RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0024-2023

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0024-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0092
Expediente: SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
Fecha Documento: 2023-02-24
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 8
Problemas para visualizar Abrir archivo



Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0- II No. 0024-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria II del 16 de febrero de 2023. CONSIDERANDO: Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales (...). Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial. Que, el Art. 357 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de becas y créditos, que no implicarán costo o gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel. La distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la ley. La ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultoría y aquellos que involucren fuentes alternativas de ingresos para las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares. Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que: El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley (…)”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; y, está integrado por: 1. El Rector o Rectora, que lo preside; 2. Los Vicerrectores o Vicerrectoras; 3. Dos Representante de los Profesores; 4. Un Representante de los Estudiantes; 5. Un Representante de los Empleados y Trabajadores, y; 6. Un Decano Académico; El Secretario/a General, actuará como Secretario/a.”, lo cual guarda armonía con lo prescrito en el inciso primero del artículo 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, invocad en la parte considerativa de la presente resolución; Que, los numerales 34 y 41 del Art. 19 de la norma Estatutaria de la U.E.A., señala que “Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”; Que, el Art. 157 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica determina que: “Cuando profesores/as, investigadores/as titulares Auxiliares, Agregados y Principales de la Universidad Estatal Amazónica, realicen cursos de posgrado a nivel nacional o internacional para doctores en Ciencias PhD o su equivalente, el Máximo Organismo de la universidad le otorgará el respectivo aval académico; y, se le reconocerá una licencia con remuneración y los demás beneficios legales, por el tiempo estricto de duración formal de los estudios de posgrado, independientemente que haya sido beneficiado con una beca, para lo cual anualmente se hará constar en el presupuesto de la institución una partida para esta finalidad. Los profesores/as, investigadores/as, quedan obligados después de cumplir con la capacitación o perfeccionamiento, a prestar servicios (docencia, cursos de capacitación, publicación de artículos, y demás actividades académicas que le sean asignadas en las que transmitan el conocimiento adquirido en el programa doctoral, sin generar un recargo adicional a la remuneración) por un tiempo no menor a tres veces al periodo de la beca, para aquellos que solicitan comisión de servicios con remuneración a tiempo completo por el periodo de estudio. En los casos que se solicite comisión de servicios con remuneración únicamente por el periodo de estancias doctorales, se devengará el triple del tiempo utilizado en la comisión de servicio.”; Que, el artículo 19 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, señala: “Artículo 19.Forma de presentación de las mociones. - (…) Las resoluciones del Consejo Universitario podrán ser reconsideradas por una sola vez, en los casos y formas establecidas en el Estatuto de la Institución y el presente Reglamento”. Que, el artículo 29 del Reglamento ibídem determina: “Artículo 29.- Solicitud de reconsideración.- Cualquier miembro del Consejo Universitario podrá solicitar la reconsideración de las resoluciones que emita este Organismo, en la misma o en la siguiente sesión ordinaria. De existir apoyo a la solicitud de reconsideración, el proponente la fundamentará dentro del tiempo máximo de cinco (5) minutos; hecho esto, formulará la respectiva moción, que, de ser apoyada, se someterá a votación”. Que. el artículo 30 del citado Reglamento indica: “Artículo 30.- De la reconsideración. - La reconsideración se aprobará con dos tercios (2/3) del voto ponderado de los miembros. En ningún caso se podrá reconsiderar lo ya reconsiderado. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-I No. 0009-2023 adoptada por el Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria I de 19 de enero de 2023 resolvió: Artículo 1.- Conceder la beca para culminar los estudios Doctorales en el programa de Doctorado de Ciencias Económicas en la Universidad de la Habana, al Msc. Luis Eduardo Álvarez Cortez Docente Titular a tiempo parcial de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 2.Autorizar la licencia con remuneración por el lapso de 30 días al Msc. Luis Eduardo Álvarez Cortez mismos que serán contados a partir de la llegada a la Habana, pasaje aéreo Quito La Habana Quito, gastos por colegiatura, gastos por manutención (alojamiento, alimentación y movilización interna). Artículo 3. - Disponer a la Dirección Financiera realice el cálculo de los valores correspondientes por concepto de viáticos conforme lo establecido en el Reglamento de Viáticos al Exterior vigente, de la misma manera realice el pago pertinente por concepto de colegiatura por el valor de seis mil quinientos dólares (6500usd) conforme la certificación de actualización del pago de colegiatura emitida por la Universidad de la Habana. Artículo 4. Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal Amazónica realice el proceso correspondiente para la adquisición de los pasajes Aéreos, conforme a las fechas que deberá indicar el Msc. Luis Eduardo Álvarez Cortez Docente Titular a tiempo parcial de la Universidad Estatal Amazónica. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-I No. 0010-2023 adoptada por el Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria I de 19 de enero de 2023 resolvió: Artículo 1.- Conceder la beca para culminar los estudios Doctorales en el programa de Doctorado de Ciencias Económicas en la Universidad de la Habana, al Msc. Víctor Hugo del Corral Villarroel Docente Titular a tiempo parcial de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 2.- Autorizar la licencia con remuneración por el lapso de 30 días al Msc. Víctor Hugo del Corral Villarroel mismos que serán contados a partir de la llegada a la Habana, pasaje aéreo Quito La Habana Quito, gastos por colegiatura, gastos por manutención (alojamiento, alimentación y movilización interna). Artículo 3. - Disponer a la Dirección Financiera realice el cálculo de los valores correspondientes por concepto de viáticos conforme lo establecido en el Reglamento de Viáticos al Exterior vigente, de la misma manera realice el pago pertinente por concepto de colegiatura por el valor de seis mil quinientos dólares (6500usd) conforme la certificación de actualización del pago de colegiatura emitida por la Universidad de la Habana. Artículo 4. Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal Amazónica realice el proceso correspondiente para la adquisición de los pasajes Aéreos, conforme a las fechas que deberá indicar el Msc. Víctor Hugo del Corral Villarroel Docente Titular a tiempo parcial de la Universidad Estatal Amazónica. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2023-0074-MEM de fecha, 12 de febrero de 2023, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, en el cual manifiesta: El Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en su "Artículo 29.- Solicitud de reconsideración.Cualquier miembro del Consejo Universitario podrá solicitar la reconsideración de las resoluciones que emita este Organismo, en la misma o en la siguiente sesión ordinaria. De existir apoyo a la solicitud de reconsideración, el proponente la fundamentará dentro del tiempo máximo de cinco (5) minutos; hecho esto, formulará la respectiva moción, que, de ser apoyada, se someterá a votación". Por lo expuesto, este Rectorado muy comedidamente solicita que en la próxima sesión del Consejo Universitario, se incluya como punto en el orden del día lo siguiente: - Reconsideración de las Resoluciones: HCU-UEA-SO-I No. 0009-2023 y HCU-UEA-SO-I No. 00102023. El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. RESUELVE: Artículo 1. – Dar por conocido y aprobar la Reconsideración de las Resoluciones HCU-UEA-SO-I No. 0009-2023 y HCU-UEA-SO-I No. 0010-2023 adoptadas por el Honorable Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria I de 19 de febrero de 2023, solicitada por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2023-0074-MEM de fecha 12 de febrero de 2022. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución a MSc. Luis Eduardo Álvarez Cortez, al Msc. Víctor Hugo del Corral Villarroel Docentes Titulares a tiempo parcial de la Universidad Estatal Amazónica, al Decanato de Investigación, para la ejecución de la presente resolución. Segunda. – Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de Talento Humano, Dirección Financiera y Dirección de Logística a fin de que se coordinen y ejecuten las acciones académicas, administrativas y financieras correspondientes. Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y cuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0023-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0031-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0030-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0029-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0028-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0027-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0025-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0024-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0022-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0021-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0020-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0019-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0017-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0016-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0015-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0014-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- II No. 0013-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0032-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0026-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0018-2023