Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0010-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria I del 19 de enero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.° 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley O, publicada en el Registro Oficial
N.° 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su mda
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.";
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.";
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que "Serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
UEA
UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA
cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.
Que, el Art. 350 de la Constituc ... (Ver más)
583
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0009-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0009-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0090
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA I DE ENERO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO DIGITALIZADO
Fecha Documento:
2023-01-19
Páginas:
10
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0004-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0011-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0010-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0009-2023
Fecha:
2023-01-19
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0090
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA I DE ENERO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-I No. 0009-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria I del 19 de enero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.° 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley O, publicada en el Registro Oficial
N.° 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo."',
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución."',
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que "Serán sermdoras
o sermdores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
/
.f /
UEA
^MJJ UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.
Que, el Art. 350 ... (Ver más)
584
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-III No. 0003-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-III No. 0003-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0089
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA III DE ENERO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-01-12
Páginas:
11
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Fecha:
2023-01-12
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0089
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA III DE ENERO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-III No. 0003-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria III del 12 de enero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de
su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un
área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía
de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen
vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador expresa
que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluació ... (Ver más)
585
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-II No. 0002-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-II No. 0002-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0088
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA II DE ENERO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-01-12
Páginas:
10
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Fecha:
2023-01-12
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0088
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA II DE ENERO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-II No. 0002-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria II, del 12 de enero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el ... (Ver más)
586
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-I No. 0001-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-I No. 0001-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0087
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA I ENERO 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-01-05
Páginas:
6
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Fecha:
2023-01-05
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0087
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA I ENERO 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-I No. 0001-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
extraordinaria I del 05 de enero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador
claramente determina que: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, determina: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES),
establece: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se
rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad
de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y
tecnológica g ... (Ver más)
587
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0222-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0222-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0086
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA XII DE DICIEMBRE DE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-12-22
Páginas:
13
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0217-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0216-2022
Fecha:
2022-12-22
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0086
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA XII DE DICIEMBRE DE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0222-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Ordinaria XII, del 19 de diciembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, e ... (Ver más)
588
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0223-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0223-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0086
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA XII DE DICIEMBRE DE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-12-21
Páginas:
9
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0218-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0217-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0216-2022
Fecha:
2022-12-21
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0086
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA XII DE DICIEMBRE DE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0223-2022
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria XII del 19 de diciembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0221-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0221-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0086
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA XII DE DICIEMBRE DE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-12-20
Páginas:
8
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0218-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0217-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0216-2022
Fecha:
2022-12-20
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0086
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA XII DE DICIEMBRE DE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0221-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria XII, del 19 de diciembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de
2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º
768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión cient ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0220-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0220-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0086
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA XII DE DICIEMBRE DE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-12-20
Páginas:
9
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Fecha:
2022-12-20
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0086
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA XII DE DICIEMBRE DE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0220-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Ordinaria XII, del 19 de diciembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 66 de la Constitución manifiesta.- Se reconoce y garantizará a
las personas: (…) 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y
no discriminación.
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Página 2 de 9
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese c ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0219-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0219-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0086
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SESIÓN ORDINARIA XII DE DICIEMBRE DE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-12-20
Páginas:
9
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0219-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0218-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0217-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0216-2022
Fecha:
2022-12-20
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0086
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA XII DE DICIEMBRE DE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0219-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Ordinaria XII, del 19 de diciembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 66 de la Constitución manifiesta.- Se reconoce y garantizará a
las personas: (…) 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y
no discriminación.
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
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Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese c ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0218-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0218-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0086
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA XII DE DICIEMBRE DE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-12-20
Páginas:
18
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0216-2022
Fecha:
2022-12-20
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0086
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA XII DE DICIEMBRE DE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII 0218-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria XII del 19 de diciembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la con ... (Ver más)
593
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0217-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0217-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0086
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA XII DE DICIEMBRE DE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-12-20
Páginas:
7
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0217-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0216-2022
Fecha:
2022-12-20
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0086
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA XII DE DICIEMBRE DE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0217-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria XII, del 19 de diciembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
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artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión cient ... (Ver más)
594
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0216-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0216-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0086
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA XII DE DICIEMBRE DE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-12-20
Páginas:
12
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XII No. 0216-2022
Fecha:
2022-12-20
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0086
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA XII DE DICIEMBRE DE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- XII No. 0216-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria XII del 19 de diciembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los
siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos
o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más
favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de
su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un
área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía
de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen
vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a la ... (Ver más)
595
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0215-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0215-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0085
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXII DE DICIEMBRE DE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-12-08
Páginas:
18
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Fecha:
2022-12-08
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0085
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXII DE DICIEMBRE DE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0215-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XXXII del 08 de diciembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador
manifiesta.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión
de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes
públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las
empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de
los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como
sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía
financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos
parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales
y ambientales (...).
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador
manifiesta.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la
formación académica y profesional con visión científica y humanista;
la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos
del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador
manifiesta.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha
autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho
a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; ... (Ver más)
596
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0214-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0214-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0085
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXII DE DICIEMBRE DE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-12-08
Páginas:
15
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0211-2022
Fecha:
2022-12-08
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0085
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXII DE DICIEMBRE DE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0214-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XXXII del 08 de diciembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador
manifiesta.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión
de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes
públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las
empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de
los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como
sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía
financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos
parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales
y ambientales (...).
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador
manifiesta.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la
formación académica y profesional con visión científica y humanista;
la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos
del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador
manifiesta.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha
autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho
a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0213-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0213-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0085
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXII DE DICIEMBRE DE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-12-08
Páginas:
10
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0211-2022
Fecha:
2022-12-08
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0085
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXII DE DICIEMBRE DE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0213-2022
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
Extraordinaria XXXII del 08 de diciembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecid ... (Ver más)
598
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0212-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0212-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0085
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXII DE DICIEMBRE DE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-12-08
Páginas:
10
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0211-2022
Fecha:
2022-12-08
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0085
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXII DE DICIEMBRE DE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0212-2022
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
Extraordinaria XXXII del 08 de diciembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecid ... (Ver más)
599
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0211-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0211-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0085
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXII DE DICIEMBRE DE 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-12-08
Páginas:
9
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0211-2022
Fecha:
2022-12-08
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0085
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXII DE DICIEMBRE DE 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0211-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XXXII, del 08 de diciembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.” ... (Ver más)
600
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0210-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0210-2022
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UEA-SGD-SG-SCU-0084
Expediente:
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Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-12-08
Páginas:
18
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Fecha:
2022-12-08
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Expediente:
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Texto:
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CONSIDERANDO:
Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador
manifiesta.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión
de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes
públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las
empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de
los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como
sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía
financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos
parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales
y ambientales (...).
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador
manifiesta.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la
formación académica y profesional con visión científica y humanista;
la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos
del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador
manifiesta.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha
autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho
a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; e ... (Ver más)