RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0134-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0134-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0112
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XIX 25 DE JULIO DE 2023
Fecha Documento: 2023-07-30
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 11
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0134-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XIX del 25 de julio de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 14 de la Carta Magna dice: Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. Página 1 de 11 Que, el Art. 74 de la Norma Ibidem dispone: Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado. Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el inciso primero del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. (…)”; Que, el Art. 408 de la Constitución manifiesta:- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado (…) la biodiversidad y su patrimonio genético (…). Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: Funciones del Sistema de Educación Superior.- Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la Página 2 de 11 cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (…). Que, el Art. 17 de la LOES manifiesta: Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas (…). Que, el Art. 138 de la Norma IBIDEM dispone: Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. Que, el Art. 34 de Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) determina.Contratación en las empresas públicas.- (...) 3. RÉGIMEN ESPECIAL.En los casos en que las empresas públicas hubieren suscrito contratos o convenios tales como: alianzas estratégicas, asociación, consorcios u otros de naturaleza similar, será el convenio asociativo o contrato el que establezca los procedimientos de contratación y su normativa aplicable. En el caso de empresas constituidas con empresas dela comunidad internacional las contrataciones de bienes, obras y servicios se sujetarán al régimen especial que se contemple en el documento de asociación o acuerdo celebrado para tal efecto. En lo no previsto en el respectivo convenio o contrato, se estará a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Página 3 de 11 Que, el Art. 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) dice.Capacidad asociativa.- Las empresas públicas tienen capacidad asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales y en consecuencia para la celebración de los contratos que se requieran, para cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del artículo 316 de la Constitución de la República. De conformidad con lo previsto en el artículo 316 de la Constitución de la República, la empresa pública que haya constituido una empresa mixta para la gestión de sectores estratégicos o prestación de servicios públicos, deberá tener la mayoría de la participación accionaria en la empresa de economía mixta constituida. La empresa pública podrá contratar la administración y gestión de la empresa, sea ésta pública o mixta. Para otro tipo de modalidades asociativas, distintas a las empresas mixtas que se constituyan para la gestión de sectores estratégicos o prestación de servicios públicos, la empresa pública podrá participar en éstas con un porcentaje no mayoritario, de conformidad con el artículo 316 de la Constitución y la ley. Todo proceso de selección de socios privados para la constitución de empresas de economía mixta debe ser transparente de acuerdo a la ley y se requerirá concurso público, y para perfeccionar la asociación no se requerirá de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio. No requerirán de concursos públicos los procesos de asociación con otras empresas públicas o subsidiarias de éstas, de países que integran la comunidad internacional (...). Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) determina.- Inversiones en otros emprendimientos.- Para ampliar sus actividades, acceder a tecnologías avanzadas y alcanzar las metas de productividad y eficiencia en todos los ámbitos de sus actividades, las empresas públicas gozarán de capacidad asociativa, entendida ésta como la facultad empresarial para asociarse en consorcios, alianzas estratégicas, conformar empresas de economía mixta en asocio con empresas privadas o públicas, nacionales o extranjeras, constituir Página 4 de 11 subsidiarias, adquirir acciones y/o participaciones en empresas nacionales y extranjeras y en general optar por cualquier otra figura asociativa que se considere pertinente conforme a lo dispuesto en los artículos 315 y 316 de la Constitución de la República. Las empresas públicas ecuatorianas podrán asociarse con empresas estatales de otros países, con compañías en las que otros Estados sean directa o indirectamente accionistas mayoritarios. En todos estos casos se requerirá que el Estado ecuatoriano o sus instituciones hayan suscrito convenios de acuerdo o cooperación, memorandos o cartas de intención o entendimiento. En general los acuerdos asociativos e inversiones previstas en el inciso anterior deberán ser aprobados mediante resolución del Directorio en función de los justificativos técnicos, económicos y empresariales presentados mediante informe motivado y no requerirán de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio para perfeccionar la asociación o inversiones, respectivamente. Las inversiones financieras y en los emprendimientos en el exterior serán autorizadas por el respectivo Directorio de la Empresa Pública. Que, el Art. 17 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.Instructivos metodológicos. - La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo elaborará los instructivos metodológicos para la formulación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas nacionales y sectoriales. Que, el Art. 54 de la misma Norma.- Planes institucionales. - Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. Que, el Art. 119 Ibidem.- Contenido y finalidad. - Fase del ciclo presupuestario que comprende la medición de los resultados físicos y financieros obtenidos y los efectos producidos, el análisis de las Página 5 de 11 variaciones observadas, con la determinación de sus causas y la recomendación de medidas correctivas. La evaluación física y financiera de la ejecución de los presupuestos de las entidades contempladas en el presente código, será responsabilidad del titular de cada entidad u organismo y se realizará en forma periódica. Los informes de evaluación serán remitidos al ente rector de las finanzas públicas en coordinación con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y difundidos a la ciudadanía. Que, el Art. 89 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas manifiesta: Donaciones o asignaciones no reembolsables.- Las entidades del sector público podrán realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a investigación científica, educación, salud, inclusión social y donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de inversión en beneficio directo de la colectividad, priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en el caso de las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado o por la instancia correspondiente para el resto de entidades públicas. Que, el Art. 1 de los lineamientos para la prestación de servicios de la Empresa Pública Amazónica UEA-EP determina.- La Empresa Pública Amazónica UEA EP, prestará el servicio de gestión administrativa, financiera del presupuesto aprobado por la Universidad Estatal Amazónica, para sus planes, programas, proyectos y servicios, previo la suscripción de los instrumentos jurídicos respectivos. Que, el Art. 2 de los lineamientos de la UEA-EP dice.- El presupuesto de los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica, que se gestionan a través de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, está constituido por: · Ingresos de los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica, Costos y gastos de los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica, Participación de la Empresa Pública Página 6 de 11 Amazónica UEA EP y Excedente a favor de la Universidad Estatal Amazónica. Que, el Art. 3 de los lineamientos mencionados dispone.- Los ingresos de los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica, serán depositados o trasferidos a la cuenta de la Empresa Pública Amazónica UEA EP. Que, el Art. 4 Ibídem dice. - Los costos y gastos comprenden todos los rubros, el talento humano inclusive, necesarios para la ejecución de los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica. Este rubro debe incluir las inversiones en infraestructura, recursos bibliográficos, equipos, laboratorios, cursos de pregrado y posgrado, formación y capacitación de profesores y para financiar proyectos de investigación de la Unidad Ejecutora del plan, programa, proyecto o servicio de la Universidad Estatal Amazónica. Que, el Art. 5 de los lineamientos dispone.- La participación de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, servirá para cubrir los costos y gastos administrativos en los que incurre en la gestión administrativa financiera del presupuesto aprobado por la Universidad Estatal Amazónica, para sus planes, programas, proyectos y servicios. El porcentaje de participación de la Empresa Pública se definirá en el presupuesto aprobado por la Universidad Estatal Amazónica, para sus planes, programas, proyectos y servicios. Que, el Art. 6 de la misma norma ordena.- La participación de excedentes para la Universidad Estatal Amazónica, constituirá parte de su financiamiento y fuente complementaria de ingresos. Que, el Art. 7 de los lineamientos dispone.- Todos los pagos los canaliza y ejecuta la Empresa Pública Amazónica UEA EP. Que, la Norma que regula el procedimiento para la suscripción de contratos marco de acceso a recursos genéticos, expedida por el ex Ministerio del Ambiente mediante Acuerdo Ministerial Nro. 034 de 04 de febrero de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 449 de 02 de marzo de 2015. Manifiesta: Art. 14.- Plazo y Límite. El Contrato Marco de Página 7 de 11 Acceso a los Recursos Genéticos se establecerá por un plazo máximo de tres (3) años, prorrogable por dos (2) años más (…). Que, el Art. 8. Del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica define: Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: (…) 5. Fomentar el intercambio de la ciencia y tecnología, con instituciones de reconocido prestigio, nacional e internacional. Que, el Art. 19 ibidem. Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 5. Aprobar los convenios de interés institucional, a nivel nacional e internacional; 6. Autorizar al Rector la suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros (…). Que, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, mediante Resolución Nro. HCU-UEA-SE-XXX No. 01522021, autorizó al señor Rector de la Universidad, la celebración del CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA MEJORAMIENTO Y ADECUACIONES DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, ENTRE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y LA EMPRESA PÚBLICA AMAZÓNICA UEA EP. Que, la Gerencia General de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, mediante Resolución Nro. UEA EP-GG-2021-003, autorizó la suscripción del CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA MEJORAMIENTO Y ADECUACIONES DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, ENTRE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y LA EMPRESA PÚBLICA AMAZÓNICA UEA EP. Que, con fecha 22 de noviembre del 2021, las Partes suscribieron el CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA MEJORAMIENTO Y ADECUACIONES DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, ENTRE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y LA EMPRESA PÚBLICA AMAZÓNICA UEA EP, por cuyo objeto la Empresa Pública UEA EP tiene a su cargo la gestión administrativa - financiera del programa “MEJORAMIENTO Y ADECUACIONES DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA” Página 8 de 11 Que, en el articulado del CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA MEJORAMIENTO Y ADECUACIONES DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, ENTRE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y LA EMPRESA PÚBLICA AMAZÓNICA UEA EP, determina: CLÁUSULA SÉPTIMA.- Modificaciones: Siete punto uno.- Los términos de este convenio pueden ser modificados, ampliados o reformados de mutuo acuerdo durante su vigencia, siempre que dichos cambios no alteren el objeto ni desnaturalicen su contenido, y que se encuentren ceñidos a la Constitución de la República y las normas legales vigentes, para lo cual se suscribirán los instrumentos que fueren necesarios. Que, previa la aceptación de la modificación, las máximas autoridades de las partes, someterán éste pedido al análisis de sus áreas técnicas o jurídicas correspondientes, quienes analizarán la pertinencia de los ajustes y de ser el caso, recomendarán aceptar los cambios correspondientes y plasmarlos en un convenio modificatorio. Que, el 05 de diciembre de 2022, las Partes suscribieron la Adenda Modificatoria el CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA MEJORAMIENTO Y ADECUACIONES DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, a través de la cual estipularon modificar la cláusula seis punto uno, acordando que la vigencia del referido Convenio de Alianza Estratégica está supeditado a los plazos de ejecución y cronogramas de los proyectos que integran el programa “MEJORAMIENTO Y ADECUACIONES DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA”, de la Universidad; sin embargo, en ninguno de los casos el plazo de vigencia será superior al 24 de diciembre de 2023. Que, con Oficio Nro. UEA-REC-2023-0444-OFI del 27 de junio de 2023, suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD, Rector de la Universidad señala: “(...) pongo en su conocimiento que, en conjunto con la Dirección de Desarrollo Físico y Mantenimiento, se ha elaborado el proyecto denominado: “Remodelación y Equipamiento del Auditorio Principal Etapa I de la Universidad Estatal Amazónica, en el cual la Empresa Pública Amazónica UEA EP es la encargada de la ejecución del proyecto. En virtud de lo expuesto, este Rectorado remite el proyecto: Remodelación y Equipamiento del Auditorio Principal Etapa I de la Universidad Estatal Amazónica, para que se incluya dentro del Página 9 de 11 Convenio de Alianza Estratégica para la Ejecución del Programa Mejoramiento y Adecuaciones de la Infraestructura de la Universidad Estatal Amazónica y la Empresa Pública Amazónica UEA - EP, debido a que con este Proyecto se altera el objeto del referido Convenio, y en base a la Cláusula Séptima - Modificaciones numeral siete punto dos del Convenio suscrito con la Empresa Pública Amazónica UEA - EP, este Proyecto deberá someterse al análisis en sus áreas técnicas o jurídicas correspondientes; y establecer la pertinencia de los ajustes y, de ser el caso se recomiende aceptar los cambios correspondientes y plasmarlos en un convenio modificatorio. (...)”. Que, el Art. 24 del Estatuto de la UEA dice: Son deberes y atribuciones del Rector/a 12. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario (…). Que, el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone al señor secretario general de la UEA incluir en la EN los puntos del orden del día de la sesión extraordinaria XIX a realizarse el martes 25 de julio de 2023 el siguiente punto: Conocimiento y de ser el caso autorizar al Dr. David Sancho Aguilera la suscripción del convenio modificatorio al convenio de alianza estratégica para la ejecución del programa mejoramiento y adecuaciones de la infraestructura de la Universidad Estatal Amazónica y la Empresa Pública Amazónica UEA EP conforme el informe jurídico remitido por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la UEA mediante Memorando No. UEA-PG-2023-0159-MEM de fecha 24 de julio de 2023. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Autorizar al Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD. Rector de la Universidad Estatal Amazónica la suscripción del Convenio Modificatorio al Convenio de Alianza Estratégica para la ejecución del Programa mejoramiento y adecuaciones de la infraestructura de la Universidad Estatal Amazónica, entre la Universidad Estatal Amazónica y la Empresa Pública Amazónica UEA-EP Página 10 de 11 DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución al Ec. Juan José Carrillo Gerente de la Empresa Pública Amazónica UEA- EP, a la Dirección de Logística, a la Dirección Financiera y a la Dirección de Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal Amazónica. Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Administrativo y Académico, Procuraduría General de la UEA, y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes. Tercera.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica para conocimiento de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 11 de 11
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