FE DE ERRATAS No. 010–SG–UEA–2022 DE LA RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0089-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0089-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0088-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0087-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0086-2022
Fecha:
2022-06-06
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0060
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIV JUNIO 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0086-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XIV del 03 de junio de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación c ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0084-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0084-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0058
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SESION ORDINARIA V MAYO 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-06-02
Páginas:
10
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Fecha:
2022-06-02
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0058
Expediente:
SESION ORDINARIA V MAYO 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0084-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria V del 27 de mayo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas polit ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0082-2021
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Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0058
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SESION ORDINARIA V MAYO 2022
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-06-01
Páginas:
6
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Fecha:
2022-06-01
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0058
Expediente:
SESION ORDINARIA V MAYO 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- V No. 0082-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria V de 27 de mayo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.- (...) La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo, la ley ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0081-2021
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UEA-SGD-SG-SCU-0058
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SESION ORDINARIA V MAYO 2022
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-06-01
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6
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2022-06-01
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UEA-SGD-SG-SCU-0058
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SESION ORDINARIA V MAYO 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- V No. 0081-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria V de 27 de mayo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.- (...) La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo, la ley ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO V No. 0072-2022
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO V No. 0072-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria V de 27 de mayo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 355 de la Constituc ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0083-2022
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO V No. 0083-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria V de 27 de mayo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 355 de la Constituc ... (Ver más)
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CONSIDERANDO:
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
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CONSIDERANDO:
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0078-2022
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0076-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0075-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0073-2022
Fecha:
2022-05-30
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0058
Expediente:
SESION ORDINARIA V MAYO 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO V No. 0078-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria V de 27 de mayo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 355 de la Constituc ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0077-2022
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UEA-SGD-SG-SCU-0058
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SESION ORDINARIA V MAYO 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-05-30
Páginas:
8
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2022-05-30
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0058
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SESION ORDINARIA V MAYO 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO V No. 0077-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria V de 27 de mayo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 355 de la Constituc ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0076-2022
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Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0058
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SESION ORDINARIA V MAYO 2022
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-05-30
Páginas:
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2022-05-30
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SESION ORDINARIA V MAYO 2022
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO V No. 0076-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria V de 27 de mayo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 355 de la Constituc ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0075-2022
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UEA-SGD-SG-SCU-0058
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SESION ORDINARIA V MAYO 2022
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-05-30
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8
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO V No. 0075-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria V de 27 de mayo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 355 de la Constituc ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0073-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0073-2022
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UEA-SGD-SG-SCU-0058
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SESION ORDINARIA V MAYO 2022
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-05-30
Páginas:
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2022-05-30
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UEA-SGD-SG-SCU-0058
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SESION ORDINARIA V MAYO 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0073-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria V, del 27 de mayo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científic ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0071-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0071-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0069
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SESION EXTRAORDINARIA XIII MAYO 2022
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-05-20
Páginas:
10
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0070-2022
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2022-05-20
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UEA-SGD-SG-SCU-0069
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SESION EXTRAORDINARIA XIII MAYO 2022
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0071-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XIII del 19 de mayo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescrib ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0070-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0070-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0069
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SESION EXTRAORDINARIA XIII MAYO 2022
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DOCUMENTO ELECTRONICO
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2022-05-20
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6
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0070-2022
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2022-05-20
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UEA-SGD-SG-SCU-0069
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SESION EXTRAORDINARIA XIII MAYO 2022
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0070-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XIII del 19 de mayo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescrib ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XII No. 0069-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XII No. 0069-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0059
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SESION EXTRAORDINARIA XII MAYO 2022
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-05-20
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7
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Fecha:
2022-05-20
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0059
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA XII MAYO 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XII No. 0069-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XII, del 19 de mayo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra C ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0068-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0068-2022
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UEA-SGD-SG-SCU-0057
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SESION EXTRAORDINARIA XI MAYO 2022
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-05-12
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Fecha:
2022-05-12
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0057
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA XI MAYO 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XI No. 0068-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XI, de 10 de mayo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. (…)”;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Const ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0059-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0056
Expediente:
SESION ORDINARIA IV ABRIL 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-05-11
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SESION ORDINARIA IV ABRIL 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0-IV No. 0059-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria IV, del 29 de abril de 2022.
CONSIDERANDO
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República, determina: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, pluricultural y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”;
Que, el Art. 28 de la Constitución de la República del Ecuador señala entre otros principios: “Que la educación responderá al interés público, y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”;
Que, el Art. 61 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: (…) 7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional”.
Que, el Art. 229 de la Carta Magna determina. – “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la ... (Ver más)
619
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0067-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0067-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0057
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA XI MAYO 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-05-11
Páginas:
8
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Fecha:
2022-05-11
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0057
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA XI MAYO 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XI No. 0067-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XI, de 10 de mayo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 355 de la C ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0066-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0066-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0057
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA XI MAYO 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-05-11
Páginas:
8
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Fecha:
2022-05-11
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0057
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA XI MAYO 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XI No. 0066-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XI, de 10 de mayo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. (…)”;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Const ... (Ver más)