RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0206-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0206-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0127
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXII DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2023
Fecha Documento: 2023-12-12
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 7
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0206-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXII, del 17 de noviembre de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)” Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la Página 1 de 7 construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”; Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo - COA señala “Sesiones por medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de medios electrónicos.”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de Página 2 de 7 autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales b), del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución. (…)”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Página 3 de 7 Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 33 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 23. Ratificar las disposiciones administrativas, adoptadas por el Rector (…)”; Que, el Estatuto de la U.E.A, en la Segunda Disposición General dispone "SEGUNDA: GARANTÍAS FUNDAMENTALES. - En aplicación de lo que dispone la Constitución de la República, la Universidad reconoce y garantiza los derechos humanos, las garantías constitucionales, legales y estatutarias de todos y cada uno de los miembros de la comunidad universitaria.”; Que, mediante Memorando Nro. UEA-SLG-2023-0094-M de lugar y fecha Lago Agrio, 21 de agosto de 2023, dirigido a la Dra. Yolanda Lorena Paredes, suscrito por la Dra. Ana Chafla Decana de la Sede Académica Sucumbíos en el que solicita: Por medio de la presente, me permito solicitar de la manera más comedida se gestione ante la autoridad competente, el aval académico para la impartición de los cursos: “Protocolo y Etiqueta: Habilidades para una conducta social y profesional sobresaliente” "Fortalecimiento de Capacidades para la operación turística en espacios públicos del cantón Lago Agrio" Los mismos que se planificarán y se realizarán una vez que se obtenga el reconocimiento y apoyo en calidad de aval que serían un testimonio valioso de la calidad educativa y la relevancia de estos programas de capacitación. Esto, a su vez, contribuirá a atraer a un público diverso de estudiantes y profesionales que buscan mejorar sus habilidades y conocimientos en áreas tan importantes para el desarrollo personal y profesional. Quedo a su disposición para proporcionar cualquier información adicional que requiera y para coordinar cualquier paso necesario para obtener el aval. Página 4 de 7 Que, con Memorando Nro. UEA-EDC-2023-0026-M de fecha 07 de noviembre de 2023, dirigido a la Dra. Yolanda Lorena Paredes y suscrito por la Mgs. Miryam Janeth Cardenas Bonifa COORDINADORA DE LA UNIDAD DE EDUCACIÓN CONTINUA manifiesta: Expreso mi saludo cordial y el mayor de los éxitos en sus actividades, le presento el informe de revisión de las propuestas de capacitación de la Sede de Lago Agrio después de haber cotejado los documentos con las observaciones remitidas hacia los autores de las propuestas a través de la Dra. Ana Chafla Decana de la Sede Lago Agrio. Desde las funciones de la Coordinación de Educación Continua se realizó el proceso de revisión conforme el formato de capacitaciones, de manera que se continúe con le proceso. Que, la Dra. Yolanda Paredes Andrade Decana de Vinculación de la UEA, remite el Informe de Aval Académico de los cursos Protocolo y etiqueta: habilidades para una conducta social y profesional Fortalecimiento de Capacidades para la operación turística en espacios públicos del cantón Lago Agrio, mediante el cual concluye y recomienda: CONCLUSIÓN La propuesta presentada por la Dra. Ana Lucía Chafla Moina cuenta con lo requerido, por lo que el Comité Técnico de Vinculación acuerda que ES PROCEDENTE y pueden ser consideradas las capacitaciones para que el ente correspondiente realice la concesión del aval académico. RECOMENDACIÓN Debido a la importancia que tienen los cursos antes mencionados se sugiere que sea considerado para que se otorgue el aval académico. Que, mediante Oficio Nro. UEA-VINC-2023-0038-O de fecha 09 de noviembre de 2023, dirigido al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA, y suscrito por la Dra. Yolanda Paredes Andrade Decana de Vinculación manifiesta: Reciba un cordial saludo y éxitos en las funciones que acertadamente desempeña, por medio del presente adjunto sírvase encontrar la documentación presentada por la Dra. Ana Lucía Chafla Moina, Decana de la Sede Académica Lago Agrio de los cursos: “Protocolo y etiqueta: habilidades para una conducta social y profesional” “Fortalecimiento de Capacidades para la operación turística en espacios públicos del cantón Lago Agrio”. Una vez revisada la documentación por el Comité Técnico de Vinculación y realizadas las subsanaciones en los dos documentos, se ha elaborado el informe correspondiente en el cual se analizó la propuesta; Página 5 de 7 considerando la relevancia que tienen los cursos, se sugiere al Honorable Consejo Universitario conceder el aval académico. Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica dispone al Secretario de Consejo Universitario, incorpore en el orden del día de la sesión extraordinaria XXXII de HCU a efectuarse el 17 de noviembre de 2023 el siguiente punto: Conocimiento y de ser el caso conceder el Aval Académico para realizar los cursos denominados Protocolo y etiqueta: habilidades para una conducta social y profesional y Fortalecimiento de Capacidades para la operación turística en espacios públicos del cantón Lago Agrio, remitido mediante Oficio Nro. UEA-VINC2023-0038-O de fecha 09 de noviembre de 2023 suscrito por la Dra. Yolanda Lorena Paredes Andrade Decana de Vinculación. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el Aval Académico de la Universidad Estatal Amazónica para realizar los cursos denominados Protocolo y etiqueta: habilidades para una conducta social y profesional y Fortalecimiento de Capacidades para la operación turística en espacios públicos del cantón Lago Agrio, solicitado por la Dra. Yolanda Lorena Paredes Andrade Decana de Vinculación, mediante Oficio Nro. UEA-VINC-2023-0038-O de fecha 09 de noviembre de 2023 DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dra. Ana Lucía Chafla Moina Decana de la Sede Académica Sucumbíos y al Decanato de Vinculación. Segunda. - Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la UEA para su conocimiento y fines correspondientes. Página 6 de 7 Tercera . - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 7 de 7
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