Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XI DE ABRIL DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0065-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XI del 14 de abril de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
Página 2 de 10
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión cient ... (Ver más)
2
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0064-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0064-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0100
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XI DE ABRIL DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-04-17
Páginas:
12
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0065-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0064-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0063-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0062-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0061-2023
Fecha:
2023-04-17
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0100
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XI DE ABRIL DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0064-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XI del 14 de abril de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
Página 2 de 12
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión cient ... (Ver más)
3
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0063-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0063-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0100
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XI DE ABRIL DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-04-17
Páginas:
10
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0065-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0064-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0063-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0062-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0061-2023
Fecha:
2023-04-17
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0100
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XI DE ABRIL DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0063-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XI del 14 de abril de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
Página 2 de 10
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión cient ... (Ver más)
4
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0062-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0062-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0100
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XI DE ABRIL DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-04-17
Páginas:
9
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0065-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0064-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0063-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0062-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0061-2023
Fecha:
2023-04-17
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0100
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XI DE ABRIL DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0062-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XI, del 14 de abril de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el ... (Ver más)
5
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0061-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0061-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0100
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XI DE ABRIL DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-04-17
Páginas:
9
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0065-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0064-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0063-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0062-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0061-2023
Fecha:
2023-04-17
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0100
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA XI DE ABRIL DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0061-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XI, del 14 de abril de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el ... (Ver más)
6
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0059-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0059-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0098
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA IX DE ABRIL DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-04-17
Páginas:
7
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0059-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0058-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0057-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0056-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0055-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0054-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0052-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0053-2023
Fecha:
2023-04-17
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0098
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA IX DE ABRIL DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0059-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria del 11 de abril de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios d ... (Ver más)
7
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0058-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0058-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0098
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA IX DE ABRIL DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-04-17
Páginas:
7
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0059-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0058-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0057-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0056-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0055-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0054-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0052-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0053-2023
Fecha:
2023-04-17
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0098
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA IX DE ABRIL DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0058-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria IX, del 11 de abril de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo
350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene
como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y
humanista ... (Ver más)
8
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0057-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0057-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0098
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA IX DE ABRIL DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-04-17
Páginas:
8
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0059-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0058-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0057-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0056-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0055-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0054-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0052-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0053-2023
Fecha:
2023-04-17
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0098
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA IX DE ABRIL DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0057-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria IX, del 11 de abril de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo
350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene
como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y
humanista ... (Ver más)
9
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0056-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0056-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0098
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA IX DE ABRIL DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-04-17
Páginas:
11
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0059-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0058-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0057-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0056-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0055-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0054-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0052-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0053-2023
Fecha:
2023-04-17
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0098
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA IX DE ABRIL DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0056-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
Extraordinaria IX del 11 de abril de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la C ... (Ver más)
10
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0055-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0055-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0098
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA IX DE ABRIL DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-04-17
Páginas:
11
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0059-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0058-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0057-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0056-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0055-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0054-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0052-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0053-2023
Fecha:
2023-04-17
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0098
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA IX DE ABRIL DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0055-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
Extraordinaria IX del 11 de abril de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la C ... (Ver más)
11
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0054-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0054-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0098
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA IX DE ABRIL DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-04-17
Páginas:
11
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0059-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0058-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0057-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0056-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0055-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0054-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0052-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0053-2023
Fecha:
2023-04-17
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0098
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA IX DE ABRIL DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0054-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
Extraordinaria IX del 11 de abril de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la C ... (Ver más)
12
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-X No. 0060-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-X No. 0060-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0099
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA X DE ABRIL DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-04-13
Páginas:
11
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-X No. 0060-2023
Fecha:
2023-04-13
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0099
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA X DE ABRIL DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-X No. 0060-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
Extraordinaria X del 12 de abril de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .-
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Con ... (Ver más)
13
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0052-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0052-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0098
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA IX DE ABRIL DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-04-12
Páginas:
14
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0059-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0058-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0057-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0056-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0055-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0054-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0052-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0053-2023
Fecha:
2023-04-12
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0098
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA IX DE ABRIL DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- IX No. 0052-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria IX del 11 de abril de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.-
(...) La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio
de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye
un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional
con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.
Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación
Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan ... (Ver más)
14
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0053-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0053-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0098
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA IX DE ABRIL DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-04-11
Páginas:
11
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0059-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0058-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0057-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0056-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0055-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0054-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0052-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0053-2023
Fecha:
2023-04-11
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0098
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA IX DE ABRIL DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- IX No. 0053-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria IX del 11 de abril de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.-
(...) La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio
de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye
un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional
con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.
Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación
Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan ... (Ver más)
15
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VIII No. 0051-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VIII No. 0051-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0097
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIII DE MARZO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-03-30
Páginas:
8
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VIII No. 0051-2023
Fecha:
2023-03-30
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0097
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIII DE MARZO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VIII No. 0051-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria VIII del 30 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de ... (Ver más)
16
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0050-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0050-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0096
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VII DE MARZO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-03-27
Páginas:
8
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0050-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0049-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0048-2023
Fecha:
2023-03-27
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0096
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VII DE MARZO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VII No. 0050-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria VII del 23 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.-
(...) La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio
de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye
un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 350 de la Norma Suprema manifiesta.- El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional
con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.
Que, el Art. 351 de la Carta Magna indica.- El Sistema de Educación
Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Pl ... (Ver más)
17
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0049-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0049-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0096
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VII DE MARZO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-03-24
Páginas:
8
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0050-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0049-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0048-2023
Fecha:
2023-03-24
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0096
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VII DE MARZO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0049-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria VII, del 23 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de
2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º
768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
Página 2 de 8
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión cien ... (Ver más)
18
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0048-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0048-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0096
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VII DE MARZO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-03-24
Páginas:
8
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0050-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0049-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VII No. 0048-2023
Fecha:
2023-03-24
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0096
Expediente:
SESIÓN EXTRAORDINARIA VII DE MARZO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VII No. 0048-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria VII del 23 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República establece que.- Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República, determina: “Serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público (…)”;
Que, el Art. 328 Ibídem determina.- La remuneración será justa, con un
salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la
persona trabajadora, así como las de su familia; será ... (Ver más)
19
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0042-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0042-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0095
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA III DE MARZO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-03-21
Páginas:
6
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0042-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0040-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0046-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0045-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0041-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0047-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0044-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0043-2023
Fecha:
2023-03-21
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0095
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA III DE MARZO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0042-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria III, del 16 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-
85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo
350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene
como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y
humanista; l ... (Ver más)
20
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0040-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0040-2023
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0095
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA III DE MARZO DE 2023
Tipo:
DOCUMENTO ELECTRONICO
Fecha Documento:
2023-03-21
Páginas:
13
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0042-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0040-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0046-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0045-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0041-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0047-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0044-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0043-2023
Fecha:
2023-03-21
Código Expediente:
UEA-SGD-SG-SCU-0095
Expediente:
SESIÓN ORDINARIA III DE MARZO DE 2023
Texto:
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0040-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Ordinaria III, del 16 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los
siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos
o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más
favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de
su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un
área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía
de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen
vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
P ... (Ver más)