Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XX No. 0081-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XX, de 06 de agosto de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica
y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas
del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, señalan: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen
de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. (…). La
autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas,
de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación nacional. (…)”;
Que, el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, prescribe: “En el ejercicio de autonomía responsable, las
universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la
sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad,
solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición
de cuentas.”;
Que, el artículo 70 de la LOES, determina: “Régimen Laboral del Sistema de
Educación Superior.- (…) Las y los profesores, técnicos docentes,
investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás
denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de
educación s ... (Ver más)
902
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIX No. 0080-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIX No. 0080-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0023
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA NOVENA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-08-03
Páginas:
6
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Fecha:
2021-08-03
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0023
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA NOVENA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XIX No. 0080-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XIX, del 3 de agosto de 2021.
CONSIDERANDO,
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación
científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de
los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.”;
Que, el artículo Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador,
“garantiza y reconoce a las universidades y escuelas politécnicas la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, “acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión
de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte.
Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y
términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del
orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades.
Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad
de la entidad solicitará la asistencia pertinente.
La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas,
de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación nac ... (Ver más)
903
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIX No. 0079-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIX No. 0079-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0023
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA NOVENA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-08-03
Páginas:
28
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RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIX No. 0077-2021
Fecha:
2021-08-03
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0023
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA NOVENA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XIX No. 0079-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, en Sesión Extraordinaria XIX, de 30 de julio de 2021.
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES.-
Que, La Comisión de Escalafón Docente de la Universidad Estatal
Amazónica, conformada por la Dra. C. Ruth Arias Gutiérrez PhD,
en calidad de presidenta de la Comisión; el Dr. C. David Alan Neill
PhD y el Dr. C. Pablo Enrique Lozano Carpio, como miembros de la
Comisión; con la presencia del Dr. Lenin Ernesto Andrade,
Procurador General, en calidad de Asesor de la Comisión y el Ing.
Daniel Tandazo, Director de Administración de Talento Humano
(e), en calidad de Secretario de la Comisión, mediante Acta de
Sesión No. 001-UEA-CE-2019, de fecha 26 de agosto del 2019, en
su parte pertinente resuelve: “QUINTA: (…) RESUELVE: SOLICITA al
Señor rector de la U.E.A., por su intervención ante el honorable
consejo Universitario, la recategorización por estímulo al Dr. C.
Marco Ramiro Torres Lema PhD, en calidad de Docente Titular
Agregado 3, con una RMU de $ 3.208,00; a la Dra. C. Yolanda
Lorena Paredes Andrade, en calidad de Docente Titular Agregado 3,
con una RMU de $ 3.208,00 y al Dr. C. Julio César Muñoz Rengifo,
en calidad de Docente Titular Auxiliar 2, con una RMU de $
2.160,00; por haber cumplido con los requisitos del Reglamento de
Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de
Educación Nacional y su Reglamento Interno, esta RMU será
cancelada una vez que concluyan el proceso de aprobación por parte
del Ministerio de Finanzas”.
Que, El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de septiembre del
2019, mediante Resolución Vigésima Segunda, numeral quinto
resuelve: “5. ACOGER la resolución quinta adoptada por la Comisión
de Escalafón de la UEA., en sesión de fecha 26 de agosto del 2019,
quienes en ... (Ver más)
904
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIX No. 0077-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIX No. 0077-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0023
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA NOVENA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-08-03
Páginas:
10
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Fecha:
2021-08-03
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0023
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA NOVENA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XIX No. 0077-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XIX, del 03 de agosto de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y
demás
normativa
que
rige
el
Sistema
de
Educación
Superior;
Que,
el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinació ... (Ver más)
905
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0076-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0076-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0022
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA OCTAVA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-07-30
Páginas:
5
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Fecha:
2021-07-30
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0022
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA OCTAVA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XVIII No. 0076-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XVIII, del 30 de julio de 2021.
CONSIDERANDO,
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación
científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de
los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.”;
Que, el artículo Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador,
“garantiza y reconoce a las universidades y escuelas politécnicas la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, “acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión
de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte.
Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y
términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del
orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades.
Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad
de la entidad solicitará la asistencia pertinente.
La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas,
de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación ... (Ver más)
906
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0075-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0075-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0022
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA OCTAVA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-07-30
Páginas:
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Fecha:
2021-07-30
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0022
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA OCTAVA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XVIII No. 0075-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XVIII del 30 de julio de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y
demás
normativa
que
rige
el
Sistema
de
Educación
Superior;
Que,
el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitu ... (Ver más)
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RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0074-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0074-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0022
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA OCTAVA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-07-30
Páginas:
5
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RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0070-2021
Fecha:
2021-07-30
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0022
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA OCTAVA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE No. 0074-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria del 30 de julio de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y
demás
normativa
que
rige
el
Sistema
de
Educación
Superior;
Que,
el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el inciso primero del artículo 355 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y lo ... (Ver más)
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RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0073-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0073-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0022
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA OCTAVA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-07-30
Páginas:
6
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Fecha:
2021-07-30
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0022
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA OCTAVA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XVIII No. 0073-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XVIII, de 30 de julio de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 61 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- Las
ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 7.
Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y
capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente,
incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su
participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad y participación
intergeneracional.
Que, el Art. 229 de la Carta Magna determina. - Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro
del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son
irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos
humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el
ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad,
sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. La
remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y
equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización,
capacitación,
responsabilidad
y
experiencia.
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los obje ... (Ver más)
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RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0072-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0072-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0022
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA OCTAVA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-07-30
Páginas:
5
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Fecha:
2021-07-30
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0022
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA OCTAVA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVIII No. 0072-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XVIII, del 30 de julio de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y
demás
normativa
que
rige
el
Sistema
de
Educación
Superior;
Que,
la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo
350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene
como fina ... (Ver más)
910
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0071-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0071-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0022
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA OCTAVA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-07-30
Páginas:
5
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Fecha:
2021-07-30
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0022
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA OCTAVA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
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en Sesión Extraordinaria XVIII, del 30 de julio de 2021.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas,
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en
la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas
el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria
y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el
gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de
ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no
podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo
el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será
competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite
el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad
solicitará la asistencia pertinente. La autonomía no exime a las
instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad
social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.
La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones
presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del
sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial.”,
Que, el artículo 315 de la Norma Suprema manda que: “El Estado constituirá
empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de
recursos n ... (Ver más)
911
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0070-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0070-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0022
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA OCTAVA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-07-30
Páginas:
5
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RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0070-2021
Fecha:
2021-07-30
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0022
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA OCTAVA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVIII No. 0070-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XVIII, del 30 de julio de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y
demás
normativa
que
rige
el
Sistema
de
Educación
Superior;
Que,
el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador determina:
“El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la
fun ... (Ver más)
912
RESOLUCION HCU-UEA-SO-IV NO. 0066-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-IV NO. 0066-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0021
Expediente:
SESION ORDINARIA CUARTA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-07-20
Páginas:
6
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RESOLUCION HCU-UEA-SO-IV NO. 0063-2021
Fecha:
2021-07-20
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0021
Expediente:
SESION ORDINARIA CUARTA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0066-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria IV del 16 de julio de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 ... (Ver más)
913
RESOLUCION HCU-UEA-SO-IV NO. 0069-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-IV NO. 0069-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0021
Expediente:
SESION ORDINARIA CUARTA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-07-16
Páginas:
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Fecha:
2021-07-16
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0021
Expediente:
SESION ORDINARIA CUARTA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0069-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria IV, del 16 de julio de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y
demás
normativa
que
rige
el
Sistema
de
Educación
Superior;
Que,
la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo
350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene
como finalidad la fo ... (Ver más)
914
RESOLUCION HCU-UEA-SO-IV NO. 0068-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-IV NO. 0068-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0021
Expediente:
SESION ORDINARIA CUARTA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-07-16
Páginas:
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Fecha:
2021-07-16
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0021
Expediente:
SESION ORDINARIA CUARTA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO IV No. 0068-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria IV, del 16 de julio de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y
demás
normativa
que
rige
el
Sistema
de
Educación
Superior;
Que,
el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, partic ... (Ver más)
915
RESOLUCION HCU-UEA-SO-IV NO. 0067-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-IV NO. 0067-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0021
Expediente:
SESION ORDINARIA CUARTA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-07-16
Páginas:
7
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RESOLUCION HCU-UEA-SO-IV NO. 0063-2021
Fecha:
2021-07-16
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0021
Expediente:
SESION ORDINARIA CUARTA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0067-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria IV del 16 de julio de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y
demás
normativa
que
rige
el
Sistema
de
Educación
Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Consti ... (Ver más)
916
RESOLUCION HCU-UEA-SO-IV NO. 0065-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-IV NO. 0065-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0021
Expediente:
SESION ORDINARIA CUARTA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-07-16
Páginas:
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RESOLUCION HCU-UEA-SO-IV NO. 0063-2021
Fecha:
2021-07-16
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0021
Expediente:
SESION ORDINARIA CUARTA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0065-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria IV del 16 de julio de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y
demás
normativa
que
rige
el
Sistema
de
Educación
Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Consti ... (Ver más)
917
RESOLUCION HCU-UEA-SO-IV NO. 0064-2021
RESOLUCION HCU-UEA-SO-IV NO. 0064-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0021
Expediente:
SESION ORDINARIA CUARTA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-07-16
Páginas:
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Fecha:
2021-07-16
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0021
Expediente:
SESION ORDINARIA CUARTA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0064-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria IV del 16 de julio de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y
demás
normativa
que
rige
el
Sistema
de
Educación
Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Consti ... (Ver más)
918
RESOLUCION HCU-UEA-SO-IV NO. 0063-2021
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Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0021
Expediente:
SESION ORDINARIA CUARTA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-07-16
Páginas:
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Fecha:
2021-07-16
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0021
Expediente:
SESION ORDINARIA CUARTA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0063-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria IV, del 16 de julio de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y
demás
normativa
que
rige
el
Sistema
de
Educación
Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, ... (Ver más)
919
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVII No. 0062-2021
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-07-08
Páginas:
17
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVII No. 0059-2021
Fecha:
2021-07-08
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0020
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA SEPTIMA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVII No. 0062-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XVII, de 07 de julio de 2021.
CONSIDERANDO,
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador dispone.El
Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional
de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se
establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente.
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación
científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de
los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.”;
Que, el artículo Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador,
“garantiza y reconoce a las universidades y escuelas politécnicas la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, “acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión
de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos pol ... (Ver más)
920
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVII No. 0061-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVII No. 0061-2021
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0020
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA SEPTIMA DE HCU
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2021-07-08
Páginas:
7
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Fecha:
2021-07-08
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0020
Expediente:
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA SEPTIMA DE HCU
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVII No. 0061-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XVII del 07 de julio de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285,
promulgada
en
el
registro
oficial
N.º
686
del
18
de
octubre
de
2002,
y
reformada
mediante
ley
0,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
768
del
3
de
junio
de
2016,
que
se
rige
por
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y
demás
normativa
que
rige
el
Sistema
de
Educación
Superior;
Que,
el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía,
desconcentración, descentralizaci ... (Ver más)