RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0089-2023

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0089-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0105
Expediente: SESIÓN ORDINARIA V MAYO DE 2023
Fecha Documento: 2023-05-22
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 6
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0089-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria V, del 18 de mayo de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)” Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la Página 1 de 6 construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”; Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo - COA señala “Sesiones por medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de medios electrónicos.”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de Página 2 de 6 autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales b), del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución. (…)”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Página 3 de 6 Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 33 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 23. Ratificar las disposiciones administrativas, adoptadas por el Rector (…)”; Que, el Art. 109 de la Norma Estatutaria determina.- La Dirección de Cooperación es la encargada de establecer contacto con el entorno nacional e internacional que permita vincular a la Universidad Estatal Amazónica en proyectos de investigación científica y tecnológica, así como en actividades académicas, pedagógicas y administrativas con el fin de elevar la oferta educativa. Que, el Art. 110 de la Norma Estatutaria manifiesta.- Es dirigido por el Director/a Cooperación Nacional e Internacional designado por el Rector. Dura hasta cinco años en sus funciones, pudiendo ser re designado. Depende jerárquicamente del Rectorado y tiene el nivel de Director. Su cargo es de libre nombramiento y Remoción. Que, el Art. 111 el Estatuto Institucional dispone. Atribuciones y Responsabilidades (…) 15. - Supervisa la Ejecución de acciones de promoción de eventos académicos e intelectuales en materia de gestión del conocimiento. Que, el Estatuto de la U.E.A, en la Segunda Disposición General dispone "SEGUNDA: GARANTÍAS FUNDAMENTALES. - En aplicación de lo que dispone la Constitución de la República, la Universidad reconoce y garantiza los derechos humanos, las garantías constitucionales, legales y estatutarias de todos y cada uno de los miembros de la comunidad universitaria.”; Página 4 de 6 Que, mediante Memorando Nro. UEA-FCV-2023-0069-M de fecha 19 de mayo suscrito por la Dra. Haidee Coromoto Marín Decana de la Facultad Ciencias de la Vida en el que solicita: El presente es con la finalidad de solicitar por su intermedio se conceda Aval Académico para la realización del CICLO DE CONFERENCIAS “CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE Y EXPERIENCIAS DE APRENDIZAJES DE LOS ESTUDIANTES DE BIOLOGÍA VINCULADOS AL BIOPARQUE ZOOLÓGICO YANACOCHA”” como una propuesta de capacitación para fortalecer el proceso de enseñanza aprendizaje de la carrera de Biología de la Facultad de Ciencias de la Vida. Al mismo tiempo solicitar, el apoyo de la Dirección de Tecnología, el Auditorio Principal y la difusión del evento. En espera de una respuesta positiva para la realización de esta actividad académica, que le dará realce a nuestra Alma Mater. Pongo en su conocimiento la propuesta con los detalles respectivo, que surgió en el marco de la reunión de trabajo con el MAATE donde asistió en calidad de delegada por su despacho la Dra. Elizabeth Ramírez Coordinadora de la Carrera de Biología, para lo cual adjunto también su informe respectivo. Que, por ser una sesión ordinaria y por unanimidad de los miembros del Honorable Consejo Universitario, resuelven modificar el orden del día incluyendo al mismo el siguiente pinto: 6. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la solicitud de aval académico de la Universidad Estatal Amazónica para realizar el CICLO DE CONFERENCIAS "CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE Y EXPERIENCIAS DE APRENDIZAJES DE LOS ESTUDIANTES DE BIOLOGÍA VINCULADOS AL BIOPARQUE ZOOLÓGICO YANACOCHA solicitado por la Dra. Haidee Coromoto Marín Decana de la Facultad Ciencias de la Vida mediante Memorando Nro. UEA-FCV-20230069-M de fecha 17 de mayo de 2023. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los requerimientos y conceder el aval académico de la Universidad Estatal Amazónica para realizar el Ciclo de Conferencias Conservación de la Vida Silvestre y Experiencias de Aprendizajes de los Página 5 de 6 Estudiantes de Biología vinculados al Bioparque Zoológico Yanacocha solicitado por la Dra. Haidee Coromoto Marín Decana de la Facultad Ciencias de la Vida de la Universidad Estatal Amazónica mediante Memorando Nro. UEA-FCV-20230069-M de fecha 17 de mayo de 2023. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar la presente resolución al Decanato de la Facultad Ciencias de la Vida, Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación y Dirección de Relaciones Públicas de la Universidad Estatal Amazónica para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la UEA para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y dos (22) días del mes de mayo del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 6 de 6
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