RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0018-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0018-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0092
Expediente: SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
Fecha Documento: 2023-02-17
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 10
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0018-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria II del 16 de febrero de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las Página 1 de 10 universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…); Que, el Art. 165 de la LOES determina.- Articulación con los parámetros del Plan Nacional de Desarrollo. - Constituye obligación de las instituciones del Sistema de Educación Superior, la articulación con los parámetros que señale el Plan Nacional de Desarrollo en las áreas establecidas en la Constitución de la República, en la presente Ley y sus reglamentos, así como también con los objetivos del régimen de desarrollo” Que, el artículo 166 de la LOES expresa: “El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)”; Que, el artículo 169 literales n) y r) de la LOES, determina: “Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta ley: (…) n) Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior (…) r) Las demás atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley”; Página 2 de 10 Que, el inciso segundo del Artículo 79 del Reglamento de Régimen Académico contempla " Las IES formularán su planificación institucional considerando los dominios académicos, los cuales podrán ser de carácter disciplinar e inter disciplinar. La referida planificación deberá ser informada a la sociedad" Que, el Artículo 11 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: "La función ejecutiva formulará y ejecutará la planificación nacional y sectorial, con enfoque territorial y de manera desconcentrada. Para el efecto, establecerá los instrumentos pertinentes que propicien la planificación territorializada del gasto público y conformarán espacios de coordinación de la función ejecutiva en los niveles regional, provincial, municipal y distrital. (...)"; Que, el artículo 17 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, respecto de los instrumentos metodológicos, establece lo siguiente: "La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo elaborará los instructivos metodológicos para la formulación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas nacionales y sectoriales. Los gobiernos autónomos descentralizados elaborarán los instructivos metodológicos necesarios para la formulación, monitoreo y evaluación de sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, en concordancia con los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Planificación". Que, el artículo 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa: "Constituye el conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permiten la interacción de los diferentes actores, sociales e institucionales, para organizar y coordinar la planificación del desarrollo y del ordenamiento territorial en todos los niveles de gobierno". Que, el artículo 19 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, se orientará por los principios de obligatoriedad, universalidad, solidaridad, progresividad, descentralización, desconcentración, participación, deliberación, subsidiaridad, Página 3 de 10 pluralismo, equidad, transparencia, rendición de cuentas y control social". Que, la Norma Técnica de Planificación Parcitipativa prevé: Art. 27.- Planes Institucionales.- Los planes institucionales son instrumentos de planificación y gestión, a través de los cuales, cada entidad del sector público, en el ámbito de sus competencias, identifica y establece las prioridades institucionales de mediano y corto plazo, que orienten la toma de decisiones y el curso de acción encaminado a la generación y provisión de productos (bienes y/o servicios) a la ciudadanía o usuarios externos, debidamente financiados (recursos permanentes y/o no permanentes), a fin de contribuir al cumplimiento de las prioridades establecidas en los Planes Sectoriales y/o Plan Nacional de Desarrollo. Que, el Art. 29 de la misma Norma Técnica determina.- Contenido.- Los planes institucionales están conformados por un nivel estratégico de mediano plazo, en donde se plasman las prioridades institucionales y resultados que se esperan obtener para contribuir al cumplimiento de la planificación sectorial y/o nacional; y un nivel operativo de corto plazo, que evidencia la gestión institucional orientada a la generación y provisión de bienes y/o servicios hacia la población o usuarios externos, y la consecución de los objetivos institucionales. Se contemplan como contenidos mínimos, los siguientes: 1.- Nivel estratégico: a) Descripción y análisis institucional: consiste en establecer la situación actual de la institución, tomando en cuenta los distintos factores y determinantes que inhiben o potencian las capacidades institucionales para el cumplimiento de los objetivos planteados. La descripción y análisis institucional se realiza tomando en cuenta dos perspectivas: la descripción y diagnóstico institucional, y el análisis situacional. b) Elementos Orientadores: - Misión: Es una descripción del propósito o razón de ser de la institución, sus principales funciones, bienes/servicios y hacia quiénes están dirigidos, entorno a las atribuciones y competencias que el marco normativo le faculta. Proporciona unidad y sentido de dirección para la toma de decisiones. - Visión: Es una imagen proyectada del futuro deseado por la institución, una declaración de cómo la entidad quiere verse en el mediano y largo plazo, en función de la planificación nacional y/o sectorial, representando los valores en los que se fundamentará su Página 4 de 10 accionar. - Valores: Conjunto de normas y creencias consideradas deseables que guían la gestión de la entidad. c) Elementos Estratégicos: - Objetivo Estratégico Institucional (OEI): describe los logros que la institución pretende alcanzar en un tiempo determinado, orientando los esfuerzos y recursos institucionales al cumplimiento de su misión y visión, sus competencias y atribuciones, en concordancia con la planificación sectorial y/o nacional.- Estrategia Institucional: enunciado de acción que establece "cómo" lograr el objetivo estratégico institucional, y a su vez orienta la definición de los objetivos de niveles inferiores de la entidad.- Indicador Estratégico: elemento que permite monitorear el comportamiento o avance respecto al cumplimiento de los objetivos estratégicos en un momento determinado, evaluando la relación entre variables cualitativas y/o cuantitativas que permitan evidenciar los resultados obtenidos.- Meta: expresión concreta y cuantificable de los logros que se prevé alcanzar en un período determinado, debe ser realista, alcanzable y establecerse en función de una línea base.- Programa Presupuestario Institucional: elemento programático que agrupa los recursos presupuestarios (permanentes y no permanentes) necesarios para la generación y provisión de bienes y/o servicios institucionales, orientados hacia el cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales.- Producto institucional: Son los bienes y/o servicios finales que la entidad, desde el ámbito de sus competencias, genera y provee a la ciudadanía o usuarios externos. Se caracterizan por ser elemento de la vinculación planificación presupuesto. d) Programación Plurianual de la Planificación Estratégica: corresponde a la programación proyectada cuatrienal de metas de los objetivos estratégicos institucionales, en concordancia con la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo. e) Programación Anual de la Planificación Estratégica: corresponde a la actualización anual de la programación de metas de los objetivos estratégicos institucionales, en función del presupuesto asignado. 2.- Nivel operativo: a) Elementos Operativos: - Objetivo Operativo: enunciado que determina los resultados que la unidad operativa se propone alcanzar en el corto plazo, para el cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales. Este elemento permite además vincular a las unidades operativas con los productos institucionales a los que contribuyen desde su gestión.Indicador Operativo: elemento que permite monitorear el comportamiento o cumplimiento de los objetivos operativos en un Página 5 de 10 momento determinado, proporcionando información que permita evaluar las acciones o gestión operativa que la entidad realiza en el corto plazo para el cumplimiento de los objetivos planteados.- Proyectos de Inversión: Se entiende por proyecto el conjunto de antecedentes, estudios y evaluaciones financieras y socioeconómicas que permiten tomar la decisión de realizar o no una inversión para la producción de obras, bienes o servicios destinados a satisfacer una determinada necesidad colectiva. El proyecto se considera como tal hasta tanto se lo concluya y pase a formar parte de la economía del país. El ciclo de un proyecto se compone de dos grandes fases: pre inversión e inversión, es decir, estudios y ejecución. - Acciones de Gasto Corriente: conjunto de actividades representativas, que requieren repetición permanente, asociadas a la generación y prestación continúa de bienes y servicios. Se establecen y ejecutan con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los objetivos operativos y los productos institucionales, y por medio de estos, la consecución de los objetivos estratégicos institucionales. Que, el Art. 32 ibídem dice.- Aprobación.- Para la aprobación de los planes institucionales, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:- Entidades adscritas, dependientes o que formen parte de un sector: los planes institucionales de estas entidades deberán contar con la aprobación de su máxima autoridad y/o órgano colegiado de dirección, así como el pronunciamiento favorable de la entidad rectora respectiva, para la posterior validación final del ente rector de la planificación nacional.Entidades rectoras de política pública: los planes institucionales de estas entidades deberán contar con la aprobación de su máxima autoridad y el pronunciamiento favorable de la Instancia de coordinación sectorial respectiva, para la posterior validación final del ente rector de la planificación nacional.- Otras entidades: los planes institucionales de las entidades que no son adscritas, dependientes ni formen parte de un sector, deberán contar con la aprobación de su máxima autoridad, para la posterior validación final del ente rector de la planificación nacional. Que, el Art. 33 de la misma Normativa define.- Registro de Planes Institucionales. - El registro y/o reporte de los planes institucionales lo realizará cada entidad conforme las guías metodológicas, directrices, formatos, fechas y en las herramientas que el ente rector de la Página 6 de 10 planificación nacional establezca para el efecto. A más de ello, los modelos de evaluación con fines de acreditación institucional como de carreras, consideran indicadores de calidad que exigen la formulación y ejecución de planes estratégicos y operativos. Que, la Universidad Estatal Amazónica, cuenta con una estructura organizacional bien definida, la misma que se considera como una base sólida para dimensionar la estructura de planes, debido a las líneas de aterrizaje de la estrategia y reporte de los objetivos explícitamente alineados. Página 7 de 10 Que, la Disposición General Décima Séptima, numeral 1, del Estatuto ordena que, para el cabal cumplimiento de sus gestiones en el quehacer universitario, la Universidad Estatal Amazónica tendrá que determinar la organización, deberes, atribuciones, responsabilidades y otros, que no consten en el presente Estatuto, en los respectivos reglamentos que se expidan para regular sus actividades; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 13 y 41 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas: “13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”. Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0157-2022, de fecha 27 de septiembre de 2022 el Honorable Consejo Universitario resuelve: Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional (PEDI) 2022- 2026 de conformidad con el Art. 32 inciso 3 de la Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación Participativa. Que, Mediante Oficio Nro. UEA-DPE-2022-0093-O, de fecha 06 de octubre de 2022, la Universidad Estatal Amazónica solicita a la Secretaría Nacional de Planificación: La revisión y validación del Plan Estratégico de Planificación y Desarrollo Institucional (PEDI), mismo que ha sido elaborado, considerando la normativa establecida en el capítulo 03 de la planificación institucional, sección 1 de los planes institucionales correspondiente a la Norma Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. Página 8 de 10 Que, Con Oficio Nro. SNP-SGP-SPN-2022-1358-O, de fecha 14 de octubre de 2022, la Secretaría Nacional de Planificación informa que se ha procedido con la revisión metodológica, por lo que se remite el checklist con observaciones detalladas y adjuntan las matrices del anexo 1 de la Guía metodológica de planificación institucional, y la Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación Participativa vigente, y se indica que las observaciones se han realizado en apego a lo establecido en la Guía de Planificación Institucional. Que, con Documento No. SNP-SGP-SPN-2023-0005-OF, de fecha 06 de enero de 2022, en el que la Secretaría Nacional de Planificación indica: El Plan Estratégico de Planificación y Desarrollo Institucional (PEDI) de la UEA, indica que una vez que se ha revisado y remitido observaciones, mismas que han sido solventadas, informa que el Plan Institucional de la Universidad Estatal Amazónica se encuentra validado metodológicamente, y se anexa el informe favorable de validación técnica. Que, mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2023-0107-Mde fecha 09 de febrero de 2023, suscrito por la Mgs. María Alejandra Oleas Directora de Planificación y Evaluación Institucional en su parte pertinentes manifiesta: Con estos antecedentes y ya subsanadas las observaciones, solicito por su intermedio se proceda a la aprobación de la actualización del PEDI por parte del Honorable Consejo Universitario, para posteriormente remitir a la Secretaría Nacional de Planificación para el respectivo registro conforme los artículos 25 y 26 de la Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación Participativa. El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. RESUELVE: Artículo 1. – Dar por conocido y aprobar la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional (PEDI) de la Universidad Estatal Amazónica, una vez que se han subsanado las observaciones realizadas por la Secretaria Nacional de Planificación. Página 9 de 10 Artículo 2. – Se dispone a la Dirección de Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal Amazónica, conforme lo determina los artículos 25 y 26 de la Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación Participativa, de manera inmediata se remita a la Secretaría Nacional de Planificación la documentación pertinente a fin de que se realice el respectivo registro del Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad Estatal Amazónica UEA. DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar la presente Resolución a la Dirección de Planificación y Evaluación Institucional de la Universidad Estatal Amazónica. Segunda. - Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines pertinentes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 10 de 10
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