RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIV No. 0157-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIV No. 0157-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0118
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXIV 11 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Fecha Documento: 2023-09-13
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 10
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIV No. 0157-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXIV, del 11 de septiembre de 2023 y reinstalada el 12 de septiembre de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…); Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, establece que el principio de Cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, servidores y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Que, el Art. 46 de la LOES determina que para el ejercicio del cogobierno las instituciones de educación superior definirán y establecerán órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así como unidades de apoyo. Su organización, integración, deberes y atribuciones constarán en sus respectivos estatutos y reglamentos, en concordancia con su misión y las disposiciones establecidas en esta Ley. En la conformación de los órganos colegiados se tomarán las medidas de acción afirmativa necesarias para asegurar la participación paritaria de las mujeres y la participación de otros miembros de la comunidad académica, pertenecientes a población históricamente discriminada o excluida según corresponda. Que, el Art. 63 de la LOES estipula los siguiente: “(…) Será responsabilidad de la primera autoridad ejecutiva de la universidad o escuela politécnica velar por la integración legal de los órganos de cogobierno”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 7, 9 y 41 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “7. Autorizar la convocatoria a elecciones para elegir a las máximas autoridades de la Universidad, representantes de Profesores, Estudiantes, (…), Empleados y Trabajadores, al Consejo Universitario, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior, el presente Estatuto; y el Reglamento respectivo; (…) 9. Nombrar y posesionar a los integrantes del Tribunal Electoral; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”. Que, el Art. 212 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que “El sufragio es obligación y derecho de profesores/as e investigadores/as, estudiantes, empleados y trabajadores, y se ejercerá de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, este Estatuto y la reglamentación pertinente. El Consejo Universitario, conformará el Tribunal Electoral, que será el organismo encargado de llevar a cabo las elecciones de: Rector/a, Vicerrectores/as, representantes de los profesores/as, estudiantes, empleados y trabajadores al organismo colegiado de cogobierno el Consejo Universitario, aplicando el sistema de elección universal, directa, secreta, obligatoria y en listas completas para todas las dignidades según corresponda; su constitución, funciones y atribuciones, constaran en el respectivo Reglamento de Elecciones de la UEA, que se dicte para el efecto”. Que, con fecha 18 de noviembre de 2020 el Honorable Consejo Universitario de la U.E.A., aprobó la tercera reforma al Reglamento de Elección de los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica; Que, el Art. 2 del Reglamento de Elección de los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de La Universidad Estatal Amazónica señala.· REPRESENTANTES DE LOS PROFESORES. - Los representantes de los profesores al Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, serán elegidos por votación, universal, directa, secreta y obligatoria de los Profesores e Investigadores titulares. Durarán en el ejercicio de sus funciones dos años seis meses, podrán ser reelegidos por una sola vez, actuarán con voz y voto; y, tendrán las atribuciones y deberes que les asigne la Constitución de la República del Ecuador, la LOES y su Reglamento General, el Estatuto de la U.E.A. y las leyes conexas de la República de Ecuador. Que, el Art. 3 del Reglamento Ibidem determina.- DE LOS REQUISITOS. Para ser elegido representante de los Profesores al Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, se requiere: 1. Ser profesor titular de la Universidad Estatal Amazónica. 2. Estar en goce de los derechos de participación. 3. No tener impedimento legal para el ejercicio de cargo público. 4. Tener titulo de cuarto nivel, mínimo con grado académico de Maestría. 5. No haber sido sancionado con la suspensión temporal de sus actividades académicas. 6. No tener en su dedicación académica, ninguna carga horaria por actividades de gestión administrativa, de las establecidas en el Art. 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior. Que, el Art. 5 del Reglamento arriba referido señala. - DE LOS REPRESENTANTES ESTUDIANTILES. - Los representantes estudiantiles al Consejo Universitario, serán elegidos por votación universal, directa, secreta y obligatoria por los estudiantes legalmente matriculados, a partir del tercer semestre. Durarán en el ejercicio de sus funciones dos años y seis meses, podrán ser reelegidos consecutivamente o no, por una sola vez, actuaran con voz y voto; tendrán las atribuciones y deberes que le asigne la LOES, el Estatuto de la U.E.A., y las normas conexas. del total del personal académico con derecho a voto en el Consejo Universitario, exceptuándose al Rector y Vicerrectores de esta contabilización.La elección se realizará en relación al 25 %. Que, el Art. 6 del Reglamento de Elección de los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de La Universidad Estatal Amazónica señala..- DE LOS REQUISITOS. - Para ser elegido Representante Estudiantil ante el Consejo Universitario, se requiere: 1. Estar en goce de los derechos de participación; 2. Ser estudiantes regulares de la Universidad Estatal Amazónica, legalmente matriculado ordinaria o extraordinariamente de conformidad con el Reglamento de Régimen Académico, Estatuto de la U.E.A. y demás reglamentación interna; 3. Tener un promedio de calificación superior a ocho puntos sobre diez (8/10), equivalente a muy buena, en el periodo lectivo inmediato anterior; 4. Haber aprobado al menos el cincuenta por ciento (50%} de la malla curricular; 5. No haber sido sancionado por ningún organismo universitario; y, 6. Presentar un plan de trabajo para la dignidad materia de la candidatura. Que, el Art. 8 del Reglamento de elecciones dice.- DEL REPRESENTANTE DE LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES. - El representante de los Servidores y Trabajadores al Consejo Universitario, durará en el ejercicio de sus funciones dos años seis meses. Podrá ser reelegido consecutivamente o no, por una sola vez, actuará con voz y voto; tendrá las atribuciones y deberes que le asigne el Consejo Universitario. No podrá participar en las decisiones de carácter académico, por lo que, se integrará a este organismo para tratar asuntos administrativos, La elección se realizará en relación al 5% "(cinco por ciento) del total del personal académico con derecho a voto en el Consejo Universitario, exceptuándose al Rector y Vicerrectores de esta contabilización. Que, el Art. 9 Ibidem dice.- DE LOS REQUISITOS. - Para ser elegido Representante de los Servidores con nombramiento definitivo y Trabajadores con contrato indefinido, ante el Consejo Universitario, se requiere: 1. Estar en goce de los derechos de participación; 2. Ser servidor con nombramiento definitivo; o, trabajador contrato indefinido; 3. No incurrir en las inhabilidades para ejercer cargo público; y, 4. No haber sido sancionado por la Máxima Autoridad, ni por ningún organismo de la Universidad Estatal Amazónica. Que, el Art. 19 del Reglamento de Elección de los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de La Universidad Estatal Amazónica señala “DEL TRIBUNAL ELECTORAL. - El Tribunal Electoral, es el máximo organismo electoral, con independencia administrativa y económica, tanto para su organización, como para el cumplimiento de su función específica, que es organizar, dirigir, vigilar y garantizar el proceso electoral”; Que, el Art. 20 del referido Reglamento determina que la integración del Tribunal Electoral “Se constituirá con tres vocales principales, designados por el Consejo Universitario, en la siguiente forma: 1. Un vocal Profesor e Investigador Titular, que lo Preside. 2. Un vocal Estudiantil; y, 3. vocal de los Servidores con nombramiento definitivo o Trabajador con contrato indefinido; que actuará como Tesorero. Cada vocal, tendrá su respectivo suplente Forman parte del Tribunal Electoral, solo con voz, el Procurador/a, como Asesor; y el/la Secretario/a General, que cumplirá las funciones de Secretario. Los integrantes del Tribunal Electoral, durarán en sus funciones el tiempo que dure el proceso electoral, que se inicia con la convocatoria hasta la posesión de los ganadores por el Consejo Universitario; Que, el Art. 24 del Reglamento de Elección de los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de La Universidad Estatal Amazónica estipula “REQUISITOS DE VOCALES. - Para ser vocales al Tribunal Electoral de la Universidad Estatal Amazónica, se requiere: Ser Profesor o Investigador titular, Estudiante legalmente matriculado y curse el tercer semestre de la carrera, como mínimo; y, Servidor con nombramiento definitivo o Trabajador con contrato indefinido”; Que, el Art. 25 ibídem señala “OBLIGATORIEDAD DEL INTEGRANTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL. - La función de miembro del Tribunal Electoral es obligatoria para sus vocales principales y suplentes, su negativa será sujeto de la sanción respectiva. Exceptuase de la sanción, cuando se trate de impedimento por fuerza mayor o caso fortuito, conforme a la ley”; Que, el Art. 26 del Reglamento de Elección de los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de La Universidad Estatal Amazónica determina las funciones del Tribunal Electoral; Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0539-MEM de fecha 04 de julio de 2023, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, en el que manifiesta: Por medio del presente, este Rectorado solicita se incluya en el orden del día de la próxima sesión del Consejo Universitario, el siguiente punto: - Conformación y posesión del Tribunal Electoral y autorización para convocar a Elecciones de Representantes Principal y Suplente de los Estudiantes al máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica. Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez incluya en los puntos del orden del día de la sesión extraordinaria XVIII de Consejo Universitario, el siguiente punto: 1. Conformación y posesión del Tribunal Electoral y autorización para convocara Elecciones de Representantes de los Docentes, Empleados y Trabajadores y Estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica al Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica, en atención al Memorando Nro. UEA-REC-20230713-MEM de fecha 08 de septiembre de 2023, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA. Que, el Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Conformar y posesionar al Tribunal Electoral para la Elección de Representantes de los Docentes principales y suplentes, Representante de los Servidores y Trabajadores principal y suplente y Representante de los Estudiantes principal y suplente al Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica, mismo que es integrado por: Un vocal Profesor e Investigador Titular, que lo Preside: Dr. C. Edison Oliver Segura Chávez, PhD. Suplente: Dra. C. María Isabel Viamonte, PhD. Un vocal Estudiantil: Srta. Michelle Dayuma Sánchez López. Suplente: Sr. Arley Benjamín Hidalgo Andrade. Un vocal de los Servidores con nombramiento definitivo o Trabajador con contrato indefinido; que actuará como Tesorero: MSc. Washington Elías Jachero Robalino. Suplente: Sra. Erika Amaya Gómez. De conformidad al Art. 20 del Reglamento de Elección de los representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica, forman parte del Tribunal Electoral como Asesor el Ab. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la U.E.A.; y, Secretario del Tribunal Electoral, Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez, Secretario General de la U.E.A. Artículo 2. – Conforme el Art. 54 del Reglamento de Elección de los representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica, se autoriza al Tribunal Electoral realice la convocatoria a Elecciones de Representantes de los Docentes principales y suplentes, Representante de los Servidores y Trabajadores principal y suplente y Representante de los Estudiantes principal y suplente al Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica, debiendo considerarse lo estipulado en el Art. 55 del Reglamento ibídem. Artículo 3. – Disponer a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica, desactive la cuenta del Sistema de Gestión Documental Quipux asignada a los Miembros del Tribunal Electoral conformado mediante Resolución HCU-UEA-SE-XVIII-No 0116-2023. Artículo 4. – Disponer a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica, active una cuenta en el Sistema de Gestión Documental Quipux asignada a los Miembros del Tribunal Electoral conformado mediante Resolución HCUUEA-SE-XXIV No. 0157-2023. DISPOSICIONES GENERALES Primera. -. -Notificar la presente resolución al Consejo de Educación Superior (CES) para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda.- Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación a los miembros designados que conforman el Tribunal Electoral, y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica para su conocimiento y fines pertinentes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. DISPOSICION FINAL Única. Cesár de manera definitiva a los Miembros del Tribunal Electoral designado mediante Resolución HCU-UEA-SE-XVIII-No 0116-2023, en virtud de haberse concluido el proceso eleccionario para el cual fueron designados. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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