RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0022-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0022-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0092
Expediente: SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
Fecha Documento: 2023-02-24
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 12
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO II No. 0022-2023 El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria II del 16 de febrero de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”; Que, el Art. 66 de la Carta Magna determina. - Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. Que, el Art. Art. 225 Ibídem dice.- El sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos. Página 1 de 12 Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. (…)” Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone:.Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global.” Página 2 de 12 Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone.Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: (…) f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable;” Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone: “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…)”; Que, los literales e), f), g) y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; (…)”; Que, el artículo 47 de la LOES, establece: “Órgano colegiado superior. - Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes”; Que, el artículo 70 ibídem, dispone: “Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior. - El personal no académico de las instituciones de educación superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal no académico de las instituciones de educación superior particulares, se regirá por el Código del Trabajo. (…)”; Que, el numeral 3 del Art. 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público - LOSEP, manifiesta: “Ámbito. - Las disposiciones de la presente ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la Página 3 de 12 administración pública, que comprende: (…) 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado”; Que, el Art. 52 de la LOSEP, prescribe: “Art. 52.- De las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano. - Las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio del Trabajo, en el ámbito de su competencia; b) Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestión del talento humano; (…) d) Elaborar y aplicar los manuales de descripción, valoración y clasificación de puestos institucionales, con enfoque en la gestión competencias laborales; h) Estructurar la planificación anual del talento humano institucional, sobre la base de las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Trabajo en el ámbito de su competencia; i) Aplicar las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Trabajo, sobre selección de personal, capacitación y desarrollo profesional con sustento en el Estatuto, Manual de Procesos de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos Genérico e Institucional” Que, la LOSEP en su Art. 56 determina: De la planificación institucional del talento humano. - Las Unidades de Administración del Talento Humano estructurarán, elaborarán y presentarán la planificación del talento humano, en función de los planes, programas, proyectos y procesos a ser ejecutados. Las Unidades de Administración del Talento Humano de las Entidades del Sector Público, enviarán al Ministerio del Trabajo, la planificación institucional del talento humano para el año siguiente para su aprobación, la cual se presentará treinta días posteriores a la expedición de las Directrices Presupuestarias para la Proforma Presupuestaria del año correspondiente. Esta norma no se aplicará a los miembros activos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas y a las entidades sujetas al ámbito de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, obligatoriamente tendrán su propia planificación anual del talento humano, la que será sometida a su respectivo órgano legislativo.” Página 4 de 12 Que, el Art. 57 de la LOSEP señala: “De la creación de puestos. - El Ministerio del Trabajo aprobará la creación de puestos a solicitud de la máxima autoridad de las instituciones del sector público determinadas en el artículo 3 de esta ley, a la cual se deberá adjuntar el informe de las unidades de administración de talento humano, previo el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas en los casos en que se afecte la masa salarial o no se cuente con los recursos necesarios. Se exceptúan del proceso establecido en el inciso anterior los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, las universidades y escuelas politécnicas públicas y las entidades sometidas al ámbito de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.”; Que, el “Art. 61 de LOSEP dice .-Del Subsistema de clasificación de puestos. -El subsistema de clasificación de puestos del servicio público es el conjunto de normas estandarizadas para analizar, describir, valorar y clasificar los puestos en todas las entidades, instituciones, organismos o personas jurídicas de las señaladas en el Artículo 3 de esta Ley. Se fundamentará principalmente en el tipo de trabajo, su dificultad, ubicación geográfica, ámbito de acción, complejidad, nivel académico; técnico, tecnológico o su equivalente y responsabilidad, así como los requisitos de aptitud, instrucción y experiencia necesarios para su desempeño de los puestos públicos. La clasificación señalará el título de cada puesto, la naturaleza del trabajo, la distribución jerárquica de las funciones y los requerimientos para ocuparlos” Que, el “Art. 62 ibídem manifiesta. - Obligatoriedad del subsistema de clasificación. -El Ministerio del Trabajo, diseñará el subsistema de clasificación de puestos del servicio público, sus reformas y vigilará su cumplimiento. Será de uso obligatorio en todo nombramiento, contrato ocasional, ascenso, promoción, traslado, rol de pago y demás movimientos de personal. La elaboración de los presupuestos de gastos de personal se sujetará al sistema de clasificación vigente, en coordinación con la unidad de administración de talento humano de la entidad.” Que, el Art. 85 ibídem estipula: “Servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remoción. - Las autoridades nominadoras podrán designar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio público, y remover libremente a las y los servidores que ocupen los puestos señalados en el literal a) y el literal h) del Artículo 83 de esta Ley. La remoción así efectuada no constituye destitución ni sanción disciplinaria de ninguna naturaleza.”; Página 5 de 12 Que, el Art. 173 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público determina: “Manual de descripción, valoración y clasificación de puestos institucional. - Las UATH, en base a las políticas, normas e instrumentos de orden general, elaborarán y mantendrán actualizado el manual de descripción, valoración y clasificación de puestos de cada institución, que será expedido por las autoridades nominadoras o sus delegados. El manual contendrá entre otros elementos la metodología, la estructura de puestos de la institución, definición y puestos de cada grupo ocupacional, la descripción y valoración genérica y específica de los puestos. Este Manual será elaborado por cada institución del sector público y aprobado por el Ministerio de Relaciones Laborales en el caso de la administración pública central e institucional y referencial para las demás instituciones comprendidas bajo el ámbito de esta ley.”; Que, el Art. Art. 174 del mismo Reglamento dispone.-Valoración y clasificación de puestos creados. -Todo puesto que fuere creado será clasificado y se sujetará a la nomenclatura de la estructura de puestos institucional vigente o aquella establecida en el Manual de descripción, valoración y clasificación de puestos emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales. Que, el Art. 175 ibídem dice. -Administración del subsistema de clasificación de puestos. -El Ministerio de Relaciones Laborales, administrará el subsistema de clasificación de puestos del servicio público y sus reformas. La clasificación contendrá el título de cada puesto, la naturaleza del trabajo, la distribución jerárquica de las funciones y actividades y los requerimientos para ocuparlos.” Que, el Art. 2 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala: “La Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza, funcionará con las unidades académicas autorizadas por el Órgano Competente y cumpliendo con la normativa que se encuentre vigente, deberá establecer nuevas sedes, extensiones, programas o paralelos en otras provincias amazónicas. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior, sin fines de lucro, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, con patrimonio propio, de derecho público, con domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto, Página 6 de 12 los reglamentos, manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas legalmente.”; Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria de la UEA determina “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica. (…)”; Que, el Art. 19 ibídem señala “Son atribuciones del Consejo Universitario: (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”; Que, el Art. 125 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica establece “La Dirección de Talento Humano, es la encargada de la administración de los subsistemas de personal y de desarrollo de los recursos humanos de la institución y de establecer los Programas de Capacitación para el desarrollo administrativo. Su accionar está normado y vinculado con los planes operativos institucionales, programas, proyectos y presupuesto; tendrá a cargo la Unidad de Administración de Talento Humano y la Unidad Jurídica de Talento Humano.”; Que, el Art. 127 ibídem prescribe “Son atribuciones y responsabilidades en el proceso de apoyo de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano de la entidad, las siguientes: (…) 9. Aplicar el sistema general de Clasificación de Puestos del Servicio Público; (…) 10. Administrar la clasificación de puestos de la UEA, considerando el tipo de trabajo, su dificultad, complejidad y responsabilidad, así como los requisitos de aptitudes y experiencias necesarias; (…) 25. Asesorar en la adecuada aplicación de las políticas, sistemas, procedimientos, técnicas y prácticas referidas al talento humano”; Que, las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, expedido mediante Acuerdo del órgano técnico de control No. 39 señala: “407-02 Manual de clasificación de puestos Las unidades de administración de talento humano, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y las necesidades de la institución, formularán y revisarán periódicamente la clasificación de puestos, definiendo los requisitos para su desempeño y los niveles de remuneración. La entidad contará con un manual que contenga la descripción de las tareas, responsabilidades, el análisis de las competencias y requisitos de todos los puestos de su estructura y organizativa. El documento será revisado y actualizado periódicamente y Página 7 de 12 servirá de base para la aplicación de los procesos de reclutamiento, selección y evaluación del personal. La definición y ordenamiento de los puestos se establecerá tomando en consideración la misión, objetivos y servicios que presta la entidad y la funcionalidad operativa de las unidades y procesos organizacionales. La Resolución SENRES No. 2004-000081 publicada en el Registro Oficial 374 de 9 de julio de 2004, quienes estarán involucrados en la toma de decisiones de carácter técnico y administrativo, además de ser responsables directos de la ejecución de políticas públicas, estatales, gubernamentales e institucionales. Los cargos de libre nombramiento y remoción, como su nombre lo señalan, establecen plena discrecionalidad, tanto en la vinculación, cuanto en la separación del servidor público. Así la decisión de la autoridad nominadora prevalecerá al momento de ejecutar el destino de quien ejerce dichas funciones, bajo la premisa de un aspecto: la confianza.”; Que, la SENTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL N.° 140-18-SEP-CC / CASO N. 1764-17-EP UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR señala: “En consecuencia, dada la importancia del derecho a la autonomía universitaria en el desarrollo social, la Constitución señala garantías integrantes de su núcleo esencial, mismos que radican en la responsabilidad, solidaridad, libertad académica, búsqueda dela verdad, gobierno y gestión de sí mismas, alternancia, transparencia, respeto por los derechos y una producción pertinente de ciencia, tecnología, cultura y arte. Estas garantías han de ser ejercidas en forma consecuente al contenido integral de la Constitución y disposiciones de la legislación aplicable. Así pues, sobre la base de una regulación que garantice la autonomía se puede asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los centros universitarios y el fortalecimiento de instituciones sociales con metas y programas orientados a la construcción de una sociedad más justa y equitativa. Para tal efecto, el órgano legislativo expidió la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial N.° 298 del 12 de octubre de 2010”; Que, El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en sesión ordinaria de 15 de diciembre de 2015, y de acuerdo a las facultades Constitucionales, Legales y Reglamentarias resolvió acoger y aprobar la escala de RMU de la UEA, de acuerdo a los niveles jerárquicos, pisos y techos remunerativos establecidos en el acuerdo ministerial MDT-20150226 del Ministerio del Trabajo. De la misma forma se dispone la aplicación de la escala desde enero 2016. Página 8 de 12 Que, El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en sesión ordinaria de 19 de enero de 2016, y de acuerdo a las facultades Constitucionales, Legales y Reglamentarias resolvió aprobar el manual de descripción, valoración y clasificación de Puestos, de acuerdo a lo normado en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0226. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXXII No. 0166-2021, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en sesión extraordinaria XXXII, del 03 de diciembre de 2021, resuelve: “Dar por conocido y Aprobar en segunda y definitiva instancia el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad Estatal Amazónica.” y reformado mediante Resolución HCU-UEA-SE-VI No. 00302022 de 09 de marzo de 2022. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-IX No. 0159-2022, el Honorable Consejo Universitario de la UEA, resolvió: “Artículo 1. – Aprobar la Actualización del Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Universidad Estatal Amazónica, remitido por el Mgs. Daniel Mantilla González mediante memorando Nro. UEA-DTH-2022-0624-M de fecha 13 de septiembre de 2022. Artículo 2. - Disponer a la Dirección de Talento Humano y Dirección Financiera de la UEA, que en el ámbito de sus competencias realicen la implementación y operativización para la correcta aplicación del Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Universidad Estatal Amazónica a partir del 01 de noviembre de 2022 para el personal bajo la modalidad de Nombramiento Permanente, Nombramiento Provisional y Contrato Ocasional vigente.” Que, con oficio Nro. UEA-DTH-2023-0010-M de fecha 06 de enero de 2023 suscrito por el MSc. Daniel Mantilla González Director de Talento Humano, remite el Informe Técnico No. 011-UEA-DTH-IT-2023, relacionado a la PROPUESTA DE LA ESCALA PROPIAS REMUNERATIVAS DE NIVEL DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA en el que concluye y recomienda: Por lo expuesto en el presente informe, en cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades determinadas en la Ley Orgánica de Servicio Público, la Dirección de Talento Humano de la U.E.A., concluye lo siguiente: a) Es necesario realizar el reajuste a la escala de remuneraciones propias de nivel directivo de la Universidad Estatal Amazónica, en razón que la propuesta antes detallada se encuentra dentro Página 9 de 12 de los techos establecidos en el Ministerio del Trabajo mediante el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0226. b) Se debe realizar la actualización de las denominaciones del personal directivo de la Universidad Estatal Amazónica en el sistema SPRYN con la finalidad que se encuentren acorde a las definidas en el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA vigente. c) El puesto de DIRECTOR/A DE DESARROLLO FÍSICO Y MANTENIMIENTO no se encuentra operativizado en el sistema SPRYN, del Ministerio de Economía y Finanzas, al ser de nivel directivo es importante que la Universidad Estatal Amazónica cuente con el mismo, por tal razón es pertinente la creación del mismo en el Subsistema Presupuestario de Remuneraciones y Nomina SPRYN. RECOMENDACIONES: La Dirección de Talento Humano de la Universidad Estala Amazónica, en cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades determinada en la LOSEP y su Reglamento General, recomienda al Dr. M. V. David Sancho Aguilera., PhD. Rector: a) Dar por conocido el presente informe técnico y remitir al Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica para su análisis y aprobación de la escala de remuneraciones propias de nivel Directivo para los servidores bajo régimen laboral Ley orgánica de Servicio Público LOSEP, misma que se encuentra dentro de los techos establecidos por Ministerio del Trabajo mediante el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0226. La Dirección de Talento Humano de la UEA de conformidad al presente informe recomienda Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica: a) Conocer y aprobar la propuesta de escala propias remunerativas de nivel Directivo acorde a los techos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0226, de 22 de septiembre de 2015. b) Se recomienda autorizar la actualización de las denominaciones del personal directivo de la Universidad Estatal Amazónica en el sistema SPRYN con la finalidad que se encuentren acorde a las definidas en el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA vigente. d) Se autorice la creación del puesto de DIRECTOR/A DE DESARROLLO FÍSICO Y MANTENIMIENTO en el Subsistema Presupuestario de Remuneraciones y Nomina SPRYN del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Disponer a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Financiera se realice todas las gestiones necesarias para la aplicación de la nueva escala propias remunerativas de nivel Directivo de la Universidad Estatal Amazónica aprobada. Página 10 de 12 El Consejo Universitario en uso de constitucionales, legales y estatutarias; sus atribuciones y facultades RESUELVE: Artículo 1. – Dar por conocido y aprobar la propuesta de escala propias remunerativas de nivel Directivo acorde a los techos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0226, de 22 de septiembre de 2015, conforme el informe técnico No. 011-UEA-DTH-IT-2023 remitido por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González Director de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 2.- Disponer a la Dirección Financiera y a la Dirección de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica, realicen las gestiones necesarias que correspondan a fin de operativizar en el sistema SPRYN del Ministerio de Economía y Finanzas el puesto de Director/a de Desarrollo Físico y Mantenimiento de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 3. - Disponer a la Dirección Financiera y a la Dirección de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica, realicen las gestiones necesarias que correspondan con el propósito de actualizar las denominaciones del personal Directivo de la Universidad Estatal Amazónica en el Sistema SPRYN acorde a las definidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la UEA. Artículo 4. - Disponer a la Dirección Financiera y a la Dirección de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica que en el ámbito de sus competencias realicen todas las gestiones necesarias a las que haya lugar para la aplicación de las nuevas escalas propias remunerativas de nivel Directivo de la Universidad Estatal Amazónica. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Financiera, para la ejecución y aplicación de lo resuelto por el Honorable Consejo Universitario, de acuerdo a sus competencias. Página 11 de 12 Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Administrativo y Académico y Procuraduría General para los fines correspondientes. Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y cuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 12 de 12
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