RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXVII No. 0223-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXVII No. 0223-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0134
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXVII DE 07 DE DICIEMBRE DE 2023
Fecha Documento: 2023-12-07
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 13
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXVII No. 0223-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXVII, del 7 de diciembre de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)” Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Página 1 de 13 Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Página 2 de 13 Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, Las letras e), f), g) y h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: "La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: e) La libertad para gestionar sus procesos internos; t) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por Página 3 de 13 la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley (. . .). El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas politécnicas. El reglamento de la presente ley establecerá los mecanismos para la aplicación de este principio"; Que, la letra m) del artículo 20 de· 1a Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: "Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior. - En ejercicio de la autonomía responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior estará constituido por: m) Los recursos obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional"; Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado, dispone: "Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales"; Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública. – Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten"; Página 4 de 13 Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "Planes de Inversión. - Los planes de inversión son la expresión técnica y financiera del conjunto de programas y proyectos de inversión, debidamente priorizados, programados y territorializados, de conformidad con las disposiciones de este código. Estos planes se encuentran encaminados a la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y de los planes del gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados"; Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, manda: "Priorización de programas y proyectos de inversión. Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que el ente rector de la planificación nacional incluya en el plan anual de inversiones del Presupuesto General del Estado, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo. El Plan Anual de Inversiones garantizará el cumplimiento de las reglas fiscales determinadas en este Código, y deberá respetar los techos institucionales y de gasto definidos por el ente rector de las finanzas públicas, de conformidad con este Código y los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento al mismo. (. . .) Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera: (. . .) 2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte de su máxima autoridad. (. . .) Únicamente los programas y proyectos incluidos en el Plan Anual de Inversiones podrán recibir recursos del Presupuesto General del Estado"; Que, el artículo 61 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "El banco de proyectos es el compendio oficial que contiene los programas y proyectos de inversión presentados al ente rector de la planificación nacional, a fin de que sean considerados como elegibles para recibir financiamiento público; y, proporciona la información pertinente y territorializada para el seguimiento y evaluación de la inversión pública. El registro de información en el banco de proyectos no implica la asignación o transferencia de Página 5 de 13 recursos públicos. Ningún programa o proyecto podrá recibir financiamiento público si no ha sido debidamente registrado en el banco de proyectos. El ente rector de la planificación nacional ejercerá la administración del banco de proyectos, que tendrá un carácter desconcentrado y establecerá los requisitos y procedimientos para su funcionamiento. El banco de proyectos integrará la información de los programas y proyectos de los planes de inversión definidos en este código, de conformidad con los procedimientos que establezca el reglamento de este cuerpo legal. Las entidades que no forman parte del presupuesto general del Estado administrarán sus respectivos bancos de proyectos, de conformidad los procedimientos que establezca su propia normativa"; Que, el artículo 65 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "Cooperación Internacional No Reembolsable. - Se entiende por cooperación internacional no reembolsable al mecanismo por el cual la República del Ecuador otorga, recibe, transfiere o intercambia recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnología, con el objeto de contribuir o complementar las iniciativas nacionales para el logro de los objetivos de la planificación. La cooperación internacional no reembolsable proviene de fuentes externas de carácter público y/o privado de entidades y organismos que realicen ese tipo de actividades. A la cooperación internacional no reembolsable se la promociona, gestiona, ejecuta, se da seguimiento y evalúa a través de las entidades establecidas en el presente código"; Que, el artículo 69 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "La aprobación de programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable se realizará de acuerdo a los procedimientos de priorización de los programas y proyectos de inversión pública, y se realizará por el ente rector de la planificación, con excepción de aquellos que reciban y ejecuten las universidades, escuelas politécnicas, gobiernos autónomos descentralizados y la Seguridad Social. En estos casos, los programas y proyectos serán Página 6 de 13 aprobados por las máximas autoridades de dichas entidades, dentro del marco de los lineamientos de la política nacional para la cooperación internacional. Las entidades del sector público, contempladas en el ámbito del presente código, que ejecuten acciones, programas y proyectos con recursos provenientes de la cooperación internacional no reembolsable, tienen obligación de registrarlos ante el organismo técnico competente. El registro obligatorio, con fines de información, de acciones, programas y proyectos de cooperación internacional ejecutados por el sector público, se efectuará ante el organismo técnico competente. Este organismo será responsable de realizar el seguimiento y evaluación de la cooperación internacional no reembolsable y de implementar el sistema de información correspondiente. Los recursos de cooperación internacional no reembolsable deberán ser objeto de programación, ejecución, reporte y evaluación presupuestaria, y deberán observar la normativa emitida por el ente rector de las finanzas públicas (. . .)"; Que, el Decreto 205, suscrito el 17 de septiembre de 2021 por el Sr. Presidente Guillermo Lasso, limita la actualización de dictámenes de prioridad para los proyectos de inversión y únicamente permite actualizarlos según: "Artículo (...). - Actualización de dictamen de prioridad. La actualización del dictamen de priorización de los proyectos y/o programas deberá ser solicitada únicamente en los siguientes casos: 1. Por la alineación a un nuevo Plan Nacional de Desarrollo; 2. Por el incremento del monto global inicial de la inversión más allá de un 5%. Las instituciones no podrán modificar los programas y/o proyectos respecto a sus objetivos, metas y componentes. Finalizado el periodo de vigencia de la prioridad, la entidad deberá proceder con el cierre y/o baja según corresponda. Para el cumplimiento del presente artículo, el ente rector de la planificación y el ente rector de las finanzas públicas emitirán las normativas que regulen los procedimientos correspondientes, en el marco de lo previsto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Página 7 de 13 Que, mediante Oficio Nro. SNP-SNP-2022-0059-OF, de 13 de febrero de 2022, suscrito por el Mgs. Jairon Freddy Merchán Haz, Secretario Nacional de Planificación el mismo que en su parte pertinente comunica la modificación a los lineamientos de la inversión pública. Estableciendo el proceso de generación de Dictamen de Arrastre: “Se emite para aquellos estudios, programas o proyectos cuyo dictamen de prioridad, aprobación, prioridad por estado de excepción, actualización de prioridad o actualización de aprobación, ha finalizado o está por finalizar en el año fiscal vigente, y necesitan ser incluidos en el PAI con la finalidad de cubrir pagos derivados de obligaciones no finiquitadas o situaciones de litigio.” Que, el Art. 6 del Estatuto de la UEA determina.- Son objetivos de la Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: (…) Objetivo de la Gestión y Gobierno.- Desarrollar sistemas que permitan alcanzar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Página 8 de 13 Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 1 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 1. Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos generales, académicos y administrativos de la Universidad para el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y medidas que se estimen necesarias; (…)”; Que. el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria VIII, del 12 de abril de 2022 mediante resolución HCU-UEA-SE-VIII No. 0046-2022 resolvió: Artículo 1.- Emitir el Dictamen de Arrastre para el proyecto “CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA” con número de CUP 91850000.0000.373979, de conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, solicitado por el Mgs. Santiago Vicente Espín Ramos Coordinador de la Unidad de Planificación y Desarrollo Institucional de la UEA Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación de Universidad Estatal Amazónica realice todas las gestiones administrativas y técnicas a las que haya lugar para que el Proyecto sea incluido en el Plan Anual de Inversiones de la UEA del año 2022. Que, mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2023-0656-M de fecha 19 de septiembre de 2023 suscrito por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal Amazónica en el que en su parte pertinente manifiesta: En este sentido, dando cumplimiento a los Lineamientos de Inversión Pública y directrices de la Secretaria Nacional de Planificación, solicito de la manera más comedida se traslade el presente, al Órgano Colegiado Superior a fin de que se emita el dictamen de arrastre del proyecto antes citado. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-IX No. 0163-2023, adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria IX, del 29 de septiembre de 2023 Página 9 de 13 resolvió lo siguiente: De conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, emitir el Dictamen de Arrastre para el año 2023 del proyecto “CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA” con número de CUP 91850000.0000.373979, solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación De la Universidad Estatal Amazónica, mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2023-0656-M de fecha 19 de septiembre de 2023, mismo que hasta la presente fecha reporta las siguientes obligaciones. INSTITUCIÓN PROYECTO Universidad Estatal Amazónica CUP FUENTE ACTIVIDAD MONTO DE ARRASTRE Repotenciación de la red eléctrica del CIPCA, mediante la implementación Construcciones 202 de generadores y Edificaciones $50.814,76 91850000.0000.373979 de la Préstamos eléctricos y UPS Universidad Externos Construcción Estatal de Amazónica biodigestores para el programa $12.743,36 porcino del CEIPA $63.558,12 TOTAL Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación de Universidad Estatal Amazónica realice todas las gestiones administrativas y técnicas a las que haya lugar para que el Proyecto sea incluido en el Plan Anual de Inversiones de la UEA del año 2023. Que, mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2023-0916-M de fecha 07 de diciembre de 2023, dirigido al Dr. David Sancho Rector de la UEA y suscrito por la Mgs. Verónica Villarreal Directora de Planificación y Evaluación manifiesta lo siguiente: Con un atento y cordial saludo, Página 10 de 13 solicito a usted y por su intermedio al Honorable Consejo Universitario, se autorice la reforma parcial de la Resolución N° HCU-UEA-SO-IX No. 0163-2023, correspondiente al Dictamen de Arrastre del proyecto “CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA” con número de CUP: 91850000.0000.373979 Reforma parcial del Artículo 1, que corresponde al reemplazo del cuadro de datos actual por el siguiente: (…) Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión extraordinaria XXXVII de Consejo Universitario a realizarse el día 07 de diciembre de 2023, incluyendo al mismo el siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la solicitud de reforma parcial de la Resolución N° HCU-UEA-SO-IX No. 0163-2023, correspondiente al Dictamen de Arrastre del proyecto “CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Directora de Planificación y Evaluación mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2023-0916-M de fecha 07 de diciembre de 2023. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Reformar parcialmente la Resolución HCU-UEA-SO-IX No. 0163-2023 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica específicamente en su Artículo 1, mismo que se reforma y se aprueba bajo el siguiente texto: Artículo 1.- De conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, emitir el Dictamen de Arrastre para el año 2023 del proyecto “CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA” con número de CUP 91850000.0000.373979, solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación De la Universidad Estatal Amazónica, mediante Memorando Nro. UEA-DPE- Página 11 de 13 2023-0656-M de fecha 19 de septiembre de 2023, mismo que hasta la presente fecha reporta las siguientes obligaciones. INSTITUCIÓN PROYECTO Universidad Estatal Amazónica Construcciones y Edificaciones de la Universidad Estatal Amazónica Universidad Estatal Amazónica Construcciones y Edificaciones de la Universidad Estatal Amazónica Universidad Estatal Amazónica Construcciones y Edificaciones de la Universidad Estatal Amazónica Universidad Estatal Amazónica Construcciones y Edificaciones de la Universidad Estatal Amazónica CUP FUENTE ACTIVIDAD MONTO DE ARRASTRE 91850000.0000.373979 998 Anticipo de ejercicios anteriores Repotenciación de la red eléctrica del CIPCA, mediante la implementación de generadores eléctricos y UPS $ 50.814,73 91850000.0000.373979 998 Anticipo de ejercicios anteriores Construcción de biodigestores para el programa porcino del CEIPA $ 12.743,36 91850000.0000.373979 202 Préstamos Externos Repotenciación de la red eléctrica del CIPCA, mediante la implementación de generadores eléctricos y UPS $ 50.814,76 91850000.0000.373979 202 Préstamos Externos Construcción de biodigestores para el programa porcino del CEIPA $ 12.743,36 Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación de Universidad Estatal Amazónica realice todas las gestiones administrativas y técnicas a las que haya lugar para que el Proyecto sea incluido en el Plan Anual de Inversiones de la UEA del año 2023. Página 12 de 13 DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Planificación y Evaluación de la UEA para conocimiento y fines pertinentes. Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de Logística, y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 13 de 13
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