RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0032-2023

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0032-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0092
Expediente: SESIÓN ORDINARIA II DE FEBRERO DE 2023
Fecha Documento: 2023-02-17
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 9
Problemas para visualizar Abrir archivo



Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0032-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria II del 16 de febrero de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Página 1 de 9 Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”; Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el literal a) del Art. 5 de la LOES determina “Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; (…)”; Que, el Art. 12 de la LOES, señala que “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, Página 2 de 9 en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. (…)”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, el literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”; Que, el Art. 1 del Reglamento de Régimen Académico, estipula “Ámbito. - El presente Reglamento aplica a todas las instituciones de educación superior públicas y particulares: universidades, escuelas politécnicas, institutos y conservatorios superiores.”; Que, el Art. 2 ibídem prescribe “El objeto del presente instrumento es regular y orientar las funciones sustantivas de las Instituciones de Educación Superior (IES); así como lo relativo a su gestión, en el marco de la normativa del Sistema de Educación Superior (SES)”; Que, el Art. 3 del Reglamento de Régimen Académico, entre los objetivos señala: “a) Garantizar una formación de calidad, excelencia y pertinencia, de acuerdo con las necesidades de la sociedad; asegurando el cumplimiento de los principios y derechos consagrados en la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) y demás normativa aplicable; (…) c) Promover la diversidad, integralidad, permeabilidad y flexibilidad de los planes curriculares, garantizando la Página 3 de 9 libertad de pensamiento y la centralidad del estudiante en el proceso educativo; (…)”; Que, el Art. 82 ibídem determina “Homologación. - La homologación consiste en la transferencia de créditos, de asignaturas, cursos o sus equivalentes aprobados. Esta transferencia puede realizarse en carreras o programas del mismo nivel o de un nivel formativo a otro. La homologación también podrá aplicarse del nivel de Bachillerato hacia la educación superior solo en casos de estudios avanzados como, por ejemplo, Bachillerato Internacional (BI); Bachillerato Técnico Productivo (BTP); cursos de Advanced Placement (AP) u otros con reconocimiento internacional, bajo los mecanismos que cada IES determine en su normativa interna. Cada IES, en uso de su autonomía responsable, regulará sus procesos de homologación. En el caso de los institutos superiores públicos el órgano rector de la política pública de educación superior emitirá la normativa pertinente. La IES receptora será responsable de verificar que los estudios homologados garanticen la consecución del perfil de egreso, así como los requisitos de titulación contenidos en la resolución de aprobación de la carrera o programa. La IES determinará la equivalencia de los créditos, en cualquier nivel de estudios superiores, pudiendo validarse u homologarse hasta la totalidad de la carrera o programas. La homologación se podrá realizar mediante análisis comparativo de contenidos, el cual consiste en la transferencia de horas y/o créditos mediante la comparación de contenidos del micro currículo; siempre que el contenido, profundidad y carga horaria del curso, asignatura o su equivalente, sean al menos equivalentes al 80% de aquel de la entidad receptora. La homologación, sólo podrá realizarse hasta diez (10) años después de la aprobación de la asignatura, curso o su equivalente. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Página 4 de 9 Que, el Art. 8 de la Norma Estatutaria de la U.E.A., estipula que “Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los estudiantes de tal forma que cultiven la verdad, la creatividad, la ética y la entereza para que, comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y del mundo, pueden enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente a la construcción de una nueva, justa y solidaria sociedad; 2. Fomentar el acceso a la educación superior a todos los estratos sociales para contribuir al mejoramiento de su calidad de vida, a través de su inserción en el sector productivo.” (…); Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el Art. 10 de la Norma Estatutaria, prescribe “En virtud de la autonomía que le confiere la Constitución y la Ley, es de competencia y responsabilidad de sus autoridades, la definición de sus órganos de gobierno, estableciendo sus funciones y su integración, elige o designa sus autoridades, establece el régimen de ingreso, permanencia y promoción de su personal docente y no docente, crea y desarrolla facultades, carreras, centros académicos, de investigación y sedes , generando investigación que se vincula con entidades del régimen público, privado y social a nivel nacional e internacional para el mejor cumplimiento de su visión, misión y objetivos y reconoce oficialmente a sus asociaciones gremiales y estudiantiles, observando un régimen jurídico interior que garantice la participación de su comunidad en el análisis y definición de sus decisiones.”; Que, el Art. 12 del Estatuto de la U.E.A., señala que “El cogobierno en la Universidad Estatal Amazónica es parte consustancial de la autonomía universitaria responsable; consiste en la dirección compartida de la universidad en su organismo máximo el Consejo Universitario por parte de los diferentes sectores de la comunidad universitaria: profesores, Página 5 de 9 estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género.”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. establece las atribuciones y deberes del Consejo Universitario. Que, el Art. 30 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones de la Vicerrectora o Vicerrector Académico, entre ella señala: “5. Convocar y presidir el Consejo Académico de la Universidad; 6. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Académico; 7. Ejercer las responsabilidades que le asigne el Consejo Universitario y la Rectora o el Rector; (…)”; Que, el Art. 17 del instructivo para el proceso de movilidad estudiantil interna y externa de la UEA dispone: Mecanismo de Validación de Conocimientos. - La validación de conocimientos de las asignaturas se realizará respetando lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Académico expedido por la UEA, según los siguientes criterios: a) La validación de conocimientos de las asignaturas, cursos o equivalentes, de la respectiva carrera o programa, ya sea de manera general o acumulativa, se realizará a través de una evaluación teórica práctica. La forma y medios para rendir esta evaluación será establecida por el Comisión Académica de Carrera. b) Los estudiantes deben solicitar la validación de asignaturas al Decano/a de la Facultad/Sedes, y Coordinador/a de la Carrera de Comunicación; ingresando el pedido por Ventanilla Única de la Universidad Estatal Amazónica y en Secretaría de las Sedes respectivamente. d) El resultado de la evaluación de las asignaturas que han sido validadas se registrará en el expediente académico del estudiante, con la nota obtenida y la especificación del número de créditos, en el periodo académico en el que realizó la inscripción. e) Para la elaboración del examen de validación, el Decano de la Facultad solicitará al Página 6 de 9 Coordinador de carrera que designe a un profesor afín al área de conocimiento, que diseñe el examen. f) Los estudiantes que, por razones de fuerza mayor no puedan rendir el examen de validación conocimientos el día destinado en el calendario académico, lo deberán realizar en las nuevas fechas establecidas por la universidad. Que, mediante resolución RPC-SE-03-No.046-2020 del 25 de marzo de 2020, el Consejo de Educación Superior expidió la Normativa transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19, además de sus reformas. Que, mediante oficio s/n de fecha 12 de febrero 2023 la estudiante López Grefa Zully Margarita estudiante de la Carrera de Ingeniería Forestal dice: A partir de este contexto solicito que se me valide el conocimiento de la asignatura APROVECHAMIENTO FORESTAL (UEA-UFPFO-011) mediante examen, para homologar la misma. Que, mediante oficio s/n de fecha 13 de enero 2023 la estudiante Quintanilla Silva Kimberly Thalia estudiante de ingeniería Forestal manifiesta: Yo, QUINTANILLA SILVA KIMBERLY THALIA, con documentos de identificación No. 01600736456, con la finalidad de poder continuar mis estudios en la carrera de Ingeniería Forestal del Departamento que Usted dirige, solicito se me permita rendir una EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS para la homologación de la asignatura APROVECHAMIENTO FORESTAL que no se ofertó en el PAO 2022-2023_ Es importante mencionar que me he preparado considerando los contenidos mínimos y los resultados de aprendizaje de la asignatura durante todo el semestre para poder superar esta asignatura y que no se vea afectada mi formación. Que, mediante Memorando Nro. FCT-2023-0024-M de fecha 16 de febrero de 2023, el Dr. Olivier Méric Decano de la Facultad Ciencias de la Tierra manifiesta: Considerando que el estudiante cumplió con el literal b) del artículo citado, se solicitó al Coordinador de Ingeniería Forestal la designación de un profesor afín al área de conocimiento para que Página 7 de 9 diseñe el examen. Considerando que el Coordinador de Ingeniería Forestal designó a la Ing. Mayra Heras Heras, MSc por tener una formación que se encuentra dentro del área de conocimiento de la catedra "Aprovechamiento Forestal" de la Carrera de Ingeniería Forestal. Me permito solicitarle muy comedidamente, y por su intermedio al Honorable Consejo Universitario que: 1.- se dé la autorización al decano de la Facultad de Ciencia de la Vida para organizar la prueba del examen de validación de conocimiento de la asignatura "Aprovechamiento Forestal" de la Carrera de Ingeniería Forestal en la semana dieciséis (16) del PAO 2022-2023; 2.- se autorice la Secretaria Académica a realizar los trámites pertinentes para registrar la calificación alcanzada por cada estudiante, Zully Margarita López Grefa con Cc. 1600628117 y Kimberly Thalia Quintanilla Silva con cedula de ciudadanía (Cc.) 1600736456, al examen de validación de conocimiento de la asignatura "Aprovechamiento Forestal" de la Carrera de Ingeniería Forestal en el PAO vigente 2022-2023. Que, por tratarse de una sesión ordinaria y por unanimidad de los Miembros del H. Consejo Universitario resuelven modificar el orden del día incluyendo al mismo el siguiente punto: Conocimiento y de ser el caso autorización para que los estudiantes rindan el examen de validación de conocimiento remitido mediante Memorando Nro. FCT-2023-0024-M de fecha 16 de febrero de 2023, el Dr. Olivier Méric Decano de la Facultad Ciencias de la Tierra. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Disponer al Decanato de la Facultad Ciencia de la Tierra, respetando el debido proceso organice la prueba del examen de validación de conocimiento de la asignatura "Aprovechamiento Forestal" de la Carrera de Ingeniería Forestal en la semana dieciséis (16) del PAO 2022-2023. Artículo 2.- Disponer a Secretaría Académica de la Universidad Estatal Amazónica realice los trámites pertinentes a los que haya lugar, a fin de que Página 8 de 9 se registre en el Sistema de Información Académico Docente (SIAD) las notas obtenidas en el examen de validación de conocimientos de las señoritas estudiantes Zully Margarita López Grefa con cédula de ciudadanía No. 1600628117 y Kimberly Thalia Quintanilla Silva con cedula de ciudadanía No. 1600736456 de la Carrera de Ingeniería Forestal de la Universidad Estatal Amazónica. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Decanato Ciencias de la Tierra de la UEA, a Secretaría Académica de la Universidad Estatal Amazónica, a las Srtas. Zully Margarita López Grefa y Kimberly Thalia Quintanilla Silva estudiantes de la Carrera de Ingeniería Forestal de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 9 de 9
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0023-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0031-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0030-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0029-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0028-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0027-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0025-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0024-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0022-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0021-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0020-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0019-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0017-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0016-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0015-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0014-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- II No. 0013-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0032-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0026-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-II No. 0018-2023