RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0094-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0094-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0106
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XV DE MAYO 2023
Fecha Documento: 2023-05-29
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 12
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0094-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XV del 24 de mayo de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. Que, el artículo 1 de la Constitución de la República dispone que el "Estado ecuatoriano es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático (...)"; Que, el artículo 3 en sus numerales 1, 5 y 8 de la Carta Magna determinan que son deberes primordiales del Estado "1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción."; Que, el numeral 1 del artículo 11 de la Norma Suprema establece que "Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva, ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento."; Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Norma Suprema prescribe que "Todas las personas soniguales y gozarán de los mismos derechos y oportunidades"; Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República preceptúa que "Los derechos y garantías establecidas en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte"; Que, el numeral 8 del artículo 11 de la Norma Suprema dispone que: "El contenido de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos"; Que, el artículo 16 numerales 1 y 2 de la Carta Magna determina que "Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos; 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación"; Que, el artículo 17 numeral 2 de la Norma Suprema preceptúa que "El Estado fomentará pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto: 2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada"; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República reconoce que "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber inexcusable el Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo"; Que, el artículo 35 de la Carta Magna establece que "Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad "; Que, el artículo 44 de la Norma Suprema dispone que "El Estado, la sociedad, y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de los niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos, se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de efectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales."; Que, el artículo 66 numeral 19 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas: "19. El derecho a la protección de datos carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos personales requerirán la autorización del titular o el mandato de ley"; Que, el numeral 6 del artículo 76 de la Carta Magna determina que "En todo proceso que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza."; Que, el artículo 92 de la Norma Suprema prescribe que: "Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados"; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación."; Que, el artículo 277 de la Constitución de la República determina que: "Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: 1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza; 2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo; 3. Generar y ejecutar las políticas públicas y controlar y sancionar su incumplimiento; 4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura proveer servicios públicos; 5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley; 6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa, comunitaria, asociativa, cooperativa y privada."; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el artículo 417 de la Norma Suprema dispone que "Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecida en la Constitución"; Que, el numeral 3 del artículo 423 de la Constitución de la República prevé que "La integración en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el Estado ecuatoriano se comprometerá a 3 Fortalecer la armonización de las legislaciones nacionales con énfasis en los derechos (...), de acuerdo con los principios de progresividad y no regresividad."; Que, el artículo 424 de la Carta Magna prescribe que "La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público."; Que, la Resolución 45/95 de 14 de diciembre de 1990 de la Organización de las Naciones Unidas adopta principios rectores para la reglamentación de los ficheros computarizados de datos personales, garantías mínimas que deberán preverse en legislaciones nacionales para efectivizar este derecho; Que, uno de los ejes de la Estrategia acordada en el año 2016 de la red Iberoamericana de Datos Personales 2020 consiste en "Impulsar y contribuir al fortalecimiento y adecuación de los procesos regulatorios en la región, mediante la elaboración de directrices que sirvan de parámetros para futuras regulaciones o para revisión de las existentes en materia de protección de datos personales"; Que, el 20 de junio de 2017 se aprobaron los Estándares de Protección de Datos Personales para los Estados Iberoamericanos; Que, el Comité Jurídico Interamericano de la Organización de Estados Americanos adoptó la propuesta de declaración de principios de privacidad y protección de datos personales en las Américas; Que, la Organización de Estados Americanos el 27 de marzo de 2015 desarrolló el Proyecto de Ley Modelo sobre Protección de datos Personales; Que, la protección de datos personales forma parte de los ejes estratégicos para la construcción de la sociedad de la información y el conocimiento en el Ecuador conforme el Libro Blanco de la Sociedad de la Información y del Conocimiento 2018; Que, la Acción Estratégica clave del enfoque para Gobierno de protección de datos personales del Eje 6 del Plan Nacional de la Sociedad de la Información y del Conocimiento 2018-2021, es "Promulgar una ley orgánica de protección de datos personales para garantizar el derecho constitucional."; Que, el principio de Legalidad de la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico del año 2007 establece que "(...) el uso de comunicaciones electrónicas promovidas por la Administración Pública deberá tener observancia de las normas en materia de protección de datos personales", con el objetivo de precautelar el derecho que tienen los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con el Estado; Que, la Estrategia 3 del Programa de Gobierno Abierto del Plan Nacional de Gobierno Electrónico apunta a "Impulsar la protección de la información y datos personales"; y, Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (…). Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”; Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos. Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología. Que, El Código Orgánico Administrativo, en el artículo 28 prevé el principio de colaboración al señalar que: “Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos (…)”. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad. Que, el Art. 11 del Estatuto Orgánico de la UEA manifiesta. Del Consejo Universitario. – La misión, responsable, deberes y atribuciones del Consejo Universitarios de la Universidad Estatal Amazónica son: Misión: Regular, establecer y emitir las políticas, objetivos, estrategias y acciones que consoliden y fortalezcan el desarrollo de la educación superior, investigación, vinculación con la sociedad y la gestión técnica y administrativa, acorde con la misión y objetivos institucionales. Que, Artículo12 Estatuto ibídem determina: Del Rectorado. La misión, responsable, deberes y atribuciones del Rectorado de la Universidad Estatal Amazónica son: Misión: Liderar la gestión institucional de la Universidad Estatal Amazónica, para que la docencia, investigación y vínculos se desarrollen de manera sistémica, facilitando el cumplimiento de los objetivos institucionales, mediante procesos consensuales de toma de decisiones. Que, mediante Memorando Nro. UEA.DGTIC-2023-0091-MEM de fecha 23 de mayo de 2023 el Mgs. Edwin Gustavo Fernández Sánchez Director de TICS manifiesta lo siguiente: Luego de un atento y cordial saludo, en función de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, remito a usted, para que por su intermedio se presente ante el Honorable Consejo Universitario la propuesta para la Política de Tratamiento de Datos Personales y el Formato de Autorización para el Tratamiento de Datos Personales para la Universidad Estatal Amazónica; para su aprobación. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2023-0402-MEM de fecha 24 de mayo de 2023, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión extraordinaria XV de Consejo Universitario a realizarse el día 24 de mayo de 2023, incluyendo al mismo el siguiente punto: 5. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la Política de Tratamiento de Datos Personales y el formato de Autorización para el Tratamiento de Datos Personales para la Universidad Estatal Amazónica, solicitado por el Mgs. Gustavo Fernández Sánchez Director de TICS de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-DGTIC-2023-0091-MEM, de fecha 23 de mayo de 2023. En todo lo demás se estará a lo contenido en la convocatoria precedente. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Dar por conocido y aprobar la política de tratamiento de datos personales y el formato de autorización para el tratamiento de datos personales de la Universidad Estatal Amazónica. Articulo 2. – Disponer a la Dirección de Gestión de Tecnologías de Información y Comunicación que en coordinación con la Dirección Relaciones Públicas realicen las acciones necesarias con el fin de que haga una adecuada campaña de socialización y difusión de la política tratamiento de datos personales y el formato de autorización para tratamiento de datos personales de la Universidad Estatal Amazónica. la de se de el DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución al Mgs. Edwin Gustavo Fernández Sánchez Director de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación y a la Dirección de Relaciones Públicas de la Universidad Estatal Amazónica para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda.- Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica para su conocimiento y trámites correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y nueve (29) días del mes de mayo del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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