RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXVI No. 0221-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXVI No. 0221-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0133
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXVI DE 07 DICIEMBRE DE 2023
Fecha Documento: 2023-12-08
Tipo: DOCUMENTO DIGITALIZADO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 10
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Texto del documento
UEA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXVI No. 0221-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXVI, del 07 de diciembre de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002- 85, promulgada en el registro oficial N° 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley O, publicada en el Registro Oficial N° 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, lasfamilias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo''; Que, el articulo 61 número 1 ibidem, señala: "Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos, (...f; Que, el Art. 226 de nuestra Norma Suprema estipula que "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución"; Que, el Art. 229 de la Constitución de la República del Ecuador reza que "Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, Junción o dignidad dentro del sector público"; Página 1 de 10 UEA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 352 determina que: "El Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro"; Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, (...f; Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior sobre los Principios del Sistema, señala "El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobiemo, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica globaV; Que, el Art. 17 de la LOES determina que "El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (...) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas"; Que, el literales e), i) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: "(...) e)La libertad para gestionar sus procesos internos; (...) i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales Página 2 de 10 UEA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución. Que, el Art. 45 ibídem sobre el Principio del Cogobiemo, señala "El cogobiemo es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, altemabilidad y equidad de género"; Que, el Art. 46 de la Ley Orgánica de Educación Superior estipula que "Para el ejercicio del cogobiemo las instituciones de educación supeñor definirán y establecerán órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así como unidades de apoyo. Su organización, integración, deberes y atribuciones constarán en sus respectivos estatutos y reglamentos, en concordancia con su misión y las disposiciones establecidas en esta Ley. En la conformación de los órganos colegiados se tomarán las medidas de acción afirmativa necesarias para asegurar la participación paritaria de las mujeres y la participación de otros miembros de la comunidad académica, pertenecientes a población históricamente discriminada o excluida según corresponded; Que, el Art. 63 de la Ley Orgánica de Educación Superior estipula los siguiente: "(...) Será responsabilidad de la primera autoridad ejecutiva de la universidad o escuela politécnica velar por la integración legal de los órganos de cogobiemo"; Que, el artículo 67 ibídem determina que los miembros de todos los órganos de gobierno de las instituciones del Sistema de Educación Superior, serán personal y pecuniariamente responsables por sus decisiones. Que,el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece que: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa,financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador. Página 3 de 10 ilprn UEA UNIVERSIDAD I ESTATAL AMAZÓNICA Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que "La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. Que,el Art. 10 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica estipula; En virtud de la autonomía que le confiere la Constitución y la Ley, es de competencia y responsabilidad de sus autoridades, la definición de sus órganos de gobierno, estableciendo sus funciones y su integración, (...) observando un régimen jurídico interior que garantice la participación de su comunidad en el análisis y definición de sus decisiones. Que, el Art. 12 de la norma Estatutaria que rige a la Universidad Estatal Amazónica señala que: El Cogobiemo de la Universidad Estatal Amazónica es parte consustancial de la autonomía universitaria responsable; consiste en la dirección compartida de la universidad en su organismo máximo el Consejo Universitario por parte de los diferentes sectores de la comunidad universitaria: profesores, estudiantes, servidores y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, altemabilidad y equidad de género. El cogobiemo la Universidad Estatal Amazónica tendrá organismos colegiados de carácter académico y administrativo, como también unidades asesoras y de apoyo; y, es ejercido por los siguientes órganos y autoridades: l.~ Órgano Colegiado de Cogobiemo: a) El Órgano Colegiado Superior que se denomina Consejo Universitario. Que, el Art. 13 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica estipula que: Los representantes de los profesores/as estudiantes, servidores y trabajadores, y para el máximo organismo colegiado de cogobiemo de la Universidad el Consejo Universitario, en ejercicio de su autonomía responsable, serán elegidos mediante votación universal, directa y secreta; su participación dentro de este organismo será de acuerdo con la proporción siguiente:(...) 2. La representación de los Estudiantes corresponderá al 35% del total de Página 4 de 10 UEA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA los profesores representantes al Consejo Universitario con derecho a voto, exceptuándose al Rector/a y Vicerrectores/as, de esta contabilización; 3. La representación de los Servidores y Trabajadores corresponderá, al 5% del total de los profesores representantes al Consejo Universitario con derecho a voto, exceptuándose al Rector/a y Vicerrectores/as, de esta contabilización; Que, el Art. 14 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica determina que: La Universidad Estatal Amazónica a través del Consejo Universitario, adoptará políticas y mecanismos específicos que sirvan para promover y garantizar la participación equitativa de las mujeres y de los grupos excluidos, en el cogobiemo universitario; Que, el Art. 212 del Estatuto de la U.E.A señala que "El sufragio es obligación y derecho de profesores/as e investigadores/as, estudiantes, Servidores y trabajadores, y se ejercerá de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, este Estatuto y la reglamentación pertinente. El Consejo Universitario, conformará el Tribunal Electoral, que será el organismo encargado de llevar a cabo las elecciones de: Rector/a, Vicerrectores/as, representantes de los profesores/as, estudiantes, servidores y trabajadores al organismo colegiado de cogobiemo el Consejo Universitario, aplicando el sistema de elección universal, directa, secreta, obligatoria y en listas completas para todas las dignidades según corresponda; su constitución, funciones y atribuciones, constaran en el respectivo Reglamento de Elecciones de la UEA, que se dicte para el efecto"; Que, el Honorable Consejo Universitario, en Sesión Extraordinaria II del 18 de noviembre de 2020, aprobó la tercera reforma al Reglamento de Elección de los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobiemo de la Universidad Estatal Amazónica; Que, el Art. 19 ibídem reza que "El Tribunal Electoral, es el máximo organismo electoral, con independencia administrativa y económica, tanto para su organización, como para el cumplimiento de sufunción específica, que es organizar, dirigir, vigilar y garantizar el proceso electoraF', Que, el Art. 2 del Reglamento de Elección de los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Página 5 de 10 UEA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Organismo Colegiado de Cogobierno de La Universidad Estatal Amazónica señala.- REPRESENTANTES DE LOS PROFESORES. - Los representantes de los profesores al Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, serán elegidos por votación, universal, directa, secreta y obligatoria de los Profesores e Investigadores titulares. Durarán en el ejercicio de susfunciones dos años seis meses, podrán ser reelegidos poruña sola vez, actuarán con voz y voto; y, tendrán las atribuciones y deberes que les asigne la Constitución de la República del Ecuador, la LOES y su Reglamento General, el Estatuto de la U.E.A. y las leyes conexas de la República de Ecuador. Que, el Art. 3 del Reglamento Ibidem determina.- DE LOS REQUISITOS. Para ser elegido representante de los Profesores al Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, se requiere: 1. Ser profesor titular de la Universidad Estatal Amazónica. 2. Estar en goce de los derechos de participación, 3. No tener impedimento legal para el ejercicio de carao público. 4. Tener titulo de cuarto nivel, mínimo con arado académico de MaestrícL 5. No haber sido sancionado con la suspensión temporal de sus actividades académicas, 6, No tener en su dedicación académica, ninguna carga horaria por actividades de gestión administrativa, de las establecidas en el Art. 18 del Reglamento General a la Lev Orgánica de Educación Superior. Que, el Art. 7 del Reglamento de elecciones dispone.- DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. - El Tribunal Electoral de la Universidad Estatal Amazónica, convocara cada dos años seis meses a elecciones de un (1) Representante Estudiantil con su respectivo suplente al Consejo Universitario, una vez que esté autorizado por el Órgano Colegiado Superior. Para participar en las elecciones^ deberán inscribirse en la Secretaria del Tribunal Electoral de la Universidad Estatal Amazónica., adjuntando el respaldo de al menos el diez por ciento(10 %)de firmas de los estudiantes regulares legalmente matriculados a partir del tercer semestre^ gue constan en el padrón electoral» Que, el Art. 46 del mismo Reglamento dispone.- FIRMAS DE RESPALDO. - Los candidatos deberán presentar, además de los requisitos exigidos en la Ley Orgánica de Educación Superior» el diez por ciento (10%) de ñrmas de respaldo del universo de electores Página 6 de 10 UEA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA de la elección que se realice. Ningunafirma podrá respaldar dos o más candidaturas. Si existiere esta situación, prevalecerá la firma que apoya a la candidatura que primeramente se inscribiere, anulándose la firma que apareciere apoyando una segunda candidatura, para lo cual se le otorgará al candidato 24 horas de plazo para que reemplace con nuevas Armas de respaldo y cumpla con este requisito. Que, el Art 47 del Reglamento ibídem dice.- RECEPCIÓN DE CANDIDATURAS. - Las inscripciones de candidaturas se receptarán en la Secretaría del Tribunal Electoral, que funcionará en la Secretaria General de la Universidad, desde las OShOO hasta las 17h00, lo que será a partir de la publicación de la convocatoria por 15 días calendario. Que, el Art. 48 del Reglamento de Elecciones manifiesta.- SESIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL. - Cerrado el proceso de inscripciones, el organismo electoral se reunirá dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes para calificar las candidaturas y notificar reclamos de inadmisibilidad si los hubiere. Si uno o varios candidatos, no reunieren los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Educación Superior y este Reglamento, el Tribunal Electoral rechazará la lista o candidatura, pudiendo ser presentada nuevamente subsanada la causa que la motivo. La nueva lista, que deberá ser presentada dentro del plazo de dos días, solo podrá ser cambiado el candidato que ha sido rechazado por el Tribunal Electoral. En caso de que los nuevos candidatos tengan inhabilidad comprobada o no reúnan los requisitos, se rechazará la lista o candidatura. Que, es obligación del Tribunal Electoral de la Universidad Estatal Amazónica, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General; el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica y el Reglamento de Elección de los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica; Que, el Honorable Consejo Universitario, mediante Resolución HCUUEA-SE-XXIV No. 0157-2023 adoptada en la sesión extraordinaria XXrV, del 11 de septiembre de 2023 y reinstalada el 12 de septiembre de 2023. Resolvió: Articulo 1.- Conformar y posesionar al Tribunal Electoral para la Elección de Representantes de los Docentes principales y suplentes. Representante de los Servidores y Trabajadores principal y suplente y Representante de los Estudiantes principal y suplente al Máximo Organismo Colegiado de Página 7 de 10 UEA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Cogobiemo de la Universidad Estatal Amazónica, mismo que es integrado por: Un vocal Profesor e Investigador Titular, que lo Preside: Dr, C. Edison Oliver Segura Chávez, PhD. Suplente: Dra. C. María Isabel Viamonte, PhD. Un vocal Estudiantil: Srta. Michelle Dayuma Sánchez López. Suplente: Sr. Arley Benjamín Hidalgo Andrade. Un vocal de los Servidores con nombramiento definitivo o Trabajador con contrato indefinido; que actuará como Tesorero: MSc. Washington Elias Jachero Robalino» Suplente: Sra. Erika Amaya Gómez. De conformidad al Art. 20 del Reglamento de Elección de los representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobiemo de la Universidad Estatal Amazónica,forman parte del Tribunal Electoral como Asesor el Ab. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la U.E.A.; y. Secretario del Tribunal Electoral, Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez, Secretario General de la U.E.A. Articulo 2.- Conforme el Art. 54 del Reglamento de Elección de los representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobiemo de la Universidad Estatal Amazónica, se autoriza al Tribunal Electoral realice la convocatoria a Elecciones de Representantes de los Docentes principales y suplentes. Representante de los Servidores y Trabajadores principal y suplente y Representante de los Estudiantes principal y suplente al Máximo Organismo Colegiado de Cogobiemo de la Universidad Estatal Amazónica, debiendo considerarse lo estipulado en el Art. 55 del Reglamento ibídem. Articulo 3,- Disponer a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica, desactive la cuenta del Sistema de Gestión Documental Quipux asignada a los Miembros del Tribunal Electoral conformado mediante Resolución HCU-UEA-SE-XVIII-No 0116-2023. Articulo 4. - Disponer a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica, active una cuenta en el Sistema de Gestión Documental Quipux asignada a los Miembros del Tribunal Electoral conformado mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXIV No. 0157-2023. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXX No. 0186-2023 el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en sesión de fecha 25 de octubre de 2023, posesionó al Dr. Segundo Benedicto Valle Ramírez y al Dr. Diego Gutiérrez del Pozo en calidad de Representantes Principal y suplente respectivamente por los Profesores. Página 8 de 10 UEA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Que, mediante oficio S/N de fecha 7 de diciembre del 2023, dirigido al Dr. David Sancho Rector de la UEA, y suscrito por el Dr. Segundo Valle Ramírez manifiesta lo siguiente: Reciba un atento y cordial saludo, y a la vez deseándole éxitos en sus delicadas funciones. Por medio de la presente me permito poner en su conocimiento mi renuncia irrevocable al cargo de Representante principal de los Docentes del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, dicha decisión corresponde a razones estrictamente personales y de salud. Agradeciendo la responsabilidad concebida a mi persona y deseándoles los mejores éxitos en la gestión a todos los miembros del Honorable Consejo Universitario de la UEA. Sin otro particular le hago llegar las muestras de mi especial consideración y estima personal. Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, dispone al Secretario General Ab. Carlos Manosalvas Secretario de HCU incluir en el orden del día de la sesión extraordinaria XXXVI el siguiente punto; 5. Conocimiento y aceptación de la renuncia Irrevocable al Cargo de Representante de los Docentes del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, presentada por el Dr. Segundo Valle mediante oficio S/N defecha 05 de diciembre de 2023. El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en uso de sus facultades legales: RESULEVE: Articulo 1.- Dar por conocida la renuncia irrevocable al cargo de Representante Principal de los Profesores ante el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, presentada por el Dr. Segundo Benedicto Valle Ramírez mediante oficio S/N de fecha 05 de diciembre de 2023. Artículo 2. Principalizar como Representante Principal de los Profesores ante el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica al Dr. Diego Gutiérrez del Pozo, quien ejercerá el cargo a partir del 7 de diciembre del 2023. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución al Dr. Segundo Benedicto Valle Ramírez y al Dr. Diego Gutiérrez del Pozo para su conocimiento y fines pertinentes. Página 9 de 10 ^VJiTAI,, ^ i. UEA UNIVERSIDAD i'rsAfrt ESTATAL AMAZÓNICA Segunda. - Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los Miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines pertinentes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil veinte y tres (2023). :;í~^2C02;^ )r. M.V. David Sancho Aguilera, PhD::; :CTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓMCA PRESIDENTE DEL CONSEJO-UNIVE^SITARIÓ Ab. Carlos Edmundo Maiiosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 10 de 10
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