RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0019-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0019-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0092
Expediente: SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
Fecha Documento: 2023-02-23
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 11
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0019-2023 El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria II del 16 de febrero de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente. Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) manifiesta: Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas (…). Que, el Art. 6.1 Ibidem determina: Deberes de las y los profesores e investigadores. - Son deberes de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) d) Mantener un proceso permanente de formación y capacitación para una constante actualización de la cátedra y consecución del principio de calidad; e) Someterse periódicamente a los procesos de evaluación; y, f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas de la institución de educación superior a la que pertenecen. Que, el Art. 17 de la LOES dice: Reconocimiento de la autonomía responsable.El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas.” Que, el Art. 18 de la misma norma determina.- Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…). Que, el Art. 70 de la LOES indica.- Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior.- El personal no académico de las instituciones de educación superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal no académico de las instituciones de educación superior particulares, se regirá por el Código del Trabajo. Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación. Para el personal académico de las instituciones de educación superior particulares, el ente rector del trabajo, en coordinación con el Consejo de Educación Superior y el órgano rector de la política pública en educación superior, establecerá un régimen especial de trabajo que contemplará el ingreso, la permanencia, la terminación de la relación laboral, las remuneraciones, entre otros elementos propios del régimen especial de trabajo del personal académico (…)”. Que, el Art. 156 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina.Capacitación y perfeccionamiento permanente de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- En el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior se garantizará para las universidades públicas su capacitación y perfeccionamiento permanentes. En los presupuestos de las instituciones del sistema de educación superior constarán de manera obligatoria partidas especiales destinadas a financiar planes de becas o ayudas económicas para especialización o capacitación y año sabático. Que, el Artículo 100 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior.- Garantía del perfeccionamiento académico.- Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán el plan de perfeccionamiento para cada periodo académico, para lo cual considerarán los requerimientos del personal académico, así como los objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación integral de desempeño. Como parte de los programas de perfeccionamiento, entre otros, se consideran: a) Los cursos u otros eventos de capacitación y/o actualización realizados tanto en el país como en el extranjero (…) Los programas de perfeccionamiento se ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, entre otros. Las condiciones y los montos de las ayudas económicas serán definidos por el órgano colegiado superior de la universidad o escuela politécnica, los mismos que deberán ser planificados y constarán en su presupuesto institucional. Además, la universidad o escuela politécnica deberá establecer los parámetros y procedimientos para su devengación. Que, el Artículo 104 Ibídem manifiesta. - Licencias para el personal académico titular.- Se concederá licencia, con o sin remuneración, al personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas, que lo requiera, en los siguientes casos: (…) b) Participar en procesos de capacitación profesional (…). Que, el Artículo 109 de la misma Norma Legal determina: Condiciones de los procesos de movilidad.- Las condiciones específicas y los tiempos máximos que se apliquen en los procesos de licencias, comisiones de servicios y traspasos de puestos, serán definidos en la normativa interna de cada universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía responsable, observando las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior. Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica.- Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 25. Conceder comisiones de servicio al exterior, licencias especiales y para capacitación, especialización y perfeccionamiento, al personal académico, empleados y trabajadores, siempre y cuando, estén de acuerdo con los intereses de la Universidad; Que, el Art. 156 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dispone.La Universidad Estatal Amazónica, asignará obligatoriamente presupuesto para los profesores Titulares Auxiliares y Agregados, para cursos de posgrado, cursos de capacitación o perfeccionamiento, programas y proyectos de investigación, actividades culturales, publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior. Que, el Art. 174 Ibídem dice: La Universidad Estatal Amazónica, garantiza la capacitación y perfeccionamiento permanentes de los docentes. Los recursos se obtendrán del fondo de desarrollo académico institucional, del rubro capacitación de profesores e investigadores y de los fondos que de manera obligatoria deberá asignar la institución, de acuerdo con la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Educación Superior. Que, el Art.179 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta: Son derechos de los académicos: (…) 5. Las vacaciones y licencias reglamentarias (…) 11. Recibir una capacitación periódica acorde a su formación profesional y la cátedra que imparta, que fomente e incentive la superación personal académica y pedagógica (…). Que, el Art. 208 de la Norma Estatutaria dice: La Universidad Estatal Amazónica, en el presupuesto institucional asignará obligatoriamente una partida especial de por lo menos el seis por ciento (6%), para publicaciones indexadas, becas de posgrado para sus profesores e investigadores en el marco del régimen de desarrollo nacional. También se asignará de manera obligatoria, una partida con el 1% del presupuesto anual que servirán para la formación y capacitación de los profesores e investigadores. Esta información será remitida anualmente a la SENESCYT para su conocimiento. Será el Consejo Universitario, como máxima instancia el que asigne anualmente los recursos o el presupuesto para publicaciones y becas de posgrado para sus profesores e investigadores; y, la Dirección Financiera la encargada de ejecutar y controlar el uso del presupuesto, establecido para este fin. Que, el Artículo 14 del Reglamento de Control de Asistencia del Personal Académico y de Apoyo Académico de la Universidad Estatal Amazónica prevé: Licencias con remuneración.- El personal académico titular tendrá derecho a gozar de licencias con remuneración en los casos y con las condiciones previstas en la Ley Orgánica de Servicio Público. Se exceptúan como requisitos para su otorgamiento la exigencia del tiempo mínimo de servicio en la institución, así como la del tiempo máximo de duración de la licencia. Además, el personal académico titular gozará de licencias con remuneración, total o parcial, en los términos previstos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria. Que, el Art. 195 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP determina. - De la formación y capacitación.- El subsistema de capacitación y formación para el sector público constituye el conjunto de políticas y procedimientos establecidos para regular los estudios de carrera del servicio público para alcanzar capacitación, destrezas y habilidades, que podrían realizar las y los servidores públicos acorde con los perfiles ocupacionales y requisitos que se establezcan en los puestos de una organización, y que aseguran la consecución del portafolio de productos y servicios institucionales, su planificación y los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo. Que, el Art. 196 ibídem.- De los objetivos de la capacitación y formación. - Los objetivos de la capacitación y formación serán los siguientes: a) Contar con servidoras y servidores con formación y capacitación técnica, profesional o con especializaciones de cuarto nivel vinculadas con las necesidades y objetivos institucionales y nacionales; b) Propender a la generación de conocimientos científicos a través de la investigación aplicada a campos de interés nacional; y, c) Generar el desarrollo de capacidades, destrezas y habilidades en los servidores públicos.” Que, el Art. 201 del Reglamento antes señalado dice.- De la capacitación.- La capacitación y el desarrollo profesional constituye un proceso programado, técnico, continuo, de inversión institucional, orientado a adquirir o actualizar conocimientos, desarrollar competencias y habilidades de las y los servidores, con la finalidad de impulsar la eficiencia y eficacia de los procesos, y motivar el respeto de los derechos humanos, la práctica de principios de justicia, calidad, calidez, equidad y solidaridad, basado en el Plan Nacional de Capacitación y Desarrollo Profesional, elaborado por el Ministerio de Relaciones Laborales y el Instituto de Altos Estudios Nacionales. Que, el Art. 202 ibídem.- Proceso de capacitación. - Los planes y programas de capacitación a favor de las y los servidores públicos, serán planificados por las UATH de cada una de las instituciones que están en el ámbito de la LOSEP, acorde a las políticas y normas técnicas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales. Los planes, procedimientos y procesos de capacitación, previa su ejecución, deberán contar con disponibilidad presupuestaria.” Que, Mediante Oficio Nro. 010, el Ec. Luis Auquilla, Docente Titular de la UEA, solicitó al Señor Rector, Dr. David Sancho PhD, que por su intermedio al Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, se autorice participar de forma presencial en el Curso-Taller denominado “Metodologías de enseñanza y Aprendizaje” con una carga horaria de 40 horas, el mismo que se desarrollará del 09 al 13 de enero de 2023 en la Universidad del Museo Social Argentino -UMSA en la República de Argentina, de acuerdo al siguiente detalle: • El pago del costo del Curso-Taller: $1000,00 (mil dólares americanos). • La compra de pasajes aéreos de ida y retorno (Quito-Buenos Aires-Quito). • El pago anticipo de viáticos al exterior, considerando desde la fecha de salida del país, así como la del retorno. Que, Mediante memorando Nro. UEA-DACD-2022-0290-M, de 06 de diciembre de 2022, suscrito por la Mgs. Betty del Rosario Triviño Sabando, Directora Académica, mediante el cual en su parte pertinente manifiesta: (…) “emitir el Informe Académico de participación de forma presencial en el Curso-Taller denominado "Metodologías de enseñanza y Aprendizaje” al Dr. Luis Armijo Auquilla Belema CC.0601566920, a desarrollarse en la Universidad del Museo Argentino de Buenos Aires, con una carga horaria de 40 horas, que se desarrollará del 9 al 13 de enero del 2023, para lo cual se pone en consideración el presente informe para los procesos a seguir” Que, mediante memorando Nro. UEA-DTH-2022-0924-M, de 6 de diciembre de 2022, suscrito por el Mgs. Daniel Mantilla Gonzalez Director de atlento Humanno de la UEA, presenta el Informe Técnico de participación de forma presencial en el Curso-Taller denominado "Metodologías de enseñanza y Aprendizaje” al Dr. Luis Armijo Auquilla Belema CC.0601566920, a desarrollarse en la Universidad del Museo Argentino de Buenos Aires, con una carga horaria de 40 horas, que se desarrollará del 9 al 13 de enero del 2023 en el que concluye y recomienda: El Dr. Luis Auquillas, Docente Titular, cuenta con la carta de invitación suscrita por el Dr. Lonardo F. Gargiulo, Director de Gestión Académica de la Universidad del Museo Social Argentino, para su participación de forma presencial en el Curso-Taller denominado "Metodologías de enseñanza y Aprendizaje”, a desarrollarse en la Buenos Aires - Argentina, con una carga horaria de 40 horas, que se desarrollará del 9 al 13 de enero del 2023. 2) El Dr. Luis Auquillas, Docente Titular cuenta con el informe técnico académico emitido por la Eco. Betty Triviño, Directora Académica de la Universidad Estatal Amazónica. 3) El pago por la inscripción al Curso-Taller denominado "Metodologías de enseñanza y Aprendizaje,”, es de $ 1000.00 dólares americanos. En tal sentido la Dirección de Talento Humano emite el informe favorable, para la participación del Dr. Luis Auquillas, al Curso-Taller denominado "Metodologías de enseñanza y Aprendizaje”, a desarrollarse en la Buenos Aires - Argentina, con una carga horaria de 40 horas, que se desarrollará del 9 al 13 de enero del 2023. RECOMENDACIONES: La Dirección de Talento Humano en base a lo expuesto en el presente informe y dando cumplimiento a la atribuciones y responsabilidades, recomienda: Dr. David Sancho A., Rectora de la Universidad Estatal Amazónica, en su calidad de Autoridad Nominadora, conocer y elevar a conocimiento del Honorable Consejo Universitario el presente informe técnico para la participación del Dr. Luís Auquilla, Docente Titular, en el Curso-Taller denominado "Metodologías de enseñanza y Aprendizaje,” a desarrollarse en la Buenos Aires - Argentina, con una carga horaria de 40 horas, que se desarrollará del 9 al 13 de enero del 2023. Honorable Consejo Universitario, en base al artículo 103 del Reglamento de Escalafón del Personal Académico de Educación Superior y en concordancia con el numeral 25 del artículo 19 del Estatuto de la UEA; conocer el presente informe técnico y de ser el caso; conceder la Licencia con remuneración al Dr. Luís Auquilla, Docente Titular, para su participación en el Curso-Taller denominado "Metodologías de enseñanza y Aprendizaje,” a desarrollarse en la Buenos Aires - Argentina, con una carga horaria de 40 horas, que se desarrollará del 9 al 13 de enero del 2023. Autorizar a la Dirección Financiera, Dirección de Logística y a la Dirección de Talento Humano; previo a la emisión de la debida certificación presupuestaria, realice el pago por concepto de viáticos al exterior, compra de pasajes aéreos e inscripción del evento Curso Taller denominado "Metodologías de enseñanza y Aprendizaje,” a desarrollarse en la ciudad de Buenos Aires, Argentina; a favor del Dr. Luís Auquilla, Docente Titular. Disponer a la Dirección de Talento Humano, elaborar y notificar la acción de personal de Licencia con remuneración por capacitación en el exterior a favor del Dr. Luis Auquilla, Docente Titular. Que, el Art. 7 de la Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación determina.- De la autoridad nominadora institucional. Tendrá como responsabilidades (…) (…) Conceder permisos de estudios regulares de especialización, licencias sin remuneración, comisión con remuneración o por cumplimiento de servicios institucionales, según el caso, para las y los servidores que asistan a programas de formación y/o capacitación en el país o en el exterior;(…)” Que, el Art. 8 de la referida Norma Técnica manifiesta. - De las Unidades de Administración del Talento Humano. - Tendrán como responsabilidades: (…) c) Calificar y seleccionar los servicios especializados de capacitación con personas naturales y/o jurídicas nacionales o extranjeras; (…) Las y los servidores de la institución que participen en procesos de formación y capacitación suscribirán el convenio de devengación de conformidad con lo dispuesto en la LOSEP y su Reglamento General, y tendrán la obligación de transferir los conocimientos adquiridos en la capacitación a través de eventos internos planificados por la UATH institucional.” Que, el Art. 11 de la Norma ibíden dispone.- De la capacitación. - Se orienta al desarrollo profesional a través de la adquisición y actualización de conocimientos, desarrollo de competencias y habilidades de las y los servidores públicos, con la finalidad de impulsar la eficiencia y eficacia de sus puestos de trabajo y de los procesos en los que interviene.” Que, el Art. 14 de la misma Norma prevé- De la capacitación no programada. La autoridad nominadora previo informe favorable de la UATH y certificación presupuestaria en función de los requerimientos institucionales, podrá ejecutar eventos de capacitación que no se encuentren considerados en el plan de capacitación institucional. Que, el Art. 15 de la Norma Técnica de Capacitación dice.- De los efectos de la formación y capacitación. - Los efectos de la formación y capacitación de las y los servidores públicos en la que el Estado hubiese invertido recursos económicos, generará la responsabilidad de trasmitir y poner en práctica los nuevos conocimientos adquiridos y prestar sus servicios por el triple del tiempo utilizado para la formación o capacitación; y, de esta manera cumplir con el objetivo multiplicador. La Unidad de Administración del Talento Humano está en la obligación de planificar los programas internos para impartir los conocimientos adquiridos. Que, el Art. 16 ibídem manifiesta.- De los convenios de devengación. - Es un compromiso escrito entre la Institución pública y la o el servidor beneficiado con garantías personales o reales, en el cual se obliga a prestar sus servicios por el triple del tiempo que duren los eventos o cuando se le conceda: a) Comisión de servicios con remuneración para formación y capacitación; b) Permisos para estudios regulares de especialización; y c) ,Licencia sin remuneración para estudios de postgrado, corresponderá seguir laborando por un tiempo igual al de la realización de los estudios de postgrado.” Que, mediante HCU-UEA-SE-XXXII No. 0212-2022 en sesión extraordinaria xxxii del 08 de diciembre del 2022 el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica resolvió: Artículo 1.- Conceder la Licencia con Remuneración al Dr. Luis Armijo Auquilla Belema Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica a fin de que asistan al curso taller denominado Metodologías de Enseñanza y Aprendizaje a desarrollarse en la Universidad del Museo Social Argentino de Buenos Aires el mismo que se desarrollará del 9 al 13 de enero del 2023. Artículo 2.- Autorizar a la Dirección Financiera, Dirección de Logística y a la Dirección de Talento Humano; en el ámbito de sus competencias se realicen las acciones necesarias a las que haya lugar para realizar el cálculo correspondiente al pago por concepto de viáticos al exterior, compra de pasajes aéreos e inscripción en el evento denominado curso taller de Metodologías de Enseñanza y Aprendizaje. Artículo 3.- Se dispone a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica realice la conversión de la moneda considerando la tasa de cambio que se encuentre vigente al momento de realizar la transferencia de los recursos. Artículo 4. – Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal Amazónica que a través de la Unidad de Compras Públicas realice el proceso correspondiente para la adquisición de los pasajes Aéreos, a fin de garantizar la presencia del Dr. Luis Armijo Auquilla Belema en el evento denominado curso taller de Metodologías de Enseñanza y Aprendizaje, el día 09 de enero de 2023 en Buenos Aires Argentina. Artículo 5. – Disponer a la Dirección de Talento Humano, elaborar y notificar la acción de personal de Licencia con remuneración por capacitación en el exterior a favor del Dr. Luis Auquilla, Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica. Que, mediante oficio DOCENTE-LA-UEA-NO. 001 Dde fecha 20 de enero de 2023, dirigido a la Ec. Betty Triviño Sabando Directora Académica de la UEA, suscrito por el Dr. Luis Auquilla Belema en el que manifiesta: Por medio del presente me dirijo a usted, para desearte éxitos en las delicadas funciones que viene desempeñando. Aprovecho la oportunidad para hacer entrega del informe de asistencia y aprobación del "Curso Taller de Metodologías de Enseñanza y Aprendizaje", desarrollado en la Universidad del Museo Social Argentino - UMSA, de la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, desde el 09 hasta e4 13 de enero de 2023, con una carga horaria de 40 horas. Por tanto, solicito, se digne elaborar el informe respectivo y sea entregado al señor Rector de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), Presidente de Consejo Universitario, para que sea tratado en este Organismo, con el propósito de que se proceda a la "Liquidación Anticipo de Viáticos·. Por la favorable atención que se digne dar a la presente, reciba mis sentimientos de consideración y estima. Se adjunta el informe con 58 fojas útiles, incluido el Informe de Licencia con Remuneración y, los dos pases de abordar/ Boarding pass originales. Que, mediante Memorando Nro. UEA-DACD-2023-0015-M de fecha 24 de enero de 2023 suscrito por la Mgs. Betty del Rosario Triviño Sabando Directora Académica de la UEA manifiesta: En respuesta al Documento No. OFICIO DOCENTE-LA-UEA-No.001, suscrito por el Dr. Luis Auquilla Belema y, en el que se detalla ampliamente el Informe asistencia y aprobación del "Curso Taller metodologías de Enseñanza y Aprendizaje" en la UMSA -Argentina, realizado en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, desde el 09 al 13 de enero del 2023, me permito formalmente, remitir el informe solicitado. Que, mediante informe UEA-DACD-001-2023 suscrito por la Mgs. Betty del Rosario Triviño Sabando Directora Académica de la UEA en el cual recomienda: Remitir a la Máxima Autoridad de la Universidad Estatal Amazónica, el expediente detallado del Informe de asistencia y aprobación del “Curso Taller de Metodologías de Enseñanza y Aprendizaje” suscrito por el Eco. Luis Auquilla Belema, PHD, Profesor Titular Agregado 3 a Tiempo Completo de la Universidad Estatal Amazónica. 2. Presentar dicho informe al Honorable Consejo Universitario para que sea tratado en este Órgano Colegiado Superior, y se proceda a la respectiva “Liquidación de Anticipo de Viáticos” El Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el informe UEA-DACD-001-2023 suscrito por la Mgs. Betty del Rosario Triviño Sabando Directora Académica de la UEA respecto a la participación del Docente Luis Armijo Auquilla Belema en el taller denominado Metodologías de Enseñanza y Aprendizaje desarrollado en la Universidad del Museo Social Argentino de Buenos Aires del 9 al 13 de enero del 2023. Artículo 2.- Disponer a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica realice los trámites correspondientes a los que haya lugar a fin de que se realice la respectiva liquidación de anticipo de viáticos del Dr. Luis Armijo Auquilla Belema Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución al Dr. Luis Armijo Auquilla Belema Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica y a la Dirección Académica de la UEA, para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Administrativo y Académico, Procuraduría General, Dirección Financiera y a los Miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y tres (23) días del mes de febrero del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTORA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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