Expediente:
SESIÓN ORDINARIA XI DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0212-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria XI, del 30 de noviembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación cie ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0211-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0211-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0131
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA XI DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-12-04
Páginas:
11
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0210-2023
Fecha:
2023-12-04
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0131
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA XI DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO XI No. 0211-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria XI, del 30 de noviembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
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Que, el Art. 2 ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0210-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0210-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0131
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA XI DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-12-04
Páginas:
7
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0210-2023
Fecha:
2023-12-04
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0131
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA XI DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0210-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria XI del 30 de noviembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 256 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. […]”
Que, el artículo 226 ibidem señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0205-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0205-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0127
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXII DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-11-28
Páginas:
16
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Fecha:
2023-11-28
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0127
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXII DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0205-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXII, del 17 de noviembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investi ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0181-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0181-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0123
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVIII DE OCTUBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-11-26
Páginas:
11
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Fecha:
2023-11-26
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0123
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVIII DE OCTUBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0181-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
extraordinaria XXVIII del 24 de octubre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecid ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXIV No. 0209-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXIV No. 0209-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0130
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXIV DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-11-23
Páginas:
6
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Fecha:
2023-11-23
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0130
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXIV DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXIV No. 0209-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXIV del 23 de noviembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXIII No. 0208-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXIII No. 0208-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0129
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXIII DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-11-22
Páginas:
12
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Fecha:
2023-11-22
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0129
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXIII DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXIII No. 0208-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXIII del 21 de noviembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .- El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitució ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXIII No. 0207-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXIII No. 0207-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0129
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXIII DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-11-22
Páginas:
12
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Fecha:
2023-11-22
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0129
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXIII DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXXIII No. 0207-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXIII, del 21 de noviembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0203-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0203-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0127
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXII DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-11-21
Páginas:
9
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Fecha:
2023-11-21
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0127
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXII DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0203-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
extraordinaria XXXII del 17 de noviembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecid ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0199-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0199-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0126
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXI DE 15 DE NOVIEMBRE DEL 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-11-21
Páginas:
8
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Fecha:
2023-11-21
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0126
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXI DE 15 DE NOVIEMBRE DEL 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0199-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
extraordinaria XXXI del 15 de noviembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos ... (Ver más)
31
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0204-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0204-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0127
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXII DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-11-20
Páginas:
38
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Fecha:
2023-11-20
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0127
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXII DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXXII No. 0204-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXXII, del 17 de noviembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”; ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0202-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0202-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0126
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXI DE 15 DE NOVIEMBRE DEL 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-11-15
Páginas:
15
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Fecha:
2023-11-15
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0126
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXI DE 15 DE NOVIEMBRE DEL 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXI 0202-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXXI del 15 de noviembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0201-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0201-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0126
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXI DE 15 DE NOVIEMBRE DEL 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-11-15
Páginas:
16
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Fecha:
2023-11-15
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0126
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXI DE 15 DE NOVIEMBRE DEL 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0201-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXXI del 15 de noviembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las cultu ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0198-2023 (AGRADECIMIENTO POR LA GESTIÓN EFECTUADA POR LOS EX MIEMBROS PRINCIPALES Y SUPLENTES DEL H.C.U)
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0198-2023 (AGRADECIMIENTO POR LA GESTIÓN EFECTUADA POR LOS EX MIEMBROS PRINCIPALES Y SUPLENTES DEL H.C.U)
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0128
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA X DE 27 DE OCTUBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-11-09
Páginas:
8
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0186-2023
Fecha:
2023-11-09
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0128
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA X DE 27 DE OCTUBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0198-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria X del 27 de octubre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.”;
Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El
sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas
politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y
conse ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0197-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0197-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0128
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA X DE 27 DE OCTUBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-10-31
Páginas:
10
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0187-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0186-2023
Fecha:
2023-10-31
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0128
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA X DE 27 DE OCTUBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0197-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria X del 27 de octubre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Carta Fundamental del Estado determina que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 288 de la Carta Magna señala que las compras públicas
cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios
nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y
solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas;
Que, el artículo 350 de la Carta Fundamental del Estado dispone que el sistema
de educación superior tiene como finalidad la f ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0196-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0196-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0128
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA X DE 27 DE OCTUBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-10-31
Páginas:
18
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0187-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0186-2023
Fecha:
2023-10-31
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0128
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA X DE 27 DE OCTUBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0196-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria X, del 27 de octubre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),
dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f ines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de
educación superior tiene como f inalidad la formación académica y
profesional con visión científ ica y humanista; la investigación científ ica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
“El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional
de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regir ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0195-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0195-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0128
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA X DE 27 DE OCTUBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-10-31
Páginas:
19
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0186-2023
Fecha:
2023-10-31
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0128
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA X DE 27 DE OCTUBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0195-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria X, del 27 de octubre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),
dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f ines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de
educación superior tiene como f inalidad la formación académica y
profesional con visión científ ica y humanista; la investigación científ ica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
“El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional
de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regir ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0194-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0194-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0128
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA X DE 27 DE OCTUBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-10-31
Páginas:
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Fecha:
2023-10-31
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0128
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA X DE 27 DE OCTUBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0194-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria X, del 27 de octubre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),
dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f ines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de
educación superior tiene como f inalidad la formación académica y
profesional con visión científ ica y humanista; la investigación científ ica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
“El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional
de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regir ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0193-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0193-2023
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UEA-SGD-SG-SCU-0128
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA X DE 27 DE OCTUBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-10-31
Páginas:
18
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Fecha:
2023-10-31
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0128
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA X DE 27 DE OCTUBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0193-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria X, del 27 de octubre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),
dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f ines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de
educación superior tiene como f inalidad la formación académica y
profesional con visión científ ica y humanista; la investigación científ ica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
“El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional
de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regir ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0192-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0192-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0128
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA X DE 27 DE OCTUBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-10-31
Páginas:
19
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0186-2023
Fecha:
2023-10-31
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0128
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA X DE 27 DE OCTUBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0192-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria X, del 27 de octubre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),
dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f ines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de
educación superior tiene como f inalidad la formación académica y
profesional con visión científ ica y humanista; la investigación científ ica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
“El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional
de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regir ... (Ver más)