Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- VI No. 0112-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VI del 28 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el inciso primero del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. (…)”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, ... (Ver más)
722
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0107-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0107-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0031
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA SEXTA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-10-05
Páginas:
6
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0105-2021
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2021-10-05
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0031
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA SEXTA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- VI No. 0107-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VI del 28 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República establece que.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República, determina: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público (…)”;
Que, el Art. 328 Ibídem determina.- La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0135-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0135-UEA-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0032
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-10-05
Páginas:
16
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Fecha:
2021-10-05
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0032
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SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0135-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXVI del 30 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0134-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0134-UEA-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0032
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SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-10-05
Páginas:
5
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Fecha:
2021-10-05
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0032
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXVI No. 0134-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXVI del 30 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0117-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0117-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0031
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA SEXTA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-10-04
Páginas:
5
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2021-10-04
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0031
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SESIÓN ORDINARIA SEXTA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- VI No. 0117-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VI del 28 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.- (...) La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0116-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0116-2021
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UEA-SGD-SG-SCU-0031
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SESIÓN ORDINARIA SEXTA DE HCU
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-10-04
Páginas:
6
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2021-10-04
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UEA-SGD-SG-SCU-0031
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SESIÓN ORDINARIA SEXTA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
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CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.- (...) La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0115-2021
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UEA-SGD-SG-SCU-0031
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2021-10-04
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2021-10-04
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UEA-SGD-SG-SCU-0031
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SESIÓN ORDINARIA SEXTA DE HCU
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
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CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.- (...) La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo ... (Ver más)
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2021-10-04
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Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0031
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SESIÓN ORDINARIA SEXTA DE HCU
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- VI No. 0111-2021
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CONSIDERANDO:
Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales (...).
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mism ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0133-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0133-UEA-2021
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UEA-SGD-SG-SCU-0032
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-10-04
Páginas:
5
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0131-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0130-UEA-2021
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0122-UEA-2021
Fecha:
2021-10-04
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0032
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0133-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXVI, del 30 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0132-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0132-UEA-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0032
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SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-10-04
Páginas:
5
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0120-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0122-UEA-2021
Fecha:
2021-10-04
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0032
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SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0132-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXVI, del 30 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior ... (Ver más)
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UEA-SGD-SG-SCU-0032
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SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-10-04
Páginas:
5
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2021-10-04
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0032
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SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0131-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXVI, del 30 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”;
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UEA-SGD-SG-SCU-0032
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-10-04
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2021-10-04
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0130-2021
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CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”;
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UEA-SGD-SG-SCU-0032
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SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-10-04
Páginas:
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0124-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0123-UEA-2021
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0122-UEA-2021
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2021-10-04
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0032
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
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CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”;
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UEA-SGD-SG-SCU-0032
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-10-04
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0133-UEA-2021
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0131-UEA-2021
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Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”;
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2021-10-04
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Expediente:
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CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
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Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”;
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0126-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0126-UEA-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0032
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-10-04
Páginas:
5
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0134-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0133-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0132-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0131-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0130-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0129-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0128-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0127-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0126-UEA-2021
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0122-UEA-2021
Fecha:
2021-10-04
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0032
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0126-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXVI, del 30 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0125-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0125-UEA-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0032
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-10-04
Páginas:
5
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0124-UEA-2021
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0120-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0122-UEA-2021
Fecha:
2021-10-04
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0032
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0125-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXVI, del 30 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0124-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0124-UEA-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0032
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-10-04
Páginas:
5
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Fecha:
2021-10-04
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0032
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0124-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXVI, del 30 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”;
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Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0032
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-10-04
Páginas:
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Fecha:
2021-10-04
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0032
Expediente:
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Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
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CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0120-UEA-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0032
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-10-04
Páginas:
5
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0125-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0124-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0123-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0120-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0122-UEA-2021
Fecha:
2021-10-04
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0032
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXVI No. 0120-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXVI del 30 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.- (...) La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de D ... (Ver más)