Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0033-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria II del 20 de mayo de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación
Superior;
Que,
el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
F ... (Ver más)
822
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0032-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0032-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0011
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA SEGUNDA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-05-21
Páginas:
5
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RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0033-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-II No. 0032-2021
Fecha:
2021-05-21
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0011
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA SEGUNDA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0032-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria II del 20 de mayo de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación
Superior;
Que,
el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
F ... (Ver más)
823
RESOLUCION HCU UEA SE VIII 0030-2021
RESOLUCION HCU UEA SE VIII 0030-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0009
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA OCTAVA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-05-17
Páginas:
5
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Fecha:
2021-05-17
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0009
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA OCTAVA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VIII No. 0030-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria VIII, del 17 de mayo de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación
Superior;
Que,
el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 326, numeral 5
determina “5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus actividades
en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad,
seguridad, higiene y bienestar; (…)”;
Que, el artículo 352 de la Norma Suprema, dispone: “El sistema de educación
superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas;
institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios
de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas
instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado recono ... (Ver más)
824
RESOLUCION HCU UEA SE VIII 0029-2021
RESOLUCION HCU UEA SE VIII 0029-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0009
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA OCTAVA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-05-17
Páginas:
4
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Fecha:
2021-05-17
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0009
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA OCTAVA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VIII No. 0029-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria VIII del 17 de mayo de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a l ... (Ver más)
825
RESOLUCION HCU UEA SE IX NO. 0031-2021 MAYO 2021
RESOLUCION HCU UEA SE IX NO. 0031-2021 MAYO 2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0010
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA NOVENA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-05-17
Páginas:
6
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Fecha:
2021-05-17
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0010
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA NOVENA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE IX No. 0031-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria IX, de 17 de mayo de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica
y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas
del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, señalan: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen
de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. (…). La
autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas,
de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación nacional. (…)”;
Que, el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, prescribe: “En el ejercicio de autonomía responsable, las
universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la
sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad,
solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición
de cuentas.”;
Que, el artículo 70 de la LOES, determina: “Régimen Laboral del Sistema de
Educación Superior.- (…) Las y los profesores, técnicos docentes,
investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás
denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de
educación sup ... (Ver más)
826
RESOLUCION HCU UEA SE VII NO. 0028-2021
RESOLUCION HCU UEA SE VII NO. 0028-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0008
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA SEPTIMA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-05-13
Páginas:
5
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Fecha:
2021-05-13
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0008
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA SEPTIMA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0028-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria VII, del 13 de mayo de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación
Superior;
Que,
el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, particip ... (Ver más)
827
RESOLUCION HCU UEA SE VI No. 0027-2021
RESOLUCION HCU UEA SE VI No. 0027-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0007
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA SEXTA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-05-12
Páginas:
4
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Fecha:
2021-05-12
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0007
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA SEXTA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VI No. 0027-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria VI, del 12 de mayo de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación
Superior;
Que,
el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 326, numeral 5
determina “5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus actividades
en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad,
seguridad, higiene y bienestar; (…)”;
Que, el artículo 352 de la Norma Suprema, dispone: “El sistema de educación
superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas;
institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios
de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas
instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá ... (Ver más)
828
RESOLUCION HCU UEA SE VI No. 0026-2021
RESOLUCION HCU UEA SE VI No. 0026-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0007
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA SEXTA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-05-12
Páginas:
6
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Fecha:
2021-05-12
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0007
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA SEXTA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0026 - 2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria VI, del 12 de mayo de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación
Superior;
Que,
el inciso segundo del Art. 27 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que “La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el numeral 11 del Art. 347 de la Norma Fundamental del Estado, establece
que: “Será responsabilidad del Estado: (…) 11. Garantizar la participación
activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos. (…)”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la ... (Ver más)
829
RESOLUCION HCU UEA SE VI No. 0025-2021
RESOLUCION HCU UEA SE VI No. 0025-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0007
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA SEXTA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-05-12
Páginas:
4
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Fecha:
2021-05-12
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0007
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA SEXTA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0025-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria VI del 12 de mayo de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las u ... (Ver más)
830
RESOLUCION HCU-UEA-SE-V No. 0024-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-V No. 0024-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0006
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA QUINTA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-05-04
Páginas:
8
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Fecha:
2021-05-04
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0006
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA QUINTA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 024-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria V, del 04 de mayo de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro
Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la
Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que
rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador
determina “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción
de soluciones para los problemas del país, en relación con los
objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá
los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con
la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por l ... (Ver más)
831
RESOLUCION HCU-UEA-SE-V No. 0023-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-V No. 0023-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0006
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA QUINTA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-05-04
Páginas:
7
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Fecha:
2021-05-04
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0006
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA QUINTA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-0023-UEA-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria V, del 04 de mayo de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación
Superior;
Que,
el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos de regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
Repúbli ... (Ver más)
832
RESOLUCION HCU-UEA-SE-V No. 0022-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-V No. 0022-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0006
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA QUINTA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-05-04
Páginas:
6
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Fecha:
2021-05-04
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0006
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA QUINTA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0022-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria V, del 04 de mayo de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación
Superior;
Que,
la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo
350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene
como finalidad la formaci ... (Ver más)
833
RESOLUCION-HCU-UEA-SO-_I_NO._0020-2021
RESOLUCION-HCU-UEA-SO-_I_NO._0020-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0005
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA PRIMERA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-04-29
Páginas:
12
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Fecha:
2021-04-29
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0005
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA PRIMERA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- I No. 0020-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria I del 28 de abril de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación
Superior;
Que,
el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoci ... (Ver más)
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RESOLUCION-HCU-UEA-SO-_I_NO._0019-2021
RESOLUCION-HCU-UEA-SO-_I_NO._0019-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0005
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA PRIMERA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-04-29
Páginas:
5
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Fecha:
2021-04-29
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0005
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA PRIMERA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO I No. 0019-UEA-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria I, de 28 de abril de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica
y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas
del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, señalan: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen
de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. (…). La
autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas,
de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación nacional. (…)”;
Que, el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, prescribe: “En el ejercicio de autonomía responsable, las
universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la
sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad,
solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición
de cuentas.”;
Que, el artículo 70 de la LOES, determina: “Régimen Laboral del Sistema de
Educación Superior.- (…) Las y los profesores, técnicos docentes,
investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás
denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de
educación super ... (Ver más)
835
RESOLUCION-HCU-UEA-SO-_I_NO._0018-2021
RESOLUCION-HCU-UEA-SO-_I_NO._0018-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0005
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA PRIMERA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-04-29
Páginas:
5
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Fecha:
2021-04-29
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0005
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA PRIMERA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO I No. 0018-UEA-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria I, de 28 de abril de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica
y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas
del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, señalan: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen
de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. (…). La
autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas,
de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación nacional. (…)”;
Que, el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, prescribe: “En el ejercicio de autonomía responsable, las
universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la
sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad,
solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición
de cuentas.”;
Que, el artículo 70 de la LOES, determina: “Régimen Laboral del Sistema de
Educación Superior.- (…) Las y los profesores, técnicos docentes,
investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás
denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de
educación super ... (Ver más)
836
RESOLUCION-HCU-UEA-SO-_I_NO._0017-2021
RESOLUCION-HCU-UEA-SO-_I_NO._0017-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0005
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA PRIMERA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-04-29
Páginas:
12
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Fecha:
2021-04-29
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0005
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA PRIMERA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- I No. 0017-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria I del 28 de abril de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación
Superior;
Que,
el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoci ... (Ver más)
837
RESOLUCION-HCU-UEA-SO-_I_NO._0016-2021
RESOLUCION-HCU-UEA-SO-_I_NO._0016-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0005
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA PRIMERA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-04-29
Páginas:
12
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Fecha:
2021-04-29
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0005
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA PRIMERA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- I No. 0016-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria I del 28 de abril de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación
Superior;
Que,
el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoci ... (Ver más)
838
RESOLUCION HCU-UEA-SE-IV No.0021-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-IV No.0021-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0004
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA CUARTA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-04-29
Páginas:
9
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Fecha:
2021-04-29
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0004
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA CUARTA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IV No. 0021-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria IV, del 28 de abril de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y
demás
normativa
que
rige
el
Sistema
de
Educación
Superior;
Que,
el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.”;
Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El
sistema de educación superior estará integrado por universidades y
escuelas polit ... (Ver más)
839
RESOLUCION HCU-UEA-SE-III No. 0015-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-III No. 0015-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0003
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TERCERA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO DIGITALIZADO
Fecha Documento:
2021-04-21
Páginas:
5
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Fecha:
2021-04-21
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0003
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TERCERA DE HCU
Texto:
RESUELVE:
Articulo 1.- dar por conocido y ratificar la vigencia del instructivo ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ACADEMICAS DE LAS CARRERAS DE GRADO EN LA MODALIDAD PRESENCIAL EMPLEANDO HERRAMIENTAS PEDAGOGICAS UTILIZADAS EN EDUACION MODALIDAD EN LINEA Y VIRTUAL en la Universidad Estatal Amazonica. ... (Ver más)
840
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE III No.0014-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE III No.0014-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0003
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TERCERA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-04-21
Páginas:
9
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Fecha:
2021-04-21
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Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TERCERA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-III No. 0014-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria III, de 20 de abril de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y
demás
normativa
que
rige
el
Sistema
de
Educación
Superior;
Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de
los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o
requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige po ... (Ver más)