RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0088-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0088-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0105
Expediente: SESIÓN ORDINARIA V MAYO DE 2023
Fecha Documento: 2023-05-22
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 9
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0088-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria V, del 18 de mayo de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)” Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación Página 1 de 9 superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”; Página 2 de 9 Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales b), del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución. (…)”; Que, la Resolución NRO. HCU-UEA-0002-2021 Expedida por la Universidad Estatal Amazónica UEA el 06 de abril de 2021, se crea la Empresa Pública Amazónica UEA EP como una persona jurídica de derecho Página 3 de 9 público, con patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión; sujeta al ordenamiento jurídico legal de la República del Ecuador, en general y en especial a la Ley Orgánica de Empresas Públicas, a la Resolución de creación, a la normativa interna que expidan sus órganos y autoridades y demás normas vigentes en el territorio del Estado del Ecuador, aplicable a su naturaleza y objeto. Que, el Art. 4 de Ley Orgánica de Empresas Públicas dice.- Definiciones.- Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado. Que, el Art. 34 de la Norma Ibídem determina.- Contratación en las Empresas Públicas.- (…) 3. REGIMEN ESPECIAL.- En los casos en que las empresas públicas hubieren suscrito contratos o convenios tales como: alianzas estratégicas, asociación, consorcios u otros de naturaleza similar, será el convenio asociativo o contrato el que establezca los procedimientos de contratación y su normativa aplicable. En el caso de empresas constituidas con empresas de la comunidad internacional las contrataciones de bienes, obras y servicios se sujetarán al régimen especial que se contemple en el documento de asociación o acuerdo celebrado para tal efecto. En lo no previsto en el respectivo convenio o contrato, se estará a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Que, el Art. 35 del mismo Cuerpo Legal prevé.- CAPACIDAD ASOCIATIVA.- Las empresas públicas tienen capacidad asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales y en consecuencia para la celebración de los contratos que se requieran, para cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores Página 4 de 9 públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del articulo 316 de la Constitución de la Republica. Que, el Artículo 3. Del Estatuto de constitución, organización y funcionamiento de la Empresa Pública de la Universidad Estatal Amazónica dice: OBJETO SOCIAL.- El objeto de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, es brindar alternativas de solución a las diversas necesidades mediante la formulación, ejecución y evaluación de proyectos; consultoría y asesoría técnica, prestación de servicios y otros identificados como necesidad del mercado; promoción de la investigación y transferencia de tecnología; capacitación especializada en las distintas áreas del conocimiento y saber humano; y, las diferentes operaciones comerciales y de negocios que supongan una relación y vinculación de base comercial con entes externos a la UEA EP y con la Universidad Estatal Amazónica; Que, el Artículo 4 del Estatuto ibídem determina.- ACTIVIDADES.- El objeto social de la Empresa Pública Amazónica UEA EP comprende: g) Desarrollo y administración de centros de educación continua; Que, el Artículo 5 del referido Estatuto manifiesta.- FACULTADES.- Para el cumplimiento del objeto social la empresa podrá: d) Constituir cualquier tipo de asociación, consorcio, alianzas estratégicas, sociedad de economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y solidaria. Que, Mediante Resolución de Honorable Consejo Universitario HCUUEA.SE.VI N° 0026-2021, de fecha 12 de mayo de 2021, se resolvió en su Art. 1.- Aprobar y autorizar al señor Rector de la Universidad Estatal Amazónica la suscripción del Convenio de Cooperación entre la Universidad Estatal Amazónica y la Empresa Pública Amazónica UEA EP, cuyo objeto es implementar un marco de cooperación en temas de interés común, relativos al apoyo de actividades de servicios administrativos, jurídicos, tecnológicos y financieros a la Empresa Pública Amazónica UEA EP y la Universidad Estatal Amazónica, Página 5 de 9 formación, capacitación, investigación académica, conforme el ámbito de acción y competencia de cada una de las partes, beneficiando al desarrollo integral de la empresa y la UEA, en los ámbitos tecnológicos, de innovación, investigación académica y de gestión, prestación de servicios, consultorías, desarrollo tecnológico y todos los proyectos de mutuo interés, se buscará fortalecer los procesos de generación de conocimientos y su conocimientos y su aplicación, desarrollo de destrezas y habilidades específicas en todos los estamentos; y ejecutar acciones de cooperación entre la academia y la empresa por medio de actividades tendientes a cumplir el rol de cada institución basados en sus capacidades instaladas y sus diversas unidades corporativas. Que, el Reglamento de Asociatividad de la Empresa Pública de la Universidad Estatal Amazónica, UEA EP, en su literal a refiere. PROYECTO.- Se entiende como un esfuerzo temporal que se lleva a cabo para crear bienes y/o servicios; El proyecto se considera como un conjunto único de procesos que consta de actividades coordinadas y controladas, con fechas de inicio y fin, con el objeto de alcanzar los objetivos específicos dentro de los límites que imponen el alcance, el tiempo, el costo y la calidad previamente establecidas. El proyecto se destina a satisfacer necesidades u oportunidades individuales o colectivas. El cumplimiento de los objetivos requiere la provisión de entregables que satisfagan los requisitos específicos del proyecto. Que, el Art. 6 del Estatuto de la UEA determina.- Son objetivos de la Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: (…) Objetivos de la Vinculación.- Servir a la colectividad mediante planes y programas que contengan nuevas alternativas, modelos de vida y de producción para solucionar los problemas ambientales, sociales, tecnológicos que permitan el desarrollo equilibrado del hombre y la conservación de la naturaleza de la Región Amazónica. Intercambiar experiencias y conocimientos con las universidades y centros de investigación, educativos, científicos y culturales, para el desarrollo de la ciencia y cultura amazónica y universal. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con Página 6 de 9 los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 33 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 40. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las Leyes, el Estatuto y los Reglamentos (…)”; Que, el Art.68 de la Norma Estatutaria determina.- Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones del Decano de Vinculación: (…) “5. Proponer e implementar políticas y procedimientos que faciliten la realización de las actividades de Vinculación con la Sociedad; 8. Impulsar y orientar convenios, programas y los proyectos de vinculación en los diferentes sectores de la sociedad, sobre todo de los vulnerables; 9.Formular planes, proyectos y programas de vinculación del cuerpo docente y de los estudiantes con la comunidad y someterlos a la aprobación del OCS (…)” Que, mediante Oficio Nro. UEA-EPA-2023-0058-O de fecha 17 de mayo de 2023, el Ec. Juan José Carrillo solicita se emita el Aval Académico de los siguientes Planes de Clases de los dos cursos, que corresponde al PROGRAMA 3: Programa de Capacitación de Producción Científica. Que, por ser una sesión ordinaria, por unanimidad los miembros del Honorable Consejo Universitario resuelven modificar el orden del día incluyendo al mismo el siguiente punto: 5. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la solicitud de aval académico de la Universidad Estatal Página 7 de 9 Amazónica para los cursos del programa 3 de la línea de formación y capacitación de la UEA-EP establecidos en el contrato RE-CEP-UEA-OO12022, solicitado por el Ec. Juan José Carillo Gerente General de la Empresa Pública Amazónica UEA-EP mediante Oficio Nro. UEA-EPA-20230058-O de fecha 17 de mayo de 2023. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el Aval Académico de la Universidad Estatal Amazónica para los Cursos del Programa 3 Capacitación de Producción Científica ofertados por la línea de Formación y Capacitación de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, establecidos en el contrato RE-CEP-UEA-001-2022, correspondiente al Servicio de Capacitación para el Personal Académico Titular de la Universidad Estatal Amazónica, siendo estos los siguientes: PROGRAMAS CURSO Curso 1: Estrategias de enseñanza y aprendizajes para trabajar con estudiantes con capacidades diferentes PROGRAMA 3 : PROGRAMA DE CAPACITACION DE PRODUCCION CIENTIFICA Curso 2: Guía de aplicación de las Normas APA Séptima Edición y gestores bibliográficos Curso 3: Curso Internacional online sobre Cultura de la Investigación. Modalidad Ciencias Sociales Curso 4: Curso Internacional online sobre Cultura de la Investigación. Modalidad Ingeniería y Empresa Curso 5: Herramientas para análisis de datos cualitativos (Atlas Ti) DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar el contenido de esta Resolución al Ec. Juan José Carrillo Gerente General de la Empresa Pública Amazónica UEA-EP para su conocimiento y fines pertinentes. Página 8 de 9 Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y dos (22) días del mes de mayo del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 9 de 9
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