RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XX No. 0141-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XX No. 0141-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0113
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XX DE AGOSTO DE 2023
Fecha Documento: 2023-08-03
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 14
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XX No. 0141-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XX, del 01 de agosto de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 227 ibídem dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna prevé que: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”; Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de nuestra Norma Fundamental, señala que: “El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.”; Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador indica que: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el Art. 12 de la LOES, señala que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. (…)”; Que, el Art. 14 ibídem prescribe: “Instituciones de Educación Superior. - Son instituciones del Sistema de Educación Superior: a) Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley; (…)”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que: “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, el literales c), e), h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, establece: “(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) h) La libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; (…)”; Que, el Art. 52 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) manifiesta: “De las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano. -Las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán las siguientes atribuciones y responsabilidades: (…) d) Elaborar y aplicar los manuales de descripción, valoración y clasificación de puestos institucionales, con enfoque en la gestión competencias laborales; Que, el Art. 61 de la LOSEP señala: “Del Subsistema de clasificación de puestos.- El subsistema de clasificación de puestos del servicio público es el conjunto de normas estandarizadas para analizar, describir, valorar y clasificar los puestos en todas las entidades, instituciones, organismos o personas jurídicas de las señaladas en el Artículo 3 de esta Ley. Se fundamentará principalmente en el tipo de trabajo, su dificultad, ubicación geográfica, ámbito de acción, complejidad, nivel académico; técnico, tecnológico o su equivalente y responsabilidad, así como los requisitos de aptitud, instrucción y experiencia necesarios para su desempeño de los puestos públicos. La clasificación señalará el título de cada puesto, la naturaleza del trabajo, la distribución jerárquica de las funciones y los requerimientos para ocuparlos” Que, el Art. 62 de la LOSEP indica: “Obligatoriedad del subsistema de clasificación. -El Ministerio del Trabajo, diseñará el subsistema de clasificación de puestos del servicio público, sus reformas y vigilará su cumplimiento. Será de uso obligatorio en todo nombramiento, contrato ocasional, ascenso, promoción, traslado, rol de pago y demás movimientos de personal. La elaboración de los presupuestos de gastos de personal se sujetará al sistema de clasificación vigente, en coordinación con la unidad de administración de talento humano de la entidad. Los cambios en las denominaciones no invalidarán las actuaciones administrativas legalmente realizadas. En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, diseñarán y aplicarán su propio subsistema de clasificación de puestos”. Que, el Art. 173 del Reglamento a la LOSEP prescribe: “Manual de descripción, valoración y clasificación de puestos institucional. Las UATH, en base a las políticas, normas e instrumentos de orden general, elaborarán y mantendrán actualizado el manual de descripción, valoración y clasificación de puestos de cada institución, que será expedido por las autoridades nominadoras o sus delegados. El manual contendrá entre otros elementos la metodología, la estructura de puestos de la institución, definición y puestos de cada grupo ocupacional, la descripción y valoración genérica y específica de los puestos. Este Manual será elaborado por cada institución del sector público y aprobado por el Ministerio de Relaciones Laborales en el caso de la administración pública central e institucional y referencial para las demás instituciones comprendidas bajo el ámbito de esta ley”. Que, el Art. 174 ibídem indica: “Valoración y clasificación de puestos creados. -Todo puesto que fuere creado será clasificado y se sujetará a la nomenclatura de la estructura de puestos institucional vigente o aquella establecida en el Manual de descripción, valoración y clasificación de puestos emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales”. Que, el Art. 175 del mismo Reglamento señala: “Administración del subsistema de clasificación de puestos. -El Ministerio de Relaciones Laborales, administrará el subsistema de clasificación de puestos del servicio público y sus reformas. La clasificación contendrá el título de cada puesto, la naturaleza del trabajo, la distribución jerárquica de las funciones y actividades y los requerimientos para ocuparlos.” Que, las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado 407-02 Manual de clasificación de puestos norma: “Las unidades de administración de talento humano, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y las necesidades de la institución, formularán y revisarán periódicamente la clasificación de puestos, definiendo los requisitos para su desempeño y los niveles de remuneración. La entidad contará con un manual que contenga la descripción de las tareas, responsabilidades, el análisis de las competencias y requisitos de todos los puestos de su estructura y organizativa. El documento será revisado y actualizado periódicamente y servirá de base para la aplicación de los procesos de reclutamiento, selección y evaluación del personal. La definición y ordenamiento de los puestos se establecerá tomando en consideración la misión, objetivos y servicios que presta la entidad y la funcionalidad operativa de las unidades y procesos organizacionales”. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (Codificado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina que: “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. regula las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, entre ellas: “(…) 3. Conocer y aprobar los informes, planes, presupuestos y programas que le sean sometidos según este Estatuto y los reglamentos; (…) 18. Aprobar el sistema de nombramientos, contratación, modalidades y remuneraciones de los funcionarios, empleados y trabajadores de la Universidad, y, para los docentes de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior; (…)”; Que, el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0226, dictado por el Ministerio del Trabajo Acuerda: “Expedir la Escala de las Remuneraciones Mensuales Unificadas de las y los Servidores bajo el Régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público, de las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas. Que, mediante Resolución Sexta del 15 de diciembre del 2015 el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica RESUELVE: “CUARTO: DISPONER al Director de Talento Humano que en el plazo de 30 días actualice el Manual de Descripción, Clasificación y Valoración de Puestos de la UEA, en conformidad con las denominaciones de puestos, niveles jerárquicos, que constan en la presente es cala de RMU.”; Que, mediante Resolución Decima Cuarta del 19 de enero del 2016 el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica DISPONE: 1.- “APROBAR el Manual de Descripción, Clasificación y Valoración de Puestos de la Universidad Estatal Amazónica, acorde a lo normado en el Acuerdo Ministerial MDT-2015-0226 del 22 de septiembre del 2015.”; Que, El Manual de Descripción, Clasificación y Valoración de Puestos de la Universidad Estatal Amazónica aprobado el 19 de enero del 2016, contiene la descripción y perfil de puestos, según los siguientes datos de identificación del puesto: Denominación: ANALISTA DE ELABORACIÓN Y REGISTRO DE TÍTULOS; Nivel: Profesional; Unidad o Proceso: Proceso de Gestión Académica; Rol: Ejecución de Procesos de Apoyo y Tecnológico; Grupo Ocupacional: Apoyo Técnico 1.3; Nivel de Aplicación: Institucional; Que, Mediante acción de personal No. 387, de fecha 15 de agosto del 2016, se emite el nombramiento provisional a la Lic. Doris Mireya Villacís Salazar, en el Subproceso: Secretaría Académica; Puesto: Analista de Elaboración y Registro de Títulos, bajo el grupo ocupacional Nivel de Apoyo Técnico 1.3 de la Escala Propia de Remuneraciones Mensualizadas de la U.E.A., con una RMU de $ 780,00 USD, con una vigencia del 01 de agosto del 2016. Dicho documento se encuentra suscrito su respectiva recepción por parte de la servidora, en el reverso del mismo; Que, mediante acción de personal No. 034-DTH-UEA-2017, de fecha 06 de febrero del 2017, se emite el nombramiento permanente a la Lic. Doris Mireya Villacís Salazar, en el Subproceso: Secretaría Académica; Puesto: Analista de Elaboración y Registro de Títulos, bajo el grupo ocupacional Nivel de Apoyo Técnico 1.3 de la Escala Propia de Remuneraciones Mensualizadas de la U.E.A., con una RMU de $ 780,00 USD, con una vigencia desde el 01 de septiembre del 2016; Que, mediante oficio S/N de fecha 15 de diciembre del 2020, suscrito por la servidora Lic. Doris Mireya Villacís Salazar, dirigido a la Dra. C. Ruth Arias Gutiérrez PhD, Rectora de la UEA, solicita a la Autoridad que por su intermedio se haga conocer al Honorable Consejo Universitario de la UEA, su petición de “REUBICAR MI CARGO EN EL NIVEL EJECUTOR que corresponda”, de acuerdo a las actividades que realiza (acorde al perfil de puestos); Que, mediante Resolución Única de Consejo Universitario de Sesión Extraordinaria de 30 de marzo del 2021, se posesiona al Dr. C. David Sancho Aguilera PhD, para ejercer el cargo de Rector de la Universidad Estatal Amazónica, por un periodo de cinco años, a partir del 29 de marzo del 2021 al 29 de marzo del 2026; Que, mediante sentencia de fecha 05 de julio del 2023, la Juez(a): Dra. Barreno Velín Delia del Pilar, Dentro del Juicio de Acción de Protección signado con el No. 16201-2023-00569, iniciado por la funcionaria Doris Mireya Villacís Salazar, en contra de la Universidad Estatal Amazónica, dispone en lo que corresponde: “[…] 3.1 Dejar sin efecto la Resolución HCU-UEA-SO-XII No. 0222-2022 emitida por el Honorable Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA en Sesión Ordinaria XII del 19 de diciembre del 2022. 3.2 Disponer a la entidad accionada que dentro del término de 15 días se de contestación a la parte accionante en relación a su petición de fecha 15 de diciembre del 2020 en aplicación al marco normativo que corresponda. 3.3.2 DISPONER, se notifique con la presente sentencia a la Dirección de Talento Humano de la UEA, para que cumplan con las respuestas oportunas, claras y precisas de lo que bajo el derecho de petición antes indicado se pide a tal Dirección. […]”; Que, mediante memorando No. UEA-REC-2023-0598-MEM, de fecha 25 de julio del 2023, el Dr. C. David Sancho Aguilera PhD., Rector de la Universidad Estatal Amazónica, dispone a la Dirección de Talento Humano lo siguiente: “1. Solicitar a la Dirección de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica que emita un informe técnico respecto de la solicitud de reubicación presentada por la funcionaria Doris Villacís Salazar, de fecha 15 de diciembre de 2020, el cual deberá estar debidamente motivado en aplicación de la normativa que estuvo vigente a la fecha de presentación de la petición, es decir, del mes de diciembre del año 2020. Para ello, me permito adjuntar al presente la petición de la servidora Mireya Villacís Salazar. Posteriormente, el referido informe deberá ser puesto en consideración del H. Consejo Universitario de la UEA, para su conocimiento y resolución respectiva.”; Que, a través de memorando Nro. UEA-DTH-2023-0553-M de 31 de julio de 2023, el Mgs. Daniel Mantilla González, Director de Talento Humano, remitió al señor Rector de la Universidad Estatal Amazónica, el Informe Técnico No. 212-UEA-DTH-IT-2023, respecto de la solicitud de 15 de diciembre de 2020, realizada por la servidora Mireya Villacís Salazar; en cumplimiento de la sentencia emitida dentro del proceso constitucional de acción de protección signado con el Nro. 162012023-00569; Que, el Informe Técnico No. 212-UEA-DTH-IT-2023 expone en su parte pertinente: “ANÁLISIS TÉCNICO: En cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano determinadas en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Servicio Público, y de conformidad con el Estatuto de esta Institución de Educación Superior; se elabora el presente informe, exponiendo lo siguiente: La Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación Superior garantizan y reconocen la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica de las universidades y escuelas politécnicas. La misma Ley Orgánica de Educación Superior, en el párrafo primero de su Art. 70 puntualiza el Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior, estableciendo que el personal no académico de las instituciones de educación superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal no académico de las instituciones de educación superior particulares, se regirá por el Código del Trabajo. La Ley Orgánica de Servicio Público, en su artículo 61, es clara al manifestar que para analizar, describir, valorar y clasificar los puestos de las entidades e instituciones señaladas en el Art. 3 Ibidem, se tendrá que fundamentar principalmente en el tipo de trabajo, su dificultad, ubicación geográfica, ámbito de acción, complejidad, nivel académico; técnico, tecnológico o su equivalente y responsabilidad, así como los requisitos de aptitud, instrucción y experiencia, título de cada puesto, la naturaleza del trabajo, la distribución jerárquica de las funciones y los requerimientos para ocuparlos, en concordancia con lo establecido en el Art. 173 de su Reglamento. Es por ello que, los puestos que constan en el Manual de Descripción, Clasificación y Valoración de Puestos de la Universidad Estatal Amazónica fueron normados observando estrictamente los presupuestos dispuestos por la normativa invocada y a su vez aprobados por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica mediante Resolución Decima Cuarta del 19 de enero del 2016, vigentes al 15 de diciembre del 2020, fecha de la solicitud realizada por la servidora Lcda. Doris Mireya Villacís Salazar. Es importante resaltar que en el Manual de Manual de Descripción, Clasificación y Valoración de Puestos de la Universidad Estatal Amazónica aprobado el 19 de enero del 2016 vigente al 15 de diciembre del 2020, fecha de la solicitud realizada por la servidora Lcda. Doris Villacís, se desarrolla el puesto que ocupa la peticionaria, según el siguiente detalle: Subproceso: Secretaría Académica; Puesto: Analista de Elaboración y Registro de Títulos, bajo el grupo ocupacional Nivel de Apoyo Técnico 1.3 de la Escala Propia de Remuneraciones Mensualizadas de la U.E.A., con una RMU de $ 780,00 USD, el cual fue elaborado en observancia a los parámetros establecidos por el Art. 61 de la ley Orgánica de Servicio Público. En este sentido, la Universidad Estatal Amazónica mediante Acción de personal No. 034-DTH-UEA-2017, de fecha 06 de febrero del 2017, otorgó a la Lcda. Doris Mireya Villacís Salazar el nombramiento permanente por haber sido ganadora del Concurso de Merito y oposición; y, haber superado el periodo de prueba, según el siguiente detalle: Subproceso: SECRETARIA ACADÉMICA; Puesto: ANALISTA DE ELABORACIÓN Y REGISTRO DE TÍTULOS; Grupo Ocupacional: NIVEL DE APOYO TÉCNICO 1.3 de la Escala Propia de Remuneraciones Mensualizadas de la UEA, vigente a la Fecha; con RMU: de USD$ 780,00 (SETECIENTOS OCHENTA DÓLARES CON 00/100 CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE CORTE AMÉRICA). En atención a la petición realizada por servidora Lcda. Doris Mireya Villacís Salazar Mediante oficio S/N de fecha 15 de diciembre de 2020, en el que solicita en su parte pertinente: ‘REUBICAR MI CARGO EN EL NIVEL EJECUTOR que corresponda, de acuerdo a las actividades que vengo realizando de acuerdo a mis actividades según mi perfil de puestos […]’, la Dirección de Talento Humano realiza una verificación y análisis a los puestos descritos en el Manual de Descripción, Clasificación y Valoración de Puestos de la U.E.A ENERO/2016 vigente al 15 de diciembre del 2020 fecha de la solicitud, corroborando que NO existe un cargo similar al perfil de ANALISTA DE ELABORACIÓN Y REGISTRO DE TÍTULOS, Nivel de Escala Ocupacional Apoyo Técnico, con Nivel de Escala Ocupacional Ejecutor, para poder dar atención al requerimiento de la servidora Lcda. Doris Mireya Villacís Salazar, mediante oficio S/N de fecha 15 de diciembre de 2020. Es imperativo manifestar que las actividades esenciales del Puesto: ANALISTA DE ELABORACIÓN Y REGISTRO DE TÍTULOS; Grupo Ocupacional: NIVEL DE APOYO TÉCNICO 1.3 de la Escala Propia de Remuneraciones Mensualizadas de la UEA, vigente a la Fecha; con RMU: de USD$ 780,00 (SETECIENTOS OCHENTA DÓLARES CON 00/100 CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE CORTE AMÉRICA), así como el contenido íntegro del mismo, se desarrolló técnicamente, en observancia al art. 61 de la LOSEP, y cuenta con la revisión y aprobación, no solo del H. Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, sino también del Ministerio de Trabajo. Finalmente se debe considerar que, el pretender modificar el Nivel de la Escala Ocupacional de un Nivel de Apoyo Técnico 1.3 a un Nivel Ejecutor, en la práctica, significaría otorgar un ascenso a la servidora, toda vez que, al modificar el Nivel de la Escala Ocupacional se incrementaría la Remuneración Mensual Unificada de la servidora, sin aplicar el proceso administrativo correspondiente, e inobservando lo dispuesto por el Art. 68, de la Ley Orgánica del Servicio Público, que, de manera clara, determina que los ascensos se realizarán obligatoriamente a través de un concurso de méritos y oposición. Esto, además, vulneraría el derecho a la igualdad de los demás servidores de la Universidad. CONCLUSIONES: Por lo expuesto en el presente informe, en cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades determinadas en la Ley Orgánica de Servicio Público, la Dirección de Talento Humano de la U.E.A., concluye lo siguiente: • La Lcda. Doris Mireya Villacís Salazar mediante Acción de personal No. 034-DTH-UEA-2017, de fecha 06 de febrero del 2017 pose nombramiento permanente por haber sido ganadora del Concurso de Merito y Oposición; y, haber superado el periodo de prueba, según el siguiente detalle: Subproceso: SECRETARIA ACADÉMICA; Puesto: ANALISTA DE ELABORACIÓN Y REGISTRO DE TÍTULOS; Grupo Ocupacional: NIVEL DE APOYO TÉCNICO 1.3 de la Escala Propia de Remuneraciones Mensualizadas de la UEA, vigente a la Fecha; con RMU: de USD$ 780,00 (SETECIENTOS OCHENTA DÓLARES CON 00/100 CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE CORTE AMÉRICA). • El Manual de Descripción, Clasificación y Valoración de Puestos de la U.E.A ENERO/2016 aprobado por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, mediante Resolución Decima Cuarta del 19 de enero del 2016, vigente al 15 de diciembre del 2020, fecha del requerimiento de la servidora Lcda. Doris Villacís, NO contempla un cargo similar al perfil de ANALISTA DE ELABORACIÓN Y REGISTRO DE TÍTULOS, Nivel de Escala Ocupacional Apoyo Técnico, con Nivel de Escala Ocupacional Ejecutor. • Mas allá de que no exista un perfil similar al perfil de ANALISTA DE ELABORACIÓN Y REGISTRO DE TÍTULOS, Nivel de Escala Ocupacional Apoyo Técnico, con Nivel de Escala Ocupacional Ejecutor, las actividades esenciales del Puesto: ANALISTA DE ELABORACIÓN Y REGISTRO DE TÍTULOS; Grupo Ocupacional: NIVEL DE APOYO TÉCNICO 1.3 de la Escala Propia de Remuneraciones Mensualizadas de la UEA, vigente a la Fecha; con RMU: de USD$ 780,00 (SETECIENTOS OCHENTA DÓLARES CON 00/100 CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE CORTE AMÉRICA), así como el contenido íntegro del mismo se desarrolló técnicamente, en observancia al art. 61 de la LOSEP, y cuenta con la revisión y aprobación, no solo del H. Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, sino también del Ministerio de Trabajo. • El atender favorablemente la solicitud de fecha 15 de diciembre del 2020 realizada por la Lcda. Doris Mireya Villacís Salazar, en la práctica significaría otorgarle un ascenso, lo cual, según el art. 68 de la LOSEP, solo está permitido realizarlo mediante un concurso de méritos y oposición, ocasionando que la Universidad Estatal Amazónica inobserve las disposiciones legales determinadas por la Ley Orgánica del Servicio Publico LOSEP. Este hecho, además, vulneraría el derecho a la igualdad de los demás servidores de la Universidad. RECOMENDACIONES: La Dirección de Talento Humano de la Universidad Estala Amazónica, en cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades determinada en la LOSEP y su Reglamento General, recomienda: Al Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en cumplimiento a sus atribuciones establecidas en el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica: • Dar por conocido y acoger el presente informe técnico. • Negar lo solicitado en la petición realizada por servidora Lcda. Doris Mireya Villacís Salazar Mediante oficio S/N de fecha 15 de diciembre de 2020, en el que solicita en su parte pertinente: ‘REUBICAR MI CARGO EN EL NIVEL EJECUTOR que corresponda, de acuerdo a las actividades que vengo realizando de acuerdo a mis actividades según mi perfil de puestos […]’; por no ser procedente, en virtud del análisis técnico y conclusiones expuestas en el presente informe • Notificar conforme a derecho a la peticionaria.”; y, En uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Dar por conocido y acoger el informe técnico No. 212-UEA-DTHIT-2023 remitido por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla Director de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica, respecto del análisis técnico de la solicitud de fecha 15 de diciembre de 2020, realizada por la servidora Lcda. Doris Mireya Villacís Salazar; en cumplimiento de la sentencia judicial emitida dentro del proceso constitucional de acción de protección signado con el Nro. 16201-2023-00569. Artículo 2. - Negar lo solicitado por la servidora Lcda. Doris Mireya Villacís Salazar Mediante oficio S/N de fecha 15 de diciembre de 2020, por no ser procedente, en virtud del análisis técnico y conclusiones expuestas en el informe técnico No. 212-UEA-DTH-IT-2023. DISPOSICION DEROGATORIA En cumplimiento de la medida de reparación integral dispuesta en el numeral 3.1 de la sentencia emitida dentro de la causa de acción de protección, signada con el Nro. 16201-2023-00569, deróguese la Resolución HCU-UEA-SO-XII No. 0222-2022 emitida por el Honorable Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA, en Sesión Ordinaria XII del 19 de diciembre del 2022. DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución a la Lcda. Doris Mireya Villacís Salazar Funcionaria de la UEA y a la Dirección de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dos (03) días del mes de agosto del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTORA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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