RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0215-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0215-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0131
Expediente: SESIÓN ORDINARIA XI DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2023
Fecha Documento: 2023-12-05
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 7
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Texto del documento
º HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0215-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria XI, del 30 de noviembre de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, Página 1 de 7 º administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales a), c), e), f) y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Página 2 de 7 º Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; (…)”; Que, el artículo 47 de la LOES, dispone: “Órgano colegiado superior. - Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes. Para el tratamiento de asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes de los servidores y trabajadores. El número de miembros de este órgano colegiado superior mantendrá la proporcionalidad establecida en la presente ley, garantizando que el estamento de menor proporción se encuentre representado al menos por una persona.”; Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo - COA señala “Sesiones por medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de medios electrónicos.”; Que, el Art. 4 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (Reformado), determina “Según su ley constitutiva, la visión de la Universidad Estatal Amazónica está determinada por las características singulares de la región, que imponen la investigación científica y tecnológica, la recolección de la información humana ancestral, ambiental y de los recursos existentes para formar hombres y mujeres capaces de entender su realidad y desarrollar proyectos de trascendencia que enriquezcan el patrimonio regional, nacional y universal.”; Que, el Art. 5 de la Norma Estatutaria de la U.E.A., señala “VISION. - La Universidad Estatal Amazónica, será una comunidad académica científica de docencia con investigación, que impulse la investigación y promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia de tal forma que sea revalorizada como elemento y recurso fundamental del Estado. Se ha insertado con sus saberes ancestrales, características y potencialidades en la economía para forjar la cultura y alcanzar la unidad nacional.”; Que, el Art. 6 ibídem, sobre los objetivos y fines de la Universidad estatal Amazónica, determina “Objetivo de la Investigación Investigar la biodiversidad y los recursos de la región; sistematizar, patentar, y Página 3 de 7 º difundir los conocimientos ancestrales, las tecnologías, arte y cultura de los diferentes pueblos y nacionalidades Amazónicas.”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, dentro de los fines de la Universidad Estatal Amazónica detallados en el Art. 8 del Estatuto de la U.E.A., destaca la siguiente: “(…) 3. Realizar investigación científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de la sociedad ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales y a satisfacer las necesidades básicas de la población. (…)”; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 41 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos. Se garantiza a los Profesores; Investigadores/as, Estudiantes, Empleados y Trabajadores de la Universidad Estatal Amazónica, con el ejercicio de Página 4 de 7 º sus derechos en el cumplimiento de la accesibilidad con calidad a los servicios de educación y apoyos técnicos que demande su integración en el sistema de educación superior”. Que, el Art. 156 ibídem determina “La Universidad Estatal Amazónica, asignará obligatoriamente presupuesto para los profesores Titulares Auxiliares y Agregados, para (…), programas y proyectos de investigación, (…), publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior.”; Que, el Art. 70 del Reglamento de Investigación Científica de la Universidad Estatal Amazónica Codificado, establece: “Art. 70.- Podrán participar en los proyectos de investigación científica, innovación y desarrollo tecnológico los Docentes titulares de la Universidad Estatal Amazónica (…)”; Que, el Art. 83 ibídem estipula “83.- Al finalizar la Investigación, el Director del Proyecto deberá rendir un informe final a la Dirección de Investigación, indicando los resultados, conclusiones y recomendaciones del trabajo desarrollado, tomando como base el modelo que ha establecido la Dirección de Investigación.”; Que, el Art. 90 del Reglamento de Investigación Científica de la Universidad Estatal Amazónica Codificado, determina “90.- Una vez finalizado el proyecto se procede a realizar el informe final por el Director del Proyecto quien deberá presentar tres (03) ejemplares. La Dirección de Investigación emitirá un informe que será aprobado por el máximo organismo para el cierre del proyecto, que constará de lo siguiente: a) El informe de los productos de la investigación base de datos, Codificación y Protocolos. b) Informe Financiero (detalle de gastos aprobados por el Departamento Financiero). c) Informe narrativo de la ejecución del Proyecto de Investigación.”; Que, el Dr. Olivier Méric Docente Titular de la UEA, mediante Oficio OMUEA-02-2023 de fecha 24 octubre del 2023, manifiesta lo siguiente: Luego de saludarle y desearle éxito en sus funciones, con el presente me permito hacerle llegar el anteproyecto de investigación intitulado "Valoración de la geomaterialización numérica indexada como metodología para la salvaguardia del conocimiento ancestral de la Página 5 de 7 º cuenca amazónica ecuatoriana" con el afán de ponerlo a su consideración, y si es pertinente a consideración del Honorable Consejo Universitario para su respectiva aprobación. Quedo a su disposición para brindarle toda información complementaria al respeto. Que, mediante informe técnico IT-YAC-UEA-036-2023 de fecha 27 de octubre de 2023, suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo Decano de Investigación concluye y recomienda lo siguiente: E. CONCLUSIÓN La propuesta presentada por el Dr. Olivier Gérard Ángel Méric le permitirá a la Universidad Estatal Amazónica contar una herramienta para la conservación, la educación y la innovación, contribuyendo al bienestar de las comunidades indígenas y al avance del conocimiento humano en general. F. RECOMENDACIONES: Este decanato recomienda el análisis de la propuesta para su aprobación en el Honorable Consejo Universitario. Que, por tratarse de una sesión ordinaria, y por unanimidad de los miembros del Honorable Consejo Universitario resuelven modificar el orden del día, incluyendo al mismo el siguiente punto: Conocimiento y de ser el caso aprobación del proyecto de investigación propuesto por el Dr. Oliver Meric Docente titular de la UEA, solicitado por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo Decano de Investigación de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INV-2023-0599-M de fecha 29 de octubre de 2023. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la elaboración del Proyecto estratégico de investigación intitulado Valoración de la geomaterialización numérica indexada como metodología para la salvaguardia del conocimiento ancestral de la cuenca amazónica ecuatoriana solicitado por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo Decano de Investigación de la UEA mediante Memorando Nro. UEAINV-2023-0599-M de fecha 29 de octubre de 2023. Página 6 de 7 º Artículo 2.- Disponer al Dr. C. Yasiel Arteaga Crespo Decano de Investigación, la ejecución de la presente resolución en el ámbito de sus competencias. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución al Dr. Olivier Méric Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica y al Decanato de Investigación, para los fines correspondientes. Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 7 de 7
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