RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0087-2023

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0087-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0105
Expediente: SESIÓN ORDINARIA V MAYO DE 2023
Fecha Documento: 2023-05-22
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 7
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO V No. O087-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria V, de 18 de mayo de 2023. CONSIDERANDO: Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. (…)”; Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador Página 1 de 5 señala que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el artículo 3, del Código Orgánico Administrativo - COA estipula: “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”; Que, el artículo 4 ibídem, señala: “Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales”; Que, el artículo 53 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Régimen jurídico. Los órganos colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación específica y este Código”; Que, el artículo 58 ibídem, señala: “Quórum de instalación y decisorio. Para la instalación de un órgano colegiado se requiere la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de votos afirmativos de los miembros asistentes a la sesión”; Que, el artículo 59 del COA, dispone: “Convocatoria. Para la instalación del órgano colegiado se requiere de convocatoria cursada a cada miembro, a la dirección por el proporcionada, por cualquier medio del que quede constancia en el expediente, con al menos un día de anticipación. En la convocatoria constará el orden del día y se acompañará los documentos que deban ser tratados en la correspondiente sesión, por cualquier medio”; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos Página 2 de 5 respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia (…)”; Que, el artículo 12 de la LOES, establece: “Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), y e) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…)”; Que, el artículo 1 de la Ley 85 de Creación de la Universidad Estatal Amazónica publicada en el Registro Oficial 686, de 18 de octubre de 2002, dispone: “Créase la Universidad Estatal Amazónica, como Página 3 de 5 persona jurídica autónoma de derecho público. Sus actividades se regirán por la Constitución Política de la República, la Ley de Educación Superior y las demás disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia”; Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, dispone: “La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador”; Que, el artículo 8 del referido Estatuto, determina: “Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los estudiantes de tal forma que cultiven la verdad, la creatividad, la ética y la entereza para que, comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y de mundo, pueden enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente a la construcción de una nueva, justa y solidaria sociedad; (…)”; Que, el artículo 9 ibidem, dispone: “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. Los planes operativos y estratégicos de la Universidad Estatal Amazónica, estarán formulados de acuerdo con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, en concordancia con la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación Superior”; Que, el artículo 10 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, señala: “En virtud de la autonomía que le confiere la Constitución y la Ley, es de competencia y responsabilidad de sus autoridades, la definición de sus órganos de gobierno, estableciendo sus funciones y su integración, elige o designa sus autoridades, establece el régimen de ingreso, permanencia y promoción de su Página 4 de 5 personal docente y no docente, crea y desarrolla facultades, carreras, centros académicos, de investigación y sedes , generando investigación que se vincula con entidades del régimen público, privado y social a nivel nacional e internacional para el mejor cumplimiento de su visión, misión y objetivos y reconoce oficialmente a sus asociaciones gremiales y estudiantiles, observando un régimen jurídico interior que garantice la participación de su comunidad en el análisis y definición de sus decisiones”; Que, el Art. 178 de la Norma Estatutaria dispone: Son deberes de los académicos: (…) 2. Cumplir su labor académica de acuerdo a los planes de estudio, programas, actividades teóricas prácticas, extensión, investigación, producción, gestión administrativa, en el horario respectivo, aprobados por las autoridades y organismos pertinentes (…). Que, el Artículo 4 del Reglamento de Control de Asistencia del Personal Académico y de Apoyo Académico de la Universidad Estatal Amazónica determina: Cumplimiento de actividades. Los miembros del personal académico y de apoyo académico desarrollarán sus actividades de impartición de clases de conformidad con los horarios aprobados por el Consejo Universitario. Las demás actividades de docencia, así como las de investigación, dirección o gestión académica, y de vinculación, se desarrollarán conforme la planificación institucional aprobada por el Consejo Universitario y la normativa correspondiente. Que, el Artículo 5 Ibídem dispone.- De la impartición de clases. - Los profesores e investigadores tienen la obligación de impartir clases en los horarios previamente establecidos. Los horarios de clases planificados no son susceptibles de reprogramación, excepto mediante resolución del Consejo Universitario. Que, el Art. 7 literal a) del mismo Reglamento prevé.- Personal académico y de apoyo académico: a) Desarrollar sus actividades de impartición de clases de conformidad con los horarios aprobados por el Consejo Universitario (…); Que, la Disposición General Segunda del Reglamento de Control de Asistencia del Personal Académico y de Apoyo Académico de la Página 5 de 5 Universidad Estatal Amazónica manifiesta. - Se exceptúa del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento al personal académico que ejerza cargos como Director o Coordinador de carreras, programas, institutos, departamentos y demás unidades académicas establecidas en el artículo 43 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, quienes cumplirán con las disposiciones generales sobre las jornadas y horarios que para el efecto emita la Dirección de Talento Humano. Que, mediante Memorando Nro. UEA-DGTIC-2023-0080-MEM de fecha 16 de mayo de 2023, suscrito por el Mgs. Edwin Gustavo Fernández Sánchez Director de Tics de la UEA en el que manifiesta: Luego de un atento y cordial saludo, en atención al Memorando No. UEA-REC2023-0350-MEM, donde se SOLICITA: "(...) Por medio del presente, este Rectorado solicita que desde la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación, se generen los Horarios del Periodo Académico Ordinario 2023 - 2023." Una vez revisado el sistema de Planificación Académica de la UEA, se ADJUNTA los horarios en formato PDF de acuerdo al distributivo docente correspondiente al Período Académico Ordinario PAO 20232023. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2023-0363-MEM de fecha, 16 de mayo de 2023, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión ordinaria V de Consejo Universitario a realizarse el día 16 de mayo de 2023, incluyendo al mismo el siguiente punto: 4. Conocimiento y de ser el caso aprobación de los Horarios de clases del periodo académico ordinario PAO 2023-2023 remitido por el Mgs. Edwin Gustavo Fernández Sánchez Director de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación mediante Memorando Nro. UEADGTIC-2023-0080-MEM de fecha 16 de mayo de 2023. El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en uso de las atribuciones constitucionales, legales y estatutarias. RESUELVE Artículo 1.- Aprobar los horarios de clases para el Periodo Académico Página 6 de 5 Ordinario 2023-2023, remitido por el Mgs. Edwin Gustavo Fernández Sánchez Director de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación mediante Memorando Nro. UEA-DGTIC-2023-0080MEM de fecha 16 de mayo de 2023. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar la presente Resolución a la Dirección Académica, Secretaría Académica, Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación, Decanatos y Coordinaciones de Carrera de la Universidad Estatal Amazónica. Para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. – Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y dos (22) días del mes de mayo del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 7 de 5
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