Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0093-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria V, del 27 de agosto de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 14 de la Carta Magna dice: Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 74 de la Norma Ibidem dispone: Las personas, comunidades, pueblos y nacional ... (Ver más)
762
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0092-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0092-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0026
Expediente:
SESION ORDINARIA V DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-08-31
Páginas:
7
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0090-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0089-2021
Fecha:
2021-08-31
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0026
Expediente:
SESION ORDINARIA V DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No.0092-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria V, del 27 de agosto de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el inciso primero del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. (…)”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifi ... (Ver más)
763
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0091-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0091-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0026
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SESION ORDINARIA V DE HCU
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-08-31
Páginas:
8
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0089-2021
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2021-08-31
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UEA-SGD-SG-SCU-0026
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SESION ORDINARIA V DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- V No. 0091-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria V del 27 de agosto de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas pol ... (Ver más)
764
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0090-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0090-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0026
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SESION ORDINARIA V DE HCU
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DOCUMENTO ELECTRONICO
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2021-08-31
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4
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2021-08-31
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UEA-SGD-SG-SCU-0026
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SESION ORDINARIA V DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0090-2021
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria V del 27 de agosto de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador claramente determina que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, determina: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educaci ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0089-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0089-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0026
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SESION ORDINARIA V DE HCU
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DOCUMENTO ELECTRONICO
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2021-08-31
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6
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2021-08-31
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UEA-SGD-SG-SCU-0026
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SESION ORDINARIA V DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0089-2021
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria V del 27 de agosto de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSE ... (Ver más)
766
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0088-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0088-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0025
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SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA PRIMERA DE HCU
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-08-25
Páginas:
8
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Fecha:
2021-08-25
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0025
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA PRIMERA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0088-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XXI, del 13 de agosto de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y
demás
normativa
que
rige
el
Sistema
de
Educación
Superior;
Que,
el
artículo
11
de
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
determina:
“El
ejercicio
de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 4.
Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de
las garantías constitucionales”.
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, auto ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0087-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0087-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0025
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA PRIMERA DE HCU
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-08-25
Páginas:
8
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXI No. 0083-2021
Fecha:
2021-08-25
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0025
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA PRIMERA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0087-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XXI, del 13 de agosto de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y
demás
normativa
que
rige
el
Sistema
de
Educación
Superior;
Que,
el
artículo
11
de
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
determina:
“El
ejercicio
de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 4.
Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de
las garantías constitucionales”.
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, auto ... (Ver más)
768
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0086-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0086-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0025
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA PRIMERA DE HCU
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-08-13
Páginas:
4
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXI No. 0083-2021
Fecha:
2021-08-13
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0025
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA PRIMERA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0086-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XXI, de 13 de agosto de 2021.
CONSIDERANDO,
Que, el Art. 32 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya
realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el
derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el
trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que
sustentan el buen vivir.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador
señala que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principio de eficacia, eficiencia,
calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, el Art. 389 de la Carta Magna reconoce: “El Estado protegerá a las
personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos
negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante
la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales,
económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad. (...)”
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior Normativa transitoria para
el desarrollo de actividades académicas en las Instituciones de
Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por
la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19.
Que, el Art. 4 Ibidem determina: “El derecho a la educación superior
consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en
función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación
académica y profesional con producción de conocimiento
pertinente y de excelencia. (...)”
UNIVERSIDAD EST ... (Ver más)
769
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0085-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0085-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0025
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SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA PRIMERA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-08-13
Páginas:
6
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXI No. 0083-2021
Fecha:
2021-08-13
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0025
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA PRIMERA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0085-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XXI, del 13 de agosto de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y
demás
normativa
que
rige
el
Sistema
de
Educación
Superior;
Que,
la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo
350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene
como finalid ... (Ver más)
770
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0084-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0084-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0025
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA PRIMERA DE HCU
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-08-13
Páginas:
6
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXI No. 0083-2021
Fecha:
2021-08-13
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0025
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA PRIMERA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0084-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XXI del trece (13) de agosto de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y
demás
normativa
que
rige
el
Sistema
de
Educación
Superior;
Que,
el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educ ... (Ver más)
771
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXI No. 0083-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXI No. 0083-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0025
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA PRIMERA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-08-13
Páginas:
4
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0084-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXI No. 0083-2021
Fecha:
2021-08-13
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0025
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA PRIMERA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXI No. 0083-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XXI del 13 de agosto de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y
demás
normativa
que
rige
el
Sistema
de
Educación
Superior;
Que,
el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constituci ... (Ver más)
772
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIX No. 0078-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIX No. 0078-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0023
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA NOVENA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-08-10
Páginas:
12
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Fecha:
2021-08-10
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0023
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA NOVENA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XIX No. 0078-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XIX, del 03 de agosto de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y
demás
normativa
que
rige
el
Sistema
de
Educación
Superior;
Que,
el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación ... (Ver más)
773
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XX No. 0082-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XX No. 0082-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0024
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-08-06
Páginas:
7
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Fecha:
2021-08-06
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0024
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XX No. 0082-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XX, de 06 de agosto de 2021.
CONSIDERANDO,
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador
señala que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principio de eficacia, eficiencia,
calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, el artículo 95 del Código Orgánico Administrativo dispone que: "Las
administraciones públicas organizarán y mantendrán archivos
destinados a: 1. Conservar digitalizados, codificados y seguros los
documentos originales o copias que las personas, voluntariamente
o por mandato del ordenamiento jurídico, agreguen a dichos
repositorios. 2. Integrar la información contenida en los diferentes
'repositorios a cargo de cada una de las administraciones públicas.
3. Facilitar, por medios informáticos, el acceso de las distintas
administraciones públicas al ejemplar digital del documento
agregado a un repositorio en los casos en que las personas lo
autoricen y lo requieran para aportarlo en un procedimiento
administrativo o de cualquier otra naturaleza.";
Que, el Art. 96 del Código Orgánico Administrativo determina que: "Las
personas que hayan agregado un documento a un archivo público
tienen derecho, a través de los sistemas tecnológicos que se
empleen, a: 1. Acceder al archivo y al ejemplar digital de los
documentos que haya agregado con su respectiva identificación. 2.
Solicitar la exclusión de uno o varios documentos del archivo y la
restitución del original o copia de la que se trate. 3. Conocer la
identidad de los servidores públicos o personas naturales que
hayan accedido a cada documento que la persona haya agregado
al archivo y el uso que se le ha dad ... (Ver más)
774
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XX No. 0081-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XX No. 0081-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0024
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-08-06
Páginas:
6
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RESOLUCION HCU-UEA-SE-XX No. 0081-2021
Fecha:
2021-08-06
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0024
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XX No. 0081-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XX, de 06 de agosto de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica
y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas
del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, señalan: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen
de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. (…). La
autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas,
de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación nacional. (…)”;
Que, el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, prescribe: “En el ejercicio de autonomía responsable, las
universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la
sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad,
solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición
de cuentas.”;
Que, el artículo 70 de la LOES, determina: “Régimen Laboral del Sistema de
Educación Superior.- (…) Las y los profesores, técnicos docentes,
investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás
denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de
educación s ... (Ver más)
775
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIX No. 0080-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIX No. 0080-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0023
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA NOVENA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-08-03
Páginas:
6
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Fecha:
2021-08-03
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0023
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA NOVENA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XIX No. 0080-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XIX, del 3 de agosto de 2021.
CONSIDERANDO,
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación
científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de
los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.”;
Que, el artículo Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador,
“garantiza y reconoce a las universidades y escuelas politécnicas la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, “acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión
de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte.
Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y
términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del
orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades.
Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad
de la entidad solicitará la asistencia pertinente.
La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas,
de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación nac ... (Ver más)
776
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIX No. 0079-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIX No. 0079-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0023
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA NOVENA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-08-03
Páginas:
28
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RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIX No. 0077-2021
Fecha:
2021-08-03
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0023
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA NOVENA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XIX No. 0079-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, en Sesión Extraordinaria XIX, de 30 de julio de 2021.
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES.-
Que, La Comisión de Escalafón Docente de la Universidad Estatal
Amazónica, conformada por la Dra. C. Ruth Arias Gutiérrez PhD,
en calidad de presidenta de la Comisión; el Dr. C. David Alan Neill
PhD y el Dr. C. Pablo Enrique Lozano Carpio, como miembros de la
Comisión; con la presencia del Dr. Lenin Ernesto Andrade,
Procurador General, en calidad de Asesor de la Comisión y el Ing.
Daniel Tandazo, Director de Administración de Talento Humano
(e), en calidad de Secretario de la Comisión, mediante Acta de
Sesión No. 001-UEA-CE-2019, de fecha 26 de agosto del 2019, en
su parte pertinente resuelve: “QUINTA: (…) RESUELVE: SOLICITA al
Señor rector de la U.E.A., por su intervención ante el honorable
consejo Universitario, la recategorización por estímulo al Dr. C.
Marco Ramiro Torres Lema PhD, en calidad de Docente Titular
Agregado 3, con una RMU de $ 3.208,00; a la Dra. C. Yolanda
Lorena Paredes Andrade, en calidad de Docente Titular Agregado 3,
con una RMU de $ 3.208,00 y al Dr. C. Julio César Muñoz Rengifo,
en calidad de Docente Titular Auxiliar 2, con una RMU de $
2.160,00; por haber cumplido con los requisitos del Reglamento de
Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de
Educación Nacional y su Reglamento Interno, esta RMU será
cancelada una vez que concluyan el proceso de aprobación por parte
del Ministerio de Finanzas”.
Que, El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de septiembre del
2019, mediante Resolución Vigésima Segunda, numeral quinto
resuelve: “5. ACOGER la resolución quinta adoptada por la Comisión
de Escalafón de la UEA., en sesión de fecha 26 de agosto del 2019,
quienes en ... (Ver más)
777
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIX No. 0077-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIX No. 0077-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0023
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA NOVENA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-08-03
Páginas:
10
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RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIX No. 0077-2021
Fecha:
2021-08-03
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0023
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA NOVENA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XIX No. 0077-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XIX, del 03 de agosto de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y
demás
normativa
que
rige
el
Sistema
de
Educación
Superior;
Que,
el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinació ... (Ver más)
778
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0076-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0076-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0022
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA OCTAVA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-07-30
Páginas:
5
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RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0070-2021
Fecha:
2021-07-30
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0022
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA OCTAVA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XVIII No. 0076-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XVIII, del 30 de julio de 2021.
CONSIDERANDO,
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación
científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de
los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.”;
Que, el artículo Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador,
“garantiza y reconoce a las universidades y escuelas politécnicas la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, “acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión
de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte.
Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y
términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del
orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades.
Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad
de la entidad solicitará la asistencia pertinente.
La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas,
de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación ... (Ver más)
779
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0075-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0075-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0022
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA OCTAVA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-07-30
Páginas:
5
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RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0072-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0071-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0070-2021
Fecha:
2021-07-30
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0022
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA OCTAVA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XVIII No. 0075-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XVIII del 30 de julio de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y
demás
normativa
que
rige
el
Sistema
de
Educación
Superior;
Que,
el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitu ... (Ver más)
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RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0074-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0074-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0022
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA OCTAVA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-07-30
Páginas:
5
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RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0070-2021
Fecha:
2021-07-30
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0022
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA OCTAVA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE No. 0074-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria del 30 de julio de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y
demás
normativa
que
rige
el
Sistema
de
Educación
Superior;
Que,
el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el inciso primero del artículo 355 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y lo ... (Ver más)