Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0181-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VIII, del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) i ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0180-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0180-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-09-09
Páginas:
9
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0197-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0196-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0195-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0190-2024
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0188-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0187-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0186-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0185-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0184-2024
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0192-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0191-2024
Fecha:
2024-09-09
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
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SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0180-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VIII, del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (…)”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0194-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0194-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-09-06
Páginas:
10
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0191-2024
Fecha:
2024-09-06
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0194-2024
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VIII del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .- El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se recono ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0211-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0172
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SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVII DE 05 DE SEPTIEMBRE DE 2024
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-09-06
Páginas:
12
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Fecha:
2024-09-06
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UEA-SGD-SG-SCU-0172
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVII DE 05 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0211-2024
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXVII del 05 de septiembre de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador claramente determina que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, determina: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el Art. 355 de la Carta Magna determina.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejer ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0210-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0210-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0172
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SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVII DE 05 DE SEPTIEMBRE DE 2024
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-09-06
Páginas:
10
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2024-09-06
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UEA-SGD-SG-SCU-0172
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SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVII DE 05 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0210-2024
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXVII del 05 de septiembre de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .- El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0209-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0209-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0172
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SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVII DE 05 DE SEPTIEMBRE DE 2024
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DOCUMENTO ELECTRONICO
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2024-09-06
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10
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2024-09-06
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UEA-SGD-SG-SCU-0172
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SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVII DE 05 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0209-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXVII del 05 de septiembre de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0208-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0208-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0172
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SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVII DE 05 DE SEPTIEMBRE DE 2024
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DOCUMENTO ELECTRONICO
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2024-09-06
Páginas:
9
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Fecha:
2024-09-06
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0172
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SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVII DE 05 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0208-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXVII del 05 de septiembre de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0204-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0204-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
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SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
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DOCUMENTO ELECTRONICO
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2024-09-02
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2024-09-02
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
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SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0204-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VIII de 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”;
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, esti ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0203-2024
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0189-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0188-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0187-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0186-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0185-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0184-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0183-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0182-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0181-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0180-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0194-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0204-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0203-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0193-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0192-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0191-2024
Fecha:
2024-09-02
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0203-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria VIII de 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”;
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, esti ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0193-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0193-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-09-02
Páginas:
11
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0198-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0197-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0196-2024
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0191-2024
Fecha:
2024-09-02
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0193-2024
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VIII del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .- El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se recono ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0192-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0192-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-09-02
Páginas:
10
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Fecha:
2024-09-02
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0192-2024
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VIII del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .- El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se recono ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0191-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0191-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-09-02
Páginas:
11
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0191-2024
Fecha:
2024-09-02
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0171
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VIII DE 30 DE AGOSTO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0191-2024
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VIII del 30 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .- El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se recono ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0178-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0178-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0169
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXV 14 DE AGOSTO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-08-16
Páginas:
32
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Fecha:
2024-08-16
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0169
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXV 14 DE AGOSTO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0178-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXV del 14 de agosto de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 82: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”
Que, la Norma Constitucional en su artículo 226 dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reacomodos en la Constitución”.
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia calidad, jerarquía desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación y evaluación.
Que, el artículo 355 de la CRE dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, c ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0174-2024
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Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0167
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VII DE JULIO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-08-13
Páginas:
8
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Fecha:
2024-08-13
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0167
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VII DE JULIO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0174-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VII del 24 de julio de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas p ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0173-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0173-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0167
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VII DE JULIO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-08-13
Páginas:
10
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Fecha:
2024-08-13
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0167
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VII DE JULIO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- VII No. 0173-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria VII del 24 de julio de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0172-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0172-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0167
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SESIÓN ORDINARIA VII DE JULIO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-08-13
Páginas:
11
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Fecha:
2024-08-13
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0167
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SESIÓN ORDINARIA VII DE JULIO DE 2024
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
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CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0171-2024
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Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0167
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VII DE JULIO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-08-13
Páginas:
9
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Fecha:
2024-08-13
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0167
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VII DE JULIO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- VII No. 0171-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria VII del 24 de julio de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0168-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0168-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0167
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VII DE JULIO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-08-13
Páginas:
7
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Fecha:
2024-08-13
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0167
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VII DE JULIO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0168-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria VII del 24 de julio de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0167-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0167-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0167
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VII DE JULIO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-08-13
Páginas:
12
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Fecha:
2024-08-13
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0167
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VII DE JULIO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- VII No. 0167-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VII del 24 de julio de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de solucion ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0165-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0165-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0167
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VII DE JULIO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-08-13
Páginas:
13
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0164-2024
Fecha:
2024-08-13
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0167
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA VII DE JULIO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VII No. 0165-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria VII del 24 de julio de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentrali ... (Ver más)