RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- II No. 0013-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- II No. 0013-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0092
Expediente: SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
Fecha Documento: 2023-02-23
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 13
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- II No. 0013-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria II del 16 de febrero de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”; Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Página 1 de 13 Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.”; Que, el literal f) del artículo 6.1 de la LOES, determina que: “Deberes de las y los profesores e investigadores: Son deberes de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas de la institución de educación superior a la que pertenecen”; Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que el “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, Página 2 de 13 interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), d), e), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; d) La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley (…)”; Que, el artículo 47 de la LOES, señala que: “Órgano colegiado superior. - Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes. Para el tratamiento de asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes de los servidores y trabajadores. Página 3 de 13 El número de miembros de este órgano colegiado superior mantendrá la proporcionalidad establecida en la presente ley, garantizando que el estamento de menor proporción se encuentre representado al menos por una persona”; Que, el artículo 70 de la antes nombrada Ley, manifiesta que: “Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior. - El personal no académico de las instituciones de educación superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. (…). Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación (…)”; Que, el artículo 147 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que: “Personal académico de las universidades y escuelas politécnicas. - El personal académico de las universidades y escuelas politécnicas está conformado por profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, lo mismo que con actividades de dirección, si su horario lo permite, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, esta Ley, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, y el régimen especial establecido en esta Ley para las instituciones de educación superior particulares”; Que, el artículo 149 de la referida norma, dispone que: “Tipología y tiempo de dedicación docentes. - Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial Página 4 de 13 de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores”; Que, el artículo 11 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor Investigador del Sistema de Educación Superior, expedido por el Consejo de Educación Superior, dispone que: “Del tiempo de dedicación del personal académico. - Los miembros del personal académico de una universidad o escuela politécnica pública o particular, en razón del tiempo semanal de trabajo, tendrán una de las siguientes dedicaciones: 1. Exclusiva o tiempo completo, con cuarenta horas semanales; 2. Semi exclusiva o medio tiempo, con veinte horas semanales; y, 3. Tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales”; Que, el artículo 13 ibídem del referido cuerpo normativo, determina que: “Modificación del régimen de dedicación.- La modificación del régimen de dedicación del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares podrá realizarse hasta por dos ocasiones en cada año y será resuelta por el órgano colegiado académico superior en ejercicio de la autonomía responsable, siempre que lo permita el presupuesto institucional y el profesor o investigador solicite o acepte dicha modificación. Se podrá conceder cambio de dedicación a tiempo parcial al personal académico titular con dedicación a tiempo completo para que en la misma universidad o escuela politécnica pueda desempeñar un cargo administrativo de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando su horario lo permita. Una vez finalizadas las funciones en el cargo administrativo de libre nombramiento y remoción el personal académico se reincorporará con la dedicación a tiempo completo”; (Artículo reformado mediante resoluciones RPC-SO-35-No.394-2014, RPC-SO-O8N0.O88- 2015 y RPC-SE-03-No.005-2016, adoptadas por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Trigésima Quinta Sesión, Octava Sesión Ordinaria y Tercera Sesión Extraordinaria, desarrolladas el 17 de septiembre de 2014, 25 de febrero de 2015 y 22 de marzo de 2016, respectivamente). Página 5 de 13 Que, mediante RPC-SE-03-No.046-2020 de 30 de julio de 2020, el Consejo de Educación Superior, expidió la Normativa transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19, en cuyo artículo 2, se determina: “Artículo 2.- Planificación y ejecución de los periodos académicos.- Durante el tiempo de vigencia de la presente normativa, las IES podrán planificar o ejecutar sus períodos académicos ordinarios (PAO) extendiendo su duración, hasta por un máximo del veinticinco por ciento (25%) de las horas previstas en las carreras o programas aprobados por el CES. Para cumplir el plan de estudios aprobado, podrán también implementar periodos académicos extraordinarios. De manera excepcional, para efectos de aplicación de esta norma, el inicio de las actividades de cada período académico ordinario a nivel nacional, se podrá realizar en meses diferentes a los establecidos en el Reglamento de Régimen Académico. (Artículo reformado mediante Resolución RPC-SE-04-No.056-2020, de 30 de abril de 2020)”; Que, el artículo 15, ibídem, determina “Distribución del tiempo de dedicación del personal académico. - El personal académico titular y no titular de las instituciones de educación superior públicas deberá dedicar a las actividades de docencia, las siguientes horas: a) Personal académico a tiempo completo de 14 hasta 26 horas semanales de clase. b) Personal académico a medio tiempo de 7 hasta 13 horas semanales de clase. c) Personal académico a tiempo parcial de 2 hasta 12 horas semanales de clase. (Artículo agregado mediante Resolución RPC-SO-12-No.238-2020, de 06 de mayo de 2020)”; Que, el Art. 52 del Reglamento de Carrera y Escalafón dispone.- Autoridad nominadora.- La autoridad nominadora del personal académico titular y del personal académico no titular honorario y emérito, es el órgano colegiado superior de la universidad y escuela politécnica; mientras que para el personal académico no titular ocasional e invitado y para el personal de apoyo académico, es el rector de la institución de educación superior. Que, el Art. 10 del Reglamento para la Distribución de Actividades del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica dispone.- .- Personal Página 6 de 13 académico no titular ocasional con dedicación a tiempo completo.- El personal académico no titular ocasional con dedicación a tiempo completo, cumplirá con cuarenta (40) horas semanales, de las cuales deberá: 1. Impartir al menos ocho (8) horas hasta veintidós (22) horas semanales de clase. 2. Dedicar, por cada hora de clase que imparta, hasta una hora semanal a otras actividades de docencia, mientras el mínimo corresponderá al sesenta por ciento (60%) de estas horas de clases. Entre las horas de las demás actividades de docencia obligatoriamente se deberá considerar las determinadas en los numerales 2 y 8 del artículo 4 de este Reglamento. El personal académico no titular ocasional, de ser requerido, podrá realizar excepcionalmente las siguientes actividades de gestión educativa: a) Dirigir y/o coordinar carreras o programas; b) Dirigir y/o gestionar los procesos de docencia, investigación y vinculación con la sociedad en sus distintos niveles de organización académica e institucional; c) Organizar o dirigir eventos académicos nacionales o internacionales; d) Diseñar proyectos de carreras y programas de estudios de grado y posgrado; y, e) Participar como evaluador o facilitador académico externo del Consejo de Educación Superior, del Consejo de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior, del Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior u otro organismo público de investigación o desarrollo tecnológico. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Página 7 de 13 Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; y, está integrado por: 1. El Rector o Rectora, que lo preside; 2. Los Vicerrectores o Vicerrectoras; 3. Dos Representante de los Profesores; 4. Un Representante de los Estudiantes; 5. Un Representante de los Empleados y Trabajadores, y; 6. Un Decano Académico; El Secretario/a General, actuará como Secretario/a.”, lo cual guarda armonía con lo prescrito en el inciso primero del artículo 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, invocad en la parte considerativa de la presente resolución; Que, los numerales 33, 40 y 41 del Art. 19 de la norma Estatutaria de la U.E.A., señala que “Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 33. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 40. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos. 41. Aprobar los distributivos de trabajo del personal académico para cada periodo académico, elaborados por el Vicerrectorado Académico”; Que, el numeral 25 del Art. 30 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica. - Son deberes y atribuciones de la Vicerrectora o Vicerrector Académico: “(…) 25. Elaborar los distributivos de trabajo del personal académico para cada periodo académico y remitirlos al Consejo Universitario. Para la elaboración de los distributivos, el Vicerrectorado Académico podrá emitir los lineamientos que considere necesarios. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXIII No. 0170-2022 en Sesión extraordinaria XXIII, del 05 de octubre de 2022, se resolvió: Artículo 1.- Aprobar la Reforma al Calendario Académico para el periodo académico ordinario 2022-2023, remitido por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la UEA, conforme el siguiente detalle: Página 8 de 13 CALENDARIO ACADÉMICO ORDINARIO Vicerrectorado Académico Período Académico Ordinario (P2) 2022-2023 PERÍODO DE MATRÍCULAS: Matrícula Ordinaria (En línea) Matrícula Extraordinarias (Presencial) Matrícula Especiales (Presencial) Del Lunes 05 al Domingo 25 de Septiembre de 2022 Lunes 26/Sept. al Viernes 11/Nov./2022 Planificación curricular/Capacitación Docente Del Lunes 26 de Septiembre al Viernes 07 de Octubre de 2022 Del Lunes 10 al Viernes 14 de Octubre de 2022 CLASES DE PRIMER PARCIAL: 7. Lunes 14 de Noviembre al Viernes 20 de Enero de 2023 Lunes 14 al Viernes 18 de Noviembre/2022 Inicio de clases Lunes 21 al Viernes 25 de Noviembre/ 2022 Lunes 28 de Noviembre al Viernes 02 de Diciembre/2022 Lunes 05 al 09 de Diciembre/2022 Lunes 12 al Viernes 16 de Diciembre/2022 Lunes 19 al Viernes 23 de Diciembre/2022 Periodo vacacional de Navidad Lunes 26 al Viernes 30 de Diciembre/2022 y fin de año. Lunes 02 al viernes 06 de Enero/2023 Lunes 09 al viernes 13 de Enero/2023 8. Lunes 16 al Viernes 20 de Enero/2023 1. 2. 3. 4. 5. 6. EXÁMENES DEL PRIMER PARCIAL: CLASES DE SEGUNDO PARCIAL: Lunes 23 de Enero/2023 al Viernes 17 de Marzo de 2023 Lunes 23 al Viernes 27 de Enero/2023 Lunes 30 de Enero al Viernes 03 de Febrero/2023 Lunes 06 al Viernes 10 de Febrero/2023 Lunes 13 al Viernes 17 de Febrero/2023 Lunes 20 al Viernes 24 de Febrero/2023 Lunes 27 de Febrero al Viernes 03 de Marzo/2023 15. Lunes 06 al Viernes 10 Marzo/2023 16. EXÁMENES DEL SEGUNDO PARCIAL: Lunes 13 al Viernes 17 de Marzo 2023 9. 10. 11. 12. 13. 14. EXÁMENES DE RECUPERACIÓN: Lunes 20 al Viernes 24 de Marzo de 2023 Lunes 27 al 31 de Marzo/2023 Domingo 9 de Octubre/2022 Martes 18 de Octubre/2022 Registro de calificaciones y subida de evidencias al sistema DÍAS FESTIVOS: Independencia de Guayaquil (se traslada al lunes 10 de Octubre/2022) Aniversario de la UEA Página 9 de 13 Miércoles 2 de Noviembre/2022 Jueves 3 de Noviembre/2022 Jueves 10 de Noviembre/2022 Domingo 13 de Noviembre/2022 Domingo 25 de Diciembre/2022 Sábado 31 de Diciembre/2022 Domingo 01 de Enero/2023 Domingo 12 de Febrero/2023 Lunes 20 y Martes 21 de Febrero/2023 Día de los difuntos (se traslada al Viernes 04 de Noviembre/2022) Independencia de Cuenca (se suma al feriado de difuntos) Provincialización de Pastaza (se traslada al viernes 11 de noviembre/2022) Cantonización de Pastaza (LOSEP) (se traslada al lunes 14 de Noviembre/2022) Navidad (se traslada al lunes 26 de Diciembre/2022) Fin de año Año nuevo (se traslada al lunes 02 de Enero/2023) Día de la Amazonía (se traslada al lunes 13 de Febrero/2023) Carnaval Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD VICERRECTORA ACADÉMICA Que, mediante oficio s/n de fecha 07 de febrero de 2023 suscrito por el Ing. Pablo Arias Docente Titular a tiempo parcial de la UEA, manifiesta lo siguiente: Reciba un cordial saludo y desando éxitos en sus funciones, una vez terminado el proceso de elecciones 2023 en la cual me encontraba participando como candidato con comisión de servicios sin sueldo hasta el día 6 de febrero tengo a bien informar que me reintegro a mis labores como docente auxiliar 1 tiempo parcial, para lo cual solicito se me asigne mis funciones y la re apertura de mis cuentas institucionales. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO- X No. 0184-2022 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en sesión Ordinaria X del 31 de octubre de 2022 Resolvió: Artículo 1.Ratificar la disposición administrativa adoptada por la Dra. Esthela María San Andrés Laz, PhD. Rectora Subrogante de la Universidad Estatal Amazónica, a través del memorando Nro. UEA-REC-2022-0820-MEM de fecha 21 de septiembre de 2022, mediante el cual autoriza administrativamente la licencia sin remuneración a favor del Mgs. Pablo Ernesto Arias Docente Titular de la UEA a partir del 20 de septiembre del 2022 hasta el 06 de febrero del 2023. Que, mediante oficio No. 095-LAD-UEA-2023 de fecha 06 de febrero de 2023 suscrito por el Ing. Luis Díaz Docente Titular a tiempo parcial de la UEA, Página 10 de 13 manifiesta lo siguiente: Reciba un cordial y afectuoso saludo, Resolución HCU-UEA-SO-XII No. 0220-2022 en donde se acepta mi licencia sin sueldo por participar en comicios electorales 2023, y una vez culminado mi licencia otorgada por el Sr Rector hasta el día 6 de febrero del 2023. Solicito a quien corresponda la activación de mis cuentas en el SIAD y MOODLE para proseguir con mis actividades docentes destinadas en mi distributivo 20222023 como docente de la asignatura: UEA-UFBTC-008 - MICROBIOLOGÍA y permitirme el registro de asistencia mediante la aplicación de registro. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO- XII No. 0220-2022 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en sesión ordinaria XII del 19 de diciembre de 2022 Resolvió: Artículo 1.Conceder la licencia sin remuneración a favor del Mgs. Luis Antonio Díaz Docente Titular Auxiliar 1 con dedicación a tiempo parcial de la Universidad Estatal Amazónica para participar como candidato de elección popular, misma que regirá a partir de la aprobación por el Honorable Consejo Universitario de la UEA hasta el 06 de febrero del 2023. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2023-0069-MEM de fecha, 09 de febrero de 2023, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA manifiesta; Por medio del presente, este Rectorado muy comedidamente solicita que se asigne carga horaria en el distributivo académico del presente Periodo Académico Ordinario 2022 2023, de los siguientes docentes titulares: Ing. Pablo Ernesto Arias e Ing. Luis Antonio Díaz. Este distributivo académico entrará en vigencia de forma inmediata y posteriormente será ratificado en la próxima Sesión de Consejo Universitario. Que, mediante Memorando Nro. UEA-VACD-2023-0030-MEM 14 de febrero de 2023 suscrito por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica manifiesta: Reciba un cordial saludo. En atención al Memorando Nro. ro. UEA-REC-2023-0069-MEM respecto a la Disposición Administrativa para asignación de carga horaria en el presente Distributivo Académico del PAO 2022-2023, de los docentes titulares: Ing. Pablo Ernesto Arias e Ing. Luis Antonio Díaz, se reenvía la información proporcionada por Dirección Académica mediante Memorando UEA-DACD-2023-0021-M. Página 11 de 13 El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Articulo 1.- Ratificar la disposición administrativa respecto de la asignación de carga horaria en el distributivo académico del presente Periodo Académico Ordinario 2022 2023 del Ing. Pablo Ernesto Arias e Ing. Luis Antonio Díaz Docentes Titulares a tiempo parcial de la Universidad Estatal Amazónica. Articulo 2.- Disponer al Vicerrectorado Académico, Dirección de Talento Humano y Dirección Financiera que en el ámbito de sus competencias realicen todas las acciones Académicas y Administrativas a las que haya lugar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución. DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar con el contenido de esta Resolución a Vicerrectorado Académico, Dirección de Talento Humano, Dirección Financiera de la UEA,al Ing. Pablo Ernesto Arias e Ing. Luis Antonio Díaz Docentes Titulares a tiempo parcial de la Universidad Estatal Amazónica. Para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorado Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web institucional para conocimiento de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y tres (23) días del mes de febrero del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 12 de 13 Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 13 de 13
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