RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0130-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0130-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0112
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XIX 25 DE JULIO DE 2023
Fecha Documento: 2023-08-01
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 9
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0130-2023 El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XIX del 25 de julio de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente. Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) manifiesta: Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas (…). Que, el Art. 6.1 Ibidem determina: Deberes de las y los profesores e investigadores. - Son deberes de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) d) Mantener un proceso permanente de formación y capacitación para una constante actualización de la cátedra y consecución del principio de calidad; e) Someterse periódicamente a los procesos de evaluación; y, f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas de la institución de educación superior a la que pertenecen. Que, el Art. 17 de la LOES dice: Reconocimiento de la autonomía responsable.El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas.” Que, el Art. 18 de la misma norma determina.- Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…). Que, el Art. 70 de la LOES indica.- Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior.- El personal no académico de las instituciones de educación superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal no académico de las instituciones de educación superior particulares, se regirá por el Código del Trabajo. Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación. Para el personal académico de las instituciones de educación superior particulares, el ente rector del trabajo, en coordinación con el Consejo de Educación Superior y el órgano rector de la política pública en educación superior, establecerá un régimen especial de trabajo que contemplará el ingreso, la permanencia, la terminación de la relación laboral, las remuneraciones, entre otros elementos propios del régimen especial de trabajo del personal académico (…)”. Que, el Art. 156 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina.Capacitación y perfeccionamiento permanente de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- En el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior se garantizará para las universidades públicas su capacitación y perfeccionamiento permanentes. En los presupuestos de las instituciones del sistema de educación superior constarán de manera obligatoria partidas especiales destinadas a financiar planes de becas o ayudas económicas para especialización o capacitación y año sabático. Que, el Artículo 100 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior.- Garantía del perfeccionamiento académico.- Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán el plan de perfeccionamiento para cada periodo académico, para lo cual considerarán los requerimientos del personal académico, así como los objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación integral de desempeño. Como parte de los programas de perfeccionamiento, entre otros, se consideran: a) Los cursos u otros eventos de capacitación y/o actualización realizados tanto en el país como en el extranjero (…) Los programas de perfeccionamiento se ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, entre otros. Las condiciones y los montos de las ayudas económicas serán definidos por el órgano colegiado superior de la universidad o escuela politécnica, los mismos que deberán ser planificados y constarán en su presupuesto institucional. Además, la universidad o escuela politécnica deberá establecer los parámetros y procedimientos para su devengación. Que, el Artículo 104 Ibídem manifiesta. - Licencias para el personal académico titular.- Se concederá licencia, con o sin remuneración, al personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas, que lo requiera, en los siguientes casos: (…) b) Participar en procesos de capacitación profesional (…). Que, el Artículo 109 de la misma Norma Legal determina: Condiciones de los procesos de movilidad.- Las condiciones específicas y los tiempos máximos que se apliquen en los procesos de licencias, comisiones de servicios y traspasos de puestos, serán definidos en la normativa interna de cada universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía responsable, observando las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior. Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica.- Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 25. Conceder comisiones de servicio al exterior, licencias especiales y para capacitación, especialización y perfeccionamiento, al personal académico, empleados y trabajadores, siempre y cuando, estén de acuerdo con los intereses de la Universidad; Que, el Art. 156 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dispone.La Universidad Estatal Amazónica, asignará obligatoriamente presupuesto para los profesores Titulares Auxiliares y Agregados, para cursos de posgrado, cursos de capacitación o perfeccionamiento, programas y proyectos de investigación, actividades culturales, publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior. Que, el Art. 174 Ibídem dice: La Universidad Estatal Amazónica, garantiza la capacitación y perfeccionamiento permanentes de los docentes. Los recursos se obtendrán del fondo de desarrollo académico institucional, del rubro capacitación de profesores e investigadores y de los fondos que de manera obligatoria deberá asignar la institución, de acuerdo con la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Educación Superior. Que, el Art.179 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta: Son derechos de los académicos: (…) 5. Las vacaciones y licencias reglamentarias (…) 11. Recibir una capacitación periódica acorde a su formación profesional y la cátedra que imparta, que fomente e incentive la superación personal académica y pedagógica (…). Que, el Art. 208 de la Norma Estatutaria dice: La Universidad Estatal Amazónica, en el presupuesto institucional asignará obligatoriamente una partida especial de por lo menos el seis por ciento (6%), para publicaciones indexadas, becas de posgrado para sus profesores e investigadores en el marco del régimen de desarrollo nacional. También se asignará de manera obligatoria, una partida con el 1% del presupuesto anual que servirán para la formación y capacitación de los profesores e investigadores. Esta información será remitida anualmente a la SENESCYT para su conocimiento. Será el Consejo Universitario, como máxima instancia el que asigne anualmente los recursos o el presupuesto para publicaciones y becas de posgrado para sus profesores e investigadores; y, la Dirección Financiera la encargada de ejecutar y controlar el uso del presupuesto, establecido para este fin. Que, el Artículo 14 del Reglamento de Control de Asistencia del Personal Académico y de Apoyo Académico de la Universidad Estatal Amazónica prevé: Licencias con remuneración.- El personal académico titular tendrá derecho a gozar de licencias con remuneración en los casos y con las condiciones previstas en la Ley Orgánica de Servicio Público. Se exceptúan como requisitos para su otorgamiento la exigencia del tiempo mínimo de servicio en la institución, así como la del tiempo máximo de duración de la licencia. Además, el personal académico titular gozará de licencias con remuneración, total o parcial, en los términos previstos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria. Que, el Art. 7 de la Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación determina.- De la autoridad nominadora institucional. Tendrá como responsabilidades (…) Conceder permisos de estudios regulares de especialización, licencias sin remuneración, comisión con remuneración o por cumplimiento de servicios institucionales, según el caso, para las y los servidores que asistan a programas de formación y/o capacitación en el país o en el exterior;(…)” Que, el Art. 8 de la referida Norma Técnica manifiesta. - De las Unidades de Administración del Talento Humano. - Tendrán como responsabilidades: (…) c) Calificar y seleccionar los servicios especializados de capacitación con personas naturales y/o jurídicas nacionales o extranjeras; (…) Las y los servidores de la institución que participen en procesos de formación y capacitación suscribirán el convenio de devengación de conformidad con lo dispuesto en la LOSEP y su Reglamento General, y tendrán la obligación de transferir los conocimientos adquiridos en la capacitación a través de eventos internos planificados por la UATH institucional.” Que, el Art. 11 de la Norma ibíden dispone.- De la capacitación. - Se orienta al desarrollo profesional a través de la adquisición y actualización de conocimientos, desarrollo de competencias y habilidades de las y los servidores públicos, con la finalidad de impulsar la eficiencia y eficacia de sus puestos de trabajo y de los procesos en los que interviene.” Que, el Art. 14 de la misma Norma prevé- De la capacitación no programada. La autoridad nominadora previo informe favorable de la UATH y certificación presupuestaria en función de los requerimientos institucionales, podrá ejecutar eventos de capacitación que no se encuentren considerados en el plan de capacitación institucional. Que, el Art. 15 de la Norma Técnica de Capacitación dice.- De los efectos de la formación y capacitación. - Los efectos de la formación y capacitación de las y los servidores públicos en la que el Estado hubiese invertido recursos económicos, generará la responsabilidad de trasmitir y poner en práctica los nuevos conocimientos adquiridos y prestar sus servicios por el triple del tiempo utilizado para la formación o capacitación; y, de esta manera cumplir con el objetivo multiplicador. La Unidad de Administración del Talento Humano está en la obligación de planificar los programas internos para impartir los conocimientos adquiridos. Que, el Art. 16 ibídem manifiesta.- De los convenios de devengación. - Es un compromiso escrito entre la Institución pública y la o el servidor beneficiado con garantías personales o reales, en el cual se obliga a prestar sus servicios por el triple del tiempo que duren los eventos o cuando se le conceda: a) Comisión de servicios con remuneración para formación y capacitación; b) Permisos para estudios regulares de especialización; y c) ,Licencia sin remuneración para estudios de postgrado, corresponderá seguir laborando por un tiempo igual al de la realización de los estudios de postgrado.” Que, Mediante oficio S/N, la Dra. Karina María Elena Carrera Sánchez PhD., Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica, solicita lo siguiente: Por medio del presente oficio solicito de la manera más comedida se autorice mi asistencia y participación al XXXIII Congreso Brasileño de Agronomía (CBA'2023) cuyo lema es Formación, Atribuciones y Ejercicio Profesional Pleno de la Agronomía en un Mundo en Cambio. El congreso estará dirigido a profesionales del área de la Agricultura, donde se generará un espacio de intercambio sobre las prácticas, metodologías, conocimientos e investigadores en el ámbito de las ciencias agronómicas, en el cual se presentarán resultados de los trabajos e innovaciones de este sector. Se llevara a cabo durante los días del 12 al 15 de septiembre de 2023 en el Parque de Exposiciones "Dr. lldefonso Simóes Lepes", ciudad Pelotas, Estado Río Grande del Sur, Brasil. Para la participación en este Congreso se ha enviado el trabajo CARACTERIZACIÓN CULTURAL, MORFOLÓGICA Y FISIOLÓGICA in vitro DE Fusarium spp., AGENTE CAUSAL DE MARCHITEZ VASCULAR DE PITAHAYA, EN PALORAECUADOR el mismo que ha sido aprobado, para lo cual hemos recibido la carta de aceptación (adjunta) por parte de los organizadores del evento. En este contexto de ser aprobada mi requerimiento se solicita se otorgue el aval académico del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, pago de inscripción al evento, la autorización de la respectiva licencia con sueldo los días mencionados, los respectivos viáticos internacionales y el boleto aéreo de ida y vuelta. Que, Mediante memorando No. UEA-INV-2023-0344-M el Dr. Yasiel Arteaga Decano de Investigación de La UEA, manifiesta lo siguiente: Reciba un cordial saludo. En atención al documento Nro. UEA-DTH-2023-0505-M, fecha 17 de julio de 2023, suscrito por Sr. Daniel Alejandro Mantilla González, director de Talento Humano, Universidad Estatal, donde solicita Informe técnico respecto al requerimiento de autorización a participar en el evento XXXIII Congreso Brasileño de Agronomía (CBA 2023), se adjunta informe para su análisis en el Honorable Consejo Universitario. Que, El Dr. Yasiel Arteaga Crespo Decano de Investigación remite el informe técnico IT-YAC-UEA-021-2023 de fecha 18 de julio de 2023, mediante el cual concluye y recomienda: Se pudo constatar a través del sitio web (https://www.cba2023.agr.br/programacao_final.html) todos los detalles relacionados al evento. F. RECOMENDACIONES: Este decanato recomienda autorizar a la Dra. Karina Carrera Sánchez a participar en el evento XXXIII Congreso Brasileño de Agronomía (CBA´2023), del 12 al 15 de septiembre del 2023. Pago de la cuota de inscripción al evento, pasaje aéreo y viáticos para tal fin. Que, La Universidad Estatal Amazónica cuenta con los recursos económicos necesarios para el rubro de viáticos al exterior y capacitación del personal Docente Titular en el exterior (incluye inscripciones), según certificación presupuestaria No. 78 y 79, suscrita por el Ing. Andrés Barrera Paredes, Director Financiero de la Institución. Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA , dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión extraordinaria XIX de Consejo Universitario a realizarse el día 25 de julio de 2023, incluyendo al mismo el siguiente punto: Conocimiento y de ser el caso autorizar la participación de la Dra. Karina Carrera Sánchez Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica en el XXXIII Congreso Brasileño de Agronomía (CBA'2023) "Formación, atribuciones y ejercicio profesional pleno de la Agronomía en un mundo en cambio que se llevara a cabo del 12 al 15 de septiembre de 2023 en la ciudad Pelotas, Estado Río Grande del Sur, Brasil, solicitado mediante oficio S/N de fecha 10 de julio de 2023. El Consejo Universitario en uso de constitucionales, legales y estatutarias; sus atribuciones y facultades RESUELVE: Artículo 1.- Conceder la Licencia con Remuneración a la Dra. Karina Carrera Sánchez Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica para que participe en el evento denominado XXXIII Congreso Brasileño de Agronomía (CBA'2023) "Formación, atribuciones y ejercicio profesional pleno de la Agronomía en un mundo en cambio que se llevará a cabo del 12 al 15 de septiembre de 2023 en la ciudad Pelotas, Estado Río Grande del Sur, Brasil. Artículo 2.- Autorizar a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica realice los trámites administrativos y financieros a los que haya lugar para proceder al pago por concepto de viáticos al exterior y reembolso por concepto de inscripción en el evento académico denominado XXXIII Congreso Brasileño de Agronomía (CBA'2023) "Formación, atribuciones y ejercicio profesional pleno de la Agronomía en un mundo en cambio por un valor de 400 reales a favor de la Dra. Karina Carrera Sánchez Docente Titular de la UEA, debiendo la Dirección Financiera realizar la conversión de la moneda a dólares americanos considerando la tasa de cambio que se encuentre vigente al momento de realizar el correspondiente reembolso de los recursos por concepto de pago de inscripción en el evento académico antes indicado. Artículo 3. – Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal Amazónica realice el proceso correspondiente para la adquisición de los pasajes aéreos Quito- Pelotas, Estado Río Grande del Sur, Brasil -Quito considerando el arribo a la ciudad de Pelotas, Estado Río Grande del Sur, Brasil el día lunes 11 de septiembre de 2023, a fin de garantizar la presencia de la Dra. Karina Carrera Sánchez Docente Titular de la UEA el día martes 12 de septiembre de 2023 en la Ciudad de Pelotas, Estado Río Grande del Sur, Brasil. Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Talento Humano elabore y notifique la acción de personal de licencia con remuneración por participación en el evento académico en el exterior a favor de la Dra. Karina Carrera Sánchez Docente Titular de la UEA. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dra. Karina Carrera Sánchez Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica, a la Dirección Financiera, Dirección de Logística y Dirección de Talento Humano de la UEA para su conocimiento y cabal cumplimiento de la presente Resolución. Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Administrativo y Académico, Procuraduría General, Decanato de Investigación y a los Miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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