RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0142-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0142-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0114
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXI DE AGOSTO 2023
Fecha Documento: 2023-08-15
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 11
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0142-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXI del 15 de agosto de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (…). Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”; Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos. Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología. Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. Que, el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-08No.111-2019 dispone:.- Las IES podrán suscribir convenios de cooperación académica para el desarrollo de proyectos de docencia, investigación, innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional e internacional. Que, El Código Orgánico Administrativo, en el artículo 28 prevé el principio de colaboración al señalar que: “Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos (…)”. Que, el “Art. 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas determina. - (…) las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, son personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado”; Que, el “Art. 4 del Estatuto Empresa Pública “EP UEA determina- El Objeto. – La Empresa tendrá por objeto, la prestación de servicios de toda índole, incluidos los de consultoría, asesoría técnica, capacitación, aval, certificación y mejoramiento continuo; la construcción de obra e infraestructura en general en todas sus tipologías; la provisión de todo tipo de bienes y equipos; la promoción de la investigación y transferencia tecnológica. Podrá dedicarse también a la formulación, realización, ejecución, evaluación y desarrollo de todo tipo de negocios, programas, proyectos y actividades en los sectores primario, secundario y terciario de la economía. Además, podrá dedicarse a la administración y gestión operativa y comercial de todo tipo de negocios, programas, proyectos y actividades por cuenta propia o de terceros a nivel local, regional, provincial, nacional e internacional, pudiendo también realizar todo tipo de comercialización, importación, adquisición internacional y exportación de bienes y servicios de todo tipo. Así también, podrá participar en todo tipo de procesos concursales nacionales e internacionales, inclusive aquellos que le fueren encargados por la Universidad Estatal Amazónica. La Empresa Pública de la Universidad Estatal Amazónica cumplirá todas sus actividades dentro del marco legal vigente para las Empresas Públicas, en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública cuando fuere pertinente, y, la legislación civil, comercial y mercantil según el caso, pudiendo hacerlo directamente o a través de régimen asociativo con personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o de economía mixta, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad. Para el cumplimiento de su objeto la empresa pública podrá celebrar todo tipo de contratos administrativos, civiles, mercantiles permitidos por la ley y en tal virtud, adquirir toda clase de derechos y obligaciones, cualquiera sea su naturaleza”; Que, la Empresa Pública de la Universidad Estatal Amazónica “EP UEA”, creada mediante la Resolución No. HCU-UEA-0002-2021, es una entidad de derecho público, con personería jurídica, y patrimonio propio, con autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, sujeta al ordenamiento jurídico y legal de la República del Ecuador, y en especial a la Ley Orgánica de Empresas Públicas; y, su Estatuto. Que, La “RED CIVITIC”, es una asociación civil de personas naturales y jurídicas de derecho público y privado, sin ánimo de lucro y regulada por las disposiciones del Título XXX del Libro Primero del Código Civil y por su Estatuto. Fue creada a partir del evento Hábitat 3 Alternativo, realizado en Quito entre el 17 y 20 de octubre de 2016. El 27 de junio de 2019 fue registrada con el número REG-RED-18-0065, en el Sistema de Educación Superior y en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) de Ecuador, emitido mediante Acuerdo Nro. SENESCYT- 018-040. El 11 de noviembre de 2019 fue aceptada como Miembro de Pleno Derecho de la Federación Iberoamericana de Urbanistas (FIU). El 29 de noviembre de 2021 fue aceptada como Miembro Activo de Habitat International Coalition (HIC). Actualmente, la red CIVITIC está conformada por fundadoras/es y profesoras/es de FLACSO Ecuador, Pontificia Universidad Católica del Ecuador sede Ibarra (PUCESI), Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), Universidad Católica de Cuenca (UCACUE), Universidad Católica de Santiago de Guayaquil (UCSG), Universidad Central del Ecuador (UCE), Universidad de Cuenca (UCUENCA), Universidad de Guayaquil (UG), Universidad del Azuay (UDA), Universidad Estatal Amazónica (UEA), Universidad Indoamérica sede Quito (UI-Q), Universidad Indoamérica Matriz Ambato (UI), Universidad Internacional del Ecuador matriz Quito (UIDE), Universidad Internacional del Ecuador extensión Loja (UIDE Loja), Universidad Internacional SEK Ecuador (UISEK), Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí (ULEAM), Universidad Nacional de C5e (UNACH), Universidad Politécnica Salesiana sede El Girón (UPS), Universidad Regional Amazónica IKIAM, Universidad San Francisco de Quito (USFQ), Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL), Universidad Tecnológica Equinoccial (UTE), e Instituto Tecnológico Universitario Cordillera (ITSCO). Que, la RED CIVITIC” mediante comunicación de fecha 6 de julio de 2023, suscrito por la Dra. Karina Borja Borja, Presidenta Ejecutiva de la Red Universitaria de Estudios Urbanos del Ecuador, invitó a la “UEA” para que sea sede del VII Congreso Ecuatoriano de Estudios sobre la Ciudad de Puyo– CEC Puyo 2023, en los siguientes términos: “Para CIVITIC será un verdadero honor contar con UEA, teniendo en cuenta que el VII CEC Puyo 2023 redundará particularmente en el desarrollo académico y socio-urbano de la región amazónica del país, dentro de la cual UEA es institución de educación superior líder. Por esto, nos comprometemos a organizar aproximadamente cuarenta y cinco actividades dentro del congreso que incluyen siete conferencias magistrales de apertura, clausura y temáticas; cinco clases teóricoconceptuales; no menos de veinticinco mesas temáticas constituidas por convocatoria abierta; VII FORO CIUDADANO; VII MUESTRA DE CINE Y CIUDAD, presentación de estudios y proyectos urbanos en ciudades de Pastaza, así como de publicaciones universitarias sobre estudios urbanos, regionales y ambientales ecuatorianas y latinoamericanas” Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés institucional, a nivel nacional e internacional; (…) Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario; (…)”; Que, el Art. 11 del Estatuto Orgánico de la UEA manifiesta. Del Consejo Universitario. – La misión, responsable, deberes y atribuciones del Consejo Universitarios de la Universidad Estatal Amazónica son: Misión: Regular, establecer y emitir las políticas, objetivos, estrategias y acciones que consoliden y fortalezcan el desarrollo de la educación superior, investigación, vinculación con la sociedad y la gestión técnica y administrativa, acorde con la misión y objetivos institucionales. Que, Artículo12 Estatuto ibídem determina: Del Rectorado. La misión, responsable, deberes y atribuciones del Rectorado de la Universidad Estatal Amazónica son: Misión: Liderar la gestión institucional de la Universidad Estatal Amazónica, para que la docencia, investigación y vínculos se desarrollen de manera sistémica, facilitando el cumplimiento de los objetivos institucionales, mediante procesos consensuales de toma de decisiones. Que, Mediante Memorando Nro. UEA-DCNI-2023-0095-MEM, suscrito por el Dr. David Landívar, Director de Cooperación Nacional e Internacional, remitido al Dr. David Sancho, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, en el cual manifiesta lo siguiente: "Reciba un cordial y atento saludo. Por intermedio de la presente, remito en adjunto la propuesta de convenio tripartito entre la Universidad Estatal Amazónica, la Empresa Pública UEA - EP y la Corporación CIVITIC Red Universitaria de Estudios Urbanos del Ecuador. En igual sentido, solicito se requiera a la Procuraduría, el respectivo informe jurídico, previo a la aprobación de la firma del mencionado convenio por el Honorable Consejo Universitario de la UEA. // Por la atención que dispense a la presente, anticipo mi agradecimiento". Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0182-MEM de fecha 10 de agosto de 2023, suscrito por el Abg. Dennis Diaz Escobar Procurador General de la Universidad Estatal Amazónica remite el informe jurídico sobre la suscripción del "Convenio Tripartito entre la Universidad Estatal Amazónica - UEA, la Empresa Pública Amazónica UEA-EP y la Corporación CIVITIC". en el cual concluye y recomienda: 4. Conclusiones: De la base normativa citada y tras la revisión de la propuesta de Acuerdo de Cooperación, se concluye lo siguiente: 4.1. De la base normativa citada y tras la revisión de la propuesta de Convenio Tripartito de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica - UEA, la Empresa Pública Amazónica UEA-EP y la Corporación CIVITIC, tiene como objeto establecer y desarrollar líneas de cooperación y colaboración entre la “UEA”, “EP UEA”; y, la “RED CIVITIC”, a efecto de gestionar, organizar y ejecutar el “VII CONGRESO ECUATORIANO DE ESTUDFIOS SOBRE LA CIUDAD – VII CEC-PUYO 2023”, a desarrollarse los días 23, 24 y 25 de noviembre de 2023. Lo cual se enmarca en los fines tanto de la educación superior como de la UEA. 4.2. El proyecto de “Convenio Tripartito entre la Universidad Estatal Amazónica - UEA, la Empresa Pública Amazónica UEA-EP y la Corporación CIVITIC”, contiene observaciones de forma, las mismas que se incorporaron en formato editable en el documento que se adjunta a este informe. 4.3. El “Convenio de Tripartito entre la Universidad Estatal Amazónica - UEA, la Empresa Pública Amazónica UEA-EP y la Corporación CIVITIC”, lo suscribirá la máxima autoridad ejecutiva de la UEA, previa autorización del Consejo Universitario, conforme lo determinan los numerales 5 y 6 del artículo 19 y numeral 12 del artículo 24 del Estatuto de la UEA. Así también, corresponde a la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad Estatal Amazónica designar al delegado a la Comisión Coordinadora, para facilitar la implementación, seguimiento y evaluación del presente instrumento, de conformidad con la cláusula novena del convenio. 5. Recomendación: Esta Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda la firma del “Convenio Tripartito entre la Universidad Estatal Amazónica - UEA, la Empresa Pública Amazónica UEA-EP y la Corporación CIVITIC”, previa autorización del Honorable Consejo Universitario; a fin de establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativas conexas. Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión extraordinaria XXI de Consejo Universitario a realizarse el día 15 de agosto de 2023, incluyendo al mismo el siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso autorizar al Dr. M.V. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, suscriba el Convenio Tripartito entre la Universidad Estatal Amazónica - UEA, la Empresa Pública Amazónica UEA-EP y la Corporación CIVITIC, conforme el Informe Jurídico remitido por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0182-MEM de fecha 10 de agosto de 2023. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Dar por conocido y autorizar al Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del Convenio Tripartito entre la Universidad Estatal Amazónica, la Empresa Pública Amazónica UEA-EP y la Corporación CIVITIC, con la finalidad de establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativa conexa. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución a la Arq. Karina Borja Borja Presidenta Ejecutiva CIVITIC, al Ec. Juan José Carrillo Gerente General de la Empresa Pública Amazónica UEA-EP y a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Estatal Amazónica. Segunda.- Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y trámites correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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