RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXVIII No. 0227-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXVIII No. 0227-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0136
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXVIII DE 20 DE DICIEMBRE DE 2023
Fecha Documento: 2023-12-21
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 10
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXVIII No. 0227-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXVIII, del 20 de diciembre de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, El artículo 3 en su número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que entre los deberes primordiales del Estado está, el de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales; Que, el artículo 2 de la Constitución de la República del Ecuador determina los principios que rigen el ejercicio de los derechos, entre los que se encuentran la igualdad de todas las personas quienes gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades; por lo que nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos; Que, el mismo artículo 11 establece la directa e inmediata aplicación de la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, el desarrollo progresivo de los derechos a través de las normas, la Página 1 de 10 jurisprudencia y las políticas públicas, siendo el más alto deber del Estado respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución; Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, ¡consagra la salud como un derecho humano fundamental y el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental. Que el artículo 32 de la Constitución Política de la República, dispone que “El Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección, por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia. Que, el Ecuador ha ratificado convenios y tratados internacionales que determinan compromisos importantes del país en diferentes materias como derechos humanos, derechos sexuales y reproductivos, derechos de niños, niñas y adolescentes, entre otros; Que, el artículo 35 de Constitución de la República establece que quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado; Que, la Constitución de la República en su artículo 50 dispone que: "El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente."; Que, el artículo 361 de la Constitución establece que el estado ejercerá la rectoría del sistema nacional de salud a través de la autoridad sanitaria nacional, y que esta será la responsable de formular las políticas nacionales, normar, controlar y regular todas las actividades Página 2 de 10 relacionadas con la salud, así como, el funcionamiento de las entidades del sector; Que, el artículo 4 de Ley Orgánica de Salud establece que el Ministerio de Salud Pública es la autoridad sanitaria nacional; Que, el artículo 6 de Ley Orgánica de Salud establece las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública, sin que se haya considerado ninguna responsabilidad que regule la materia referente a enfermedades consideradas catastróficas; Que, no existe norma legal que desarrolle el precepto constitucional referente a la materia de enfermedades catastróficas; Que, existen enfermedades con una prevalencia menor de 1 por cada 10.000 personas y que este tipo de enfermedades son de alto costo y de gran impacto económico para las familias y que son consideradas raras o huérfanas; y, Que, la Ley Orgánica Reformatoria a La Ley Orgánica De Salud, Ley 67, Para Incluir el Tratamiento de las Enfermedades Raras o Huérfanas y Catastróficas. Artículo ... (1) .- El Estado ecuatoriano reconocerá de interés nacional a las enfermedades catastróficas y raras o huérfanas; y, a través de la autoridad sanitaria nacional, implementará las acciones necesarias para la atención en salud de las y los enfermos que las padezcan, con el fin de mejorar su calidad y expectativa de vida, bajo los principios de disponibilidad, accesibilidad, calidad y calidez; y, estándares de calidad, en la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, habilitación y curación. Que, las personas que sufran estas enfermedades serán consideradas en condiciones de doble vulnerabilidad. Que, la ley Orgánica de Salud, CAPITULO III-A DE LAS ENFERMEDADES CATASTROFICAS Y RARAS O HUERFANAS, publicada en Registro Oficial 625 de 24 de enero del 2012. Art. ...(1).- El Estado ecuatoriano reconocerá de interés nacional a las enfermedades catastróficas y raras o huérfanas; y, a través de la autoridad sanitaria nacional, implementará las acciones necesarias para la atención en salud de las Página 3 de 10 y los enfermos que las padezcan, con el fin de mejorar su calidad y expectativa de vida, bajo los principios de disponibilidad, accesibilidad, calidad y calidez; y, estándares de calidad, en la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, habilitación y curación. Las personas que sufran estas enfermedades serán consideradas en condiciones de doble vulnerabilidad. Que, el Acuerdo Ministerial 1829 Registro Oficial 798 de 27-sep-2012 Ultima modificación: 18-abr-2013, en el cual se incluye el listado de Enfermedades Catastróficas del Ecuador, en su Art. 3, ENTIDADES ENFERMEDADES CATASTROFICAS CUBIERTAS: 4. Insuficiencia renal crónica. Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”; Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo - COA señala “Sesiones por medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de medios electrónicos.”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Página 4 de 10 Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales b), del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución. (…)”; Que, el Art. 27 de la LOSEP indica.- Licencias con remuneración.- Toda servidora o servidor público tendrá derecho a gozar de licencia con remuneración en los siguientes casos: b) Por enfermedad catastrófica o accidente grave debidamente certificado, hasta por seis meses; así como el uso de dos horas diarias para su rehabilitación en caso de prescripción médica; Que, el artículo 4 de Ley Orgánica de Salud establece que el Ministerio de Salud Pública es la autoridad sanitaria nacional; Que, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, solicita a los Estados garantizar un permiso parental y prestaciones parentales protegidas en el trabajo y promuevan el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres; Que, el Art. 1 de la Ley Orgánica del derecho al cuidado humano determina: Objeto. Esta Ley tiene por objeto tutelar, proteger y regular el derecho al cuidado de personas trabajadoras respecto de sus hijos e hijas, dependientes directos, otros miembros de su familia directa que componen los diferentes tipos de familia, que de manera evidente Página 5 de 10 necesiten su cuidado o protección, a fin de garantizar su ejercicio pleno, en cumplimiento a la Constitución de la República y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos en la materia. Que, el Artículo 2 de la misma Ley arriba mencionada dice.- Ámbito. La presente Ley tiene aplicación nacional para todos los empleadores, del sector público y privado, las personas trabajadoras y servidores públicos. Que, el Artículo 10 de la Ley Orgánica del derecho al cuidado humano determina.- Autocuidado. Para los efectos de esta Ley, el autocuidado es la facultad y posibilidad que tiene una persona de cuidar de sí misma conforme las condiciones señaladas en la ley, debidamente justificada. Que, el Artículo 11 de la Ley Orgánica del derecho al cuidado humano determina.- El cuidado como un derecho humano. Es el derecho fundamental a cuidar, autocuidarse y ser cuidado, que exige el cumplimiento de otros derechos y principios como la corresponsabilidad parental, familiar, social, laboral y estatal. El Estado garantizará la prestación de servicios públicos, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad para las personas que ejercen el derecho al cuidado. El derecho humano al cuidado es universal, irrenunciable e intransferible. Que, el Artículo 12 ibídem dice.- De los derechos de las personas trabajadoras y con capacidad de gestación que ejercen el derecho al cuidado humano. El Estado garantizará a las personas con capacidad de gestación, en período de embarazo, parto, puerperio, lactancia y cuidado humano en el ámbito laboral, los derechos señalados en la Constitución de la República y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos en la materia, mediante la estabilidad reforzada, la prohibición del despido, el goce de permisos y licencias remuneradas y no remuneradas, políticas públicas, entre otros. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de Página 6 de 10 manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Estatuto de la U.E.A, en la Segunda Disposición General dispone "SEGUNDA: GARANTÍAS FUNDAMENTALES. - En aplicación de lo que dispone la Constitución de la República, la Universidad reconoce y garantiza los derechos humanos, las garantías constitucionales, legales y estatutarias de todos y cada uno de los miembros de la comunidad universitaria.”; Que, el Dr. Luis Manosalvas Vaca PhD, docente titular de la UEA, expresa y solicita lo siguiente: " como es de su conocimiento desde el año 2021 se me ha detectado una Enfermedad Catastrófica referente a Insuficiencia Renal Etapa 5, la misma que por efectos y consecuencias de la mencionada enfermedad, se me ha limitado mis actividades y funciones lo cual ha repercutido en mi desarrollo laboral, por lo mencionado,! en los actuales momentos estoy recibiendo tratamiento de Hemodiálisis que es una de las terapias sustitutivas al funcionamiento renal y la cual la realizo por tres días a la semana durante 4 horas diarias . De esta manera, solicito de la forma más comedida se me otorgue una Licencia por enfermedad, hasta tratar de solventar mediante un tratamiento sustitutivo de riñón, el mismo que está en proceso, pero que, sin embargo, todavía no se encuentra el donante necesario Que, el Dr. Darwin Ojeda, mediante Oficio N° 005-DOC-DTH-UEA-2023 de fecha18 de diciembre de 2023 remite el informe de medicina del trabajo mediante el cual recomienda lo siguiente: En conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Educación Superior, ley Orgánica de Salud y el Acuerdo Ministerial 1829, validada la información física y digital receptada, en las cuales se trata sobre el estado que atraviesa el servidor. Considerando las enfermedades catastróficas como de interés nacional y a los pacientes en condiciones de doble vulnerabilidad; con todos los antecedentes expuestos, se recomienda, se otorgue licencia con remuneración, conforme lo dictamina el artículo # 27, literal b de la LOSEP (Art. 27.Licencias con remuneración.- Toda servidora o servidor público tendrá derecho a gozar de licencia con remuneración en los siguientes casos: b) Por enfermedad catastrófica o accidente grave debidamente Página 7 de 10 certificado, hasta por seis meses; así como el uso de dos horas diarias para su rehabilitación en caso de prescripción médica;), al Dr. Luis Oswaldo Manosalvas Vaca, Profesor Tiempo Completo Agregado 3 de la Universidad Estatal Amazónica, para que el mismo se considere en el distributivo del presente periodo académico. Además, se recomienda, que una vez terminado el periodo de licencia de seis meses, se reevalúe nuevamente la situación medica servidor, para poder remitir las mejores recomendaciones por el bien del bien medico y psicosocial del servidor. Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica dispone al Abg. Carlos Manosalvas Secretario de Consejo Universitario incluir en el orden del día de la sesión extraordinaria XXXVIII de HCU el siguiente punto: Conocimiento y de ser el caso aprobación de la solicitud de licencia con remuneración por enfermedad, solicitada por el Dr. Luis Manosalvas Vaca Docente Titular de la UEA mediante oficio Of: LM-UEA-002-2023 de fecha 27 de octubre de 2023.Conocimiento y de ser el caso aprobación de la solicitud de licencia con remuneración por embarazo, solicitada por la Dra. Yolanda Lorena Paredes Docente Titular de la UEA mediante Oficio S/N de fecha 04 de julio de 2023. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Conforme lo determina el Art. 27 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), conceder la licencia con remuneración por enfermedad durante el lapso de 6 meses contados a partir de la notificación de la presente Resolución a favor del Dr. Luis Oswaldo Manosalvas Vaca Docente Titular Agregado 3 con dedicación a tiempo completo de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 2. – Disponer al Vicerrectorado Académico realice las gestiones necesarias a fin de que emitan las directrices que correspondan, para el normal desarrollo de las actividades académicas y demás que a la fecha de vigencia de la licencia con remuneración por enfermedad se encuentren a Página 8 de 10 cargo del Dr. Luis Oswaldo Manosalvas Vaca Docente Titular Agregado 3 con dedicación a tiempo completo de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 3. – Disponer a la Dirección de Talento Humano que a través de la Unidad de seguridad y salud ocupacional en el ámbito de sus competencias, realicen el seguimiento respectivo de conformidad a la normativa legal vigente. Artículo 4. – Disponer a la Dirección financiera de la Universidad Estatal Amazónica, que en el ámbito de sus competencias realice las gestiones técnicas y administrativas a las que haya lugar a fin de dar cabal cumplimiento a la presente Resolución. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Dr. Luis Oswaldo Manosalvas Vaca Docente Titular Agregado 3 con dedicación a tiempo completo de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la UEA para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y un (21) días del mes de diciembre del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 9 de 10 Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 10 de 10
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