RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0198-2023 (AGRADECIMIENTO POR LA GESTIÓN EFECTUADA POR LOS EX MIEMBROS PRINCIPALES Y SUPLENTES DEL H.C.U)
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0197-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0196-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0195-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0194-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0193-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0192-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0191-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0190-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0189-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0188-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0187-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0186-2023
Fecha:
2023-10-31
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0128
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA X DE 27 DE OCTUBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0191-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria X, del 27 de octubre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),
dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f ines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de
educación superior tiene como f inalidad la formación académica y
profesional con visión científ ica y humanista; la investigación científ ica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
“El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional
de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regir ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0190-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0190-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0128
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA X DE 27 DE OCTUBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-10-31
Páginas:
20
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0195-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0194-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0193-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0192-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0191-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0190-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0189-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0188-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0187-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0186-2023
Fecha:
2023-10-31
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0128
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA X DE 27 DE OCTUBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0190-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria X, del 27 de octubre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),
dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f ines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de
educación superior tiene como f inalidad la formación académica y
profesional con visión científ ica y humanista; la investigación científ ica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
“El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional
de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regir ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0189-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0189-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0128
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA X DE 27 DE OCTUBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-10-31
Páginas:
19
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0191-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0190-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0189-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0188-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0187-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0186-2023
Fecha:
2023-10-31
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0128
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA X DE 27 DE OCTUBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0189-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria X, del 27 de octubre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),
dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f ines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de
educación superior tiene como f inalidad la formación académica y
profesional con visión científ ica y humanista; la investigación científ ica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
“El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional
de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regir ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0188-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0188-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0128
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA X DE 27 DE OCTUBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-10-31
Páginas:
18
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0193-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0192-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0191-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0190-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0189-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0188-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0187-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0186-2023
Fecha:
2023-10-31
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0128
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA X DE 27 DE OCTUBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0188-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria X, del 27 de octubre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),
dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f ines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de
educación superior tiene como f inalidad la formación académica y
profesional con visión científ ica y humanista; la investigación científ ica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
“El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional
de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0187-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0187-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0128
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA X DE 27 DE OCTUBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-10-31
Páginas:
18
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0188-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0187-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0186-2023
Fecha:
2023-10-31
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0128
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA X DE 27 DE OCTUBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0187-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria X, del 27 de octubre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),
dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f ines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de
educación superior tiene como f inalidad la formación académica y
profesional con visión científ ica y humanista; la investigación científ ica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
“El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional
de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0186-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0186-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0128
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA X DE 27 DE OCTUBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-10-31
Páginas:
18
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0187-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0186-2023
Fecha:
2023-10-31
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0128
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA X DE 27 DE OCTUBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0186-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria X, del 27 de octubre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),
dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f ines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de
educación superior tiene como f inalidad la formación académica y
profesional con visión científ ica y humanista; la investigación científ ica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
“El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional
de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regir ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0183-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0183-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0123
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVIII DE OCTUBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-10-26
Páginas:
14
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0179-2023
Fecha:
2023-10-26
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0123
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVIII DE OCTUBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0183-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XXVIII del 24 de octubre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.”;
Que, el Art. 350 de la Constitución ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0123
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVIII DE OCTUBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-10-26
Páginas:
14
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Fecha:
2023-10-26
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0123
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVIII DE OCTUBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XXVIII del 24 de octubre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.”;
Que, el Art. 350 de la Constitución ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0180-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0180-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0123
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVIII DE OCTUBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-10-26
Páginas:
11
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0183-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0180-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0179-2023
Fecha:
2023-10-26
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0123
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVIII DE OCTUBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0180-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
extraordinaria XXVIII del 24 de octubre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecid ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0179-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0179-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0123
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVIII DE OCTUBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-10-26
Páginas:
11
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0179-2023
Fecha:
2023-10-26
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0123
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVIII DE OCTUBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0179-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
extraordinaria XXVIII del 24 de octubre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecid ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0185-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0185-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0124
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXIX DE 25 DE OCTUBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-10-26
Páginas:
10
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Fecha:
2023-10-26
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0124
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXIX DE 25 DE OCTUBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0185-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
extraordinaria XXIX del 25 de octubre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos e ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0184-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0184-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0124
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXIX DE 25 DE OCTUBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-10-26
Páginas:
10
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Fecha:
2023-10-26
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0124
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXIX DE 25 DE OCTUBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIX No. 0184-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
extraordinaria XXIX del 25 de octubre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos e ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0186-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0186-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0125
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXX 25 DE OCTUBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-10-25
Páginas:
24
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Fecha:
2023-10-25
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0125
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXX 25 DE OCTUBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0186-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria, del 25 de octubre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.”;
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Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que “El sistema de educación superior estará integrado por
universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos,
tecnológicos ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0178-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0178-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0122
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVII DEL 17 DE OCTUBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-10-19
Páginas:
13
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Fecha:
2023-10-19
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0122
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVII DEL 17 DE OCTUBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0178-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XXVII del 17 de octubre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visió ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0177-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0177-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0122
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVII DEL 17 DE OCTUBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-10-19
Páginas:
16
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Fecha:
2023-10-19
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0122
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVII DEL 17 DE OCTUBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0177-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XXVII del 17 de octubre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0176-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0176-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0122
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVII DEL 17 DE OCTUBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-10-19
Páginas:
13
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Fecha:
2023-10-19
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0122
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVII DEL 17 DE OCTUBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0176-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XXVII del 17 de octubre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0173-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0173-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0120
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IX 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-10-05
Páginas:
12
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0164-2023
Fecha:
2023-10-05
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0120
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IX 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0173-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria IX del 29 de septiembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión cient ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0172-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0172-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0120
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IX 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-10-04
Páginas:
15
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0164-2023
Fecha:
2023-10-04
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0120
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IX 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0172-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria IX, del 29 de septiembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem dispone: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0171-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0171-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0120
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IX 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-10-04
Páginas:
10
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0162-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0164-2023
Fecha:
2023-10-04
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0120
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IX 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0171-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria IX, del 29 de septiembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el ... (Ver más)
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0170-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0170-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0120
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IX 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-10-04
Páginas:
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0164-2023
Fecha:
2023-10-04
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0120
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA IX 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0170-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria IX del 29 de septiembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en
el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley
0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es una
universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la
Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que
rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, determina:
“Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales. (…)”;
Que,el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un
deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria
de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad
inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas,
las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de
participar en el proceso educativo”;
Que,el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución” ... (Ver más)