RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0021-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0021-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0092 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-02-24 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- II No. 0021-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria II del 16 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.(...) La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio
de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye
un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional
con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.
Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación
Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan
Nacional de Desarrollo, la ley establecerá los mecanismos de
coordinación del sistema de Educación superior con la Función
Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone.Funciones del Sistema de Educación Superior.- Son funciones del
Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la
educación superior mediante la docencia, la investigación y su
vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad,
excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación,
desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la
tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y
profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la
sociedad, debidamente preparados en todos los campos del
conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus
conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción
cultural y artística (...).
Que, el Art. 17 de la Norma Ibidem manifiesta.- El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios
de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas (...).
Que, el Art. 107 de la misma Norma manifiesta.- Principio de Pertinencia.El principio de pertinencia consiste en que la educación superior
responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la
planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de
desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la
diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior
articularán su oferta docente, de investigación y actividades de
vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las
necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y
diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias
del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias
demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con
la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región,
y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología.
Que, el Art. 138 de la LOES dice.- Fomento de las relaciones
interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las
relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas
politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos,
pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales
como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente,
estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus
actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación
con la sociedad.
Que, el Art. 7 de la Norma Técnica del Subsistema de Formación y
Capacitación determina.- De la autoridad nominadora institucional. Tendrá como responsabilidades (…) (…) Conceder permisos de estudios
regulares de especialización, licencias sin remuneración, comisión con
remuneración o por cumplimiento de servicios institucionales, según el
caso, para las y los servidores que asistan a programas de formación
y/o capacitación en el país o en el exterior;(…)”
Que, el Art. 8 de la referida Norma Técnica manifiesta. - De las Unidades
de Administración del Talento Humano. - Tendrán como
responsabilidades: (…)
c) Calificar y seleccionar los servicios
especializados de capacitación con personas naturales y/o jurídicas
nacionales o extranjeras; (…) Las y los servidores de la institución que
participen en procesos de formación y capacitación suscribirán el
convenio de devengación de conformidad con lo dispuesto en la LOSEP
y su Reglamento General, y tendrán la obligación de transferir los
conocimientos adquiridos en la capacitación a través de eventos
internos planificados por la UATH institucional.”
Que, el Art. 11 de la Norma ibíden dispone.- De la capacitación. - Se orienta
al desarrollo profesional a través de la adquisición y actualización de
conocimientos, desarrollo de competencias y habilidades de las y los
servidores públicos, con la finalidad de impulsar la eficiencia y eficacia
de sus puestos de trabajo y de los procesos en los que interviene.”
Que, el Art. 14 de la misma Norma prevé- De la capacitación no programada.
- La autoridad nominadora previo informe favorable de la UATH y
certificación presupuestaria en función de los requerimientos
institucionales, podrá ejecutar eventos de capacitación que no se
encuentren considerados en el plan de capacitación institucional.
Que, el Art. 15 de la Norma Técnica de Capacitación dice.- De los efectos de
la formación y capacitación. - Los efectos de la formación y capacitación
de las y los servidores públicos en la que el Estado hubiese invertido
recursos económicos, generará la responsabilidad de trasmitir y poner
en práctica los nuevos conocimientos adquiridos y prestar sus servicios
por el triple del tiempo utilizado para la formación o capacitación; y, de
esta manera cumplir con el objetivo multiplicador. La Unidad de
Administración del Talento Humano está en la obligación de planificar
los programas internos para impartir los conocimientos adquiridos.
Que, el Art. 16 ibídem manifiesta.- De los convenios de devengación. - Es un
compromiso escrito entre la Institución pública y la o el servidor
beneficiado con garantías personales o reales, en el cual se obliga a
prestar sus
servicios por el triple del tiempo que duren los eventos
o cuando se le conceda: a) Comisión de servicios con remuneración para
formación y capacitación; b) Permisos para estudios regulares de
especialización; y c) ,Licencia sin remuneración para estudios de
postgrado, corresponderá seguir laborando por un tiempo igual al de la
realización de los estudios de postgrado.”
Que, el Art. 156 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dispone.La Universidad Estatal Amazónica, asignará obligatoriamente
presupuesto para los profesores Titulares Auxiliares y Agregados,
para cursos de posgrado, cursos de capacitación o perfeccionamiento,
programas y proyectos de investigación, actividades culturales,
publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de
Educación Superior.
Que, el Art. 174 Ibídem dice: La Universidad Estatal Amazónica, garantiza
la capacitación y perfeccionamiento permanentes de los docentes. Los
recursos se obtendrán del fondo de desarrollo académico institucional,
del rubro capacitación de profesores e investigadores y de los fondos
que de manera obligatoria deberá asignar la institución, de acuerdo con
la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Educación Superior.
Que, el Art.179 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
manifiesta: Son derechos de los académicos: (…) 5. Las vacaciones y
licencias reglamentarias (…) 11. Recibir una capacitación periódica
acorde a su formación profesional y la cátedra que imparta, que
fomente e incentive la superación personal académica y pedagógica
(…).
Que, el Art. 208 de la Norma Estatutaria dice: La Universidad Estatal
Amazónica, en el presupuesto institucional asignará obligatoriamente
una partida especial de por lo menos el seis por ciento (6%), para
publicaciones indexadas, becas de posgrado para sus profesores e
investigadores en el marco del régimen de desarrollo nacional. También
se asignará de manera obligatoria, una partida con el 1% del
presupuesto anual que servirán para la formación y capacitación de los
profesores e investigadores. Esta información será remitida
anualmente a la SENESCYT para su conocimiento. Será el Consejo
Universitario, como máxima instancia el que asigne anualmente los
recursos o el presupuesto para publicaciones y becas de posgrado para
sus profesores e investigadores; y, la Dirección Financiera la encargada
de ejecutar y controlar el uso del presupuesto, establecido para este
fin..
Que, mediante oficio s/n remitido por la Universidad Centro Panamericano
de Estudios Superiores, hacen la invitación al Dr. Carlos Manosalvas
Vaca en los siguientes términos: La universidad Centro Panamericano
de Estudios Superiores (UNICEPES) en convenio con la universidad de
Alcalá de Henares, tenemos el honor de invitar a usted, en
representación de la Universidad Estatal Amazónica a participar en la
Estancia Internacional en Cátedra Iberoamericana de Educación:
Investigación e innovación educativa, del 18 hasta el 29 de Abril del
2023, la cual tendrá lugar en Pza. San Diego, s/n 28801 – Alcalá de
Henares (Madrid) España. El costo por persona es de $46,000 pesos
mexicanos. Al contar con su participación, usted obtendrá un certificado
de 100hrs con las dos universidades (UNICESPES/ALCALÁ) al
culminar la Estancia Internacional.
Que, mediante Oficio Nro. UEA-VIADM-2023-0007-OFI de fecha 07 de
febrero de 2022 suscrito por el Dr. Carlos Manosalvas Vaca
Vicerrector Administrativo de la UEA manifiesta: Luego de expresar
un cordial saludo, y mi deseo de éxitos en sus funciones, a través de la
presente solicito a su Autoridad y por su intermedio al Honorable
Consejo Universitario, se autorice mi participación en calidad de
Vicerrector Administrativo, en la Estancia Internacional en Cátedra
Iberoamericana de Educación: Investigación e innovación educativa,
organizada por la Universidad Centro Panamericano de Estudios
Superiores (UNICEPES de México) en convenio con la universidad de
Alcalá de Henares, en la ciudad de Madrid (España), desde el 18 al 29
de abril de 2023, conforme la invitación que se adjunta a esta
comunicación. Solicito además se autorice el pago de la inscripción al
evento, así como los viáticos y pasajes aéreos para las fechas
mencionadas. Por cuestiones de logística, solicito se autorice la compra
de pasajes para un día antes y un día después del evento. Debo
destacar que este evento permitirá conocer diferentes realidades
educativas y de gestión administrativa, propiciando un intercambio en
temas administrativos y académicos entre los participantes de distintos
países; además de acceder a enfoques y herramientas avanzadas para
la innovación e investigación educativa.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Autorizar la participación del Dr. Carlos Aníbal Manosalvas
Vaca Vicerrector Administrativo de la Universidad Estatal Amazónica en la
estancia internacional en cátedra iberoamericana de educación,
investigación e innovación educativa, organizada por la Universidad Centro
Panamericano de Estudios Superiores (UNICEPES de México) en convenio
con la universidad de Alcalá de Henares, evento que se realizará en la ciudad
de Madrid (España), del 18 al 29 de abril de 2023.
Artículo 2.- Autorizar a la Dirección Financiera, Dirección de Logística y a
la Dirección de Talento Humano; el pago por concepto de viáticos al exterior,
compra de pasajes aéreos e inscripción del evento denominado estancia
internacional en cátedra iberoamericana de educación, investigación e
innovación educativa por el valor de 46.000 pesos Mexicanos.
Artículo 3.- Se dispone a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal
Amazónica realice la conversión de la moneda considerando la tasa de
cambio que se encuentre vigente al momento de realizar la transferencia de
los recursos por concepto de pago de inscripción en el evento denominado
estancia internacional en cátedra iberoamericana de educación,
investigación e innovación educativa por un valor de 46.000 pesos
Mexicanos estancia en el que participará el Dr. Carlos Aníbal Manosalvas
Vaca Vicerrector Administrativo de la Universidad Estatal Amazónica.
Artículo 4. Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal
Amazónica realice el proceso correspondiente para la adquisición de los
pasajes Aéreos Quito Madrid Quito a fin de garantizar la presencia del Dr.
Carlos Aníbal Manosalvas Vaca Vicerrector Administrativo de la UEA en
Madrid España el día martes 18 de abril de 2023.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución al Dr. Carlos
Aníbal Manosalvas Vaca Vicerrector Administrativo de la Universidad
Estatal Amazónica, a la Dirección Financiera y a la Dirección de Logística
de la Universidad Estatal Amazónica.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Administrativo y Académico, Procuraduría General y a los
señores/as Miembros del Honorable Consejo Universitario, para su
conocimiento y fines pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página Web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad
universitaria y público en general.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y cuatro (24) días del mes
de febrero del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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