RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0170-2021 - FE DE ERRATAS 007-SG-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0170-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0169-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0172-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0171-2021
Fecha:
2021-12-14
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0041
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA TERCERA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXIII No. 0170-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXXIII, de 09 de diciembre de 2021.
CONSIDERANDO,
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) establece que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 349 de la CRE dispone: “El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente”;
Que, el artículo 355 de la Norma Fundamental determina: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción d ... (Ver más)
682
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0169-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0169-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0041
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA TERCERA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-12-14
Páginas:
6
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0170-2021 - FE DE ERRATAS 007-SG-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0170-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0169-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0172-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0171-2021
Fecha:
2021-12-14
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0041
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA TERCERA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0169-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXIII del 09 de diciembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universida ... (Ver más)
683
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0172-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0172-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0041
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA TERCERA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-12-09
Páginas:
14
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0170-2021 - FE DE ERRATAS 007-SG-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0170-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0169-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0172-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0171-2021
Fecha:
2021-12-09
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0041
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA TERCERA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0172-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXIII del 09 de diciembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales (...).
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión ... (Ver más)
684
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0171-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0171-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0041
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA TERCERA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-12-09
Páginas:
14
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0170-2021 - FE DE ERRATAS 007-SG-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0170-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0169-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0172-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0171-2021
Fecha:
2021-12-09
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0041
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA TERCERA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXIII No. 0171-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXIII del 09 de diciembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales (...).
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión ... (Ver más)
685
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0168-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0168-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0040
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA SEGUNDA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-12-04
Páginas:
57
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0168-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0167-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0166-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0165-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0164-2021
Fecha:
2021-12-04
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0040
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA SEGUNDA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0168-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXXII, de 03 de diciembre de 2021.
CONSIDERANDO,
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) establece que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 349 de la CRE dispone: “El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente”;
Que, el artículo 355 de la Norma Fundamental determina: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ... (Ver más)
686
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0167-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0167-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0040
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA SEGUNDA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-12-04
Páginas:
8
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0168-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0167-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0166-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0165-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0164-2021
Fecha:
2021-12-04
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0040
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA SEGUNDA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0167-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXII, del 03 de diciembre de 2021.
CONSIDERANDO
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. (…)”;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas ... (Ver más)
687
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0166-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0166-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0040
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA SEGUNDA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-12-03
Páginas:
5
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0168-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0167-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0166-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0165-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0164-2021
Fecha:
2021-12-03
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0040
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA SEGUNDA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXXII No. 0166-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXXII, del 03 de diciembre de 2021.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 351 de la Norma Constitucional, prescribe: "El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva (...)";
Que, el artículo Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador, “garantiza y reconoce a las universidades y escuelas politécnicas la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, “acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alterna ... (Ver más)
688
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0165-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0165-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0040
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA SEGUNDA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-12-03
Páginas:
6
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0168-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0167-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0166-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0165-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0164-2021
Fecha:
2021-12-03
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0040
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA SEGUNDA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0165-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXII, del 03 de diciembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: … b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. (…)”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 de la Norma Fundamental del Estado, señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”
Que, el Art. 229 ibídem determina que “Serán s ... (Ver más)
689
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0164-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0164-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0040
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA SEGUNDA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-12-03
Páginas:
5
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0168-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0167-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0166-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0165-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0164-2021
Fecha:
2021-12-03
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0040
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA SEGUNDA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0164-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXII del 03 de diciembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidade ... (Ver más)
690
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0163-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0163-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0038
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-11-22
Páginas:
6
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0163-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0162-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0161-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0160-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0159-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0158-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0157-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0156-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0155-2021
Fecha:
2021-11-22
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0038
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-0163-UEA-2020
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXI, del 18 de noviembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánic ... (Ver más)
691
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0162-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0162-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0038
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-11-22
Páginas:
10
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0163-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0162-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0161-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0160-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0159-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0158-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0157-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0156-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0155-2021
Fecha:
2021-11-22
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0038
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0162-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXI, del 18 de noviembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, señala “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la ... (Ver más)
692
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0161-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0161-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0038
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-11-22
Páginas:
5
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0163-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0162-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0161-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0160-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0159-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0158-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0157-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0156-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0155-2021
Fecha:
2021-11-22
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0038
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXXI No. 0161-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXXI, del 18 de noviembre de 2021.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 351 de la Norma Constitucional, prescribe: "El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva (...)";
Que, el artículo Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador, “garantiza y reconoce a las universidades y escuelas politécnicas la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, “acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternanc ... (Ver más)
693
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0160-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0160-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0038
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-11-19
Páginas:
5
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0163-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0162-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0161-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0160-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0159-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0158-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0157-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0156-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0155-2021
Fecha:
2021-11-19
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0038
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0160-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXI, del 18 de noviembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos de regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades ... (Ver más)
694
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0159-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0159-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0038
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-11-19
Páginas:
12
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0163-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0162-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0161-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0160-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0159-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0158-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0157-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0156-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0155-2021
Fecha:
2021-11-19
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0038
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0159-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXI del 18 de noviembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, pre ... (Ver más)
695
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0158-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0158-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0038
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-11-19
Páginas:
8
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0163-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0162-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0161-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0160-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0159-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0158-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0157-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0156-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0155-2021
Fecha:
2021-11-19
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0038
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0158-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXI del 18 de noviembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, pre ... (Ver más)
696
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0157-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0157-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0038
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-11-19
Páginas:
7
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0163-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0162-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0161-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0160-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0159-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0158-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0157-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0156-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0155-2021
Fecha:
2021-11-19
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0038
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0157-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXI del 18 de noviembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, pre ... (Ver más)
697
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0156-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0156-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0038
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-11-19
Páginas:
7
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0163-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0162-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0161-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0160-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0159-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0158-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0157-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0156-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0155-2021
Fecha:
2021-11-19
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0038
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0156-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXI del 18 de noviembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, pre ... (Ver más)
698
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0155-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0155-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0038
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-11-19
Páginas:
7
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0163-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0162-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0161-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0160-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0159-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0158-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0157-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0156-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0155-2021
Fecha:
2021-11-19
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0038
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0155-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXI del 18 de noviembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, pre ... (Ver más)
699
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0154-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0154-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0037
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-11-11
Páginas:
12
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0154-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0153-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0151-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0150-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0149-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0148-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0147-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0152-2021
Fecha:
2021-11-11
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0037
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0154-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXX del 10 de noviembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de ... (Ver más)
700
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0153-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0153-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0037
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-11-11
Páginas:
5
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0154-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0153-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0151-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0150-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0149-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0148-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0147-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0152-2021
Fecha:
2021-11-11
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0037
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TRIGÉSIMA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0153-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXX, del 10 de noviembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Art. 229 de Nues ... (Ver más)