RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0138-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0138-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0112
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XIX 25 DE JULIO DE 2023
Fecha Documento: 2023-08-01
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 6
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIX No. 0138-2023 El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XIX del 25 de julio de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente. Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) manifiesta: Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas (…). Que, el Art. 6.1 Ibidem determina: Deberes de las y los profesores e investigadores. - Son deberes de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) d) Mantener un proceso permanente de formación y capacitación para una constante actualización de la cátedra y consecución del principio de calidad; e) Someterse periódicamente a los procesos de evaluación; y, f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas de la institución de educación superior a la que pertenecen. Que, el Art. 16 ibídem manifiesta.- De los convenios de devengación. - Es un compromiso escrito entre la Institución pública y la o el servidor beneficiado con garantías personales o reales, en el cual se obliga a prestar sus servicios por el triple del tiempo que duren los eventos o cuando se le conceda: a) Comisión de servicios con remuneración para formación y capacitación; b) Permisos para estudios regulares de especialización; y c) ,Licencia sin remuneración para estudios de postgrado, corresponderá seguir laborando por un tiempo igual al de la realización de los estudios de postgrado.” Que, el Art. 17 de la LOES dice: Reconocimiento de la autonomía responsable.El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas.” Que, el Art. 18 de la misma norma determina.- Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…). Que, el Art. 70 de la LOES indica.- Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior.- El personal no académico de las instituciones de educación superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal no académico de las instituciones de educación superior particulares, se regirá por el Código del Trabajo. Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación. Para el personal académico de las instituciones de educación superior particulares, el ente rector del trabajo, en coordinación con el Consejo de Educación Superior y el órgano rector de la política pública en educación superior, establecerá un régimen especial de trabajo que contemplará el ingreso, la permanencia, la terminación de la relación laboral, las remuneraciones, entre otros elementos propios del régimen especial de trabajo del personal académico (…)”. Que, el Art. 156 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina.Capacitación y perfeccionamiento permanente de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- En el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior se garantizará para las universidades públicas su capacitación y perfeccionamiento permanentes. En los presupuestos de las instituciones del sistema de educación superior constarán de manera obligatoria partidas especiales destinadas a financiar planes de becas o ayudas económicas para especialización o capacitación y año sabático. Que, el Art. 89 del Reglamento Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior dispone.- Estímulos para la investigación. - Tendrá derecho a recibir estímulos para la investigación, el personal académico que participe en: […] f) Personal académico titular auxiliar o agregado que cuente con título de doctor (PhD o su equivalente), reconocido e inscrito por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior con la leyenda de "Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior". En este caso el estímulo consistirá en multiplicar por una única vez y se mantendrá durante el tiempo que permanezca en la categoría, nivel y grado en el que se encontraba cuando obtuvo el título, la remuneración que corresponde a su grado escalafonario por el factor r establecido por la IES en aplicación del artículo 65 respecto al cálculo de las remuneraciones del personal académico titular.” Que, el Art. 19 del Estatuto Institucional dice.- Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: […] 2. Nombrar a los profesores e investigadores, previo concurso de merecimientos y oposición; y, autorizar los ascensos de categoría, conforme a las disposiciones del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior; 33. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley;” Que, el Art. 173. Del mismo Estatuto determina- Los Profesores/as e Investigadores/as serán evaluados periódicamente e integralmente, en su trabajo y desempeño académico; su estabilidad estará sujeta a los resultados. Se acogerán los criterios de evaluación que determine el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y las normas que la Universidad Estatal Amazónica establezca, en las que se incluirá el parámetro de la evaluación que realizarán los estudiantes a sus docentes; y los estímulos académicos y económicos que se otorguen por una excelente evaluación.” Que, Mediante oficio S/N, de fecha 24 de agosto del 2021, la Dra. C. Mónica Paulina Echeverria Guevara. PhD., Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica, solicita al Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD., Rector de la UEA, el estímulo correspondiente, de acuerdo al Artículo 89, literal f) del del Reglamento Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior. Que, el Mgs. Daniel Mantilla, Director de Talento Humano, mediante memorando No. UEA-DTH-2023-0530-M, solicita a la Dirección Financiera, certificación presupuestaria correspondiente para el otorgamiento de estímulo al personal académico de la Universidad Estatal Amazónica. Que, El Ing. Andrés Barrera Paredes Director Financiero de la Universidad Estatal Amazónica mediante memorando No. UEA-DFIN-2023-0587 de fecha 24 de julio del 2023, certifica que la institución cuenta con los recursos económicos necesarios para solventar gastos de personal, a nivel de masa salarial del Grupo de Gasto 510000 Egresos en Personal. Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión extraordinaria XIX de Consejo Universitario a realizarse el día 25 de julio de 2023, incluyendo al mismo el siguiente punto: Conocimiento y de ser el caso conceder a la Dra. C Mónica Paulina Echeverría Guevara PhD. Docente Titular de la Universidad Estatal el estímulo correspondiente, conforme el art 89, literal f, del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de educación Superior, solicitado mediante oficio S/N de fecha 24 de agosto de 2021.El Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Conceder a la Dra. C Mónica Paulina Echeverría Guevara PhD Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica el estímulo previsto en el art 89, literal f, del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de educación Superior. Artículo 2.- Disponer a la Dirección Financiera y Dirección de Talento Humano que en el ámbito de sus competencias realicen todas las gestiones administrativas y financieras ante el Ministerio de Economía y Finanzas a fin de que este Organismo Gubernamental apruebe las modificaciones a las remuneraciones por concepto del estímulo otorgado conforme el Art. 89, literal f, del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior. DISPOSICION FINAL Única. – La presente Resolución entrará en vigencia una vez que el Ministerio de Economía y Finanzas apruebe las modificaciones a las remuneraciones conforme lo resuelto en el Art. 2 de la presente Resolución. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dra. Mónica Paulina Echeverría Guevara PhD Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica, a la Dirección Financiera, y a la Dirección de Talento Humano de la UEA para su conocimiento y cabal cumplimiento de la presente Resolución. Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Administrativo y Académico, Procuraduría General y a los Miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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