RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0090-2023

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0090-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0106
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XV DE MAYO 2023
Fecha Documento: 2023-05-29
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 10
Problemas para visualizar Abrir archivo



Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0090-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XV del 24 de mayo de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (…). Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”; Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos. Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología. Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. Que, el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-08No.111-2019 dispone:.- Las IES podrán suscribir convenios de cooperación académica para el desarrollo de proyectos de docencia, investigación, innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional e internacional. Que, El Código Orgánico Administrativo, en el artículo 28 prevé el principio de colaboración al señalar que: “Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos (…)”. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés institucional, a nivel nacional e internacional; (…) Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario; (…)”; Que, el Art. 11 del Estatuto Orgánico de la UEA manifiesta. Del Consejo Universitario. – La misión, responsable, deberes y atribuciones del Consejo Universitarios de la Universidad Estatal Amazónica son: Misión: Regular, establecer y emitir las políticas, objetivos, estrategias y acciones que consoliden y fortalezcan el desarrollo de la educación superior, investigación, vinculación con la sociedad y la gestión técnica y administrativa, acorde con la misión y objetivos institucionales. Que, Artículo12 Estatuto ibídem determina: Del Rectorado. La misión, responsable, deberes y atribuciones del Rectorado de la Universidad Estatal Amazónica son: Misión:Liderar la gestión institucional de la Universidad Estatal Amazónica, para que la docencia, investigación y vínculos se desarrollen de manera sistémica, facilitando el cumplimiento de los objetivos institucionales, mediante procesos consensuales de toma de decisiones. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-IV No. 0066-2021 emitida por el H. Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica resolvió: Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar el uso del Formato de Convenio Marco de cooperación interinstitucional de la Universidad Estatal Amazónica, mismo que deberá ser utilizado en la suscripción de convenios marco de cooperación interinstitucional entre la UEA y las distintas entidades nacionales e internacionales, para lo cual se dispone a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional traduzca este formato a los idiomas de Inglés, Francés y a otros que sean necesarios a fin de viabilizar la firma de los mismos. Artículo 2.- Otorgar delegación expresa al Dr. M.V. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica para que suscriba los Convenios Marco a Nivel Nacional e Internacional, que se encuentren bajo este formato, sin necesidad de contar con la autorización de Consejo Universitario, debiendo siempre estos estar conforme a la Ley. Que, la Universidad Técnica Particular de Loja, es una institución católica de educación superior, de conformidad con el artículo 1 de su Estatuto Orgánico, creada el 3 de mayo de 1971 mediante Decreto 646 publicado en el Registro Oficial No. 217 del 5 de mayo de 1971, con domicilio en la ciudad de Loja, que busca a través de la docencia, la investigación y la vinculación con la sociedad, la consecución de un modelo educativo activo de innovación, que traduce el liderazgo de servicio en realizaciones concretas y de vinculación con el entorno. Que, Mediante memorando Nro. UEA-SEP-2023-0047-M, de fecha 27 de abril de 2023, Dr. Dalton Marcelo Pardo Enríquez, Decano Sede El Pangui, expresa lo siguiente: “(…) Conforme a lo manifestado por nuestro estudiante Sosoranga Johe de la carrera de Biología Sede El Pangui, con fecha 12 de enero de 2023 se hizo llegar por correo electrónico los formatos que considera nuestra institución UEA, en la hora de firma de convenios interinstitucionales. Para que mediante quien corresponda sea sometido a revisión. Que, con fecha 12 de enero de 2023, siendo 18H12 se recibe el e-mail de parte del Dr. Paul Székely, Ph.D. Docente – Investigador Responsable del Museo de Zoología de la UTPL. Que en su parte pertinente manifiesta ‘(…)Voy a hablar con la Procuraduría UTPL para que empiezan el proceso de revisión y firma del convenio. Creo que sería una cosa super importante para impulsionar la colaboración entre las dos universidades (…) En este contexto hago llegar EL documento pertinente y solicito a su autoridad mediante quien corresponda sea revisados para dar continuidad a dicho proceso que permita la firma interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica y la Universidad Técnica Particular de Loja en pro de la educación superior (…)”. Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0105-MEM de fecha 23 de mayo de 2023, suscrito por el Abg. Dennis Diaz Escobar Procurador General de la Universidad Estatal Amazónica remite el informe jurídico para la firma del " Convenio Marco de Cooperación entre la Universidad Estatal Amazónica y la Universidad Técnica Particular de Loja en el cual concluye y recomienda: Conclusiones: De la base normativa citada y tras la revisión de la propuesta de Convenio Marco, se concluye lo siguiente: 4.1. La presente propuesta de Convenio Marco tiene como objeto establecer las bases para la realización de actividades conjuntas encaminadas a la superación académica, formación y capacitación profesional; el desarrollo de la ciencia y la tecnología; y la divulgación del conocimiento y la cultura, en todas aquellas áreas de coincidencia de sus finalidades e intereses institucionales, mediante la planificación, programación y realización de las acciones de cooperación, intercambio y apoyo recíproco que beneficien a las partes y a la sociedad. Lo cual se enmarca en los fines tanto de la educación superior como de la UEA. .2. El “Convenio Marco de Cooperación entre la Universidad Estatal Amazónica y la Universidad Técnica Particular de Loja”, lo suscribirá la máxima autoridad ejecutiva de la UEA de conformidad al numeral 12 del artículo 24 del Estatuto de la UEA, previa autorización del Consejo Universitario, dado que, si bien la propuesta de convenio fue elaborada en su mayoría con base en el formato establecido y autorizado por el Consejo Universitario de la UEA mediante Resolución HCU-UEA-SO-IV No. 0066-2021; se debe considerar que la UTPL sugirió la inclusión de una clausula relacionada con antiterrorismo, antilavado de activos, antifraude, anticorrupción y antisoborno, la cual consta como cláusula décima sexta del proyecto de convenio. Así también, corresponde a la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad Estatal Amazónica designar a un administrador de Convenio, quien junto a su contra parte de la UTPL, se encargarán del seguimiento al Convenio, de acuerdo con la cláusula quinta. 4.3. Conforme lo determina la cláusula séptima del convenio, el presente instrumento no compromete la transferencia de fondos, por lo tanto, no implica la necesidad de partidas presupuestarias, en caso de acordarse acciones que impliquen algún gasto, las partes podrán suscribir acuerdos específicos, previa certificación de la disponibilidad de fondos para los casos que sean requeridos. 5. Recomendación: Esta Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda la firma del “Convenio Marco de Cooperación entre la Universidad Estatal Amazónica y la Universidad Técnica Particular de Loja”, previa autorización del Consejo Universitario; a fin de establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativas conexas. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2023-0402-MEM de fecha 24 de mayo de 2023, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión extraordinaria XV de Consejo Universitario a realizarse el día 24 de mayo de 2023, incluyendo al mismo el siguiente punto: Conocimiento y de ser el caso autorizar al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica la suscripción del Convenio Marco de Cooperación entre la Universidad Estatal Amazónica y la Universidad Técnica Particular de Loja, conforme el informe jurídico remitido por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la Universidad Estatal Amazónica mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0105-MEM de fecha 23 de mayo de 2023. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del Convenio Marco de Cooperación entre la Universidad Estatal Amazónica y la Universidad Técnica Particular de Loja, con la finalidad de establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativa conexa. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución al Dr. Santiago Acosta Aide, PhD. Rector de la Universidad Técnica Particular de Loja y a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Estatal Amazónica. Segunda.- Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General para su conocimiento y trámites correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y nueve (29) días del mes de mayo del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0094-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0091-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0090-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0093-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0092-2023