RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0211-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0211-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0131
Expediente: SESIÓN ORDINARIA XI DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2023
Fecha Documento: 2023-12-04
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 11
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO XI No. 0211-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria XI, del 30 de noviembre de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Página 1 de 11 Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”; Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior LOES manifiesta.Derecho a la Educación Superior.- El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia (…) Que, Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución. Página 2 de 11 Que, el Art. 12 de la LOES, señala que “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. (…)”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, el literales c), e), h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; (…)”; Que, el Art. 84 de la LOES señala “Requisitos para aprobación de cursos y carreras. - Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”; Que, el Art. 3 del Reglamento de Régimen Académico, entre los objetivos señala: “a) Garantizar una formación de calidad, excelencia y pertinencia, de acuerdo con las necesidades de la sociedad; asegurando el cumplimiento de Página 3 de 11 los principios y derechos consagrados en la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) y demás normativa aplicable; (…) c) Promover la diversidad, integralidad, permeabilidad y flexibilidad de los planes curriculares, garantizando la libertad de pensamiento y la centralidad del estudiante en el proceso educativo; (…)”; Que, el Art. 90 del Reglamento de Régimen Académico, señala: Retiro de una asignatura, curso o su equivalente.- Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula. En el cuarto nivel o de posgrado, el retiro voluntario podrá realizarse siempre y cuando no se haya cumplido más del treinta por ciento (30%) de las horas del componente de aprendizaje en contacto con el docente de la asignatura, curso o su equivalente. Los casos de retiro por situaciones fortuitas o de fuerza mayor debidamente documentadas que impidan la culminación del período académico, serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada IES en el momento que se presenten. En caso de retiro voluntario y retiro por caso fortuito o fuerza mayor, la matrícula correspondiente a esta asignatura, curso o su equivalente, quedará sin efecto y no se contabilizará para la aplicación de lo establecido en el artículo 84 de la LOES referente a las terceras matrículas y el artículo 90 del presente instrumento. Que, el Art. 101 del Reglamento de Régimen Académico, señala: Otorgamiento y emisión de títulos de tercer y cuarto nivel. - Una vez que el estudiante haya aprobado la totalidad de horas y/o créditos del plan de estudios de la carrera o programa y cumplido todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por la IES para la graduación, la institución de educación superior emitirá el acta consolidada de finalización de estudios y el título correspondiente. El acta consolidada deberá contener: los datos de identificación del estudiante, el registro de calificaciones, así como la identificación del tipo y número de horas de servicio a la comunidad mediante prácticas preprofesionales o pasantías. Desde la fecha de emisión del acta respectiva, la IES tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días para registrar el título en el Sistema Nacional de Página 4 de 11 Información de la Educación Superior (SNIESE), previo a su entrega al graduado. Que, el Art. 1 de la resolución codificada RPC-SE-03-No.046-2020 expedida por el CES, prescribe textualmente: “Artículo 1.- Objeto. - Las disposiciones contenidas en la presente normativa tienen por objeto garantizar el derecho a la educación de los estudiantes y la consecuente ejecución de la oferta académica vigente de todas las instituciones de educación superior (IES), debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria que rige en el territorio nacional.”; Que, el Art. 11 ibídem, determina: “Artículo 11.- Retiro de una asignatura, curso o su equivalente.- Los casos de retiro debido al estado de salud, inaccesibilidad justificada a recursos virtuales o telemáticos, pertenecer a grupos vulnerables o de atención prioritaria, extendiéndose estos dos últimos casos a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y primero de afinidad, debido a la emergencia sanitaria y al estado de excepción, serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada IES. En este caso, la matrícula correspondiente a esta asignatura, curso o su equivalente, será anulada.”; Que, la Disposición General Primera de la resolución codificada RPC-SE-03No.046-2020 expedida por el CES, señala: “PRIMERA. - Todas las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica.”; Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo indica lo siguiente. - Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias. Que, el Art. 4 de la norma IBIDEM manifiesta: Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio Página 5 de 11 de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales. Que, el Art. 53 del COA dispone: Régimen jurídico. Los órganos colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación específica y este Código. Que, el Art. 58 IBIDEM señala. - Quorum de instalación y decisorio. Para la instalación de un órgano colegiado se requiere la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de votos afirmativos de los miembros asistentes a la sesión. Que, el Art. 59 del Código Orgánico Administrativo prevé. - Convocatoria. Para la instalación del órgano colegiado se requiere de convocatoria cursada a cada miembro, a la dirección por el proporcionada, por cualquier medio del que quede constancia en el expediente, con al menos un día de anticipación. En la convocatoria constará el orden del día y se acompañará los documentos que deban ser tratados en la correspondiente sesión, por cualquier medio. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 8 de la Norma Estatutaria de la U.E.A., estipula que “Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los estudiantes de tal forma que cultiven la verdad, la creatividad, la ética y la entereza para que, comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y del mundo, pueden enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente a la construcción de una nueva, justa y solidaria sociedad; 2. Fomentar el acceso a la educación superior a todos los estratos sociales para contribuir al mejoramiento de su calidad de vida, a través de su inserción en el sector productivo.”; Página 6 de 11 Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 10 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, señala: “En virtud de la autonomía que le confiere la Constitución y la Ley, es de competencia y responsabilidad de sus autoridades, la definición de sus órganos de gobierno, estableciendo sus funciones y su integración, elige o designa sus autoridades, establece el régimen de ingreso, permanencia y promoción de su personal docente y no docente, crea y desarrolla facultades, carreras, centros académicos, de investigación y sedes, generando investigación que se vincula con entidades del régimen público, privado y social a nivel nacional e internacional para el mejor cumplimiento de su visión, misión y objetivos y reconoce oficialmente a sus asociaciones gremiales y estudiantiles, observando un régimen jurídico interior que garantice la participación de su comunidad en el análisis y definición de sus decisiones”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. establece las atribuciones y deberes del Consejo Universitario. Que, el Art. 99 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Estatal Amazónica, establece.- Tipos de matrícula. “(…) Matrícula especial. Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga el Consejo Universitario de la UEA, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar Página 7 de 11 únicamente hasta 15 días posteriores a la culminación del período de matrícula extraordinaria(...)” Que, la estudiante GUAMAN VALLADAREZ FERNANDA ADRIANEY con cedula de identidad N° 1900739093 perteneciente a la carrera de Biología, que menciona que el motivo de la petición de matrícula especial es retraso en la actualización de la información personal del SIAD en el periodo de matrículas ordinarias y falta de documentación requerida para la legalización de la matrícula en el periodo de matrículas ordinarias no presente ningún tipo de justificación; en su récord curricular se refleja: 1. La estudiante ha cursado el tercer ciclo de la carrera de Biología. 2. Posee asignaturas retrasadas de segundo y tercer ciclo. 3. No ha completado los 15 créditos por bloque en las matrículas anteriores al PAO 2023-2024. 4. No posee ninguna anulación ni perdida de alguna asignatura en periodos anteriores. 5. Es estudiante regular; se recomienda dar trámite a la solicitud del estudiante considerando las siguientes asignaturas: PAO 2023-2024, Ecología, Bloque 2, Malla 2021, PAO 2023-2024, Zoología General, Bloque 3, Malla 2021, PAO 2023-2024, Edafología, Bloque 4, Malla 2021, PAO 2023-2024, Análisis Químico, Bloque 4, Malla 2021, PAO 20232024, Fisiología Vegetal, Bloque 4, Malla 2021. Que, el estudiante ASHQUI WUACHAPA CARLOS MANUEL con cedula de identidad N° 1950092310 perteneciente a la carrera de Biología, que menciona que el motivo de la petición de matrícula especial es retraso en la actualización de la información personal del SIAD en el periodo de matrículas ordinarias y falta de documentación requerida para la legalización de la matrícula en el periodo de matrículas ordinarias no presente ningún tipo de justificación; en su récord curricular se refleja: 1. La estudiante ha cursado el tercer ciclo de la carrera de Biología. 2. Posee asignaturas retrasadas de segundo y tercer ciclo. 3. No ha completado los 15 créditos por bloque en las matrículas anteriores al PAO 2023-2024. 4. No posee ninguna anulación ni perdida de alguna asignatura en periodos anteriores. 5. Es estudiante regular; se recomienda dar trámite a la solicitud del estudiante considerando las siguientes asignaturas: PAO 2023-2024, Ecología, Bloque 2, Malla 2021, PAO 2023-2024, Zoología General, Bloque 3, Malla 2021, PAO 2023-2024, Edafología, Bloque 4, Malla 2021, PAO 2023-2024, Análisis Químico, Bloque 4, Malla 2021, PAO 20232024, Fisiología Vegetal, Bloque 4, Malla 2021. Página 8 de 11 Que, la estudiante CALVA GAONA MARÍA MERCEDES con cedula de identidad N° 1150208112 perteneciente a la carrera de Turismo, que menciona que el motivo de la petición de matrícula, el Sistema solo de ha permitido matricularse en prácticas de servicio comunitario dejándola con tan solo 3 créditos de los 15 permitidos; al revisar el SIAD la estudiante cuenta con 3 de los 15 créditos permitidos. Se recomienda que se le otorgue cupo en las siguientes asignaturas: Administración de Empresas Turísticas I, Técnicas de Guiar, Gestión e Innovación de destinos Turísticos, Gestión de la calidad y Diseño de Productos Turísticos. Con ello se completarían los 15 créditos. Que, la estudiante GRANDA PESANTEZ SHANIA JHOSMARA con cedula de identidad N° 1900682723 perteneciente a la carrera de Biología menciona que: solicitar de la manera más comediada me ayude con un cupo en la materia de "Evaluación de impacto ambiental", misma que es la última materia que me falta por cursar para culminar mis estudios. La razón por la cual le solicitó su ayuda es debido a que en el periodo de matrículas ordinarias de decimo nivel que se llevaron a cabo los días 9 y 10 de octubre del presente año, la plataforma no me permitió matricularme ya que me asomaba un mensaje que decía que me faltaba actualizar mi información la cual yo desde el inicio del ciclo anterior la he tenido al día con toda la documentación correspondiente, por ello no me explico el motivo de tal mensaje en la plataforma, debido a eso me vi en la obligación de dirigirme al secretario de la Universidad en la sede El Pangui. Que, el Dr. Ginno Alvarado Ávila Coordinador de Carreras de la Sede Académica el Pangui, remite el informe técnico respecto de los estudiantes que han solicitado matriculas especiales, mediante el cual concluye lo siguiente: CONCLUSIÓN Luego de la revisión y análisis de los diversos casos presentados por los potenciales estudiantes en mención, esta Coordinación recomienda la matricula especial a los mismos. Que, mediante Memorando Nro. UEA-SEP-2023-0131-M de fecha 21 de noviembre de 2023, dirigido al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica y suscrito por el Dr. Dalton Marcelo Pardo Enríquez, manifiesta lo siguiente: Reciba un cordial saludo y deseos de éxitos en sus actividades cotidianas, con base al Memorando Nro. UEA-SEP2023-0130-M con fecha 21 de noviembre de 2023, el mismo que en su parte pertinente menciona "solicito se considere la matrícula especial Página 9 de 11 para los estudiantes de la Sede El Pangui, luego de haber realizado el análisis pertinente.." conforme lo indica el informe adjunto. Estudiantes a ser considerados con matrícula especial. NOMBRE CEDULA CARRERA GUAMAN VALLADAREZ FERNANDA ADRIANEY ASHQUI WUACHAPA CARLOS MANUEL 1900739093 1950092310 Biología Biología GRANDA PESANTEZ SHANIA JHOSMARA 1900682723 Biología CALVA GAONA MARÍA MERCEDES 1150208112 Turismo Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión extraordinaria XXXIII de Consejo Universitario a realizarse el día 21 de noviembre de 2023, incluyendo al mismo el siguiente punto: 2. Conocimiento y de ser el caso aprobación del pedido de matrículas especiales de los estudiantes pertenecientes a la sede académica el Pangui, solicitado por el Dr. Dalton Pardo Enríquez Decano de la Sede académica el Pangui, mediante Memorando Nro. UEASEP-2023-0131-M de fecha 21 de noviembre de 2023. RESUELVE: Artículo 1. – Conforme lo determina el Art. 99 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Estatal Amazónica, dar por conocido y aprobar las solicitudes de matrículas especiales solicitadas por los Estudiantes de las distintas Carreras que oferta la Universidad Estatal Amazónica conforme al siguiente detalle: CARRERA TURISMO SEDE ACADEMICA EL PANGUI CALVA GAONA MARÍA MERCEDES CC. 1150208112 CARRERA BIOLOGIA SEDE ACADEMICA EL PANGUI GUAMAN VALLADAREZ FERNANDA ADRIANEY ASHQUI WUACHAPA CARLOS MANUEL GRANDA PESANTEZ SHANIA JHOSMARA CC. 1900739093 CC. 1950092310 CC. 1900682723 Página 10 de 11 Artículo 2. – Disponer a la Secretaría Académica de la Universidad Estatal Amazónica realice las gestiones necesarias a las que haya lugar con el fin de dar cabal cumplimiento a lo resuelto por este Honorable Consejo Universitario. Artículo 3. – Disponer a la Dirección de Tecnologías de la Universidad Estatal Amazónica habilite las plataformas tecnológicas y demás a los estudiantes que se les otorgó matricula especial conforme lo resuelto en el Artículo 1 de la presente Resolución. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente Resolución a los señores Estudiante que se les ha otorgado matricula especial para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. – Notificar con el contenido de la presente resolución a Secretaría Académica, al Decanato de la Sede Académica el Pangui, Dirección Académica y a la Dirección de Tecnologías de la Universidad Estatal Amazónica para la ejecución de la presente resolución conforme sus competencias. Tercera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Cuarta. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cuatro (04) día del mes de diciembre del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 11 de 11
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