FE DE ERRATAS No. 006–SG–UEA–2021 A LA RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0121-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0135-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0134-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0133-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0132-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0131-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0130-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0129-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0128-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0127-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0126-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0125-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0124-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0123-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0120-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0122-UEA-2021
Fecha:
2021-10-06
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0032
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXVI No. 0137-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXVI del 30 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República, determina: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público (…)”;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos polít ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0136-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0136-UEA-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0032
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-10-06
Páginas:
8
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0122-UEA-2021
Fecha:
2021-10-06
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0032
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0136 - 2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXVI, del 30 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador, “garantiza y reconoce a las universidades y escuelas politécnicas la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, “acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. La Función Ejecutiva ... (Ver más)
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Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0032
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-10-06
Páginas:
4
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Fecha:
2021-10-06
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0032
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
Texto:
FE DE ERRATAS No. 006–SG–UEA–2021
A LA RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0121-2021
SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002- 85, promulgada en el registro oficial Nº 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial Nº 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 226 de nuestra Norma Suprema estipula que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. (...)”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en el inciso tercero del Art. 133 determina “Art. 133.- (…) Asimismo, el órgano co ... (Ver más)
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Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0031
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA SEXTA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-10-05
Páginas:
7
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Fecha:
2021-10-05
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0031
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA SEXTA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- VI No. 0112-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VI del 28 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el inciso primero del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. (…)”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0107-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0107-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0031
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA SEXTA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-10-05
Páginas:
6
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0105-2021
Fecha:
2021-10-05
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0031
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA SEXTA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- VI No. 0107-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VI del 28 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República establece que.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República, determina: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público (…)”;
Que, el Art. 328 Ibídem determina.- La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0135-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0135-UEA-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0032
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-10-05
Páginas:
16
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Fecha:
2021-10-05
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0032
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0135-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXVI del 30 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0134-UEA-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0032
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-10-05
Páginas:
5
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Fecha:
2021-10-05
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CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades ... (Ver más)
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Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0031
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SESIÓN ORDINARIA SEXTA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-10-04
Páginas:
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0116-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0115-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0111-2021
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0110-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0108-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0106-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0118-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0105-2021
Fecha:
2021-10-04
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0031
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA SEXTA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- VI No. 0117-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VI del 28 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.- (...) La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0116-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0116-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0031
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA SEXTA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-10-04
Páginas:
6
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2021-10-04
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UEA-SGD-SG-SCU-0031
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SESIÓN ORDINARIA SEXTA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- VI No. 0116-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VI del 28 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.- (...) La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0115-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0115-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0031
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SESIÓN ORDINARIA SEXTA DE HCU
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-10-04
Páginas:
5
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2021-10-04
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UEA-SGD-SG-SCU-0031
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- VI No. 0115-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VI del 28 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.- (...) La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0111-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VI No. 0111-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0031
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SESIÓN ORDINARIA SEXTA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-10-04
Páginas:
15
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2021-10-04
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UEA-SGD-SG-SCU-0031
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SESIÓN ORDINARIA SEXTA DE HCU
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- VI No. 0111-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VI del 28 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales (...).
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mism ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0133-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0133-UEA-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0032
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-10-04
Páginas:
5
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2021-10-04
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0032
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SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0133-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXVI, del 30 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0132-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0132-UEA-2021
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UEA-SGD-SG-SCU-0032
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-10-04
Páginas:
5
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Fecha:
2021-10-04
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0032
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SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0132-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXVI, del 30 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0131-UEA-2021
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DOCUMENTO ELECTRONICO
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2021-10-04
Páginas:
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El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXVI, del 30 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”;
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Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0032
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0130-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXVI, del 30 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0129-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0129-UEA-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0032
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-10-04
Páginas:
5
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Fecha:
2021-10-04
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0032
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0129-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXVI, del 30 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”;
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0128-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0128-UEA-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0032
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-10-04
Páginas:
5
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0126-UEA-2021
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0120-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0122-UEA-2021
Fecha:
2021-10-04
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0032
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0128-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXVI, del 30 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”;
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0127-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0127-UEA-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0032
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SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-10-04
Páginas:
6
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Fecha:
2021-10-04
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0032
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0127-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXVI, del 30 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”;
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0126-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0126-UEA-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0032
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SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-10-04
Páginas:
5
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Fecha:
2021-10-04
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0032
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0126-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXVI, del 30 de septiembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”;
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0125-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0125-UEA-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0032
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA SEXTA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-10-04
Páginas:
5
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0133-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0132-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0131-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0130-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0129-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0128-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0127-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0126-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0125-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0124-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0123-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0120-UEA-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXVI No. 0122-UEA-2021
Fecha:
2021-10-04
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0032
Expediente:
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Texto:
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Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior ... (Ver más)