Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XVII DE 10 DE MAYO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XVII 0133-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XVII del 10 de mayo de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes ... (Ver más)
122
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVII No. 0132-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVII No. 0132-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0158
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XVII DE 10 DE MAYO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-05-10
Páginas:
16
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Fecha:
2024-05-10
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0158
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XVII DE 10 DE MAYO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XVII 0132-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XVII del 10 de mayo de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes ... (Ver más)
123
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVII No. 0131-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVII No. 0131-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0158
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XVII DE 10 DE MAYO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-05-10
Páginas:
16
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVII No. 0131-2024
Fecha:
2024-05-10
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0158
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XVII DE 10 DE MAYO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XVII 0131-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XVII del 10 de mayo de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVI No. 0121-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVI No. 0121-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0157
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XVI DE 10 DE MAYO DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-05-10
Páginas:
14
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVI No. 0117-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVI No. 0121-2024
Fecha:
2024-05-10
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0157
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XVI DE 10 DE MAYO DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVI No. 0121-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XVI del 10 de mayo de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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superior tiene como finalidad la formación académica y profesi ... (Ver más)
125
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0104-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0104-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0156
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IV DE 29 DE ABRIL DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-05-07
Páginas:
7
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0098-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0097-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0094-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0093-2024
Fecha:
2024-05-07
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0156
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IV DE 29 DE ABRIL DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0104-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria IV del 29 de abril de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado rec ... (Ver más)
126
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0103-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0103-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0156
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IV DE 29 DE ABRIL DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-05-06
Páginas:
14
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0099-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0098-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0097-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0094-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0093-2024
Fecha:
2024-05-06
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0156
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IV DE 29 DE ABRIL DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0103-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria IV de 29 abril de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.”;
Que, el Art. 350 de la Constitución ... (Ver más)
127
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0102-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0102-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0156
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IV DE 29 DE ABRIL DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-05-06
Páginas:
14
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0094-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0093-2024
Fecha:
2024-05-06
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0156
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IV DE 29 DE ABRIL DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0102-2024
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Sesión Ordinaria IV de 29 abril de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
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junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.”;
Que, el Art. 350 de la Constitución ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0101-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0101-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0156
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IV DE 29 DE ABRIL DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-04-30
Páginas:
15
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0092-2024
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Fecha:
2024-04-30
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0156
Expediente:
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Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
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de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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superior tiene como finalidad la formación académica y profesional co ... (Ver más)
129
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0100-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0100-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0156
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IV DE 29 DE ABRIL DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-04-30
Páginas:
15
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0104-2024
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0102-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0101-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0100-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0092-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0091-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0090-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0089-2024
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0087-2024
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0093-2024
Fecha:
2024-04-30
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0156
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IV DE 29 DE ABRIL DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0100-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria IV, del 29 de abril de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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superior tiene como finalidad la formación académica y profesional co ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0092-2024
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Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0156
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IV DE 29 DE ABRIL DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-04-30
Páginas:
10
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2024-04-30
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UEA-SGD-SG-SCU-0156
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SESIÓN ORDINARIA IV DE 29 DE ABRIL DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0092-2024
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria IV del 29 de abril de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios est ... (Ver más)
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Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0156
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DOCUMENTO ELECTRONICO
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2024-04-30
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2024-04-30
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UEA-SGD-SG-SCU-0156
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SESIÓN ORDINARIA IV DE 29 DE ABRIL DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0091-2024
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria IV del 29 de abril de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0090-2024
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UEA-SGD-SG-SCU-0156
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SESIÓN ORDINARIA IV DE 29 DE ABRIL DE 2024
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-04-30
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2024-04-30
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UEA-SGD-SG-SCU-0156
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Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0090-2024
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
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CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0089-2024
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UEA-SGD-SG-SCU-0156
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SESIÓN ORDINARIA IV DE 29 DE ABRIL DE 2024
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DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-04-30
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2024-04-30
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Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
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una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0088-2024
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UEA-SGD-SG-SCU-0156
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DOCUMENTO ELECTRONICO
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2024-04-30
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2024-04-30
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0156
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por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
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creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
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Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
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mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0100-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0092-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0091-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0090-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0089-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0088-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0087-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0099-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0098-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0097-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0094-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0093-2024
Fecha:
2024-04-29
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0156
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IV DE 29 DE ABRIL DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0099-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria IV, del 29 de abril de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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superior tiene como finalidad la formación académica y profesional co ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0098-2024
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Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0156
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IV DE 29 DE ABRIL DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-04-29
Páginas:
15
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0089-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0088-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0087-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0099-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0098-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0097-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0094-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0093-2024
Fecha:
2024-04-29
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0156
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IV DE 29 DE ABRIL DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0098-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria IV, del 29 de abril de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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superior tiene como finalidad la formación académica y profesional co ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0097-2024
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Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0156
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IV DE 29 DE ABRIL DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-04-29
Páginas:
11
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0093-2024
Fecha:
2024-04-29
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0156
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IV DE 29 DE ABRIL DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0097-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria IV, del 29 de abril de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evalua ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0094-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0094-2024
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0156
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IV DE 29 DE ABRIL DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-04-29
Páginas:
9
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0087-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0099-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0098-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0097-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0094-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0093-2024
Fecha:
2024-04-29
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0156
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IV DE 29 DE ABRIL DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0094-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria IV del 29 de abril de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador
determina: “El sistema de educación superior estará articulado al
sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación
superior con la función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0093-2024
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Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0156
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IV DE 29 DE ABRIL DE 2024
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2024-04-29
Páginas:
10
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0088-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0087-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0099-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0098-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0097-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0094-2024
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0093-2024
Fecha:
2024-04-29
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0156
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IV DE 29 DE ABRIL DE 2024
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0093-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria IV del 29 de abril de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.-
(...) La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio
de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye
un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional
con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.
Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación
Superior estará articulado al sistema nacional de ed ... (Ver más)