Magna determina.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libe ... (Ver más)
591
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0096 - 2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0096 - 2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0062
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VI JUNIO 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-06-24
Páginas:
17
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0096 - 2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0095-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0094-2022
Fecha:
2022-06-24
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0062
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VI JUNIO 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- VI No. 0096 - 2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VI del 22 de junio de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta. - El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales (...).
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0095-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0095-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0062
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VI JUNIO 2022
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-06-24
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4
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0095-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0094-2022
Fecha:
2022-06-24
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0062
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VI JUNIO 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0095-2022
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VI del 23 de junio de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador claramente determina que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, determina: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educac ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0094-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0094-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0062
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SESIÓN ORDINARIA VI JUNIO 2022
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-06-24
Páginas:
7
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0094-2022
Fecha:
2022-06-24
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0062
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VI JUNIO 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VI No. 0094-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VI del 23 de junio de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0093-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0093-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0070
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SESIÓN EXTRAORDINARIA XV JUNIO 2022
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-06-21
Páginas:
4
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0093-2022
Fecha:
2022-06-21
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0070
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XV JUNIO 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0093-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XV del 21 de junio de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: El Estado reconocerá a las universidades y escuelas p ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0092-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0092-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0060
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SESIÓN EXTRAORDINARIA XIV JUNIO 2022
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-06-07
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6
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2022-06-07
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UEA-SGD-SG-SCU-0060
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SESIÓN EXTRAORDINARIA XIV JUNIO 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0092-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XIV del 03 de junio de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escue ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0091-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0091-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0060
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SESIÓN EXTRAORDINARIA XIV JUNIO 2022
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-06-07
Páginas:
6
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0086-2022
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2022-06-07
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0060
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SESIÓN EXTRAORDINARIA XIV JUNIO 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XIV No. 0091-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XIV del 03 de junio de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escu ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0090-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0090-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0060
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SESIÓN EXTRAORDINARIA XIV JUNIO 2022
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-06-07
Páginas:
8
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0086-2022
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2022-06-07
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0060
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIV JUNIO 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0090-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XIV, del 03 de junio de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra ... (Ver más)
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FE DE ERRATAS No. 010–SG–UEA–2022 DE LA RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0089-2022
FE DE ERRATAS No. 010–SG–UEA–2022 DE LA RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0089-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0060
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIV JUNIO 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-06-07
Páginas:
4
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Fecha:
2022-06-07
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0060
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIV JUNIO 2022
Texto:
FE DE ERRATAS No. 010–SG–UEA–2022
A LA RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XIV No. 0089-2022
SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002- 85, promulgada en el registro oficial Nº 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial Nº 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 226 de nuestra Norma Suprema estipula que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. (...)”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en el inciso tercero del Art. 133 determina “Art. 133.- (…) Asimismo, el órgano co ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0085-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0085-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0058
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SESION ORDINARIA V MAYO 2022
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DOCUMENTO ELECTRONICO
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2022-06-06
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6
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Fecha:
2022-06-06
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0058
Expediente:
SESION ORDINARIA V MAYO 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0085-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria V del 27 de mayo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.- (...) La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo, la ley ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0074-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0074-2022
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UEA-SGD-SG-SCU-0058
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SESION ORDINARIA V MAYO 2022
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-06-06
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10
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Fecha:
2022-06-06
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0058
Expediente:
SESION ORDINARIA V MAYO 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO V No. 0074-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria V de 27 de mayo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 355 de la Constituc ... (Ver más)