RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0160-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0160-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0119
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXV DE SEPTIEMBRE DE 2023
Fecha Documento: 2023-09-19
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 7
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0160-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXV, del 18 de septiembre de 2023. CONSIDERANDO: Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) indica: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución; (…)”; Que, el artículo 17 de la LOES, prevé: “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), y e) del artículo 18, de la Ley ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…)”; Que, el artículo 123 de la misma Ley dispone: “El Consejo de Educación Superior aprobará el Reglamento de Régimen Académico que regule los títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de créditos de cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores o profesoras e investigadores o investigadoras”; Que, el Art. 77 el Reglamento de Régimen Académico dice.- Recursos de aprendizaje y plataformas tecnológicas. - Para su ejecución, las carreras a distancia, en línea y semipresencial o de convergencia de medios, deberán contar con lo siguiente: a) Centro de apoyo. - El centro de apoyo deberá contar con una adecuada infraestructura física, tecnológica y pedagógica, que facilite el acceso de los estudiantes a bibliotecas físicas y virtuales. De igual manera, deberá asegurar condiciones para que la planta académica gestione los distintos componentes del aprendizaje, cuando fuere el caso. Este requerimiento solo aplica para modalidad a distancia. b) Bibliotecas virtuales. - Acceso abierto al menos a una biblioteca virtual y un repositorio digital de apoyo para sus estudiantes. La biblioteca incluirá recursos básicos para las actividades obligatorias de la oferta académica y recursos complementarios que permitan la profundización, ampliación o especialización de los conocimientos. c) Nivelación de la educación en línea y a distancia. - Las IES deben contar con mecanismos que fomenten el autoaprendizaje y comprensión lectora, competencias informacionales, manejo del modelo educativo a distancia y competencias informáticas básicas. d) Unidad de gestión tecnológica. - Unidad encargada de gestionar la infraestructura tecnológica y la seguridad de sus recursos informáticos. e) Infraestructura tecnológica. - Infraestructura de hardware y conectividad, ininterrumpida durante el período académico propio de la IES o garantizado por medio de convenios de uso o contratos específicos. La infraestructura garantizará el funcionamiento de la Plataforma Informática, protección de la información de los usuarios y contará con mecanismos de control para combatir el fraude y la deshonestidad académica La infraestructura garantizará el funcionamiento de la plataforma informática, protección de la información de los usuarios y contará con mecanismos de control para combatir el fraude y la deshonestidad académica, para lo cual las IES incorporarán en su plataforma informática controles para garantizar la originalidad de los trabajos de los estudiantes. Que, el artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior determina: El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro. Las IES podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser caso. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES. Este procedimiento tendrá una duración igual al establecido para la aprobación de carreras y programas, siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 99. El CES notificará al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean registrados en el SNIESE, en un término máximo de tres (3) días. Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA) señala: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica (…)”; Que, el artículo 76 numeral 11 del Estatuto señalado indica: “(…) Son atribuciones del Consejo Directivo: (…) 11. Proponer al Consejo Universitario la creación, intervención, fusión, suspensión, supresión de carreras, u otras dependencias académicas o administrativas de la Facultad (…)”; Que, el artículo 95 numeral 3 del Estatuto citado prescribe: “Las atribuciones del Consejo Académico son: (…) 3. Analizar, aprobar en primera instancia y solicitar al Consejo Universitario la aprobación definitiva de las reformas de la Planificación Curricular, que formularen las carreras, previa aprobación de los respectivos Consejos directivos de Facultad o sedes (…)”; Que, luego de conocer y analizar la recomendación realizadas por la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, se estima pertinente acoger el contenido de las mismas; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior, RESUELVE. Artículo 1.- Aprobar los proyectos de creación de las carreras de tercer nivel de grado, presentados por varias instituciones de educación superior, cuya descripción consta a continuación: No. INSTITUCIÓN NOMBRE DE LA CARRERA 1 Universidad Estatal Amazónica Economía CÓDIGO 1058-650311A01-L- LUGAR TÍTULO AL QUE CONDUCE Sede Matriz Pastaza Economista Sede Matriz Tulcán Licenciado/a en Ciencias de la Educación Inicial 1601 2 Universidad Politécnica Estatal del Educación Inicial 0401 Carchi 3 4 5 1074-650112A01-S- Universidad Politécnica Estatal del Ciencias de la Actividad 1074-650111B01-P- Carchi Física y Deporte 0401 Universidad Politécnica Estatal del Contabilidad y 1074-650411A01-L- Carchi Auditoría 0401 Universidad Metropolitana Derecho 1056-650331A01-L- Sede Matriz Tulcán Licenciado/a en Ciencias de la Actividad Física y Deporte Sede Matriz Tulcán Licenciado/a en Contabilidad y Auditoría Sede Matriz Guayaquil Abogado/a Sede Matriz Pastaza Ingeniero/a en Tecnologías de la Información Sede Matriz Pastaza Licenciado/a en Ciencias de la Educación Básica 0901 6 7 Universidad Estatal Amazónica Universidad Estatal Amazónica Tecnologías de la 1058-650612A01-L- Información 1601 Educación Básica 1058-650113A01-L1601 1058-650112A01-L- 8 Universidad Estatal Amazónica Educación Inicial 1601 Sede Matriz Pastaza Licenciado/a en Ciencias de la Educación Inicial Que, En función del Informe Técnico Nro. 008-UEA-DGTIC-IT-GF-2022 suscrito por el MsC. Gustavo Fernández Sánchez Director de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación, mismo que se enfoca en la descripción de la plataforma tecnológica integral de infraestructura e infoestructura de la Universidad Estatal Amazónica, así como el Hardware, software, redes, recursos digitales y soporte para el desarrollo de las carreras en modalidad En Línea, (Ver Anexo 1 Informe Técnico); la UEA justifica el incremento de los cupos por Cohorte de la carrera de Economía modalidad En Línea, de 150 a 400 cupos por Cohorte, puesto que la UEA con nuestra plataforma tecnológica integral de infraestructura e infoestructura, tiene la capacidad técnica para soportar el incremento de cupos, garantizando la disponibilidad, accesibilidad y crecimiento planificado en función y atención de los datos estadísticos de ingreso y crecimiento. Este ajuste curricular no sustantivo se ejecutará a partir del Período Académico Ordinario (P2) 2023 – 2024, dado la proyección de cupos en el Sistema de Inscripción IIP 2023 de la Universidad Estatal Amazónica, evidenciándose en la subida de la oferta académica para las carreras virtuales Que, con fecha 14 de julio de 2022, mediante Oficio Nro.001CEnLíneaUEA-2022, suscrito por la Dra. Lineth Fernández Sánchez, donde se SOLICITA: “En mi calidad de responsable de la “Comisión encargada del diseño de las carreras En Línea de la UEA”, tengo a bien poner en su conocimiento que actualmente la Comisión se encuentra diseñando varias propuestas de proyectos de tercer nivel de grado, mismos que serán puestos en conocimiento de la autoridad competente una vez culmine su desarrollo. En este contexto, solicito gentilmente se me remita un Informe que contenga la siguiente información: 1. Descripción de la plataforma tecnológica integral de infraestructura e infoestructura: 1.1 Señalar la plataforma tecnológica que utilizará la UEA para el desarrollo de la carrera en modalidad En Línea. 1.2 Anexo de plataforma tecnológica que contenga una descripción técnica de la plataforma informática. 1.3 Unidad de gestión tecnológica: describir el organigrama funcional de la unidad de gestión tecnológica, acorde al art. 77 de RRA 1.4 Hardware, software y redes: definir las características del centro de datos que considere al menos lo siguiente: 1.4.1 Capacidad de almacenamiento 1.4.2 Alojamiento 1.4.3 Memoria y procesamiento 1.4.4 Interconectividad (ancho de banda de internet) 1.4.5 Funciones de seguridad de la información y certificaciones de calidad, en función de la cantidad de usuarios. 1.5 Recursos digitales: describir el uso de elementos tecnológicos y comunicativos más avanzados dentro del proceso de aprendizaje (herramientas sociales blogs, wikis, contenidos multimedia, video chats, foros, entorno 3D), entro otros que permitan interactuar con las personas 1.6 Soporte: Definir las políticas respecto del soporte técnico de la infraestructura tecnológica, ya sea propia o de terceros, que evidencie un servicio ininterrumpido. Es importante mencionar que esta solicitud se fundamenta en los lineamientos otorgados por el Consejo de Educación Superior respecto a la presentación de proyectos de carreras de las Instituciones de Educación Superior. Solicito gentilmente, que el informe remitido a mi persona, tenga como destinatario (“para:”) el Consejo de Educación Superior (CES), ya que este servirá de insumo (anexo) del proyecto. Que, mediante Memorando Nro. UEA-DACD-2023-0195-M de fecha 05 de septiembre de 2023 suscrito por el Dr. Yoel Rodríguez Guerra Director Académico de la UEA en el que manifiesta: Por el presente me permito expresar un cordial y atento saludo a la vez mi deseo de éxitos en el desempeño de sus funciones. En virtud de que esta dependencia se encuentra al frente del Proceso de Admisión IIP 2023 de la UEA y de acuerdo a las múltiples actividades que se debe cumplir de acuerdo al cronograma emitido por la Comisión de Admisión por la SENESCYT, a partir de la subida del Cupo por parte del señor rector Dr. David Sancho, PhD. para la oferta académica PAO 2023-2024 de las carreras en líneas de la UEA., esta dependencia realizó los informes de ajuste curricular no sustantivos para las carreras en líneas (Economía, Educación Básica, Educación Inicial y Tecnología de la Información), en función de lo previsto en el Art. 110 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES. Por lo antes expuesto, en cumplimiento del Art. 82 del Estatuto de la U.E.A. en concordancia con el literal c) del Art. 17 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la UEA, remito los mencionados informes de ajustes curriculares no sustantivos para el trámite pertinente. Que, el Dr. Yoel Rodríguez Guerra Director Académico de la Universidad Estatal Amazónica remite el informe de modificaciones curriculares No. 002-2023-EDI-L-UEA, de fecha 04 de septiembre de 2023, mediante el cual presenta el cuadro resumen de las modificaciones; Descripción de la estructura curricular y número de estudiantes por cohorte. Indicador Solicitado Número de estudiantes por cohorte Nùmero de Cupos 400 Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2023-0752-MEM de fecha 17 de septiembre de 2023, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal amazónica, dirigido al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA dispone agregar al orden del dìa el siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso aprobación del ajuste curricular no sustantivo para las carreras En Línea Economía, Educación Básica, Educación Inicial y Tecnología de la Información en relación a la subida de cupos para el II periodo académico 2023, solicitado por el Dr. Joel Rodríguez Guerra Director Académico de la Universidad Estatal Amazónica, mediante Memorando Nro. UEA-DACD-2023-0195-M de fecha 05 de septiembre de 2023 El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Conforme lo determina el Artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico, aprobar los ajustes curriculares no sustantivos de la carrera de Educación Inicial, modalidad de aprendizaje En Línea, con código SNIESE 650112A01-L-1601, incrementando a 400 los cupos para la oferta académica a partir del Periodo Académico Ordinario PAO 20232024 de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de Estado. Articulo 3.- Disponer a la Dirección Académica de la Universidad Estatal Amazónica realice todas las gestiones inherentes a las que haya lugar con el fin de registrar la información de los ajustes curriculares no sustantivos de la carrera de Educación Inicial En Línea de la Universidad Estatal Amazónica en la Plataforma de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior del Ecuador. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Secretaría Académica, Dirección Académica y a la Coordinación de Carreras En Línea a fin de que realicen las gestiones correspondientes para el cumplimiento del presente instrumento. Segunda.- Publicar la presente resolución en la página web institucional para conocimiento público comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veinte y tres. Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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