RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0015-2023

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0015-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0092
Expediente: SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
Fecha Documento: 2023-02-23
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 7
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0015-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria II, del 16 de febrero de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)” Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la Página 1 de 7 construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”; Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo - COA señala “Sesiones por medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de medios electrónicos.”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de Página 2 de 7 autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales b), del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución. (…)”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Página 3 de 7 Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el Estatuto de la U.E.A, en la Segunda Disposición General dispone "SEGUNDA: GARANTÍAS FUNDAMENTALES. - En aplicación de lo que dispone la Constitución de la República, la Universidad reconoce y garantiza los derechos humanos, las garantías constitucionales, legales y estatutarias de todos y cada uno de los miembros de la comunidad universitaria.”; Que, mediante Memorando Nro. UEA-FCT-2023-0016-M, suscrito por el Dr. Olivier Méric Decano de la Facultad Ciencias de la Tierra en el que solicita: Luego de saludarle y desearle éxito en sus funciones, considerando la solicitud de la MSc. Silvana Haro al Decanato de Ciencia de la Tierra que transcribo literalmente: Por medio del presente, muy comedidamente, solicito se analice y remita por su intermedio al Rectorado, proyecto de las I JORNADAS ACADÉMICAS DE COMUNICACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CULTURA (anexo), a fin de que puedan ser aprobadas con el aval académico (20 horas) del Honorable Consejo Universitario. Las actividades se han planificado del 27 de febrero al 03 de marzo de 2023, y se estructuran en una agenda de tres fases: Primera Fase: Talleres Prácticos de Capacitación para los estudiantes de quinto y sexto nivel (60 personas) y; 3 docentes de la Carrera de Comunicación, que requieren un refuerzo en el manejo de equipos y técnicas de creación producción y posproducción de contenidos audiovisuales. Esta actividad se realizará en colaboración con la Universidad Estatal de Bolívar, en los laboratorios de la Carrera de Comunicación, ubicados en su campus matriz de Guaranda; los días 27 y 28 de febrero de 2023. (Agenda propuesta en el proyecto). Segunda Fase: Jornadas de Capacitación, para todos los estudiantes de la Carrera de Comunicación, en la que participarán capacitadores nacionales e internacionales. La modalidad del encuentro será híbrida, y se desarrollará en el Auditorio Principal de nuestro campus matriz (Puyo). Para ello, se Página 4 de 7 solicita pueda ser transmitido en vivo por los canales oficiales de la UEA, los días 01 y 02 de marzo de 2023. La agenda propuesta no interfiere con el desarrollo de las actividades académicas. (Agenda propuesta en el proyecto). Tercera Fase: Con el objetivo de fortalecer las habilidades y talentos de nuestros estudiantes a través de la educación artística, empleada como instrumento para fomentar, simultáneamente el desempeño académico, la creatividad, el pensamiento crítico y las habilidades comunicativas, sociales y de comportamiento; se plantea como un evento de cierre el concurso interno de la Carrera de Comunicación, denominado "Noche de Talentos", a efectuarse el 03 de marzo de 2023, con la participación de estudiantes que representen a cada nivel, en las áreas de música, danza y teatro. (Agenda y Bases del Concurso, propuestas en el proyecto). La articulación de acciones interinstitucionales, que permitan el desarrollo académico práctico, de investigación y vinculación de los estudiantes, fortalece la preparación y competitividad externa de nuestros futuros profesionales. Por este motivo, desde esta Coordinación, se considera necesario el desarrollo permanente de estas jornadas, que nos mantienen actualizados con los desafíos actuales en el mundo de la Comunicación y el Periodismo. Por lo expuesto, muy gentilmente, se requiere del apoyo permanente de las áreas que intervienen en este proceso, como lo son: Relaciones Públicas (Transmisión en vivo, difusión y cobertura), TICs (soporte técnico y plataforma de certificados digitales), Decanato de Vinculación (certificados), y Logística (bienes). Segura de contar con su valioso apoyo, anticipo mi sincero agradecimiento. Le solicito muy comedidamente se apruebe el aval académico solicitado y se autorice las gestiones necesarias para la realización del evento planificado con la sugerencia de cambiar el nombre de la tercera fase "Noche de Talento" por "UEA tiene Talento" haciendo referencia al evento conocido al nivel internacional. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Autorizar y conceder el aval académico para que se lleve a cabo el taller denominado I Jornadas Académicas de Comunicación, Investigación y Página 5 de 7 Cultura, evento que se realizará del 27 de febrero al 03 de marzo de 2023 en sus tres fases, conforme lo solicitado por el Dr. Olivier Gerard Angel Méric Decano de la Facultad Ciencias de la Tierra mediante Memorando No. UEA-FCT-2023-0016M. Artículo 2. – Disponer a la Dirección de Relaciones Públicas, Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación, al Decanato de Vinculación y a la Dirección de Logística, que en el ámbito de sus competencias y en coordinación con el Decanato de la Facultad Ciencias de la Tierra, brinden las facilidades correspondientes para el normal desarrollo del taller denominado I Jornadas Académicas de Comunicación, Investigación y Cultura. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar la presente resolución al Decanato de la Facultad Ciencias de la Tierra, Dirección de Relaciones Públicas, Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación, al Decanato de Vinculación y a la Dirección de Logística, para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Notificar el contenido dela presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la UEA para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y tres (23) días del mes de febrero del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Página 6 de 7 Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 7 de 7
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