Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA CUARTA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV No. 0053-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XIV del 30 de junio de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación
Superior;
Que,
el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior c ... (Ver más)
802
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- III No. 0052-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- III No. 0052-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0017
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA TERCERA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-06-25
Páginas:
11
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- III No. 0052-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0051-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0050-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0049-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0048-2021
Fecha:
2021-06-25
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0017
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA TERCERA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- III No. 0052-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria III del 24 de junio de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación
Superior;
Que,
el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, prom ... (Ver más)
803
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0051-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0051-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0017
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA TERCERA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-06-24
Páginas:
8
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- III No. 0052-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0051-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0050-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0049-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0048-2021
Fecha:
2021-06-24
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0017
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA TERCERA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0051-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria III.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación
Superior;
Que,
el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.”;
P ... (Ver más)
804
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0050-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0050-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0017
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA TERCERA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-06-24
Páginas:
5
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- III No. 0052-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0051-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0050-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0049-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0048-2021
Fecha:
2021-06-24
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0017
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA TERCERA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0050-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria III.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación
Superior;
Que,
el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Es ... (Ver más)
805
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0049-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0049-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0017
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA TERCERA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-06-24
Páginas:
5
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- III No. 0052-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0051-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0050-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0049-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0048-2021
Fecha:
2021-06-24
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0017
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA TERCERA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0049-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación
Superior;
Que,
el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este s ... (Ver más)
806
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0048-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0048-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0017
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA TERCERA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-06-24
Páginas:
6
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- III No. 0052-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0051-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0050-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0049-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0048-2021
Fecha:
2021-06-24
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0017
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA TERCERA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0048-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria III.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación
Superior;
Que,
el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Es ... (Ver más)
807
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIII Nro. 0047-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIII Nro. 0047-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0015
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA TERCERA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-06-09
Páginas:
6
Documentos Relacionados
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIII Nro. 0047-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIII Nro. 0046-2021
Fecha:
2021-06-09
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0015
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA TERCERA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0047-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XIII.
CONSIDERANDO:
Que, El inciso segundo, del artículo 27 de la Constitución de la República del
Ecuador, dispone que: “La educación es indispensable para el conocimiento,
el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y
constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional”.
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y
demás
normativa
que
rige
el
Sistema
de
Educación
Superior;
Que,
el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, ... (Ver más)
808
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIII Nro. 0046-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIII Nro. 0046-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0015
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA TERCERA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-06-09
Páginas:
7
Documentos Relacionados
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIII Nro. 0047-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIII Nro. 0046-2021
Fecha:
2021-06-09
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0015
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA TERCERA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 046-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XIII.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y
demás
normativa
que
rige
el
Sistema
de
Educación
Superior;
Que,
el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público ... (Ver más)
809
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XII Nro. 0044-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XII Nro. 0044-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0014
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA SEGUNDA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-06-09
Páginas:
6
Documentos Relacionados
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XII Nro. 0044-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XII Nro. 0043-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XII Nro. 0045-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XII Nro. 0042-2021
Fecha:
2021-06-09
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0014
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA SEGUNDA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XII No. 0044-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XII.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y
demás
normativa
que
rige
el
Sistema
de
Educación
Superior;
Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de
los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o
requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de efic ... (Ver más)
810
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XII Nro. 0043-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XII Nro. 0043-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0014
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA SEGUNDA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-06-09
Páginas:
8
Documentos Relacionados
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XII Nro. 0044-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XII Nro. 0043-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XII Nro. 0045-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XII Nro. 0042-2021
Fecha:
2021-06-09
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0014
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA SEGUNDA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XII No. 0043-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XII.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y
demás
normativa
que
rige
el
Sistema
de
Educación
Superior;
Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de
los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o
requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de efic ... (Ver más)
811
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XII Nro. 0045-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XII Nro. 0045-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0014
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA SEGUNDA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-06-08
Páginas:
5
Documentos Relacionados
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XII Nro. 0044-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XII Nro. 0043-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XII Nro. 0045-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XII Nro. 0042-2021
Fecha:
2021-06-08
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0014
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA SEGUNDA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- X No. 0045-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XII.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación
Superior;
Que,
el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 326, numeral 5
determina “5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus actividades
en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad,
seguridad, higiene y bienestar; (…)”;
Que, el artículo 352 de la Norma Suprema, dispone: “El sistema de educación
superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas;
institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios
de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas
instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y e ... (Ver más)
812
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XII Nro. 0042-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XII Nro. 0042-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0014
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA SEGUNDA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-06-08
Páginas:
5
Documentos Relacionados
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XII Nro. 0044-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XII Nro. 0043-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XII Nro. 0045-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XII Nro. 0042-2021
Fecha:
2021-06-08
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0014
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA SEGUNDA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XII No. 0042-2020
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XII.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación
Superior;
Que,
el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
... (Ver más)
813
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XI Nro. 0041-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XI Nro. 0041-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0013
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA PRIMERA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-06-04
Páginas:
8
Documentos Relacionados
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XI Nro. 0041-2021
Fecha:
2021-06-04
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0013
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA PRIMERA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0041-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XI.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación
Superior;
Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de
los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o
requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, efic ... (Ver más)
814
RESOLUCION HCU-UEA-SE-X Nro. 0040-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-X Nro. 0040-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0012
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-06-03
Páginas:
5
Documentos Relacionados
RESOLUCION HCU-UEA-SE-X Nro. 0040-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-X Nro. 0039-2021
Fecha:
2021-06-03
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0012
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- X No. 0040-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria X.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación
Superior;
Que,
el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 326, numeral 5
determina “5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus actividades
en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad,
seguridad, higiene y bienestar; (…)”;
Que, el artículo 352 de la Norma Suprema, dispone: “El sistema de educación
superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas;
institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios
de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas
instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y esc ... (Ver más)
815
RESOLUCION HCU-UEA-SE-X Nro. 0039-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-X Nro. 0039-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0012
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-06-03
Páginas:
6
Documentos Relacionados
RESOLUCION HCU-UEA-SE-X Nro. 0040-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-X Nro. 0039-2021
Fecha:
2021-06-03
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0012
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- X No. 0039-2020
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria X.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación
Superior;
Que,
el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador determina:
“El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la
función Ejecutiva. Este sistema se regirá ... (Ver más)
816
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0038-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0038-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0011
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA SEGUNDA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-05-21
Páginas:
11
Documentos Relacionados
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0038-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0037-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0036-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0035-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0034-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0033-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0032-2021
Fecha:
2021-05-21
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0011
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA SEGUNDA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- II No. 0038-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria II del 20 de mayo de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación
Superior;
Que,
el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoció ... (Ver más)
817
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0037-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0037-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0011
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA SEGUNDA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-05-21
Páginas:
4
Documentos Relacionados
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0038-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0037-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0036-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0035-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0034-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0033-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0032-2021
Fecha:
2021-05-21
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0011
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA SEGUNDA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0037-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria II, del 20 de mayo de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación
Superior;
Que,
el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
... (Ver más)
818
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0036-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0036-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0011
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA SEGUNDA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-05-21
Páginas:
4
Documentos Relacionados
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0038-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0037-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0036-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0035-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0034-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0033-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0032-2021
Fecha:
2021-05-21
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0011
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA SEGUNDA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0036-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Ordinaria II, de 20 de mayo de 2021.
CONSIDERANDO,
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación
científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de
los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.”;
Que, el artículo Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador,
“garantiza y reconoce a las universidades y escuelas politécnicas la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, “acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión
de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte.
Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y
términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del
orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades.
Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad
de la entidad solicitará la asistencia pertinente.
La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas,
de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación nacional.
... (Ver más)
819
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0035-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0035-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0011
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA SEGUNDA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-05-21
Páginas:
12
Documentos Relacionados
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0038-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0037-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0036-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0035-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0034-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0033-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0032-2021
Fecha:
2021-05-21
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0011
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA SEGUNDA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0035-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria II, de 20 de mayo de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación
Superior;
Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de
los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o
requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios ... (Ver más)
820
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0034-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0034-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0011
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA SEGUNDA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-05-21
Páginas:
5
Documentos Relacionados
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0038-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0037-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0036-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0035-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0034-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0033-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0032-2021
Fecha:
2021-05-21
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0011
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA SEGUNDA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0034-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria II, del 20 de mayo de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación
Superior;
Que,
el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, ... (Ver más)