Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-III No. 0013-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria III, del 20 de abril de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y
demás
normativa
que
rige
el
Sistema
de
Educación
Superior;
Que,
la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo
350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene
como finali ... (Ver más)
842
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE III No.0012-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE III No.0012-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0003
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TERCERA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-04-21
Páginas:
5
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE III No.0011-2021
Fecha:
2021-04-21
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0003
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TERCERA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-III No. 0012-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria III, del 20 de abril de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y
demás
normativa
que
rige
el
Sistema
de
Educación
Superior;
Que,
la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado Ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo
350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene
como finalida ... (Ver más)
843
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE III No.0011-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE III No.0011-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0003
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TERCERA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-04-21
Páginas:
5
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Fecha:
2021-04-21
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0003
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA TERCERA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE III No. 011UEA-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria III, de 20 de abril de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica
y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas
del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, señalan: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen
de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. (…). La
autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas,
de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación nacional. (…)”;
Que, el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, prescribe: “En el ejercicio de autonomía responsable, las
universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la
sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad,
solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición
de cuentas.”;
Que, el artículo 70 de la LOES, determina: “Régimen Laboral del Sistema de
Educación Superior.- (…) Las y los profesores, técnicos docentes,
investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás
denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de
educació ... (Ver más)
844
FE_DE_ERRATAS_NRO_003_HCU-SE-II-NRO-0010-2021
FE_DE_ERRATAS_NRO_003_HCU-SE-II-NRO-0010-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0002
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA SEGUNDA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-04-15
Páginas:
4
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE II No. 0010-2021
Fecha:
2021-04-15
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0002
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA SEGUNDA DE HCU
Texto:
FE DE ERRATAS No. 003–SG–UEA–2021
A LA RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE II- No. 0010-2021
SECRETARÍA GENERAL
DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002- 85, promulgada en el registro oficial Nº 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial Nº 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 226 de nuestra Norma Suprema estipula que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. (...)”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en el inciso tercero del Art. 133 determina “Art. 133.- (…) Asimismo, el ór ... (Ver más)
845
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE II No. 0010-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE II No. 0010-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0002
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA SEGUNDA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO DIGITALIZADO
Fecha Documento:
2021-04-08
Páginas:
17
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Fecha:
2021-04-08
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0002
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA SEGUNDA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE II No. 0010 - 2021
CONSIDERANDO
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador, “garantiza y reconoce a las universidades y escuelas politécnicas la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, “acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte.
Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia pertinente.
La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.
La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del sist ... (Ver más)
846
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE I No.0001-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE I No.0001-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0001
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA PRIMERA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-04-08
Páginas:
14
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE I No.0002-2021 Y FE DE ERRATAS
Fecha:
2021-04-08
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0001
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA PRIMERA DE HCU
Texto:
RESUELVE:
Conocer y Aprobar en Primera Instancia, las REFORMAS AL ESTATUTO
de la Universidad Estatal Amazónica, con las modificaciones realizadas
en esta sesión; en referencia a la propuesta presentada al Pleno del
Consejo Universitario por el Dr. David Sancho Aguilera, PhD, Rector, las
reformas aprobadas son las que se transcriben a continuación:
Artículo Uno. –Aprobar en primera instancia la reforma al “Estatuto de
la Universidad Estatal Amazónica (UEA), con las modificaciones que se
detallan a continuación. ... (Ver más)
847
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE I No.0009-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE I No.0009-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0001
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA PRIMERA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO DIGITALIZADO
Fecha Documento:
2021-04-06
Páginas:
13
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE I No.0002-2021 Y FE DE ERRATAS
Fecha:
2021-04-06
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0001
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA PRIMERA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- I No. 009-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria I, conforme el sexto punto del orden del día:
6. Conocimiento y aprobación de la modificación a la Distribución de la carga académica de los docentes titulares y ocasionales de la UEA para el período lectivo marzo 2021 – julio 2021 y de los docentes de la sede El Pangui, conforme oficio Nro. UEA-VACD-2021-0006-OFI, de fecha 05 de abril suscrito por la Dra. C- Esthela María San Andrés Laz Vicerrectora Académica.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio ... (Ver más)
848
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE I No.0008-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE I No.0008-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0001
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA PRIMERA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO DIGITALIZADO
Fecha Documento:
2021-04-06
Páginas:
5
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Fecha:
2021-04-06
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0001
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA PRIMERA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE II No. 0008 - 2021
CONSIDERANDO,
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador, “garantiza y reconoce a las universidades y escuelas politécnicas la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, “acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte.
Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia pertinente.
La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.
La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del sis ... (Ver más)
849
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE I No.0007-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE I No.0007-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0001
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA PRIMERA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO DIGITALIZADO
Fecha Documento:
2021-04-06
Páginas:
10
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Fecha:
2021-04-06
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0001
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA PRIMERA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-V No. 0007-2021
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria I y conforme al noveno punto del orden del día:
9. Conocimiento y aprobación del Informe Técnico sobre la revisión al Manual de Puestos de la UEA, presentado por el Mgs. Daniel Mantilla González Director de Administración de Talento Humano con oficio Nro. UEA-DTH-2021-0010-O de fecha 05 de abril de 2021. Se anexa informe jurídico suscrito por el Dr. William Núñez Chávez Procurador General, con memorando Nro. UEA-PG-2021-0057-MEN de fecha 05 de abril de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las comp ... (Ver más)
850
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE I No.0006-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE I No.0006-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0001
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA PRIMERA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO DIGITALIZADO
Fecha Documento:
2021-04-06
Páginas:
6
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Fecha:
2021-04-06
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0001
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA PRIMERA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-I No. 0006-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria I, del 06 de abril de 2021, conforme el cuarto punto del orden del día:
4. Ratificación de la designación del Coordinador de la carrera de Agroindustrias de la UEA, mediante disposición administrativa, conforme el memorando No. UEA- REC-2021-0113 de fecha 05 de abril de 2021, suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, Rector de la UEA, en atención a lo que dispone el inciso primero del Art. 77 del Estatuto de la UEA.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coo ... (Ver más)
851
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE I No.0005-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE I No.0005-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0001
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA PRIMERA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO DIGITALIZADO
Fecha Documento:
2021-04-06
Páginas:
6
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE I No.0005-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE I No.0004-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE I No.0003-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE I No.0002-2021 Y FE DE ERRATAS
Fecha:
2021-04-06
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0001
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA PRIMERA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-I No. 0005-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria I, del 06 de abril de 2021, conforme el tercer punto del orden del día:
3. Ratificación de la designación del Coordinador de la carrera de Forestal de la UEA, mediante disposición administrativa, conforme el memorando No. UEA- REC-2021-0110 de fecha 05 de abril de 2021, suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, Rector de la UEA, en atención a lo que dispone el inciso primero del Art. 77 del Estatuto de la UEA.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinac ... (Ver más)
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UEA-SGD-SG-SCU-0001
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SESIÓN EXTRAORDINARIA PRIMERA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO DIGITALIZADO
Fecha Documento:
2021-04-06
Páginas:
6
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE I No.0003-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE I No.0002-2021 Y FE DE ERRATAS
Fecha:
2021-04-06
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0001
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA PRIMERA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO imiVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-I No. 0004-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria I, conforme el segundo punto del orden del día:
2. Ratificación de la designación del Coordinador de la carrera de
Agropecuaria de la UEA, mediante disposición administrativa, conforme el
memorando No. UEA- REC-2021-0112 de fecha 05 de abril de 2021,
suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, Rector de la UEA, en atención
a lo que dispone el inciso primero del Art. 77 del Estatuto de la UEA.
CONSIDERANDO;
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.°
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada mediante ley O, publicada en el Registro Oficial N.° 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: "La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (.../*
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 227 ibidem, prescribe: "Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participa ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE I No.0003-2021
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Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0001
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SESIÓN EXTRAORDINARIA PRIMERA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO DIGITALIZADO
Fecha Documento:
2021-04-06
Páginas:
6
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE I No.0003-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE I No.0002-2021 Y FE DE ERRATAS
Fecha:
2021-04-06
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0001
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA PRIMERA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-I No. 0003-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria I, conforme el primer punto del orden del día:
1. Ratificación de la designación del Coordinador de la carrera de Biología de
la UEA, mediante disposición adrriinistrativa, conforme el memorando No.
UEA- REC-2021 de fecha 05 de abril de 2021, suscrito por el Dr. C. David
Sancho Aguilera, Rector de la UEA, en atención a lo que dispone el inciso
primero del Art. 77 del Estatuto de la UEA.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.° 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley O, publicada en el Registro Oficial N.° 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala; "La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos, (...f
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: "Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectimdad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificaci ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE I No.0002-2021 Y FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE I No.0002-2021 Y FE DE ERRATAS
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0001
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA PRIMERA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-04-06
Páginas:
25
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE I No.0003-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE I No.0002-2021 Y FE DE ERRATAS
Fecha:
2021-04-06
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0001
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA PRIMERA DE HCU
Texto:
RESOLUCIÓN No. –HCU-UEA-0002-2021
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.
La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial.”,
Que, el artículo 315 de la Norma Suprema manda que: “El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con ... (Ver más)