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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VIII No. 0046-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria VIII, del 12 de abril de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigació ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VIII No. 0045-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VIII No. 0045-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0053
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA VIII ABRIL 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-04-13
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7
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2022-04-13
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0053
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SESION EXTRAORDINARIA VIII ABRIL 2022
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VIII No. 0045-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria VIII, del 12 de abril de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigació ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VIII No. 0044-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VIII No. 0044-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0053
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SESION EXTRAORDINARIA VIII ABRIL 2022
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-04-13
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6
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2022-04-13
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UEA-SGD-SG-SCU-0053
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SESION EXTRAORDINARIA VIII ABRIL 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VIII No. 0044-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria VIII del 12 de abril de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescri ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VIII No. 0042-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VIII No. 0042-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0053
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SESION EXTRAORDINARIA VIII ABRIL 2022
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-04-13
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7
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2022-04-13
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SESION EXTRAORDINARIA VIII ABRIL 2022
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VIII No. 0042-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria VIII, del 12 de abril de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigació ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VIII No. 0041-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VIII No. 0041-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0053
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SESION EXTRAORDINARIA VIII ABRIL 2022
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DOCUMENTO ELECTRONICO
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2022-04-13
Páginas:
16
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Fecha:
2022-04-13
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UEA-SGD-SG-SCU-0053
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA VIII ABRIL 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VIII No. 0041-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria VIII del 12 de abril de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales (...).
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0040-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0040-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0052
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SESION ORDINARIA III MARZO 2022
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-04-01
Páginas:
8
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2022-04-01
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UEA-SGD-SG-SCU-0052
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SESION ORDINARIA III MARZO 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0040-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria III del 31 de marzo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas p ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0039-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0039-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0052
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SESION ORDINARIA III MARZO 2022
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-04-01
Páginas:
7
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2022-04-01
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UEA-SGD-SG-SCU-0052
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SESION ORDINARIA III MARZO 2022
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0039-2022
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria III del 31 de marzo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 226 de Constitución de la República del Ecuador determina.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (…).
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de E ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0038-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0038-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0052
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SESION ORDINARIA III MARZO 2022
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DOCUMENTO ELECTRONICO
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2022-04-01
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2022-04-01
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0052
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SESION ORDINARIA III MARZO 2022
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0038-2022
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria III del 31 de marzo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador claramente determina que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, determina: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educ ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- III No. 0037-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- III No. 0037-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0052
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SESION ORDINARIA III MARZO 2022
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DOCUMENTO ELECTRONICO
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2022-04-01
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2022-04-01
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UEA-SGD-SG-SCU-0052
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SESION ORDINARIA III MARZO 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- III No. 0037-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria III del 31 de marzo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales (...).
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0036-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0036-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0051
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SESION EXTRAORDINARIA VII MARZO 2022
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-03-18
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7
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Fecha:
2022-03-18
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0051
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA VII MARZO 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0036-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria VII.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educa ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0035-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0035-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0051
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SESION EXTRAORDINARIA VII MARZO 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-03-18
Páginas:
6
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VII No. 0031-2022
Fecha:
2022-03-18
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0051
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA VII MARZO 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0035-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria VII.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igu ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0034-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0034-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0051
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA VII MARZO 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-03-18
Páginas:
6
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Fecha:
2022-03-18
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0051
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA VII MARZO 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0034-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria VII.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igu ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0033-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0033-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0051
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA VII MARZO 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-03-18
Páginas:
9
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Fecha:
2022-03-18
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0051
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA VII MARZO 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0033-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria VII.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problema ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VII No. 0032-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VII No. 0032-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0051
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA VII MARZO 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-03-18
Páginas:
7
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Fecha:
2022-03-18
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0051
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA VII MARZO 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VII No. 0032-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria VII.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas auton ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VII No. 0031-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VII No. 0031-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0051
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA VII MARZO 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-03-18
Páginas:
11
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VII No. 0031-2022
Fecha:
2022-03-18
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0051
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA VII MARZO 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VII No. 0031-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria VII del 18 de marzo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escu ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0030-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0030-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0049
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA VI MARZO 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-03-09
Páginas:
11
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Fecha:
2022-03-09
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0049
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA VI MARZO 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0030-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria VI, del 09 de marzo de 2022.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 351 de la Norma Constitucional, prescribe: "El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva (...)";
Que, el artículo Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador, “garantiza y reconoce a las universidades y escuelas politécnicas la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, “acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, tran ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0029-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0029-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0048
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA V MARZO 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-03-08
Páginas:
7
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Fecha:
2022-03-08
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0048
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA V MARZO 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0029-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria V del 07 de marzo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0028-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0028-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0048
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA V MARZO 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-03-08
Páginas:
6
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Fecha:
2022-03-08
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0048
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA V MARZO 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0028-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria V, de 07 de marzo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 61 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional.
Que, el Art. 229 de la Carta Magna determina. - Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el inciso primero ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0027-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0027-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0048
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA V MARZO 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-03-08
Páginas:
11
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0026-2022
Fecha:
2022-03-08
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0048
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA V MARZO 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0027-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria V, del 07 de marzo de 2022.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 351 de la Norma Constitucional, prescribe: "El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva (...)";
Que, el artículo Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador, “garantiza y reconoce a las universidades y escuelas politécnicas la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, “acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transp ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0026-2022
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0026-2022
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0048
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA V MARZO 2022
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2022-03-08
Páginas:
8
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Fecha:
2022-03-08
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0048
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA V MARZO 2022
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
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El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria V, del 07 de marzo de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Cart ... (Ver más)