RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0210-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0210-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0131
Expediente: SESIÓN ORDINARIA XI DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2023
Fecha Documento: 2023-12-04
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 7
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0210-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria XI del 30 de noviembre de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 256 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. […]” Que, el artículo 226 ibidem señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.” Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.” Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones Página 1 de 7 o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. […]” Que, la Asamblea Nacional expidió la Ley Orgánica de Servicio Público a fin de contar con normas que respondan a las necesidades del recurso humano que labora en las instituciones y organismos del sector público, publicada en el Registro Oficial con el No. 294, el 06 de octubre del año 2010; Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Servicio Público determina qué; “El servicio público y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación.”; Que, el literal a) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Servicio Público reza que; “Son deberes de las y los servidores públicos: a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley”: Que, en el artículo 41 ibidem, dispone que: “La servidora o servidor público que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos, así como las leyes y normativa conexa, incurrirá en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho.”; Que, el artículo 50 de la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone que: “La aplicación de la presente Ley, en lo relativo a la administración del talento humano y remuneraciones, estará a cargo de los siguientes organismos: a) Ministerio del Trabajo; y b) Unidades de Administración del Talento Humano de cada entidad, institución, organismo o persona jurídica de las establecidas en el artículo 3 de la presente Ley.”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV “DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS”, literales c), f) y k) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio, dispone que las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán, entre otras, las siguientes atribuciones y responsabilidades: “c) Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a Página 2 de 7 las normas técnicas del Ministerio del Trabajo; f) Realizar bajo su responsabilidad los procesos de movimientos de personal y aplicar el régimen disciplinario, con sujeción a esta ley, su reglamento general, normas conexas y resoluciones emitidas por el Ministerio del Trabajo; y, k) Asesorar y prevenir sobre la correcta aplicación de esta Ley, su reglamento general y las normas emitidas por el Ministerio del Trabajo.”; Que, el Presidente de la República expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, con la finalidad de poseer una reglamentación clara y específica sobre la carrera administrativa, la administración del talento humano, el sistema de remuneraciones e ingresos complementarios, y la gestión y desarrollo institucional que mantendrán las instituciones, entidades, organismos y personas jurídicas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicado en el Registro Oficial con el No. 418, el 01 de abril del año 2011; Que, el artículo 78 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que; “En el ejercicio de la potestad administrativa disciplinaria y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles, o indicios de responsabilidad penal en las que pudiere incurrir la o el servidor público que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones previstas en la LOSEP, este Reglamento General, normas conexas y los reglamentos internos de cada institución que regulan sus actuaciones, la o el servidor será sancionado disciplinariamente conforme a las disposiciones establecidas en el Capítulo 4 del Título III de la LOSEP y en el presente Reglamento General.”; Que, el artículo 79 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que; “Las UATH elaborarán obligatoriamente, en consideración a la naturaleza de la gestión institucional los reglamentos internos de administración del talento humano, en que se establezcan las particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley.”; Que, el artículo 128 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dispone que; “La Dirección de Talento Humano, es la encargada de la administración de los subsistemas de personal y de desarrollo de los recursos humanos de la institución y de establecer los Programas de Capacitación para el desarrollo administrativo. Su accionar está normado y vinculado con los planes operativos institucionales, programas, proyectos y Página 3 de 7 presupuesto; tendrá a cargo la Unidad de Administración de Talento Humano y la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional.”; Que, es necesario dotar a la Universidad Estatal Amazónica de una Estructura Organizacional acorde a la naturaleza y especialización de la misión consagrada en su base legal constitutiva, que contemple principios de organización y de gestión institucional eficiente, eficaz y de calidad; Que, es indispensable para la Universidad Estatal Amazónica, contar con un Reglamento Interno de Administración de Talento Humano, que se encuentre orientado al cumplimiento de los objetivos institucionales a fin de normar su funcionamiento y el ejercicio de sus competencias establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y demás disposiciones emitidas por el Ministerio de Trabajo; Que, el Artículo 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica dispone:.- De las resoluciones. - Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo Universitario sobre los asuntos que son de su competencia serán motivadas, numeradas, publicadas y notificadas a quienes tengan relación con el tema, a fin de que se proceda a su conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se traten en el seno del Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los proyectos de reforma al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o reformas a los existentes; en cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates. Que, en atención al memorando Nro. UEA-REC-2023-0546-MEM de 06 de julio del 2023, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, a través del cual manifiesta: “(…) este Rectorado, solicita se elabore un informe jurídico respecto al Proyecto de Reglamento Interno de Administración de Talento Humano bajo la Ley Orgánica de Servicio Público (…), previo a ser tratado en el Consejo Universitario. (…)” Que, Mediante memorando Nro. UEA-DTH-2023-0472-MEM, el Ing. Daniel Mantilla Director de Talento Humano de la UEA, remite al Dr. David Sancho Aguilera, Rector de la UEA, lo siguiente: "(...) "Reciba un cordial saludo, en cumplimiento a las atribuciones y responsabilidad de la Dirección de Talento Humano me permito exponer el siguiente articulado: Ley Orgánica Página 4 de 7 de Servicio Público “Art. 52.- De las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano. - Las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, en el ámbito de su competencia;[…] c) Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales;” En tal sentido, mediante el presente me permito realizar la entrega del "Proyecto de Reglamento Interno de Administración de Talento Humano" bajo la Ley Orgánica de Servicio (…); y solicito muy gentilmente se realice las gestiones pertinentes para la aprobación de los mismos por la Autoridad competente (...)". Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0319-MEM de fecha 28 de noviembre de 2023, suscrito por el Abg. Dennis Díaz Escobar remite el informe jurídico, respecto del Proyecto de Reglamento Interno de Administración de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica, en el que concluye y recomienda: Conclusiones: 4.1. La Constitución de la República del Ecuador determina que trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. Así mismo, tanto la CRE como la Ley Orgánica del Servicio Público, determinan que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. 4.2. El Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Publico establece que las UATH elaborarán obligatoriamente los reglamentos internos de administración del talento humano, en los que se establecerán las particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley. 4.3. El proyecto de Reglamento Interno de Administración de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica presentado por el Ing. Daniel Mantilla, Director de Talento Humano de la UEA, una vez que ha sido revisado y modificado por esta Procuraduría General, se enmarca con la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General, el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica y demás normativa aplicable. En tal virtud, el Consejo Universitario, en ejercicio de sus atribuciones, puede aprobarla en dos debates, conforme lo determina el artículo 26 del Reglamento Interno Página 5 de 7 de Funcionamiento del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. Sin perjuicio de lo indicado, se informa que además de las observaciones de fondo expuestas en el presente informe, se realizaron observaciones de forma y técnica normativa; las mismas que se incorporaron en el documento en formato editable que se adjunta a este informe, el cual es remitido para su consideración. 5. Recomendaciones: Esta Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda acoger las observaciones planteadas en el presente informe; y, posteriormente, aprobar en primer debate el proyecto de Reglamento Interno de Administración de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica, con los cambios realizados a la propuesta presentada por presentada por la Dirección de Talento Humano. El presente informe se circunscribe a los aspectos estrictamente de carácter legal y constituye un elemento de juicio para la toma de decisiones por parte de la administración. No obstante, los aspectos técnicos de talento humano no se analizan ni abordan en el presente informe, ya que lo indicado no es atribución de la Procuraduría General. Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, dispone al Secretario General Ab. Carlos Manosalvas Secretario de HCU incluir en el orden del día de la sesión ordinaria XI el siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso aprobación en primera instancia del Reglamento Interno de Administración de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica, conforme al informe jurídico remitido por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro. UEAPG-2023-0319-MEM de fecha 28 de noviembre de 2023. El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. RESUELVE: Artículo 1. -Dar por conocido y aprobar en primera instancia el Reglamento Interno de Administración de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica Página 6 de 7 DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección de Talento Humano y a los Miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 7 de 7
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