RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0029-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0029-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0092
Expediente: SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
Fecha Documento: 2023-02-27
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 8
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- II No. 0029-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria II del 16 de febrero de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta.Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República (...) Que, el Art. 18 de la misma Ley determina.- Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (...) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos (...). Que, el artículo 71 de Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) manifiesta: “El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad (…)”; Que, el artículo 77 de la LOES dispone: “Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas, o su equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de formación de la educación superior. Serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, los estudiantes que hayan ejecutado proyectos de emprendimiento innovadores, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución. Los criterios para la concesión de becas serán condición económica, situación de vulnerabilidad, proximidad territorial, excelencia y pertinencia. Adicionalmente se podrá tomar como criterio para la adjudicación de becas a la reparación de derechos ordenada por Juez competente. Los mecanismos y valores de las becas para la adjudicación serán reglamentados por el órgano rector de la educación superior. Corresponde a las instituciones de educación superior la selección y adjudicación de los estudiantes beneficiarios de las becas, en razón de su autonomía responsable y el cumplimiento de la política pública emitida para el efecto (…)”; Que, el artículo 78 de la cita Ley indica: “Para efectos de esta Ley, se entiende por: a) Beca.- Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, el ente rector de la política pública de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior (…) Sin perjuicio de lo establecido en la ley, las instituciones de educación superior, sobre la base de su autonomía responsable, podrán establecer sus propios mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de sus programas o proyectos de becas. La administración pública no estará obligada a solicitar garantías a las o los becarios. En el caso que se considere necesario garantizar el uso de los recursos públicos las garantías solicitadas no pueden constituir una barrera para que la o el beneficiario acceda a la beca (…) c) Ayudas económicas.- Es una subvención de carácter excepcional no reembolsable, otorgada por el ente rector de la política pública de educación superior, las instituciones de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos internacionales o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos inherentes a estudios de educación superior, movilidad académica, desarrollo de programas, proyectos y actividades de investigación, capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior (…)”; Que, el artículo 83 de la Ley ibídem dispone: “Son estudiantes regulares de las instituciones del Sistema de Educación Superior quienes previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, se encuentren legalmente matriculados”; Que, el artículo 86 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Unidad de Bienestar en las instituciones de educación superior.- Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de bienestar destinada a promover los derechos de los distintos estamentos de la comunidad académica, y desarrollará procesos de orientación vocacional y profesional, además de obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecerá servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución (...)”; Que, en el numeral 17 del Art. 19 del Estatuto de la UEA.- “Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: Establecer un sistema de becas, conforme al reglamento que se expida para el efecto”; Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dice.- Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (...) 13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad (...). Que, en el Art. 99.- del Estatuto de la UEA “Las Comisiones son organismos de apoyo a la gestión de la administración de la Universidad, son constituidas por el Consejo Universitario que podrá crear las que considere necesarias para el normal funcionamiento de la institución; que estarán organizadas y funcionarán de acuerdo con el respectivo reglamento. La Universidad, por disposición de la Ley, contará con las Comisiones de: Evaluación Institucional; Comisión de Seguridad y Salud Ocupacional; y, Comisión de Becas y ayudas económicas; estas son Comisiones Permanentes, autónomas y ejecutivas cuya reglamentación interna, determinará la integración, organización y funcionamiento. Podrá crear otras comisiones con tal carácter, cuando lo considere necesario”; Que, en el Art. 142.- de la Norma Estatutaria “La Dirección de Bienestar Universitario, tendrá las siguientes funciones: en su numeral 4. Remitir un informe motivado a la Comisión Permanente de Becas para la concesión de ayudas económicas; y en el numeral Remitir un informe motivado a la Comisión Permanente de Becas para la concesión de becas previstas en el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas, previo cumplimiento de las exigencias de la normatividad y requisitos correspondientes; y, solicitarlas al Consejo Universitario su aprobación”; Que, el Art. 182 del Estatuto Universidad Estatal Amazónica .- Los estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica, serán sujetos de becas y ayudas económicas de acuerdo al programa que implemente la entidad, las becas se otorgarán mensualmente en cada semestre por lo menos al 10% del número de estudiantes regulares que tenga la universidad. Para el otorgamiento de una beca o ayuda económica, los criterios para la concesión serán condición económica, situación de vulnerabilidad, proximidad territorial, excelencia y pertinencia. Adicionalmente se podrá tomar como criterio para la adjudicación de becas a la reparación de derechos ordenada por Juez competente. Serán beneficiarios los estudiantes estén legalmente matriculados, quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción ecuatorianos en el exterior, emigrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución. El organismo responsable que determine el otorgamiento de las becas y ayudas económicas, será la Comisión Permanente de Becas de la Universidad Estatal Amazónica, quien remitirá semestralmente el informe de los beneficiarios de becas y ayudas económicas para su aprobación final, al Consejo Universitario. Por ningún concepto, se podrá devengar la beca o ayuda económica con trabajo. académica o artística, domicilio y residencia, méritos deportivos y culturales, participación en proyectos de investigación; participación en concursos académicos; los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos; Que, en el Art. 183.- de la misma norma “Se garantiza la igualdad de oportunidades, en los procesos de admisión, nivelación, matrícula, promoción, permanencia, separación, movilidad, graduación, otorgamiento de títulos para los estudiantes con discapacidad, igual que las becas y ayudas económicas, gratuidad, escolaridad, responsabilidad académica, bienestar estudiantil, evaluación estudiantil, elección, dignidades de representación estudiantil, sin discriminación de género, credo, sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad”; Que, mediante Memorando Nro. UEA-DBU-2023-0012-M de fecha 16 de enero de 2023 suscrito por la Psicologa Maritza Lllerena manifiesta: Por medio de la presente, en mi calidad de Secretaria del Comité de Becas de la UEA, me permito poner en su conocimiento que en la I Sesión Ordinaria del Comité de Becas de la UEA, desarrollada el 13 de enero de 2023, conoció el Informe técnico Nro. IT-DBU-UEA-2023-004, remitido mediante Memorando Nro. UEA-DBU-2023-0006-M, por la Dirección de Bienestar Universitario, para otorgar becas por Condición de Discapacidad a los estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica, acordando lo siguiente: Acuerdo ACU-CBUEA-SO-001-No.003-2023. Aprobar el Informe técnico Nro. IT-DBU-UEA-2023-004, remitido por la Dirección de Bienestar Universitario, para otorgar becas a los estudiantes que presentan una condición de discapacidad”. Por los motivos expuestos, solicito a usted que en calidad de Presidente del Comité de Becas se remita el presente acuerdo al Consejo Universitario para el trámite respectivo, para lo cual adjunto el Informe técnico correspondiente. Que, la Psicóloga Maritza Llerena remite el informe técnico IT-DBU-UEA-2023004 respecto de otorgar becas por condición de discapacidad. a estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica, en el que concluye y recomienda: D. CONCLUSIONES. - La beca por condición de discapacidad es un beneficio de manera directa que brinda la Universidad Estatal Amazónica, por cada PAO, a todos aquellos estudiantes que previo a la revisión del DBU cumplen con todos los requisitos establecidos en las normativas que nos rigen. Serán beneficiarios hasta la culminación del pensum de estudios de una beca económica, mientras cumpla el art. 27 De las obligaciones del becario y beneficiario, y no se identifiqué alguna de las causales que establece el artículo 30.- Motivo de terminación de las becas y/o ayudas económicas. D. RECOMENDACIONES. Que el Comité de Becas y Ayudas Económicas, otorgue las becas por condición de discapacidad a los 5 estudiantes; previa al cumplimento de los requisitos establecidos en el Reglamento e Instructivo de Becas y Ayudas Económicas de la Universidad Estatal Amazónica. Que, mediante Oficio Nro. UEA-VIADM-2023-0010-OFI de fecha 14 de febrero de 2023 suscrito por el Dr. Carlos Manosalvas Vaca Vicerrector Administrativo de la UEA dice: En función del Memorando Nro. UEA-DBU2023-0012-M de fecha 16 de enero de 2023, emitido por la Psic. Maritza Jackelin Llerena Ocaña, Directora de Bienestar Universitario adjunto a la presente comunicación; este Vicerrectorado Administrativo remite a Usted, y por su digno intermedio al Honorable Consejo Universitario, el Acuerdo ACU-CBUEA-SO-001-No.003-2023 adoptado por el Comité de Becas y Ayudas Económicas de la Universidad Estatal Amazónica en sesión Ordinaria I de fecha 13 de enero de 2023, mediante el cual se aprueba el Informe Técnico IT-DBU-UEA-2023-004 de otorgue de BECAS POR CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD a estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica. Bajo este contexto, en mi calidad de Presidente del Comité de Becas y Ayudas Económicas de la Universidad Estatal Amazónica, solicito a su Autoridad de la manera más comedida, se analice y de ser el caso se apruebe el presente Acuerdo. El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. RESUELVE: Artículo 1. – Aprobar el Acuerdo ACU-CBUEA-SO-001-No.003-2023 adoptado por el Comité de Becas y Ayudas Económicas de la Universidad Estatal Amazónica en sesión Ordinaria I de fecha 13 de enero de 2023, mediante el cual se aprueba el Informe técnico Nro. IT-DBU-UEA-2023-004 para otorgar becas por condición de discapacidad a los estudiantes de las distintas Carreras que oferta la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 2. – Conforme lo determina el Art. 11 del Reglamento de becas y ayuda económicas de la UEA, concomitante con los Arts. 6,7,8 y 9 del Instructivo para la Aplicación del Reglamento de Becas y Ayudas Económicas de la Universidad Estatal Amazónica se dispone otorgar becas por condición de discapacidad a los 5 estudiantes de las distintas Carreras que oferta la Universidad Estatal Amazónica conforme al siguiente detalle: 1600625667 KUSMIRCZAK RODRIGUEZ ADENIS IBETH CAMPUS UNIVERSITARIO AGROINDUSTRIA 1600807638 CHERREZ ARANDA JOSIAS JOSUE CAMPUS UNIVERSITARIO AGROPECUARIA 1600783813 GREFA ANDI JEFFERSON JOSE CAMPUS UNIVERSITARIO AGROPECUARIA 2100739198 DELGADO MARIN KEVIN AGUSTIN SEDE LAGO AGRIO TURISMO 1723367593 SANCHEZ ELIZALDE DANIELA ROCIO SEDE LAGO AGRIO TURISMO DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección de Bienestar Universitario, Secretaría Académica, Dirección Financiera y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y siete (27) días del mes de febrero del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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