RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXVI No. 0219-2023

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXVI No. 0219-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0133
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXVI DE 07 DICIEMBRE DE 2023
Fecha Documento: 2023-12-08
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 5
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXVI No. 0219-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXXVI del 07 de diciembre de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones Página 1 de 5 del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia (…); Que, el artículo 5 de la LOES, determina; “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos (…); Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…); Que, el artículo 166 de la LOES expresa: “El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)”; Que, el artículo 169 literales n) y r) de la LOES, determina: “Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta ley: (…) n) Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior (…) r) Las demás atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley”; Que, la Disposición General Segunda del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público indica que los bienes que comprendan productos agropecuarios, piscícolas, objetos industrializados o manufacturados que por su naturaleza están destinados para la venta al público por unidades o pequeños lotes, y los que están incluidos en el giro ordinario comercial o Página 2 de 5 industrial de dichas entidades o empresas, se sujetarán, en lo relativo a su enajenación, a las leyes y normas especiales y al reglamento que para el efecto expida la entidad u organismo. Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 13 y 41 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas: “13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”. Que, el artículo 43, numeral 6, del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala que el Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica CEIPA, es una Dirección administrativa y académica conformada por técnicos docentes, investigadores, empleados y trabajadores, encargada de impartir la practica-docente, realizar la investigación y la vinculación con la colectividad en determinadas ramas de la ciencia, la técnica y el humanismo. Que, con memorando Nro. UEA-PG-2021-0191-MEM de fecha 29 de julio de 2021, suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane Medina Procuradora General de la UEA remite el borrador del para la Comercialización de la Producción del Centro de Investigación y Producción Amazónica CEIPA. Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XVIII No. 0075-2021 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XVIII del 30 de julio de 2021 resolvió: Artículo uno. -Dar por conocido y aprobar el Instructivo para la Comercialización de la Producción del Centro de Investigación y Producción Amazónica CEIPA. Que, mediante Oficio Nro. UEA-CEIPA-2023-0008-OFI de fecha 06 de diciembre de 2023, remitido al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA y suscrito por el Ing. Alex López Alban Director del CEIPA manifiesta lo siguiente: Página 3 de 5 Reciba un cordial y atento saludo, por medio de la presente solicito a usted y por su intermedio al H. Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, se DEROGUE el INSTRUCTIVO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL CENTRO EXPERIMENTAL DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN AMAZÓNICA –CEIPA, aprobado por unanimidad de los miembros del H. Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en sesión extraordinaria XVIII del 30 de julio de 2021. Cabe señalar que en el INSTRUCTIVO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL CENTRO EXPERIMENTAL DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN AMAZÓNICA –CEIPA existen contraposiciones lo que determina el REGLAMENTO ADMINISTRACION Y CONTROL DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO expedido por la Contraloría General del Estado. Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al al Abg. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión extraordinaria XXXVI de Consejo Universitario, el siguiente punto: “2 2. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la solicitud de derogatoria del INSTRUCTIVO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL CENTRO EXPERIMENTAL DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN AMAZÓNICA CEIPA, solicitado por el Ing. Alex López director del CEIPA mediante Oficio Nro. UEA-CEIPA-20230008-OFI de fecha Santa Clara, 06 de diciembre de 2023. El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. RESUELVE: Artículo uno. - Derogar el Instructivo para la Comercialización de la Producción del Centro de Investigación y Producción Amazónica CEIPA, solicitado por el Ing. Alex López director del CEIPA mediante Oficio Nro. UEACEIPA-2023-0008-OFI de fecha Santa Clara, 06 de diciembre de 2023. DISPOSICIONES GENERALES Página 4 de 5 Primera. - Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano, Dirección del CEIPA para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. MV. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 5 de 5
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