RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0213-2023

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0213-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0131
Expediente: SESIÓN ORDINARIA XI DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2023
Fecha Documento: 2023-12-04
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 7
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0213-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria XI, del 30 de noviembre de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)” Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la Página 1 de 7 construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”; Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo - COA señala “Sesiones por medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de medios electrónicos.”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de Página 2 de 7 autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales b), del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución. (…)”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Página 3 de 7 Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 33 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 23. Ratificar las disposiciones administrativas, adoptadas por el Rector (…)”; Que, el Estatuto de la U.E.A, en la Segunda Disposición General dispone "SEGUNDA: GARANTÍAS FUNDAMENTALES. - En aplicación de lo que dispone la Constitución de la República, la Universidad reconoce y garantiza los derechos humanos, las garantías constitucionales, legales y estatutarias de todos y cada uno de los miembros de la comunidad universitaria.” Que, mediante oficio S/N de fecha 06 de noviembre de 2023, dirigido al Dr. David Sancho Rector de la UEA, suscrito por Karina Borja Borja Presidenta Ejecutiva de la Red Universitaria de Estudios Urbanos del Ecuador, que en parte pertinente manifiesta: Luego de la conversación que tuvimos con usted el día 31 de octubre pasado y con base al convenio que tenemos entre CIVITIC y su prestigiosa universidad para el efecto, nos permitimos solicitarle su apoyo para obtener el aval final de Consejo Universitario para el desarrollo del VII Congreso de Estudios de la Ciudad (CEC) Puyo 2023 y la ratificación en algunos de los aspectos tratados: 1. La infraestructura que se nos ha ofrecido 4 auditorios de los bloquess E y F y un aula deben estar equipados con: computadora, infocus, conectividad al internet, micrófono para la grabación, acceso a la plataforma zoom, programas windows y la presencia de un técnico por cualquier eventualidad. 2. Requerimos del apoyo para la movilización de los participantes con un bus que haga el recorrido desde una parada ubicada en la ciudad de Puyo, cercana a los hoteles seleccionados como oficiales, hacia el campus de la UEA al inicio del evento (antes de las 8am) y al término del mismo (5pm), durante los días 23 y 24 de noviembre. Además, se necesita de un bus para el recorrido turístico final Página 4 de 7 del día sábado 25 con el objetivo conozcan de algunas de las maravillas que tiene el entorno de la ciudad de el Puyo. 3. Debido a las medidas de seguridad implementadas en la UEA, es necesario dar facilidad para el acceso de los participantes al VII CEC con algún sistema que permita el ingreso controlado pero directo y ágil, sea con manillas (brazaletes) o escarapelas u otro, para evitar el aglomeramiento y demora en el inicio de actividades. 4. Se requiere de la emisión de certificados digitales para los participantes en calidad de ponentes o asistentes, en la modalidad que tienen ustedes preestablecida en la UEA, los cuales deberán ser firmados por las autoridades de la UEA que ustedes consideren pertinentes y por CIVITIC seré yo la representante en calidad de Presidenta Ejecutiva. 5. Para la publicación de las memorias del VII CEC sería muy importante que la UEA nos brinde su apoyo. A mas de lo tratado en la reunión, hay algunos aspectos que ponemos en su consideración: para la ceremonia inicial, de no más de 30 minutos, fueron invitados el Alcalde de Puyo y el Prefecto de Pastaza, si usted está de acuerdo, sería importante que participen en el discurso de inauguración del VII CEC Puyo 2023. Este evento está previsto en el hall principal de la UEA y por tanto se debe contar con el equipo necesario para ello. Para la promoción turística y entrega de mapas del Puyo, de la Alcaldía han propuesto poner el día inicial, 23 de noviembre, un stand en un sitio en las instalaciones de la UEA cercano a donde se realizarán las charlas, para lo cual solicitamos su aprobación. Que, la MSc. Miryam Janeth Cárdenas Bonifaz COORDINADORA DE EDUCACIÓN CONTINUA remite el informe de aval académico para eventos de capacitación, mediante el cual recomienda: Conforme a la relevancia e importancia del evento, desde la Coordinación de la Unidad de Educación Continua se sugiere que la documentación del curso sea considerada para la concesión del aval académico. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2023-0972-MEM de fecha 22 de noviembre de 2023, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera, dispone: En virtud de lo expuesto este Rectorado concede el Aval académico para el desarrollo del "VII Congreso Ecuatoriano de estudios sobre la Ciudad"., a desarrollarse del 23 al 25 de noviembre del 2023, organizado por la Red Universitaria de Estudios Urbanos Ecuador - CIVITIC. La presente Disposición administrativa será ratificada en la próxima sesión del Consejo Universitario. Página 5 de 7 Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2023-0961-MEM de fecha 20 de noviembre de 2023, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA en su parte pertinente manifiesta lo siguiente: En virtud de lo expuesto este Rectorado concede el Aval académico para el desarrollo del Curso: "Dendrología Tropical", a desarrollarse del 27 de noviembre al 02 de diciembre del 2023, presentada por el Dr. David Neill, Docente Titular de la UEA. La presente Disposición administrativa será ratificada en la próxima sesión del Consejo Universitario. Que, por tratarse de una sesión ordinaria, y por unanimidad de los miembros del Honorable Consejo Universitario resuelven modificar el orden del día, incluyendo al mismo el siguiente punto: 4. Conocimiento y de ser el caso ratificar la disposición administrativa contenida en el Memorando Nro. UEAREC-2023-0972 de fecha 22 de noviembre de 2023 respecto del aval académico para realizar el VII Congreso Ecuatoriano de estudios sobre la Ciudad. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar la disposición administrativa adoptada por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, contenida en el memorando Nro. UEA-REC-2023-0972 de fecha 22 de noviembre de 2023. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la UEA para su conocimiento y fines correspondientes. Segunda . - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cuatro (04) día del mes de diciembre del año dos mil veinte y tres (2023). Página 6 de 7 Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 7 de 7
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